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miércoles, 30 de julio de 2014

LGT Beneficios fiscales

La lista es extensa, a continuación se detallan algunos de los pagos que percibe el contribuyente que todavía no han abandonado sus beneficios fiscales. Hay que tener en cuenta que muchos de ellos incluyen una serie de requisitos que hay que cumplir para no considerar dichos pagos hechos imponibles en el impuesto.

De forma resumida, sí existen bastantes pagos exentos en IRPF, casi todos ellos recogidos en el artículo 7 de la ley del impuesto. En el manual de la renta de la AEAT aparece también la relación.

La Ley del IRPF declara exentas determinadas rentas, es decir, las contempla en su hecho imponible pero no las grava. Dichas rentas las siguientes:

1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
2. Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
3. Las pensiones reconocidas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
5. Las prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las MPS alternativas.
6. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
7. Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las MPS que actúen como alternativas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
8. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, incluido el acogimiento en ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
9. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Asimismo estarán exentas, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos para investigación, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
El Reglamento del IRPF desarrolla detalladamente los requisitos que han de concurrir para la aplicación de la exención a estas becas así como el importe de la dotación que en cada uno de estos supuestos queda exento.
10. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
11. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español.
12. Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros. El límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
13. Los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja, la ONCE y entidades de carácter europeo que persigan fines similares celebrados a partir del 1 de enero de 2013 y cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros siempre que la fracción, décimo o cupón 14. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
15. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con bastantes requisitos.
16. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
17. La ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros de la Ley 14/2002, de 5 de junio, que establece ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
18. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
19. Las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
20. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM (según LPGE).
21. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
22. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

23. El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Hay que cumplir ciertos requisitos.

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