Por Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, se hizo pública la convocatoria del programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2011-2012.
En la citada Orden se había previsto la identificación del solicitante por medio de DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica y que el registro de la solicitud también sería mediante proceso electrónico. Habiéndose producido algunas dificultades para implementar dicho proceso por los estudiantes, tanto por su novedad como por la disponibilidad de infraestructura o las limitaciones de acceso para aquellos que se encuentran en estancias de movilidad en el extranjero, se modifica el artículo 11 apartados 1 y 2 de la mencionada Orden de convocatoria y consecuentemente se amplía el plazo de presentación inicialmente previsto por la misma.
En su virtud, dispongo que el artículo 11, apartados 1, 2 y 5 de la Orden EDU/1047/2011, de 15 de abril, quede redactado como sigue:
«1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación en la dirección electrónica https:/sede.educacion.gob.es. En el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http:/sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en formato pdf. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, c/Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
En cualquiera de las dos opciones de presentación de la solicitud, deberá acompañar la documentación preceptiva en formato electrónico.
5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el día 19 de mayo de 2011.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2011.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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