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viernes, 27 de noviembre de 2015

El nuevo fichaje de Podemos de la Guardia Civil

Un valiente dando la cara contra la casta política autora de la operación Columna, el partido único por el saqueo de España, lo persigue por ejercer su derecho.

Los Corruptos siguen mandando en su cortijo, Franco murió pero dejó la descendencia de esta monarquía vergonzante.

Los jueces van a la huelga, derecho limitado y prohibido. Nadie aplica la ley. Los Guardias Civiles solicitamos el derecho de asociación, nos procesaron por sedición y nos persiguieron hasta ingresar a miles de miembros de la Institución en prisiones y psiquiátricos. Las sentencias firmes y resoluciones parlamentarias no se ejecutan, dónde esta el estado de derecho. Los jueces pasan de sus asientos judiciales a la política y de la política a sus asientos judiciales, y no pasa nada es normal. Lo que no es normal es que un compañero ejercite sus derechos para ser una voz en defensa del estado de derecho y muy especialmente en el seno de la Guardia Civil , donde los derechos no existen , las persecuciones son propias de un estado tercermudista, señalar por ejemplo la delictual operación columna contra los Guardias Civiles y contra toda la población, y este derecho de este compañero sea objeto de una persecución que recuerda las épocas más duras y crueles del nazismo y del condenado por el TEDH Don Felipe Gonzalez, alias el Rey Sol.

Compañero, ánimo, se puede estar de acuerdo y en desacuerdo contigo, lo que no se puede poner en duda es tu derecho y tu trabajo en pro de la conquista de los derechos constitucionales abolidos en la Guardia Civil.
El nuevo fichaje de Podemos incumple la Ley de la Guardia Civil
Juan Antonio Delgado
Juan Antonio Delgado es el nuevo fichaje de Podemos para las elecciones generales del 20-D. Una nueva incorporación al equipo del partido, también bastante polémica. Delgado, Guardia Civil desde los 21 años, será candidato número dos por Cádiz.
Un Guardia Civil que pretende seguir “defendiendo a la ciudadanía y los derechos” de sus compañeros, ahora desde las instituciones. Sin embargo, según ha podido confirmar LA RAZÓN, el nuevo compañero de Iglesias “no puede formar parte de ningún partido político”, ni tampoco puede realizar “actividades políticas” porque hasta el momento “no se ha dado de baja del cuerpo”. Delgado “sigue en activo” por lo que de ninguna manera podría “participar en un proceso electoral ni afiliarse a ningún partido”, afirman fuentes de la Guardia Civil.
Según un comunicado de Podemos, el Guardia Civil ha pasado ahora a “servicios especiales”, sin embargo según la Benemerita, cualquier persona que tramite su paso a “servicios especiales” sigue siendo Guardia Civil, por lo que su “condición” es la misma, y “no podría formar parte de ningún partido político”. Es más, las mismas fuentes aclaran que Delgado “no pertenece a servicios especiales” porque esta condición “sólo es concedida a guardias que pasen a trabajar en organismos oficiales”, como por ejemplo el CNI.
En el caso de que el nuevo candidato por Cádiz hubiese pedido una excedencia, las fuentes confirman que “es posible que aún no estuviese resuelta” debido a que en el mes de julio se le abrió un expediente para determinar si el también ex portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) podría haber quebrantado “el deber de neutralidad e imparcialidad” al formar parte de las listas de Podemos. “Si estuviese en excedencia, no se le podría haber abierto un expediente disciplinario” porque “no forma parte de la Guardia Civil”.
La Guardia Civil reitera que si éste agente estuviese en situación de excedencia, podría afiliarse a cualquier partido, pero que si no es así, podría vulnerar el deber de neutralidad política e imparcialidad que la ley exige a los miembros del cuerpo.
Juan Antonio Delgado fue uno de los candidatos más votados en las primarias de Podemos, a las que se presentó dentro del equipo de Pablo Iglesias. Su vida profesional se enlaza a la Guardia Civil desde el año 1992 y su primer destino fue Barcelona. Se afilió en el 1997 a la AUGC, lugar dónde ha ocupado cargos de distinto nivel. En el año 2006 fue nombrado Secretario del Área de Relaciones Institucionales de la Junta Directiva Nacional de la AUGC, y más tarde responsable del área de comunicación. Su último destino es el Puerto de Conil de la Frontera.



jueves, 26 de noviembre de 2015

Circular 5/2015, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción "las diligencias de instrucción se practicarán en el plazo máximo de 6 meses"

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre contiene una serie de medidas encaminadas a la agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas, entre las que se incluyen la modificación de las reglas de la conexidad y su aplicación para determinar la competencia de los tribunales, la reforma del régimen de remisión a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido y la regulación de un procedimiento monitorio penal.

Además, se diseña un modelo de control de la duración de la instrucción que refuerza el protagonismo del Ministerio Fiscal en esta fase procesal, exigiendo del mismo un papel proactivo tanto en la supervisión de la actividad instructora como en su impulso.

Debe, no obstante recordarse que la novedad de tal papel es relativa. En la Instrucción 2/2008, de 11 de marzo, sobre las funciones del Fiscal en la fase de Instrucción, ya se declaraba que “una vez incoado en un Juzgado de Instrucción un procedimiento penal, cualquiera que éste sea, los Sres. Fiscales tienen la obligación de hacer un seguimiento del mismo, de promover las diligencias y medidas cautelares procedentes, de interponer los correspondientes recursos contra las resoluciones que estime contrarias a Derecho y de instar su rápida conclusión, se le dé traslado o no de la causa. Podría decirse que una vez iniciado, nada de lo relativo al proceso penal en curso le puede ser ajeno al Fiscal. El hecho de que no se le dé traslado de las actuaciones no puede esgrimirse como excusa para justificar la inactividad del Fiscal, una vez remitido el correspondiente parte de incoación, o una vez conozca por cualquier medio la existencia del procedimiento”.

Estas previsiones alcanzan ahora especial relevancia, pudiendo interpretarse la reforma comentada como un paso más hacia el modelo acusatorio en el que es el Fiscal el responsable de la investigación. Sin llegar a asumirse con plenitud tal modelo, se asignan al Ministerio Público nuevas atribuciones, que habrán de ejercerse con eficacia, coherencia y respeto a las garantías procesales.

La nueva regulación impone controles y límites temporales a la instrucción, con el objetivo de circunscribirla exclusivamente a la práctica de las diligencias necesarias para la preparación del juicio, dejando para el plenario el desarrollo de la auténtica actividad probatoria.

El modelo que se introduce fija un plazo general de 6 meses que se eleva a 18 cuando la instrucción sea declarada compleja. El sistema de prórrogas es aplicable exclusivamente a las instrucciones complejas, de forma que pueden prorrogarse por un plazo de hasta 18 meses. Además, en ambos tipos de causas (ordinarias y complejas) es posible fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción, cuya duración no se especifica.

Pese a que el propio Preámbulo de la reforma considera que la medida de fijación de plazos máximos para la instrucción es de sencilla implantación, su puesta en marcha va a suponer un importante esfuerzo para las Fiscalías, esfuerzo que habrá de revestir especial intensidad en relación a las causas ya incoadas antes de la entrada en vigor de la Ley.

La norma contenida en el art. 324 LECrim debe ser interpretada sistemáticamente, partiendo de su ubicación en el Título IV “De la instrucción”, del Libro II “del sumario”. En el sistema de la LECrim se atribuye al Juez la competencia para la instrucción de las causas. Este principio general no se ve alterado por la reforma, y así permanecen incólumes las disposiciones conforme a las que el Juez formará “los sumarios” (art. 306 en relación con los arts. 299 y 303), “practicará las diligencias” (art. 311) y “mandará practicar las diligencias” (art. 312). El art. 777 LECrim dispone que “el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento”.

El art. 214 LECrim señala que “los secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del juez o tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia”.

El reformado art. 324 LECrim no modifica estas previsiones, por lo que cuando en este precepto se afirma que “las diligencias de instrucción se practicarán en el plazo máximo de 6 meses”, ha de entenderse que el Juzgado participa con plenitud en el deber de cumplir el plazo, asumiendo la correspondiente cuota de la responsabilidad en el adecuado cumplimiento de la norma.

El nuevo precepto plantea zonas de penumbra en cuanto a su interpretación. En todo caso no debe olvidarse que una de las principales finalidades de esta norma es garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. El propio concepto de dilaciones indebidas durante la fase de instrucción quedará en cierta medida afectado por la interpretación y aplicación que se dé a este precepto.

Al inspirarse claramente en el art. 127 de la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, pieza de un modelo procesal en el que el Fiscal asume la fase de investigación, puede decirse que, insertado en el modelo de la LECrim, en el que es el Juez el director de la instrucción, se configura como una cuña de distinta madera. Esta constatación tiene un indudable valor hermenéutico, aconsejando una exégesis flexibilizadora y correctora para medir su alcance, garantizar la eficacia de la acción penal e impedir que el proceso penal pueda frustrarse indebidamente.


La finalidad de la presente Circular es la de proporcionar pautas para aquellos aspectos de la regulación procesal que pueden generar dudas. Habiendo sido aprobada la reforma, debe procederse a darle cumplimiento de la forma más eficaz posible

lunes, 23 de noviembre de 2015

CONTRATOS POR DÍAS O INCLUSO POR HORAS: CUIDADO CON LOS CONTRATOS EXPRÉS

(publicado por Carta de Personal)
Día 18 de diciembre de 2015

Son contratos temporales, se conciertan de media por un máximo de siete días y no dejan de crecer.
Son los contratos de corta (en este caso cortísima) duración, y aunque están “penalizados” con un incremento en la cotización a la Seguridad Social, siguen acaparando las preferencias de las empresas. De hecho, uno de cada cuatro contratos temporales que se formalizan tiene una duración igual o inferior a una semana.
Los sindicatos andan con la mosca detrás de la oreja con este tipo de contratos, tanto que acaban de pedir a la Seguridad Social que investigue su (buen) uso, y ésta ha recogido el guante. Así que tome buena nota de estas cinco precauciones antes de firmar uno de estos contratos.  

1.
Informar a los representantes de los trabajadores
Aunque el contrato que vaya a hacer sea de corta duración (incluso de unas pocas horas) su empresa tiene obligación de informar a los representantes de los trabajadores entregándoles la copia básica de los contratos, pues no hacerlo sería una infracción sancionable. También deberá informarles en su momento de las extinciones de estos contratos. Y ojo porque estarán alerta.


2.
Cotización a la Seguridad Social

Los contratos cuya duración sea inferior a siete días están penalizados con un incremento del 36% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (esto no se aplica a los contratos de interinidad).

¡Atención! Este recargo del 36% deberá abonarse siempre  que un trabajador esté contratado menos de siete días, y tanto si esa era la duración prevista desde el principio al contratarle como si la previsión era un tiempo mayor pero finalmente fue de menos de ese tiempo e independientemente de cuál fue la causa por la que se extinguió el contrato. Así, por ejemplo, si se realiza un contrato de duración más larga (por ejemplo, varios meses) y el contrato se extingue por cualquier razón antes de siete días (por ejemplo, por no superar el periodo de prueba), hay que abonar igualmente el recargo del 36%, de la misma forma que si la duración pactada hubiera sido desde el primer momento inferior a siete días.


3.
Permisos retribuidos

Los trabajadores con contratos de corta duración tienen exactamente los mismos derechos que el resto de trabajadores. Aunque pudiera ocurrir que la corta duración de un contrato se llegara a solapar con el disfrute de un permiso, deberá conceder igualmente el permiso, o estará cometiendo una infracción sancionable.

Por ejemplo, imagine que contrata a un trabajador para los cuatro días de duración de una feria comercial y, el mismo día que debe comenzar, solicita un permiso por hospitalización de un familiar que vive en otra ciudad (y que por tanto tiene una duración de cuatro días). En ese caso, su empresa no podrá contar con el trabajador y, sin embargo, habrá tenido que pagarle y cotizar por él como si hubiera estado prestando servicios.


4.
Horas complementarias y horas extras

Los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo completo pueden  hacer horas extras en las mismas condiciones que si los contratos tuvieran una duración más larga. De la misma forma, los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo parcial pueden hacer horas complementarias. Esto puede ser una posibilidad muy interesante para su empresa, ya que puede realizar el contrato de corta duración por las horas justas imprescindibles y a la vez jugar con la flexibilidad que supone que puedan realizar horas adicionales. Pero no olvide pactarlo en el contrato.


5.
Indemnización por fin de contrato temporal

Cuando el contrato llegue a su fin, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de una cuantía proporcional a 12 días de salario por año de servicio (salvo que sea de interinidad, que no da derecho a ninguna indemnización al finalizar).

¡Muy importante! Al calcular la indemnización, su empresa  no está obligada a redondear al alza (por ejemplo, abonar un mínimo de un día), sino que tiene que calcular la indemnización en función del tiempo efectivamente trabajado. Eso significa que, en función del sueldo del trabajador y de la duración del contrato, el importe de la indemnización podría ser muy pequeño. Pero ello no debe llevarle a cometer el error de no indemnizar al trabajador por fin de contrato.




jueves, 22 de octubre de 2015

CALENDARIO LABORAL 2016

CALENDARIO LABORAL 2016
PUBLICADO HOY EN EL BOE


Hoy jueves, 22 de octubre, se ha publicado el Calendario Laboral para 2016, que incorpora ocho fiestas nacionales comunes en toda España, que son las siguientes (Resolución de 19.10.15, de la Dirección General de Empleo, BOE de 22.10.15):
 01 de enero   AÑO NUEVO - VIERNES
06 de enero  EPIFANÍA DEL SEÑOR - MIÉRCOLES
25 de marzo VIERNES SANTO - VIERNES
15 de agosto ASUNCIÓN DE LA VIRGEN - LUNES
12 de octubre FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA - MIÉRCOLES
01 de noviembre TODOS LOS SANTOS - VIERNES
06 de diciembre DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - MARTES
08 de diciembre LA INMACULADA CONCEPCIÓN - JUEVES

A estas ocho fiestas se unen las cuatro que elige cada comunidad autónoma (y las ciudades de Ceuta y Melilla) y las dos fiestas locales que aprueba cada municipio, lo que hace el total de 14 fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

lunes, 19 de octubre de 2015

Animales, de dos o cuatro patas, hay motivos para celebrarlo...


El Colegio inauguró ayer de manera oficial la Sección de Derecho de los Animales, una materia novedosa que pretende concienciar también a la abogacía de la necesidad de reconocer los derechos de estos seres vivos.

La jornada se abrió con la intervención de la decana que destacó que la Sección es “multidisciplinar y necesaria para atender mejor y dar nuevas respuestas a los clientes”. Además, reconoció que esta nueva sección “ha suscitado un gran interés porque los animales, cada vez más, son considerados como individuos y tienen sus propios derechos”.

La diputada Maite Nadal, responsable de la Sección, incidió en la novedad que supone esta inauguración ya que, según dijo, “somos el tercer Colegio de España en tener una sección como esta” y recordó el espíritu con el que nace: “Queremos que la sección sea pro, no contra. Pro-vida, pro-derechos… pro-todo. Estamos a favor de los animales y vamos a pedir que se respeten sus derechos”.
Por su parte, el presidente de la Sección, Daniel Dorado, diferenció entre el concepto ‘derecho de los animales’, más filosófico, y el de ‘derecho animal’, relativo a la legislación sobre estos seres vivos, asegurando que la Sección se quiere centrar en ambos y “pretende dar herramientas rigurosas a los letrados para poder aconsejar a los clientes en materia animal”.

A continuación, la responsable del área jurídica de la Sociedad Protectora de Animales de Madrid, Arancha Sánchez, enunció casos concretos de maltrato animal a los que ha tenido que hacer frente durante el ejercicio de su profesión, asegurando que esta Sección supone un “gran avance en la protección animal” ya que “desde nuestro trabajo podemos instar a que se cambien las normativas y hacer que se cumplan las ya existentes”.

Por último, el profesor de Ética en la Universidad de Santiago de Compostela, Óscar Horta, destacó la importancia de que se formara esta Sección ya que “solo cuando esto empieza a tener una forma institucional es cuando la gente concienciada con el derecho de los animales se da cuenta de que no está sola”.

La inscripción en la Sección puede hacerse en el correo electrónico derechodelosanimales@icam.es

martes, 13 de octubre de 2015

NOVEDADES LECRIM 4/2015

Publicación en el BOE de reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

06/10/2015

Se establecen modificaciones mientras se sigue con el debate de la nueva ley reguladora del proceso penal.

Hoy se publican en el BOE dos normas que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal, orientadas al fortalecimiento de las garantías procesales y agilización de la justicia penal.

1.- La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica se orienta a fortalecer los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.

Se transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. Para ello se modifican los artículos 118, 509, 520 y 527 y se introduce un nuevo artículo 520 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la introducción de las previsiones que el Derecho de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de asistencia de abogado al detenido. Que tendrán que aplicar las FSE, hasta hoy asistencia letrada detención limitada.

Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento, careo o reconstrucción de hecho se practiquen.

Especial mención requiere la cuestión relativa al reconocimiento de la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, que podrá ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias, como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado.

La denominada «prisión incomunicada» también ha sido objeto de revisión en la presente reforma, al objeto de adecuarla a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. La nueva regulación del artículo 527 permite aplicar esta modalidad de detención cuando concurran los presupuestos legalmente previstos de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 509. Además, se faculta al juez para limitar algunos derechos según las necesidades de cada caso, sin que esta restricción opere automática e indiferenciadamente respecto de todos, y por el tiempo estrictamente imprescindible.

2.- Por otra parte, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales regula las cuestiones que no requieren desarrollo mediante ley orgánica, que tendrán una regulación paralela en una norma con dicho rango, y que son las siguientes:

a) La necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas

b) La previsión de un procedimiento de decomiso autónomo
c) La instauración general de la segunda instancia
d) La ampliación del recurso de casación
e) La reforma del recurso extraordinario de revisión.

También hay que reseñar que todas las menciones de la norma a "imputados" pasarán a ser cambiadas por los términos "encausados" o "investigados", según los casos.

jueves, 24 de septiembre de 2015

PYMES recuperación IVA repercutido a morosos

 Recuperación del IVA repercutido a morosos en una PYME

¿Es posible que las PYMES puedan recuperar el IVA repercutido a clientes morosos, aunque agoten el plazo para modificar la base imponible?

RESPUESTA
La PYME que deja pasar los seis meses de plazo para recuperar el IVA , y que tiene noticia del auto de declaración de concurso de su cliente moroso, sí tiene la posibilidad de modificar la base imponible, de acuerdo con el ART. 80 LIVA.

ANÁLISIS
El procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagas ha de cumplir con una serie de requisitos, entre ellos es necesario que existan cuotas incobrables, esto es, que hayan transcurrido 6 meses desde el devengo del impuesto, para aquellas entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros,  o un año para el resto de los casos.
Asimismo, se requiere que dicha circunstancia se refleje en los libros registro de IVA, que el destinatario sea empresario o profesional, o bien que la base de la operación sea superior a 300 euros. Por último es necesario instar al cobro de la deuda por medio de reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.
Por todo lo expuesto, la empresa podrá recuperar el IVA de las facturas impagadas a partir del sexto mes desde el devengo de la operación, es decir, desde que se entrega el bien o se presta el servicio.
Cumplidos todos los requisitos anteriormente expuestos se requiere de la emisión de una factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de 6 meses desde el devengo del IVA repercutido y no cobrado.
A continuación, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible realizada.
No obstante,  en el caso de una  PYME que ha prestado servicios a un cliente moroso pero que, por descuido, ha dejado pasar más de seis meses desde el devengo del IVA, sin recuperarlo a través de la herramienta que le ofrece el ART. 80 LIVA cuatro, percatándose ahora de que su cliente moroso es insolvente y que acaban de publicar el auto de declaración de concurso en el BOE, ¿Puede modificar ahora el IVA a través del ART. 80 tres?
En principio, la DGT rechaza esa posibilidad y mantiene en sus Consultas Vinculantes que no es posible modificar la base imponible a través de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro cuando, respecto de los créditos controvertidos, se haya dictado auto de declaración de concurso, aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo; y, por tanto, la única posibilidad sería modificar las facturas antes del transcurso del plazo del mes al que se refiere el artículo 80.Tres LIVA
Esto se debe a que la DGT entiende que los procedimientos del artículo 80.Tres y Cuatro LIVA son incompatibles y se excluyen entre sí.
Sin embargo, el TEAC, mediante resolución de 20 de septiembre de 2012, rechaza el criterio de la DGT con el argumento siguiente, establecido en el fundamento de derecho tercero de la mencionada sentencia:
“Este Tribunal anticipa que no existe ninguna incompatibilidad entre los supuestos de modificación de la base imponible previstos en los apartados Tres y Cuatro del artículo 80 de la LIVA y así se desprende de la dicción literal del artículo 80.Cuatro, en el que, tras tratar en el apartado anterior de la modificación de la base imponible en los supuestos de concurso, dispone "la base imponible también podrá reducirse (...)". Ninguna incompatibilidad se deriva de lo dispuesto en la Ley, y si bien en el apartado Tres se recoge el supuesto específico del concurso de acreedores para facilitar a los acreedores de una empresa concursada la modificación sin tener que esperar a que transcurran los plazos más elevados del apartado Cuatro y con unos requisitos menos rigurosos, nada impide a estos acreedores acudir al apartado Cuatro cumpliendo los requisitos para ello.
 Si bien existe una posición doctrinal de la Dirección General de Tributos con la que declara la imposibilidad de modificar la base imponible por el apartado Cuatro cuando existe un Auto de declaración del concurso (Consultas Vinculantes V132/2006 de 23 de enero, V192/2010 de 8 de febrero, V2502/2009 de 11 de noviembre y V2759/2011 de 21 de noviembre, entre otras), declarando que no podrá modificarse la base imponible a través de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro de la LIVA  cuando, respecto de los créditos controvertidos, se haya dictado Auto de declaración de concurso, aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, es decir, habrá que modificar las facturas antes del transcurso del plazo fijado en el número 5º del apartado 1 de ART. 21 LEY CONCURSAL
En efecto, tal y como se señala en el número 5º del apartado 1 del ART 21 LIVA dentro de los pronunciamientos que han de contenerse en el auto de declaración de concurso se incluye "el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23". En este sentido, el ART. 23 LEY CONCURSAL precisa que "el extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso".
A juicio de la DGT, de la mencionada regulación legal se deriva el perjuicio evidente que, sobre el rango de los créditos tributarios, tendría la personación tardía de la Administración en el proceso y que estaría motivada por desconocer en el momento procesal adecuado la iniciación del mismo; esta circunstancia es la que motiva la exigencia de que la modificación de la base imponible resulte improcedente con arreglo a lo dispuesto por el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del ART. 21 LEY CONCURSAL Tal previsión dejaría de tener virtualidad si la entidad, habiendo podido proceder a la modificación de la base imponible a través del artículo 80.Tres, no lo hubiera hecho y fuera posible efectuar dicha modificación de forma alternativa o subsidiaria por medio de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto.
Así, de acuerdo con la DGT, si los acreedores de una entidad concursada no efectúan la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado Tres del artículo 80 y en el plazo de un mes, sino que lo efectúan más tarde al amparo del apartado Cuatro, la Administración no tendría conocimiento del IVA que ahora le adeuda la entidad concursada y no su acreedora dentro del plazo previsto en la normativa concursal para personarse en el concurso, lo que perjudicaría los créditos de la Hacienda Pública.
Este Tribunal no comparte plenamente el criterio de la DGT, ni respecto de la pretendida incompatibilidad legal entre ambos procedimientos, en cuanto debe fijarse su alcance debiendo precisarse el ámbito en el que pueden ejercitarse las acciones correspondientes para modificar la base imponible en uno y otro caso, ni respecto de los motivos de dicha supuesta incompatibilidad.”
Puede concluirse por tanto que la PYME que deja pasar los seis meses de plazo para recuperar el IVA (artículo 80.Cuatro LIVA), y que ahora tiene noticia del auto de declaración de concurso de su cliente moroso, sí tiene la posibilidad de modificar la base imponible, de acuerdo con el artículo 80.Tres LIVA.