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martes, 5 de noviembre de 2013

AUTONOMO, ¿es obligado darse de alta para facturar?

Discrepo en los trucos del gran bloguero Ramón. Sobre los puntos dos y tres estoy en desacuerdo, vulneran el principio de igualdad, es más, discriminarían a las personas que están cobrando la prestación de desempleo y pueden compatibilizarla. Pero me parece bien su apunte porque los perjudicados serían estos colectivos precarios y en principio, el jefe de turno de prestaciones, podrían quitarles la prestación. Con el punto primero estoy totalmente de acuerdo, es cuestión de lógica si gano menos del SMI al mes cómo voy a costearme el recibo del RETA.
Patyp.

¿Es obligados darse de alta de AUTÓNOMO?

AUTONOMO

Cómo facturar sin estar obligado a darse de alta

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A primera vista parece evidente que para poder emitir facturas tengamos que darnos de alta como AUTONOMO, o hacerlo mediante una mercantil, en cuyo caso el administrador también tendrá que estar dado de alta, o bien como AUTONOMO, o en el régimen general de la Seguridad Social, según los casos.
De todos modos, decir que es obligado darse de alta de AUTONOMO para poder emitir facturas es contestar demasiado rápido y sin meditar. Lo cierto es que no siempre lo es. No hay ninguna obligación de darse de alta como AUTONOMO mientras no se superen ciertos límites anuales. Esto, que no es muy conocido, conviene tenerlo en cuenta, en especial cuando empezamos una actividad que no sabemos qué va a dar de sí.
¿Dónde está el truco?
He dicho que no es imprescindible darse de alta de AUTONOMO siempre, pero lógicamente deben darse una serie de requisitos a tener en cuenta:
1.- Que la actividad no pueda considerarse por sí misma como un medio de vida. Para ello hemos de considerar como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Salario Mínimo Interprofesional), que para 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si los trabajos a facturar no superan este importe anual no se estaría obligado a darse de alta como AUTONOMO, aunque sí que se tienen que declarar los ingresos en renta y realizar las oportunas liquidaciones trimestrales de IVA. No obstante...
2.- Para que esto sea posible, esta actividad debe considerarse secundaria y compatibilizarse con otra que sea la de subsistencia. Es decir, que si estamos trabajando en una empresa y debidamente dados de alta en el Régimen General, pero los fines de semana hacemos nuestras chapucillas, no será necesario darse de alta de AUTONOMO, pero si no tenemos otro medio de subsistencia, sí.
3.- También hay que tener en cuenta que si se está cobrando del paro, necesariamente habría que darse de alta de AUTONOMO para estas facturas esporádicas si no queremos perder la prestación.

Fuente: Ramón Cerdá
EL BLOG DE RAMÓN.

miércoles, 30 de octubre de 2013

SMAC modelo normalizado papeleta

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

ORDE do 17 de outubro de 2013 pola que se dá publicidade ao modelo normalizado de papeleta de conciliación para presentar nas seccións de mediación, arbitraxe e conciliación (SMAC) da Comunidade Autónoma de Galicia.

O Estatuto de autonomía de Galicia, no seu artigo 29.1º, atribúelle á Comunidade Autónoma, en concordancia co artigo 149.1º.7 da Constitución española, a competencia de execución da lexislación do Estado en materia laboral, asumindo as facultades, funcións e servizos correspondentes a este ámbito.
Como normativa estatal básica, o Real decreto 2756/1979, do 23 de novembro, polo que o Instituto de Mediación, Arbitraxe e Conciliación asume parte das funcións que ten encomendadas, establecía, na súa sección IV, o procedemento para levar a cabo a conciliación obrigatoria en caso de conflito individual, previo para a tramitación de calquera procedemento laboral.
No artigo sexto do referido Real decreto 2756/1979 establecíase, así mesmo, que a referida conciliación se promovería mediante papeleta, fixando o contido mínimo desta.
Na Comunidade Autónoma de Galicia, a dita conciliación é desenvolvida a través das seccións de mediación, arbitraxe e conciliación (SMAC) dos servizos de traballo e economía social, das xefaturas territoriais da Consellería de Traballo e Benestar.
Por outra banda, á vista do establecido na Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso da cidadanía aos servizos públicos, e do Decreto 198/2010 polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes, así como na Orde do 12 de xaneiro de 2012 pola que se regula a habilitación de procedementos administrativos e servizos na Administración xeral e no sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar a dita papeleta ás novas exixencias
ofrecendo a posibilidade de levar a cabo a súa presentación a través de medios telemáticos, facilitando así a comunicación entre a Administración e a sociedade.
O Decreto 42/2013, do 21 de febreiro, establece a estrutura orgánica da Consellería de Traballo e Benestar e, en virtude desta normativa, esta consellería é competente nas materias de emprego e relacións laborais e, a través da Dirección Xeral de Traballo e Economía Social, lle corresponde, entre outras, a execución das competencias en materia laboral.
Polo exposto, consultado o Consello Galego de Relacións Laborais e obtidos os informes preceptivos na tramitación, en uso das facultades que teño conferidas, de acordo co artigo 34 da Lei 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta e da súa Presidencia, DISPOÑO:
Artigo 1. Obxecto
1. A presente orde ten por obxecto dar publicidade ao modelo normalizado de papeleta
de conciliación, segundo o anexo I que se achega, de acordo cos requisitos mínimos
establecidos no artigo sexto do Real decreto 2756/1979, do 23 de novembro, polo que o
Instituto de Mediación, Arbitraxe e Conciliación asume parte das funcións que ten encomendadas.
2. Así mesmo, para facilitar a achega dos datos das persoas demandantes e das demandadas,
no caso de ser máis dunha persoa, publícanse os anexos II e III, respectivamente.
Artigo 2. Presentación
1. A referida papeleta de conciliación deberase presentar ante as seccións de mediación,
arbitraxe e conciliación (SMAC), dos servizos de traballo e economía social, dependentes
das xefaturas territoriais da Consellería de Traballo e Benestar da Comunidade
Autónoma de Galicia.
2. A papeleta deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través do formulario de comunicación normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia,  https://sede.xunta.es, de acordo co establecido nos artigos 27 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e 24 do Decreto 198/2010 polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. Para a presentación das papeletas será necesario o documento nacional de identidade electrónico ou calquera dos certificados electrónicos recoñecidos
pola sede da Xunta de Galicia.
3. A documentación que a persoa solicitante desexe achegar xunto coa papeleta de conciliación poderá presentarse electronicamente utilizando calquera procedemento de copia dixitalizada do documento orixinal. Neste caso, as copias dixitalizadas presentadas garantirán a fidelidade co orixinal baixo a responsabilidade da persoa solicitante. A Administración poderá requirir a exhibición do documento orixinal para o cotexo da copia electrónica presentada segundo o disposto no artigo 35.2 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso
dos cidadáns aos servizos públicos, e 22.3 do Decreto 198/2010 polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades de la dependentes.
4. No caso de non presentarse de forma telemática, poderase optar por presentar as papeletas e demais documentación que consideren axeitada en soporte papel por calquera dos medios establecidos no artigo 38.4º da Lei 30/1992, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedementos administrativo común, utilizando o formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
Disposición derradeira única. Entrada en vigor
Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de outubro de 2013
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Traballo e Benestar

blog de Ramón, sociedades inactivas

Sociedades inactivas. No se deje engañar si la Seguridad Social le exige el alta del administrador

Enviado por Ramón Cerdá 

Según el porcentaje de participación que tenga el administrador en la sociedad, le puede corresponder cotizar como autónomo o bien en el régimen general. También afectará las participaciones que tengan otros socios si fueren familiares directos del administrador, en cuyo caso habría que sumar todos los porcentajes.

No hay un criterio definido, pero normalmente la Seguridad Social determina la diferencia entre autónomo y régimen general en un tope del 25-30% de participaciones; normalmente si la participación es inferior, corresponde alta en régimen general (que puede ser a tiempo parcial), y si el porcentaje es superior, corresponde autónomo.

No obstante hay que tener muy clara una cosa: SI LA SOCIEDAD ESTÁ INACTIVA NO CORRESPONDE ALTA DE NINGÚN TIPO.

 Esto es algo que los funcionarios de la Seguridad Social no tiene claro (o no quieren tener) porque están dando ALTAS DE OFICIO en el régimen de autónomo a gente que ha tenido su sociedad inactiva. Esto es un abuso administrativo que solo se parece a los que comete diariamente hacienda. En estos momentos tengo un asunto de estos en los Tribunales (ya informaré del resultado cuando termine la peripecia)

No obstante y para curarse en salud, si su sociedad está inactiva y usted no está dado de alta y no quiere que lo den de alta de oficio, cuide el siguiente detalle:

¡¡ Presente un 036 en Hacienda en el que además de indicar que la sociedad está inactiva, NO FIGURE NINGÚN EPÍGRAFE FISCAL DE NINGUNA ACTIVIDAD!!
  
¿Por qué les digo esto?

Porque solo hay una cosa más peligrosa que una persona ignorante, y es alguien que además de ignorante tenga un cierto poder en sus manos (que cada cual entienda lo que quiera)

Aunque en el 036 se distingue entre alta de actividad y alta previa al inicio de operaciones, como es cierto que es algo bastante confuso en la última modificación de este impreso, hay quien no se para a analizar las cosas y le basta con ver un numerito en la zona de los epígrafes para decir… ¡¡TE PILLÉ!! y acusar sin ton ni son, dando de alta de oficio a quien no corresponde, por un periodo totalmente erróneo, y sin que les caiga la cara de vergüenza al suelo como debiera.

Espero que la advertencia les sea de utilidad.


Ramón Cerdá

Plan de pensiones, previsiones irpf 2013

LO QUE TIENES QUE SABER ANTES DE CONTRATAR UN PLAN DE PENSIONES
(publicado en expansion)


Día 25-10-2013 a las 20:07.- Fintonic

Antes de contratar un plan de pensiones has de tener claro el plazo de la inversión, la cantidad a invertir, así como los beneficios e inconvenientes de contratarlo.
En Fintonic analizamos la manera de aprovechar el dinero ahorrado hasta el momento. Hay numerosos productos financieros muy interesantes, los planes de pensiones son lo primero que nos viene a la cabeza al pensar en ahorrar.

Beneficios
La principal ventaja de un plan de pensiones es que reduce los impuestos que el contribuyente ha de pagar a Hacienda, compensando el aumento de los tipos impositivos.
La aportación a Planes de Pensiones es deducible de la Base Imponible del IRPF, lo cual quiere decir que si su tipo impositivo marginal es del 40%, por aportar 10.000 euros al plan de pensiones, Hacienda le devolverá al hacer la declaración de la renta 4.000 euros.
Existen una serie de aportaciones máximas a Planes de Pensiones en función de la edad y de los ingresos del contribuyente. El límite financiero para los menores de 50 años es de 10.000 euros y para los mayores de 50 años de 12.500 euros.
El límite fiscal, lo que te podrás deducir, será la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para menores de 50 años; y 12.500 euros o el 50% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para mayores de 50 años.
Es recomendable aportar cada año como mucho el límite fiscal deducible, y no el financiero, para que cuando vayas a rescatar tu capital, pagues impuestos como si fueran de renta de trabajo.
El diferimiento fiscal de los Planes de Pensiones es muy positivo ya que lo normal es que tu tipo a la hora de rescatar sea menor que el marginal actual, por lo que el ahorro de impuestos en la aportación es superior al pago de los mismos en el rescate.
Para ver más detalles al respecto, echa un ojo al artículo de Paula Satrústegui.

Inconvenientes
A pesar de las ventajas que ofrecen los planes de pensiones, nunca has de perder de visto los inconvenientes que puedan aportar, antes de contratarlo.
Lo más destacable son los problemas de liquidez, ya que el inversor no puede recuperar su dinero hasta el momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia, o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, desempleo de larga duración y temporalmente el desahucio. Dicha iliquidez hace que aunque fiscalmente sea un producto interesante, en ocasiones no interese aportar.
Los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones más la rentabilidad que tales aportaciones hayan producido. En todos los casos las prestaciones recibidas constituyen rendimientos del trabajo y se integran en la base general del IRPF del beneficiario y tienen retención. Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 que sean rescatadas en forma de capital tendrán una reducción del 40%.
En comparación con otros productos bancarios gestionados de forma similar, como depósitos a plazo o fondos de inversión, tienen elevadas comisiones, y su rendimiento puede ser inferior al de otros productos que también sirven para ahorrar.
Rentabilidad
Una vez aclarado el punto anterior, hay que centrarse en el objetivo de rentabilidad que te interesa y el riesgo que quieres asumir:
• Renta Fija (corto Plazo): estos fondos de inversión con una duración inferior o igual a dos años acumulan una rentabilidad media anual del 2,16%.
• Renta Fija (Largo Plazo): con una duración superior a dos años acumulan una rentabilidad media anual del 2,69%.
• Renta Fija Mixta: invierten menos del 30% en renta variable. Estos planes acumulan una rentabilidad media anual del 4,15%.
• Renta Variable Mixta: invierten entre el 30 y el 75% en renta variable. Estos fondos de pensiones acumulan al año una rentabilidad media del 8,00%.
• Renta Variable: invierten más del 75% en renta variable. Su revalorización media anual ponderada es del 13,20%.
• Garantizados: estos fondos garantizan el capital e incluso pueden garantizar una rentabilidad fija, aunque suele ser muy baja. Estos planes de pensiones registran una revalorización media anual del 1,51%.
Antes de tomar una decisión recuerda valorar tu situación personal y elige un perfil de riesgo que se adapte a tu edad y circunstancias. Salvo en el caso de los planes garantizados, cuya rentabilidad suele ser bastante baja, hay que señalar que un plan de pensiones puede perder valor si las inversiones no funcionan bien. Como regla general, cuanto más lejos estés de la jubilación mayor es el riesgo que puedes asumir.

En otros países las legislaciones benefician mucho a los planes de pensiones y sus rescates, puede ser que en el futuro en España ocurra lo mismo si hubiese una insostenibilidad del pago de las pensiones por parte de la Seguridad Social. Empecemos a ahorrar y a crear nuestro colchón financiero usando herramientas gratuitas como Fintonic, que te ayudará a hacer mejores elecciones de gasto sin necesidad de prescindir de los caprichos que te da la vida.

viernes, 25 de octubre de 2013

Efectos retroactivos económicos concesión pensión incapacidad permanente grado profesión habitual

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STS 4802/2013 18/10/2013
Sentencia del TS acabada de publicar, clarifica que, en caso de concederse incapacidad permanente total y el beneficiario se encuentra trabajando, el INSS sólo puede descontar del pago el periodo de prestación desde la fecha de efectos (Dictamen EVI o ICAM) y la fecha de la sentencia, no hasta que el trabajador cese efectivamente en el trabajo.
El INSS en su caso debe hacer constar esta circunstancia en el acto de juicio o en la resolución administrativa (demandante se encuentra trabajando) a efectos de acotar la fecha de efectos, en el sentido del cese en el trabajo. De lo contrario, se aplica lo expuesto en el primer párrafo.

lunes, 14 de octubre de 2013

ENTRE JUSTO Y CORRECTO

ENTRE JUSTO Y CORRECTO 
DOS JUECES DEL SUPREMO SE ENCUENTRAN DE FRENTE A LA SALIDA DEL HOTEL PALACE. CURIOSAMENTE CADA UNO DE ELLOS IBA CON LA MUJER DEL OTRO. EN ESTO QUE UNO LE DICE:

-  Debido a la situación tan peculiar en la que nos encontramos, yo creo que lo CORRECTO es que cada uno se vaya con su mujer, en su coche, a su casa  ¿no cree?

EL OTRO LE CONTESTA:

-  Estoy de acuerdo con usted en que eso seria lo CORRECTO, pero no creo que fuera lo JUSTO,porque usted esta saliendo del hotel y yo estoy entrando. 

martes, 8 de octubre de 2013

ASÍ COTIZARÁN LOS AUTÓNOMOS EN 2014

ASÍ COTIZARÁN
LOS AUTÓNOMOS EN 2014
(publicado en CincoDias)
  
Día 3 de octubre de 2013.- José Antonio Vega
  
Empleo topa la aportación

La Tesorería de la Seguridad Social se ha complicado poco este año la vida para actualizar las bases de cotización por contingencias comunes que determinarán en el futuro las cuantías de las pensiones de los cotizantes. Ha elevado las bases máximas un 5%, hasta los 3.597,00 euros al mes, y elevará las mínimas en la misma cuantía que lo haga el salario mínimo interprofesional, que bien podría congelarse para 2014. Las modificaciones más significativas se concentran en los trabajadores autónomos.
En primer lugar, modifica Empleo los umbrales de edad a partir de los cuales establece límites a las aportaciones, para evitar la “compra” de la pensión concentrando las aportaciones en el tramo final de la vida laboral. Y en segundo lugar, establece una serie de parámetros para los cotizantes de más de 50 años que hasta ahora no han sido autónomos, pero que las circunstancias críticas del mercado de trabajo les obligan a cotizar en tal régimen de cuenta propia.
La Seguridad Social siempre ha topado la base máxima desde los 50 años, para evitar incrementos artificiales de las bases, y, por ende, de las pensiones ulteriores, a quienes entraban en los últimos quince años de su carrera de cotización, precisamente los que hasta la reforma de la ley en 2011 contribuían a determinar la cuantía de la pensión. Pero como se ha elevado la edad de jubilación (65 años y dos meses desde enero próximo) y se ha ampliado el número de años de carencia (17 desde enero próximo), ha adelantado el umbral de edad desde el que la base está topada.
Así, desde enero próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad a la citada fecha.
Quienes el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1 de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.
Autónomos recién llegados
Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los 1.926,6. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros.
Los autónomos cuya actividad sea la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen general o la mínima del régimen de autónomos (875,7 euros). Los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo a la Tesorería. Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases comentadas será del 29,8% o del 29,3% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5%.