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jueves, 7 de febrero de 2013

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM),

Día 4 de febrero de 2013

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), en su reunión de este lunes con Antonio Beteta (secretario de Estado de Administraciones Públicas), ha trasladado al Gobierno la que considera una solución "factible" para que pymes y autónomos no se vean obligados a anticipar el IVA de las facturas que aún no han cobrado, unos 800 millones de euros anuales, según la Plataforma. La solución estriba en invertir el sujeto pasivo, de modo que el deudor moroso pasaría a ser el obligado tributario para la liquidación del IVA de las facturas que ha impagado, en lugar de ser el emisor de las mismas.

"Con el objetivo de salvaguardar los intereses de estos colectivos frente a la rampante morosidad, hemos diseñado una alternativa que sustituye el criterio de devengo por el de caja en la liquidación del IVA de pymes y autónomos recurriendo a soluciones ya utilizadas por la Agencia Tributaria que permiten eludir los problemas técnicos que retrasan la implantación", ha explicado el presidente de la PMcM, Antoni Cañete.

Esta iniciativa produciría, según la PMcM, una "incidencia inmediata" sobre la liquidez de los proveedores, ya que éstos no necesitarían anticipar un IVA no cobrado. Además, la Plataforma asegura que contribuiría a la reducción de los plazos de pago y del número de impagados, porque "el cliente preferirá adelantar el pago a tener que devolver a la Agencia Tributaria un IVA incorrectamente desgravado, incrementado además con los intereses de demora".

La solución propuesta por la PMcM consiste en aplicar el principio de inversión del sujeto pasivo (tal y como ha tenido lugar recientemente con la Ley 7/2012, que ha modificado la Ley 37/1992, en su art. 84. Uno. 2º f), de modo que el deudor moroso destinatario de la operación pasaría a ser el obligado tributario para la liquidación del IVA de las facturas que ha impagado, en lugar del emisor de las mismas. Así, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podría reclamar directamente el pago de dicho IVA al destinatario de la operación. Con esta iniciativa, aseguran que se podrían detectar empresas morosas porque "permitiría a la Agencia Tributaria conocer a aquellos contribuyentes que se han desgravado un IVA que no han pagado".

Más propuestas

Durante el encuentro en el Ministerio, Cañete también ha trasladado al secretario de Estado de Administraciones Públicas su recomendación sobre que "ahora es el momento idóneo para introducir mejoras en la legislación que aseguren el cumplimiento de la Directiva Europea", cuya entrada en vigor se producirá el próximo marzo.

Asimismo, la PMcM también ha dejado sobre la mesa una batería de propuestas, entre otras, establecer un régimen sancionador que normalice los pagos entre compañías con multas ejemplarizantes de hasta 900.000 euros; la creación del Observatorio de la Morosidad, que permitiría conocer con rigurosidad el comportamiento en los pagos; e implantar medidas no coercitivas de intermediación extrajudicial como la figura del mediador, que tanto éxito cosecha en Francia.

Los autónomos piden medidas a favor del autoempleo

Por su parte, la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha subrayado mediante un
comunicado emitido este lunes, que cada día de enero termina con 524 autónomos menos y 4.400 parados más, por lo que urge al Gobierno poner en marcha medidas en favor del autoempleo. Aún así, ATA también ha destacado que en el mismo mes de 2012 fueron al paro 1.000 autónomos diarios, por lo que el escenario presenta una pequeña mejoría.

Sobre la PMcM

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) agrupa a entidades estatales, autonómicas y sectoriales, que en conjunto representan a cerca de 1 millón de empresas -con una cifra de negocio cercana a los 150.000 millones de euros- y que dan empleo a más de 4,5 millones de trabajadores y autónomos.

martes, 5 de febrero de 2013

Limites de la amnistia fiscal



HACIENDA ADVIERTE QUE LA AMNISTÍA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD
(Publicado en La  Provincia de Las Palmas)

Día 3 de febrero de 2012.- EP

Hacienda advierte que la amnistía no exime de responsabilidad, el Ministerio recuerda que la Declaración Tributaria Especial (DTE) no exonera de procesos administrativos o judiciales Caso Bárcenas
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido este viernes que la presentación de una Declaración Tributaria Especial (DTE), la conocida amnistía fiscal, no exonera de responsabilidad a las personas o sociedades que no obtuvieron lícitamente los bienes declarados. El departamento de Cristóbal Montoro ha emitido un comunicado a raíz del denominado 'caso Bárcenas' en el que vuelve a subrayar, como ya hiciera a principios de semana, que la presentación de una DTE no permite regularizar rentas "con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentación".
El extesorero del PP Luis Bárcenas, que llegó a tener 22 millones de euros en una cuenta en Suiza, regularizó 10.988.040 euros tras acogerse a la amnistía fiscal. Ese dinero corresponde "a fondos a nombre de (la sociedad) Tesedul no declarados en su día y ahora regularizados, según explicó su defensa.
El escrito aporta la liquidación presentada por el citado importe, por la que pagó en torno a un millón de euros (el 10 por ciento) para lograr la regularización, así como una declaración complementaria del impuesto de sociedades a nombre de Tesedul correspondiente al ejercicio de 2011. Bárcenas presentó esta liquidación el pasado 28 de diciembre de 2012 tras pagar a Hacienda de 317.995 euros.
El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha precisado este viernes que la DTE solo sirve para rentas que se obtuvieron "lícitamente" antes del 31 de diciembre de 2013 y que, debiendo haberse declarado por el impuesto correspondiente --IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes--, no se hizo.
Es decir, ha reiterado Hacienda, que la amnistía fiscal no sirve para declarar bienes y derechos financiados con rentas en las que "no concurran estos requisitos acumulativamente" ni permite "regularizar rentas con un procedimiento abierto administrativo o judicial de su presentación".
En este sentido, el Ministerio ha incidido en que tiene que declararla la persona que realmente haya obtenido esos bienes que, además, por regla general será el titular jurídico de los mismos. Como excepción, ha precisado, si el que ha obtenido las rentas no figura como titular jurídico, solo se admitirá la DTE si el titular jurídico no era residente y el que obtuvo las rentas pasa a figurar como titular jurídico antes del 31 de diciembre de 2013.

lunes, 4 de febrero de 2013

La internacional, precioso himno

Arriba, parias de la Tierra!
¡En pie, famélica legión!
Atruena la razón en marcha:
es el fin de la opresión.
Del pasado hay que hacer añicos.
¡Legión esclava en pie a vencer!
El mundo va a cambiar de base.
Los nada de hoy todo han de ser.
Agrupémonos todos,
en la lucha final.
El género humano
es la internacional. (Bis)
Ni en dioses, reyes ni tribunos,
está el supremo salvador.
Nosotros mismos realicemos
el esfuerzo redentor.
Para hacer que el tirano caiga
y el mundo esclavo liberar,
soplemos la potente fragua
que el hombre nuevo ha de forjar.
Agrupémonos todos,
en la lucha final.
El género humano
es la internacional. (Bis)
La ley nos burla y el Estado
oprime y sangra al productor;
nos da derechos irrisorios,
no hay deberes del señor.
Basta ya de tutela odiosa,
que la igualdad ley ha de ser:
"No más deberes sin derechos,
ningún derecho sin deber".
Agrupémonos todos,
en la lucha final.
El género humano
es la Internacional. (Bis).

Ley de Servicios Profesionales

Ley de Servicios Profesionales
Abogados procuradores y liberalización del sector farmacéutico, lo más destacado.
Aún no hay nada definitivo pero el borrador de la nueva Ley de Servicios Profesionales está bastante avanzado y todo apunta a que en breve, cuando se apruebe, se introduzcan cambios importantes. Los más llamativos son la nueva compatibilidad entre procuradores y abogados. Hasta ahora cada uno tenía sus funciones específicas y una misma persona no podía ejercer las dos profesiones. Así y todo parece ser que se le seguirán reservando algunas cuestiones a los procuradores, pero está por determinar.
También llama la atención la liberalización del sector farmacéutico. Ahora una empresa podrá abrir farmacias, pero eso sí, en el establecimiento deberá haber un farmacéutico que supervise la expedición de los medicamentos.
Los ingenieros expertos en edificación harán una competencia más directa a los arquitectos al quedar facultados para dirigir proyectos de viviendas.
Otra cuestión interesante es que muchas profesiones ya no tendrán que pertenecer obligatoriamente a ningún colegio profesional, y en el caso de los abogados, solo será obligatorio cuando tengan que ejercer ante los tribunales, y no en funciones de asesoramiento o de empresa.
Entre los sanitarios, se tendrán que seguir colegiando obligatoriamente: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y ópticos, y entre los del sector jurídico la obligación quedará limitada a abogados (solo si ejercen en tribunales), procuradores, graduados sociales (cuando tengan que mediar en conflictos laborales), notarios y registradores.
Una de las mayores críticas al estado actual de las cosas es que la legislación está anticuada y es demasiado formalista. Espero sinceramente que con la nueva redacción no caigan en la trampa de siempre y al final quede algo claro, conciso, fácil de interpretar y que sirva para algo.
Sabemos que la tendencia es a liarlo cada vez más.
Ramón Cerdá

viernes, 1 de febrero de 2013

Contabilidad - Actualización de balances

SE PUEDEN REVALORIZAR

LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA?

(Publicado en: diariojuridico.com)
Día 21 de enero de 2013.- Por Leonardo Cárdenas Armesto, letrado del Departamento Jurídico Tributario de AGM Abogados
En la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, en la que se aprobaron determinadas medidas tributarias para el impulso de la actividad económica, entre otras, destaca la de actualización de balances, que permite revalorizar y actualizar los importes históricos de los bienes y activos de la empresa a la fecha actual.
Al igual que otras normas con similares propósitos, como las que se produjeron en 1961 o en 1996, se va a permitir que las empresas puedan actualizar el valor de sus bienes y activos, lo que redundará en diferentes aspectos positivos para la misma:
- Revalorizar los activos y actualizar los valores de los mismos.
- Obtener un balance que refleje de forma más fiel el valor real y contable de la empresa.
- Conseguir un ahorro fiscal en el futuro por mediación de la amortización de los bienes actualizados, o en su transmisión en un futuro.- Mejorar ostensiblemente los balances de la compañía que permitan incrementar los ratios financieros y económicos de la misma.

- Facilitar una mejor imagen económica de la empresa, que facilite la obtención de financiación externa.
Como toda medida fiscal que se aprueba, comporta un peaje fiscal al que someterse por lo que hará necesario que se realice un análisis pormenorizado de cada situación para determinar la conveniencia o no de realizar la actualización.
A continuación se relacionan toda una serie de cuestiones a tener presente en la Actualización de Activos aprobada, y que deben ser conocidas por los contribuyentes.

Cuestiones a tener presente para realizar la actualización de activos aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre.
¿Es obligatoria la actualización de balances?
La actualización tendrá carácter voluntario.
¿Quiénes podrán acogerse a ella?
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
¿Qué bienes o activos pueden actualizarse?
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, y siempre y cuando estén contabilizados.
 Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente. También serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar el Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.
¿Es obligatoria la actualización de todos los activos o puede hacerse individualmente?
La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
¿Existe una fecha para poder actualizar los elementos?
Los bienes susceptibles de actualización deberán estar contabilizados como máximo a 31 de diciembre de 2012 y siempre que no estén totalmente amortizados.
Las operaciones de actualización se realizarán entre la fecha del cierre y la de aprobación de las cuentas. Normalmente en la Junta General para las entidades mercantiles, y para los empresarios personas físicas, antes del 30 de junio de 2013.
¿Cómo se contabiliza la revalorización?
El saldo que se opere por la actualización de los activos se incorporará a una cuenta contable de "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre".
¿Cómo se actualizan los activos?
Se revalorizarán aplicando unos coeficientes aprobados por la Ley que dependen del año de adquisición y que van desde el 2,2946 para activos anteriores a 1984 hasta el 1,000 para los adquiridos en el 2012. Sobre el resultado y solo si no son personas físicas, se podrá aplicar un coeficiente corrector si no se llega al ratio del 0,4 en función del endeudamiento de la empresa.
¿Existe algún límite a la actualización de los elementos?
El valor de los activos actualizados no podrá superar el valor de mercado.
¿Cuándo se podrán amortizar los activos actualizados?
El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
Hay que tener presente que el valor solar en ningún caso se podrá amortizar, por lo que habrá que valorar el coste tributario de la operación.
¿Qué coste tendrá para la empresa la actualización?
Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento.
¿Cuándo se debe pagar el gravamen?
Se deberá satisfacer cuando se presenten las correspondientes declaraciones del IS o del IRPF o IRNR donde consten los balances actualizados.
¿Qué efectos tiene pagar fuera de plazo el gravamen?
La presentación de la declaración fuera de plazo impedirá el acogimiento a las operaciones de actualización.
¿Cuándo se podrán distribuir las reservas constituidas?
El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria, salvo determinados supuestos. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma de tres años, el saldo de la cuenta podrá destinarse a1. la eliminación de resultados contables negativos2. a la ampliación de capital social 3. o, transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
No obstante, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance.
Lo previsto en relación a la indisponibilidad de la cuenta de "Reservas" y con el destino del saldo de dicha cuenta, no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF.
¿Existe alguna obligación formal adicional?
Obligatoriamente se debe informar en la Memoria de las Cuentas Anuales. Comportaría la comisión de una infracción grave. Si el incumplimiento fuera sustancial, determinará la integración del saldo de la cuenta de Reserva a la Base imponible del Impuesto.



jueves, 31 de enero de 2013

Próxima la obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Mod. 720),

PRESENTACIÓN DEL MODELO 720
Declaración informativa sobre
bienes y derechos en el extranjero


Desde pasado mañana (1 de febrero), y hasta el próximo 30 de abril, los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero deberán presentar ante la AEAT el mencionado modelo. A partir de 2014 la presentación de esta declaración deberá  realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Independientemente de que una cuenta se hubiese abierto antes del año 2008 y por tanto, el fraude fiscal ya hubiera prescrito, no será considerará tal prescripción y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo donde no se haya extinguido la responsabilidad legal. Dicha declaración no habrá que presentarla si el valor del bien o derecho no supera los 50.000 euros.

En el caso de cuentas bancarias la información se referirá a sus saldos a 31 de
diciembre, o al saldo medio del último trimestre del año. si este resultara  mayor

Tratándose de inmuebles, la valoración será la de su valor de adquisición, y  en el caso de haberse vendido, la fecha en la que  causó baja en el patrimonio del declarante.

Para  los valores mobiliarios, derechos, seguros y rentas, se informará sobre su el saldo al 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de la presentación del Modelo 720, constituirá a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero y acarreará una sanción de hasta el 150% del valor del bien o derecho no declarado. Las rentas descubiertas no declaradas se imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos. con una base sometida casi siempre a los tipos marginales de IRPF superiores al 50% y además a la liquidación por intereses de demora de cuatro años.

Madrid, 29 de enero de 2013
           Juan Gómez

miércoles, 9 de enero de 2013

Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social,

la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, cuyos principales objetivos son atajar el empleo irregular, hacer aflorar posibles situaciones fraudulentas en materia de Seguridad Social (especialmente en casos de falta de alta en la SS de trabajadores) y combatir la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la SS (Ley 13/2012, de 26.12.12, BOE de 27.12.12).
Entre las múltiples novedades y modificaciones que incluye esta Ley destacan:
  • En los supuestos de subcontratación empresarial, se amplía el plazo para exigir responsabilidades solidarias de uno a tres años.
  • Se extiende el deber de comprobación de la afiliación y alta en la SS de los trabajadores, por parte de aquellos empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios, no sólo a su inicio como sucedía hasta ahora, sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.
  • Se tipifica como nueva infracción grave el incumplimiento de la cotización durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación, así como de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral.
  • Se especifican los casos concretos que permiten a la empresa no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes a la SS. Hasta ahora se hablaba de “situación extraordinaria”. Ahora se definen concretamente los siguientes casos: declaración concursal de la empresa, caso de fuerza mayor o haber solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora.
  • Se incluye como nueva infracción grave contratar y dar de alta a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de la SS cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • En los casos de EREs temporales se incluye como nueva obligación para las empresas comunicar previamente a la entidad gestora de la prestación por desempleo las variaciones realizadas en el calendario o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados.
  • Aunque esta Ley entra en vigor hoy, hay disposiciones que no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2013. Así, por ejemplo, a partir de esta fecha se considerará como infracción muy grave incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de contratos (despido colectivo) que incluyan a trabajadores con 55 ó más años de edad.
Juan Gómez