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jueves, 20 de diciembre de 2012

HEREDERO Taller de arte

HEREDERO
Taller de arte
 
Hola a Todos
Soy María Heredero
teléfono de contacto.  630 570 727

Quiero comentaros que desafío a la crisis y comienzo mi andadura con un Taller de Arte  donde dibujar, pintar, aprender y desarrollarse en grupos muy reducidos.
 Así que si os apetece relajaros, formaros, realizaros o simplemente desconectar pasaros por mi taller.

Las clases están formadas por grupos reducidos y heterogéneos, sin establecer niveles que encasillen a los estudiantes según su grado de conocimientos. El objetivo es que Heredero Taller sea un entorno agradable donde cada persona pueda desarrollar su propio estilo artístico y compartir la experiencia, sin tener en cuenta si se trata de un principiante o de un alumno avanzado.


Situado en el centro, calle Uruguay (la del Fraga).


La 2ª quincena de diciembre es gratis para que probéis si os gusta.
No hay limite de edad. Los niños serán bienvenidos los viernes tarde y los sábados por la mañana
Si sabéis de alguien interesado os agradecería que se lo comentarais, toda ayuda se agradece.

Ofrezco enseñanza personalizada
En grupos reducidos.
  • Con atención personalizada y continua.
  • De 2 horas de duración.
  • Puedes asistir 1, 2 o 3 días por semana, por la mañana o por la tarde.
  • Aprendes a tu ritmo.
  • Puedes apuntarte en cualquier momento del año.

teléfono de contacto.  630 570 727

martes, 18 de diciembre de 2012

Chistes del electricista que cuida nuestra oficina...

En mi casa la última palabra la tengo yo:

- Sí, cariño, lo que tú digas.

Ahora trabajo en la bolsa, vamos al mercado y yo voy detrás siempre con la bolsa.

Y hasta me compro un fax:

Fax, isto, fax aquilo.


Día Nacional de la Esclerosis Múltiple

Hoy, día 18 de Diciembre es el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple. Adjuntamos nota de prensa enviada a los medios de comunicación para darle una mayor difusión.

Y el  sábado 22 de Diciembre a las 11:00, se celebrará una Conferencia(adjuntamos cartel),
en el Verbum Samil, contando con las ponencias de:

- Dra. Andrea Pérez Pereira, Médico Rehabilitadora de Povisa. “Espasticidad en Esclerosis Múltiple: métodos actuales de tratamiento”,
  “Esclerosis Múltiple y alteraciones de la marcha”, e “Importancia de una rehabilitación integral”

- Dr. José Ramón Lorenzo González, Neurólogo de Povisa. “Aspectos básicos de la Esclerosis múltiple y su evolución.
 Asociación Viguesa de Esclerosis Múltiple
(AVEMPO)

rúa Camilo Veiga, 44 bajo
36208(Bouzas)- VIGO
tel./fax 986 298 865
mov. 685 113 398
FACEBOOK AVEMPO
 

¿POR QUÉ PAGAMOS DE MÁS POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?


MUY IMPORTANTE; “DEFENDAMOS LOS INTERESES DE NUESTROS CLIENTES”.

Te adjunto una noticia aparecida hoy (18-12-2012) en Expansión.com, que dice haber tenido acceso a una sentencia firme del El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM),  que dicta que el método empleado por los ayuntamientos para calcular el Impuesto sobre Incremento del Valor de  los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es erróneo.

El error fue descubierto por un arquitecto y matemático de 72 años. ¡El ser viejo no significa ser tonto, ni que a todos los ancianos se nos haya “ido la olla”!


Cortesía: Juan Gómez


¿Por qué pagamos de más por la plusvalía municipal?
(Publicado en Expansion.com)

Día: 18-12-2012 a las 00:07.- B. García / M.Serraller

Los ayuntamientos ejecutan de forma errónea la llamada plusvalía municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la venta de una propiedad (como una vivienda, una plaza de aparcamiento, un local, etc.), o se percibe una herencia o donación, según se desprende de una sentencia firme a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
La anomalía a la hora de liquidar este impuesto podría suponer unos ingresos extra de casi 400 millones de euros al año en esta tasa, según fuentes judiciales. Los tribunales han dado la razón a un vecino de Cuenca, pionero en denunciar el mal cálculo de este impuesto y no deberá pagar a Hacienda los 18.000 euros de más que el Fisco le exigía.
Pero fuentes de diversas organizaciones municipales admiten que este sobrecoste se produce por igual en todos los ayuntamientos españoles, tal como ha podido comprobar este diario. Los consistorios calculan al alza casi el 40% de la liquidación de este tributo y, por este motivo, podrían enfrentarse a devolver más de 1.600 millones por las desviaciones practicadas en los últimos cuatro ejercicios, límite máximo para la reclamación, si las demandas se extienden y se crea una nueva jurisprudencia.
La ley de Haciendas Locales de 2004 estipula que la plusvalía, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu), debe gravar el aumento del valor de una propiedad, como máximo en los últimos 20 años. Pero la formulación que utiliza para determinar el cálculo induce a los ayuntamientos a gravar la subida de precio que tendría en los próximos 20 años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia firme, dicta que el método es erróneo.
Las fuentes admiten que la sentencia tiene sentido. Pero atribuyen el error al propio redactado de la ley que resulta ambigua en este sentido, que los municipios sólo se han dedicado a aplicar. También diversos colegios notariales han venido a señalar a este diario que el objeto imponible es confuso en el redactado.
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana supone unos ingresos para los entes locales que rondan los 1.000 millones de euros al año (ver gráfico adjunto). Este tributo grava el incremento del valor del suelo en la venta o traspaso de una finca, en un máximo de 20 años, según un gravamen anual cercano al 3% que fijan los ayuntamientos. Si el período fuera de 20 años, la base imponible sería del 60% del valor del suelo.
El fallo
El error lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72 años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que le proponía el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el consistorio no gravaba el incremento del valor que había habido en los últimos 20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual. Escribano puso el siguiente ejemplo: con un terreno que tiene un valor de 100 euros, el ayuntamiento aplica un impuesto sobre el 60% de su valor si el período gravado es de 20 años. La liquidación calcula entonces que la base imponible es de 60 euros. A esta cantidad se le aplica el impuesto de plusvalías, que ronda el 30%. El consistorio cobraría 18 euros.
Pero este cálculo supone valorar el incremento del gravamen entre 2012 y 2032, cuando costará 160 euros, pero debe calcularse el incremento alcanzado en los últimos 20 años, desde 1992. Para que en esos 20 años el precio del suelo haya aumentado un 60% hasta los 100 euros, supone que el valor inicial era de 62,5 euros. La base imponible sobre la que aplicar el gravamen del 30% sería esa diferencia de 37,5 euros. El impuesto sería entonces de 11,25 euros. Lo que el consistorio habría gravado de más es, entonces, 6,25 euros, un 37% más de lo debido.
Los datos de liquidación de 2010 de los entes locales en España arrojan una recaudación líquida mediante este impuesto de 1.108 millones de euros. En los últimos cuatro años (a partir de ese período prescribe la posibilidad de reclamación), alcanza los 4.348 millones de euros. El 37% de estos ingresos supondría unos 1.600 millones que podrían llegar a ser reclamados, lo que sería un nuevo varapalo para las cuentas públicas locales.
La sentencia
Tras la liquidación errónea del consistorio castellano, Antonio Escribano reclamó al Tribunal Económico Administrativo de la región, que desestimó su recurso. Entonces optó por la vía judicial y, representado por el abogado Carlos Tobías, demandó al ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Cuenca. El juez dio la razón a Escribano. El consistorio recurrió al TSJ, que desestimó su petición. “En base a los informes matemáticos que acompaña ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por él mismo [...] se ofrece como correcta, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el periodo de tenencia del bien”, dicta.

lunes, 17 de diciembre de 2012

EL GOBIERNO PAGARÁ LA MITAD DEL ALQUILER A LAS FAMILIAS CON INGRESOS INFERIORES A 1.600 EUROS AL MES



EL GOBIERNO PAGARÁ
LA MITAD DEL ALQUILER A LAS FAMILIAS CON INGRESOS INFERIORES A 1.600 EUROS AL MES
(Publicado en CincoDias)

Día  11-12-2012 20:58.- Raquel Díaz Guijarro  
El Ministerio de Fomento ultima los detalles del que será su próximo Plan de Vivienda 2013-2016. Una de las medidas estrella será el pago de hasta la mitad del alquiler para aquellas familias con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, lo que equivale a rentas por debajo de los 1.597,53 euros al mes. La ayuda se concederá por un máximo de tres años.


De la vieja política pública de vivienda no va a quedar ya ni el nombre. Así, según el borrador al que ha tenido acceso CincoDías, el programa que ultima el Departamento que dirige Ana Pastor se llamará Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

Es decir, que se elimina cualquier rastro que pueda hacer pensar que va a seguir subvencionándose con dinero público la construcción de más viviendas protegidas en régimen de compra. Así, el plan se compone de seis programas y aunque admite que su gestión corresponderá a las comunidades autónomas, que son las que recibirán y tramitarán las solicitudes, pone especial énfasis en que se dé a conocer el plan y que en el recibo de la ayuda sea obligatorio hacer constar "la imagen institucional del Ministerio de Fomento".

Entre las subvenciones más potentes que contempla, destaca el pago de hasta el 50% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual las familias con un nivel de renta "conjunto" comprendido entre 1,2 y 3 veces el IPREM. Esto significa que podrán acogerse a este programa hogares que ya residan en régimen de arrendamiento o tengan intención de hacerlo con ingresos comprendidos entre los 639,01 y 1.597,53 euros al mes. El límite será de 2.400 euros anuales por vivienda. Tal y como explica el documento, "las ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses, en sendos plazos de 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar".

Otro límite que establece el plan es que el contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los 600 euros mensuales. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o algunos de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato tenga una casa en propiedad (salvo que no pueda disponer de ella por divorcio, por ejemplo), cobren ya la renta básica de emancipación aprobada por el anterior Gobierno socialista, que el arrendatario tenga relación de parentesco con el arrendador o cuenten con un patrimonio, en conjunto, superior a 50.000 euros.

En cuanto al nivel de renta exigido para poder tener acceso a estas ayudas, el plan establece unos coeficientes correctores que podrán aplicar las comunidades autónomas, comprendidos entre el 0,70 y 1, para así adaptarse a la realidad de los distintos niveles de renta de cada territorio.

En materia de rehabilitación, también destaca que para poder acogerse a las ayudas públicas, los edificios a renovar deberán contar con una antigüedad de al menos 30 años o presentar graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el plan. Además, Fomento financiará parte de sus obras teniendo también en cuenta el nivel de renta de las unidades familiares que habiten las viviendas a reformar.

El número dos del Ministerio, Rafael Catalá, está previsto que comparezca esta tarde en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la política de alquiler y rehabilitación puesta en marcha hasta ahora por el Ejecutivo.

Las nuevas obligaciones y normas de facturación

Los requerimientos de la UE para armonizar la legislación en diversos aspectos mercantiles afectan, en este caso, a las normas de facturación. Por eso el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1619/2012 (PDF), de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esta nueva normativa entrará en vigor el próximouno de enero de 2013.
Se mantiene la obligación de expedir facturas para los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

La factura simplificada

Una de las novedades principales es que se establece la figura de la factura simplificada, que sustituye a los tickets. Se admitirá la emisión de la factura simplificada cuando el importe de la transacción no exceda de 400 euros (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Además los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) en las siguientes operaciones:
·                            Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menor aquellas en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos.
·                            Ventas o servicios en ambulancia.
·                            Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
·                            Transportes de personas y sus equipajes.
·                            Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
·                            Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
·                            Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
·                            Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
·                            Utilización de instalaciones deportivas.
·                            Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
·                            Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
·                            Alquiler de películas.
·                            Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje.
La información que debe aparecer en las facturas simplificadas será:
·                            Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones; cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza; cuando sean expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros o las facturas rectificativas.
·                            La fecha de su expedición.
·                            La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
·                            Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
·                            La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
·                            Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
·                            Contraprestación total.
·                            En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
También deberán hacerse constar los datos anteriores cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Modos y plazos de expedición

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Cambios en lo referente a la factura electrónica

Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

jueves, 13 de diciembre de 2012

FENOSA una compañía eléctrica de Galicia.

FENOSA una compañía eléctrica de Galicia.
UN MES DE ATRASO...

Una gallega le dice al marido:

Fíjate Paco que tengo un mes de atraso. Creo que vamos a tener un niño.
El médico me dijo que mañana me dirá el resultado de los análisis y entonces lo sabremos con toda seguridad.

En eso suena el teléfono. Es una llamada de la oficina de cobros de Unión Fenosa  de La Coruña.

La Sra. contesta, y le dicen:
"Somos de Unión Fenosa de La Coruña y queremos comunicarle que en nuestros archivos aparece que usted tiene un mes de atraso".

La señora se sorprende y pregunta: ¿Pero cómo pueden saberlo?
"Porque nuestras computadoras llevan el registro de todos los atrasos".
La señora, turbada, le pasa el teléfono al marido y le dice:
Oye Paco, son los de una oficina de Unión FENOSA y ya saben que tengo un mes de atraso.

El marido, extrañado, toma el teléfono y les pregunta:
¿Es verdad que saben lo del mes de atraso?
"En efecto - le responden - y le estamos avisando que deben realizar inmediatamente el pago correspondiente al atraso.."
¿Un pago? ¿De veras? Joder.... ¿Y qué pasa si no quiero pagar?
"Pues entonces personal nuestro tendría que ir para su casa y se la tendríamos que cortar".
¡Coño! ¿Tanto así? y en ese caso, ¿qué podría hacer mi esposa?
"Pues realmente no sé. ¡Pienso que probablemente tendría que arreglárselas con una vela! . ."

EL CHISTE GANADOR DEL 2010