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miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA SUR

A.P.D.H.A
DERECHOS HUMANOS EN LA FRONTERA SUR (Informe 2012)

27-03-2012

El Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur, que anualmente hace público la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, es ya un clásico. Son ya más de diez años aportando el balance más completo sobre el drama que supone para miles de personas el intento de superar los obstáculos para acceder a la Unión Europea por su frontera sur. Un drama del que es responsable la UE y cuyas cifras, de las que la APDHA levanta acta detallada, son otras tantas denuncias de una mal llamada política migratoria.





martes, 8 de mayo de 2012

Reconocimiento de Parte del Servicios Militar como tiempo de Servicios Prestados al Estado

Reconocimiento de Parte del Servicios Militar como tiempo de Servicios Prestados al Estado

- Legislación jubilación para nacidos antes 1956, éste año incluido por nueva LGSS -

Los años de cotización tienen una importancia capital para lograr el máximo de pensión de la Seguridad Social. Así, se necesitan 35 años de cotización para lograr una pensión de jubilación a los 65 años del 100%, o tener más de 30 años cotizados hasta 40 años para lograr unas reducciones inferiores por edad en el caso de las jubilaciones anticipadas reguladas en el RD 1132/02.

Una posibilidad importante para aumentar los periodos de cotización computables es que el tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 meses, establecidos en la última ley del Servicio Militar, cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

El reconocimiento de estos meses puede ser muy importante para aquellos hombres que, al no disponer de 35 o 40 años de cotización, pueda servirles para lograr un año más de cotización.

PROCEDIMIENTO

Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito).

Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos.

Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado.

BASE LEGAL

El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “ámbito personal de cobertura”, que:

Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.

Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.

Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.

Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291

Tres. Se incorpora un nuevo artículo 161 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) …..

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados aprobó hoy por unanimidad una propuesta de CiU para que se reconozca la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

Es importante conseguir este reconocimiento para:

• Quienes no alcanzan el período mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva

• Los que no pueden percibir la totalidad de la prestación social al no alcanzar los 35 años exigidos.

• En Educación los que no pueden acceder a la jubilación LOGSE por no cumplir el periodo mínimo de cotización

• Los que no alcanzan el 100% de los haberes por no tener lo 35 años de servicio

• Los que no pueden acceder a las GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (LOGSE) 2005

A los trabajadores que superan los periodos máximos de cotización no les afecta.

Pregunta al Gobierno con respuesta escrita. Pregunta: BOCG Boletín Oficial de Congreso1o de junio de 2005.—Serie D. Núm. 220

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno la siguiente pregunta, solicitando su respuesta por escrito.

• ¿A qué conclusiones llega el estudio elaborado por el Gobierno en cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/000037, sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la PSS para la percepción de prestaciones?

• ¿Qué actuaciones, de acuerdo con las citadas conclusiones, piensa llevar a cabo el Gobierno en esta materia y en qué espacio temporal?

Respuesta: BOCG Boletín Oficial de Congreso15 de septiembre de 2005.—Serie D. Núm. 257

En cumplimiento de lo establecido en la Proposición no de Ley no 161/000037, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha elaborado un informe en el que se analiza qué alcance tendría la consideración como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de las prestaciones e la Seguridad Social, de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o al de la prestación social sustitutoria. En el mismo, se llega a las siguientes conclusiones:

• El reconocimiento del período de servicio militar o de prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados, con fecha 27 de septiembre de 2004, implica un mayor gasto que se sitúa en 247,22 millones (en lo que respecta a la aplicación de la medida a las pensiones en vigor) coste al que tendría que añadirse otro de 20,17 millones (respecto de la incidencia de tal medida en las nuevas altas de pensiones), además del producido por la revalorización futura en los nuevos importes ocasionados como consecuencia de la consideración, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de servicio militar o de prestación social sustitutoria.

• Se trata, en todo caso, de un coste mínimo, calculado sobre la base de las pensiones reconocidas, al que habría que adicionar el coste derivado de las pensiones a reconocer en el futuro, en función de la acreditación del período de carencia (que se derivaría del reconocimiento de los períodos de servicio militar), nuevas pensiones SOVI, etc. Es un coste de difícil cálculo al no disponerse de datos que posibiliten el mismo, pero que, en todo caso, incrementarían, en un intervalo entre el 20% y el 100%, los costes mínimos expuestos en el informe. Además, los costes se verían aumentados, en función de los costes de gestión derivados del gran número de pensiones que habría que revisar, como consecuencia de tal consideración, como período cotizado, del prestado durante el servicio militar.

• Con independencia del mayor gasto, que se consolidaría en el sistema de Seguridad Social, como consecuencia de la aplicación de la medida indicada, ésta se sitúa en contra de los principios de contribución y proporcionalidad, básicos (junto con el de solidaridad) en el sistema de pensiones de Seguridad Social, y cuya acentuación se recoge dentro de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, como una de las premisas para la viabilidad y sostenibilidad de dicho sistema.

• Pero, además, es una medida que no favorece a buena parte de los afiliados, por cuanto quienes ya acrediten 35 o más años de cotización no se verían beneficiados con su aplicación, que únicamente mejora los supuestos de menor protección, incidiendo, de forma negativa, en la contributividad del sistema por lo que, puede valorarse la medida de consideración, como contraria a algunas de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, de buscar una mayor correspondencia más estricta entre las aportaciones y las prestaciones.

• En cualquier caso, de llevar a cabo la medida indicada, la misma debería quedar circunscrita a la acreditación de los períodos de cotización exigibles, para el acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social y siempre que la realización del servicio militar hubiese sido posterior al inicio de una actividad laboral, que se vio suspendida por el cumplimiento de la obligación señalada.

• Además, y por aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, el coste de la aplicación de la medida del cómputo, como cotizado a la Seguridad Social, de los períodos de realización del servicio militar (o períodos similares) no debería recaer en las cotizaciones sociales, sino a través de la imposición general.

• Por otra parte y como se establece en la propia Proposición no de Ley, una vez que se hayan realizado los oportunos análisis, la problemática del posible reconocimiento de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, se debe abordar a través del diálogo social y en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

• Por ello, será tras el análisis en la Mesa de Diálogo Social, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando se fijen todos los aspectos y variables presentes en la problemática de dicho reconocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 2005.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Solicitud de ampliación de periodos de cotización por Servicio Militar Obligatorio.

Si realizaste la Mili, puedes reclamar como cotizado el periodo que exceda de 9 meses.

Con la entrada en vigor en 2013 de la reforma de las pensiones, el periodo de cotización se elevará a 37 años. Por lo tanto, no se debe perder ninguna posibilidad de aumentar nuestros periodos cotizados. Para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante lo siguiente:

El R.D. 670/87 DE 30 DE ABRIL DE 1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “que constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas”.

El Art. 32 – que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado – en su punto 3, precisa, que “no se entenderán como servicios efectivos al estado, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.”

Para la determinación de lo que se considera “servicio militar obligatorio”, el R.D. 670/87, lo fija en NUEVE MESES.

Por ello el Régimen de Clases Pasivas, reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, aquel período realizado como servicio militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9 MESES.

El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Lo que consiste en ampliar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio a efectos de jubilación cuando llegue ese momento.

Además, este periodo es computable como antigüedad a efectos de trienios.

Procedimiento y solicitud.

Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que seguir los siguientes pasos:

1. Dirigir una Instancia, adjuntando copia de DNI y Cartilla Militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES. Documentando como tiempo cotizado, el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.

2. Con este certificado hay que dirigirse a la Seguridad Social, donde se debe entregar una fotocopia compulsada y solicitar que se incluyan esos periodos en nuestra vida laboral a efectos de jubilación.

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1) .- Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

2) .- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

• 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.

• Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

o El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

o Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

 Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

 El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

3) .- Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.

4) .- Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Los requisitos de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses y que el cese en el trabajo no se hubiera producido por causa imputable al trabajador no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. (La novedad radica en la equiparación de los contratos individuales de prejubilación a los acuerdos colectivos).

También podrán acceder a la jubilación, cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya venido precedida por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior:

• Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y f), apartado 1, del artículo 213 de la LGSS.

• Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52 años.

• A los trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.

No será exigible el cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes:

• La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

• El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquél.

Para la acreditación del cumplimiento de este requisito, la empresa deberá emitir una certificación en la que consten las cantidades abonadas al trabajador, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, al menos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como las bases de cotización por desempleo de los 180 días inmediatamente anteriores a la baja en la empresa. El trabajador, junto con la solicitud de la pensión de jubilación, deberá presentar la certificación de la empresa ante la Entidad gestora correspondiente.

El convenio, cerca o muy lejos

Los acuerdos laborales firmados dentro de cada empresa y los de sectores a nivel estatal son los más eficaces - Los pactos provinciales, dominados por unas pocas compañías, a menudo desembocan en condiciones inasumibles para las demás.


El País 03.01.12

En Japón, cuando llega la primavera, trabajadores y empresarios negocian sus convenios colectivos. Lo llaman la ofensiva de primavera: miles de mesas de negociación abiertas al mismo tiempo tratando de pactar los convenios. Con tal sincronización se pretende que sindicatos y patronos dialoguen con la mente puesta, sobre todo, en su propia empresa: en el balance, en la cuenta de resultados, en la cartera de pedidos, en la productividad... También que unos no busquen fuera grandes subidas de sueldos para justificar sus demandas; o que otros no tengan un ojo puesto en cuanto suben o no los salarios de la competencia para ganarle terreno.

Los salarios o las jornadas -lo más importante de un convenio colectivo- se negocian así en cada empresa. La ofensiva de primavera busca conjugar dos formas de negociación colectiva: la que prioriza lo pactado en las compañías, y la centralizada en cada sector que logra resultados similares en todas las empresas y tiene la mente puesta en la coyuntura económica del momento. Se trata de coordinar ambas para lograr lo mejor de cada una.

La teoría dice que la mejor negociación colectiva es la que se centraliza por sectores en el ámbito estatal o la que se concentra en cada compañía. "Desde el punto de vista académico, la que da resultados más óptimos es la que se realiza en las empresas y la centralizada", explica Laura Ortiz, profesora de Economía en la Universidad Autónoma de Madrid.

"Tiene que caber la posibilidad de que en las empresas haya las máximas posibilidades de negociación para que haya más flexibilidad interna. Pero esto es una parte, también tienen que centralizarse más en los sectores a nivel estatal", resume Florentino Felgueroso, profesor de Economía en la Universidad de Oviedo. La primera parte de la tesis de Felgueroso es la que persigue el nuevo Gobierno. El 7 de enero, apenas seis meses después de la última reforma laboral -la de convenios-, Rajoy presentará el borrador de la suya, haya o no consenso con los agentes sociales.

El Ministerio de Empleo, dirigido ahora por Fátima Báñez, buscará invertir la situación actual. Pese a que hay más convenios colectivos de empresa (74,28%) que de cualquier otro ámbito, su cobertura apenas alcanza al 8,2% de los trabajadores. El grueso de la negociación colectiva se acumula en las provincias (57% de empleados con convenio), el ámbito al que los economistas lanzan sus dardos porque producen los resultados más ineficientes, los menos ajustados a las necesidades de las compañías o del país. La primera prueba que esgrimen es la evolución de los salarios, habitualmente mayor que las pactadas en las empresas o en los sectores estatales. Aunque José Ignacio Pérez Infante, economista conocedor de la negociación colectiva española, recuerda que la mayoría de convenios de empresa se pactan en grandes compañías en las que se puede acordar otro tipo de remuneraciones (fondos de pensiones o seguros médicos) y eso libera de presión a los salarios. "El convenio provincial se ha convertido en un convenio colectivo de macroempresas", ataca Salvador del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo. El economista Felgueroso, partidario de la descentralización, apuntilla: "Lo que ahora pasa es que hay sectores donde en una provincia pocas empresas pactan unas condiciones laborales inasumibles para las que quieren entrar. Y así eliminan la competencia". En su mente, como en la de Del Rey, está la construcción o la hostelería, sectores que, según los datos del Ministerio de Empleo, concentran en la provincia casi el 100% y poco más del 80% de la negociación colectiva, respectivamente.

La última reforma ya quiso corregir esta realidad. "Salvo que un acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal o de comunidad autónoma estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación colectiva, un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa". Ninguna mención al nivel provincial.

Como ministro de Trabajo entonces, Valeriano Gómez avaló el objetivo de que los convenios se polaricen en los extremos y eliminar las estaciones intermedias. La reforma aprobada cuando él ocupaba la cartera todavía no se ha dejado notar. Apenas lleva medio año en vigor, y la duración mínima de los convenios es de un año. "Es imposible que tenga efectos ya. Además, todo el mundo está esperando el próximo tranvía", explica Tomás Sala-Franco, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia. Cuando habla de "tranvía", Sala-Franco, máximo responsable de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos durante la primera legislatura de Zapatero, se refiere a la reforma de la negociación colectiva que el Partido Popular anunció la pasada legislatura.

La mayor crisis de los últimos 80 años y más de cinco millones de parados no dan para tener mucha paciencia. Tampoco esperan el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, la Unión Europea y demás organismos internacionales que, pese a que aplaudieron la reforma de junio, ya demandan otra en la que se apueste por más descentralización. El programa electoral del ahora partido en el Gobierno adelanta sus intenciones en este terreno: "Tendrán prevalencia en cuestiones salariales y condiciones de trabajo los convenios o acuerdos de empresa que pacten los empresarios y los trabajadores". No lo dice ni baja al detalle, pero el objetivo es claro: contención salarial, cuando no bajada de sueldos.

En las empresas se pactan menores aumentos de sueldo que en provincias y sectores. Se pretende poder producir con menos gastos para vender más barato. Es decir, ganar competitividad (y, de paso, empleo) por la vía más tradicional, fácil y rápida, mucho más que la inversión en modernización de equipos y formación.

Cuando se habla de descentralizar los convenios, pocos defienden abiertamente eliminar los ámbitos sectoriales o territoriales. El avasallador predominio de pequeñas y medianas empresas lo hace imposible. En la negociación colectiva, básicamente, lo que se dilucida es algo tan viejo en las relaciones laborales como el salario o la organización del trabajo. Y eso en muchos casos supone conflicto (huelgas, paros, protestas), algo que muchas pymes ni pueden ni quieren asumir. La negociación se desplaza por ello hacia ámbitos más amplios. Acabar con ellos, sin más, supondría dejar sin cobertura a la mayoría de los empleados (el 75% de trabajadores están en empresas de menos de 250 empleados).

"Soy escéptico sobre las posibilidades de una reforma así en España", expone Miguel Ángel Malo. Además de la posibilidad de dejar sin la protección de los convenios a muchos trabajadores, este profesor de Economía Laboral en la Universidad de Salamanca aduce otra razón: "Si se diera pie a una reforma así, me temo que aparecerían un montón de gestorías y abogados que generarían procedimientos estándar que no tendrían mucho que ver con la realidad".

"Sería difícil que se plantee la desaparición del nivel sectorial. Nadie lo quiere. Hay empresas que nunca podrán negociar convenios", explica Carolina Martínez, presidenta hasta ahora de la Comisión Nacional de Convenios y catedrática de Derecho del Trabajo, "el sistema de representación de los trabajadores está pensado para grandes empresas. Hasta que no hay 50 trabajadores en un centro, no se constituye un comité".

El proceso de centrifugado de la negociación colectiva no es nuevo, ni exclusivo de España. Lleva en marcha décadas, que en buena medida coinciden con los años del "empeoramiento de la redistribución de la renta debido sobre todo a la presión sobre los salarios", como escriben Antón Costas y Xosé Carlos Arias en su libro La torre de la arrogancia. En 1979, Margaret Thatcher llevó a cabo uno de los centrifugados de convenios más radicales del mundo occidental. Pasó de un extremo a otro en apenas un año, según la base de datos del profesor de la Universidad de Ámsterdam, Jelle Visser, experto en negociación colectiva en Europa. Por las mismas fechas, también los países nórdicos, de gran tradición sindical, pusieron en marcha la centrifugadora. Pero su turbina da vueltas más lentamente. El acuerdo único estatal que imponía los salarios para todos los sectores y empresas pasó a mejor vida hace años. Pese a ello, sus niveles de coordinación entre los distintos ámbitos a la hora de negociar los convenios, según Visser, son de los más altos del mundo, junto a Alemania o Austria.

"Hay evidencia empírica de que donde hay más coordinación el resultado es mejor", explica Laura Ortiz. Países donde la crisis está golpeando con menos fuerza al empleo lo muestran (Alemania, Holanda, Austria). "La clave es la coordinación", subraya Felgueroso. Ambos coinciden, a pesar de su distinta visión de la negociación colectiva. También lo hace Del Rey, aunque matiza: "Yo creo en la coordinación, partiendo de que hay descentralización".

En España, siguiendo a Visser, el grado de coordinación es alto. Hay un acuerdo, no vinculante, que recomienda a los negociadores cómo han de evolucionar los salarios. Y ese es uno de los criterios que toma el profesor holandés para determinar un mayor o menor grado de coordinación.

"No veo que el camino sea la descentralización. Donde domina esa estructura, como en Reino Unido, la mayor parte de asalariados está en grandes empresas", explica Ortiz, apoyándose en datos de Eurostat que muestran que en España el 38,4% de empleados trabajan en empresas de más de 250 trabajadores, frente al 64% que lo hacen en Reino Unido.

No es ese pacto el que molesta a quienes demandan más descentralización. Lo que no les gusta es la expresión "salvo pacto en contrario", que introdujo la última reforma. En opinión de Felgueroso, con esas cuatro palabras se permite que perviva una negociación colectiva heredada en muchos sectores de la época franquista. Él defiende una negociación colectiva con dos niveles: uno sectorial estatal que ordene y coordine y otro, voluntario, que se ajuste a las empresas. Para mantener su posición recurre al convenio de la química, ejemplar para todo el mundo (sindicatos, empresarios, economistas, abogados). También el profesor de relaciones laborales del IESE Sandalio Gómez es partidario de esta propuesta: "El nivel provincial es atomizar mucho".

"El propio convenio, que se ha ido renovando desde hace 30 años, ya reconoce que las empresas puedan negociar sus propios acuerdos adaptándolos a sus necesidades", explica José Carlos Ruiz, responsable del sector químico de UGT, "por eso muchas veces me extraño cuando oigo que hay que reformar la negociación colectiva para dar prioridad a las empresas". Según sus cálculos, la mayoría de los 240.000 trabajadores de esta industria están cubiertos por este convenio. Son las grandes empresas, como Solvai o Fertiberia las que han llegado a un acuerdo propio con sus empleados. Pero las pymes, donde trabaja el 86% de trabajadores del ramo, "se adhieren a este convenio". "Se reconocen dos ámbitos de negociación, el sectorial y el de empresa. Esto permite que todos los trabajadores tengan unas condiciones mínimas y que no haya dumping entre las empresas", explica con cierto orgullo, pese a que su organización no ha firmado el último pacto con la patronal.

Este último argumento es el que exponen los constructores para rechazar una negociación colectiva centrifugada en su sector. En este punto, CEOE no tiene una postura única. Los fabricantes de coches defienden convenios en cada empresa mientras que Confemetal, o la CNC, patronal de la construcción, prefieren que las conversaciones se den en los ámbitos territoriales. En estos dos sectores la negociación que prevalece es la provincial. "Me parece arriesgado tocar la estructura de la negociación colectiva", advierte Pedro Fernández Alen, secretario general de la CNC, firme partidario de dejar intacto este punto de la reforma laboral del último Gobierno socialista. "La descentralización es destrozar a las pymes. Eso vende para las empresas que no conviven en un mismo centro de trabajo. Es abrir una guerra de guerrillas y que haya dumping social", señala. La opción que defienden en la CNC, se resume en una frase: "Que cada sector pueda organizarse como quiera".

En esa línea se expresa también Sala-Franco: "No me gusta la intervención estatal. Hay 17 expresiones de la autonomía de la negociación colectiva [en referencia a los convenios colectivos, pactos de empresa, convenios franja, acuerdos...]. Una cosa es el convenio de la química, donde hay un negociación ingeniosa, y otra el de la construcción. Simplificar es un horror".

Su sucesora en la Comisión Nacional de Convenios, Carolina Martínez, también se muestra escéptica con el resultado de una posible reforma: "Cada sector tiene que ver con cosas que no son la ley. Queda muy poco que se pueda hacer ya. Y más sin acuerdo entre sindicatos y empresarios". Ni dentro del propio bloque empresarial.

lunes, 7 de mayo de 2012

Qué es un 'banco malo" y qué efecto tendrá
(publicado en CincoDias)

La banca debe completar aún la mitad del saneamiento inmobiliario para vender su stock, Alemania e Irlanda pusieron en marcha planes similares.


J. Portillo / E. G. Ercoreca - 05/05/2012 - 07:00

La modernización de las cajas de ahorros sumada al reciente programa de saneamiento de las cuentas de la banca no han bastado para borrar el pecado original del sector, una exposición al riesgo inmobiliario que el Banco de España estima en 184.000 millones de euros, entre créditos dudosos y activos adjudicados. No ha vuelto el crédito ni la confianza. El descontento de los mercados y las presión de Europa han obligado al Gobierno a preparar un banco malo o varias sociedades de liquidación de los activos tóxicos. Su éxito dependerá de cómo se diseñe y de que la banca culmine los deberes previos. Estas son las claves.

¿Qué modelos existen de bancos malos? ¿Hay preceden- tes?

Los bancos malos pueden ser empresas del Estado, mixtas o solo privadas. Su creación es habitual para resolver crisis financieras. Así se hizo en México, Corea, Suecia y, recientemente, en Alemania e Irlanda. En el caso germano los bancos traspasaron sus activos tóxicos (créditos, instrumentos financieros y participaciones no estratégicas) a sociedades instrumentales. A cambio, recibían deuda de dichas compañías y el desembolso de los intereses periódicos estaba garantizado por el Estado previo pago de una prima. Los bonos se podían presentar como colateral ante el Banco Central Europeo (BCE) por disponer del aval del Estado y aliviaban las exigencias de capital de los bancos al disminuir el volumen de los activos ponderados por riesgo. En Irlanda se creó una agencia estatal (Nama) que compró a la banca sus activos con fuertes descuentos. Esto generó un déficit de capital a las entidades, que fueron recapitalizadas con dinero público.

¿A quién beneficia el banco malo? ¿Quiere participar la banca española?

Los bancos malos benefician a las entidades que han cometido mayores excesos. Santander, BBVA, Popular y Sabadell se sienten con fuerza para desprenderse de sus adjudicados por sus propios medios. Emilio Botín, presidente de Santander, está en contra de su creación. “El sistema financiero español no necesita un banco malo”, dijo el viernes. Otros directivos creen que cualquier instrumento debe ser de participación voluntaria y no una entidad en la que todo el sector participe obligado.

¿Cuándo se pondrá en marcha el banco malo? ¿Cuál es el plan?

El Gobierno rehúsa calificar como banco malo su proyecto. Argumenta que la entidad no tendrá una ficha bancaria y que no se pondrá dinero público para crearla. Su idea es crear sociedades de liquidación de activos para las entidades que lo deseen. Para lograr el visto de Bruselas, la sociedad tendría una vida limitada. Debería disolverse pasado un número de años. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha afirmado que la iniciativa arrancará “en los próximos días o semanas”. Las sociedades recibirán el suelo de los bancos. Es decir, el activo que más se ha depreciado y que requiere más esfuerzos para venderse.

¿Cómo se logrará la venta de los activos adjudicados? ¿Cómo funcionará la sociedad de liquidación?

La clave del éxito reside en el precio. Para llevarlos a valor de mercado, el Gobierno ha impulsado un sistema de saneamiento que obliga a la banca a provisionar el equivalente al 80% del apunte contable que tengan en suelo, al 65% de las promociones en construcción, y al 35% de la vivienda terminada. La penalización persigue que las entidades acepten vender un solar por hasta el 20% de su valor en libros, por ejemplo. El problema es que el calendario para realizar estas dotaciones se alarga todo un año, o incluso dos para quien decida fusionarse, por lo que aunque depositaran sus activos ahora mismo en un banco malo, su precio seguiría lejos del de mercado.

¿Qué nivel de saneamiento han cubierto las entidades hasta hoy?

Con los datos del primer trimestre conocidos hasta ahora, Santander es quien más tiene hecho, con una cobertura media del 48%, a marzo, sobre los 8.590 millones en activos inmobiliarios, frente al saneamiento medio del 60% que exige el Ejecutivo. Por partidas, Santander ha saneado al 34% su vivienda terminada, al 50% las promociones y al 60% el suelo. Bankinter, con 512 millones en inmuebles adjudicados, tiene una cobertura media del 39%, que alcanza el 64% sobre sus terrenos. CaixaBank, con una provisión media del 36% sobre los 1.574 millones de ladrillo de su balance, cubre sus pisos al 24,8%, las promociones al 44,3%, los suelos no urbanizados al 48% y los urbanizados al 59%. La entidad catalana, eso sí, ya apartó el grueso de sus activos en Servihabitat, su sociedad inmobiliaria, que acumula unos 3.000 millones en activos, con unas necesidades de saneamiento adicional de 700 millones. La absorción de Banca Cívica, además, obligará a CaixaBank a asumir los 2.734 millones de exposición de la fusión de cajas. BBVA, por su parte, cuenta con 8.249 millones en ladrillo con una dotación del 34%. Popular afirma que ha dotado ya sus activos al 42% en el primer trimestre. La entidad que más se beneficiaría de la creación de un banco malo es BFA-Bankia, con adjudicados por 13.951 millones a cierre de 2011.

¿Hay interés de los inversores privados? ¿De dónde sal- drá el dinero si no?

“Hay muchos fondos interesados, pero el simple hecho de crear estas sociedades no va cambiar nada”, augura Fernando Acuña, socio director de www.pisosembargadosdelosbancos. com, quien expone que la clave es “acelerar el calendario de provisiones” para que cuando la entidad deposite sus activos en el banco malo lo haga “directamente a precios de mercado, sin esperar uno o dos años”. En sus contactos con inversores, avanza, detecta que “una rebaja del 80% es razonable” para comercializar solares, si bien cree necesario elevar la dotación de los pisos finalizados más allá del 35% para vender el stock acumulado y dar salida a los suelos y promociones. Acuña apoya la decisión de que cada entidad cree su sociedad, en lugar de usar una común, pues la competencia, dice, facilitará que caigan los precios. El gran problema es cómo financiar de golpe un saneamiento programado para un año o dos. “Los fuertes lo soportarán. Otros irán a fusiones forzadas o terminarán recibiendo ayudas públicas”, asume Acuña. Una opción, esta última, a la que el Gobierno se opone frontalmente. Aunque los fondos de la UE son otra vía, Berlín y Bruselas aseguraron el viernes que España no los necesitará.

jueves, 3 de mayo de 2012

"El fracaso es una gran oportunidad para empezar otra vez con más inteligencia"

Henry Ford (1863-1947)

miércoles, 2 de mayo de 2012

Mediación de los letrados

La Abogacía defiende la mediación de los letrados en los matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo

02-02-2012

La Abogacía defiende la mediación de los letrados en los matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo. Carnicer mantiene su primer encuentro con Ruiz-Gallardón, que ha tenido la "deferencia" de trasladarle la medida sobre los notarios.

MADRID, (EUROPA PRESS)

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha mantenido su primer encuentro con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante el cual han hecho referencia a la necesidad de acometer una nueva regulación en materia de jurisdicción voluntaria. En este sentido, Carnicer ha defendido la posibilidad de que no sólo notarios y registradores sino "por qué no" también "abogados" contribuyan a resolver "problemas" en este ámbito.

Desde la Abogacía, han defendido la mediación que realizan los letrados en los casos de matrimonios y divorcios que llegan a los juzgados. Asimismo, han pedido ampliar sus competencias en otros ámbitos para agilizar la Justicia, entre las que han citado la posibilidad de que los abogados puedan firmar documentos que tengan validez previa presentación en el registro.

Carnicer ha sido preguntado a la salida de la reunión celebrada este miércoles en la sede del Ministerio, sobre la intención del Gobierno de desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria que permita que asuntos que actualmente son tramitados por vía judicial, como son los matrimonios civiles o los divorcios de mutuo acuerdo, puedan ser tramitados ante notario.

A pesar de que Carnicer le ha transmitido las reivindicaciones de los letrados en ámbitos como la Justicia gratuita o la Ley de Acceso que afecta a los licenciados en Derecho, el ministro ha tenido la "deferencia" de darle a conocer este asunto, el cual no ha sido tratado en profundidad durante la reunión.

"No era el tema que más me preocupaba. Me preocupa que en jurisdicción voluntaria entremos en unas actuaciones que no sean muy costosas y que podamos resolver en poquísimo tiempo", ha añadido Carnicer.

ASUNTOS SIN INTERVENCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

En definitiva, el presidente de la Abogacía ha indicado que han abordado la necesidad de regular "de otra manera" la jurisdicción voluntaria con la finalidad de agilizar estos asuntos en cuestión de "trámites, tiempo y costo".

En este ámbito, ha puesto de relieve la posibilidad de que "notarios, registradores, a lo mejor algún otro funcionario público y por qué no algunos abogados puedan contribuir a resolver lo que en principio no figuran como conflictos, sino problemas que hay que resolver jurídicamente de otra forma".

A su entender, la nueva medida deberá afectar a los asuntos que no requieren de abogado y procurador. "En aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria en los que sí se exige la intervención de abogado y procurador seguirá siendo competente la jurisdicción para resolverlo", ha concluido.

El presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas, trasladó este martes a Ruiz-Gallardón que la viabilidad del sistema notarial está "en peligro" por la crisis económica y mostró la disposición de este colectivo a asumir nuevas funciones en jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación para "descongestionar" los tribunales.

Felicidad y percepción del tiempo

Con palabras grandilocuentes pero bastante de acuerdo con lo que intuimos, un nuevo estudio parece tenerlo claro: la clave de la felicidad está en establecer un equilibrio adecuado en cuanto a las perspectivas del tiempo.

Rememorar con alegría el pasado, disfrutar del presente y esperar la felicidad futura podrían ser la clave mantener la felicidad, nos dicen los psicólogos investigadores. Por el contrario, ser demasiado extremo o centrarse mucho en cualquiera de las perspectivas puede ser destructivo.

Una orientación nostálgica hacia el pasado o excesiva hacia el presente pueden dificultar la percepción de un mañana mejor y del mismo modo, si se piensa demasiado en el futuro puede ser complicado descansar, parar a disfrutar el presente, sugieren. Tampoco una orientación excesiva al presente, puede ser una buena solución, sino que un “carpe diem” excesivo puede llevar a un hedonismo vacío y carente de significación.

¿Qué opináis? Podéis ampliar la curiosa (o no tan sorprendente) noticia en el Medical News Today