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viernes, 11 de julio de 2014

aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ø  Regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa.
Ø  Procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses
Ø  Se profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades. se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.
Ø  Se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla
Ø  Aplicación a partir 01/09/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito
Ø  Drones. Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Ø  Ámbito portuario.  Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros

Ø  En el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.

Ø  El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ha establecido de manera telemática.
ü  Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta normaEsta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
ü  Se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.
ü  Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
ü  Régimen de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se regulan en la presente norma. Se reconocer una bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena
Ø  ETT. Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Ø  Agencias de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.
Ø  Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Ø  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ø  Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ø  Se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Ø  La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil. Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

lunes, 7 de julio de 2014

Aspectos a tener en cuenta al tramitar un contrato de formación A la hora de tramitar un contrato para la formación y aprendizaje, el Anexo II es un documento de especial importancia que debe estar cumplimentado en su totalidad, en especial, el horario formativo. ¿Por qué es necesario que aparezca el horario formativo en el anexo? El horario de la formación indica al empresario el tiempo que debe dejar al trabajador para que lo dedique a su formación. Es un documento que se presenta en el SEPE, por este motivo para posibles inspecciones, es obligatorio tener toda la documentación en regla para que en las mismas se conozca la situación específica de cada trabajador de la empresa y las horas que dedica a la formación.

Aspectos a tener en cuenta al tramitar un contrato de formación

A la hora de tramitar un contrato para la formación y aprendizaje, el Anexo II es un documento de especial importancia que debe estar cumplimentado en su totalidad, en especial, el horario formativo.

¿Por qué es necesario que aparezca el horario formativo en el anexo?

El horario de la formación indica al empresario el tiempo que debe dejar al trabajador para que lo dedique a su formación.

Es un documento que se presenta en el SEPE, por este motivo para posibles inspecciones, es obligatorio tener toda la documentación en regla para que en las mismas se conozca la situación específica de cada trabajador de la empresa y las horas que dedica a la formación.

jueves, 26 de junio de 2014

2014 LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS

LA(publicado por expansion)

Día 23-06-2014 .-M.C.G./ M.G.M/B.A. 

Estas son las principales novedades de la reforma fiscal que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes y cuya letra pequeña ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.


1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

2-Deducción por gastos
Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono…). Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos. A partir de ahora, cuanto mayores sean los rendimientos netos de los profesionales, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.

3-Ayudas a las familias

Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.

4-Indemnización por despido

Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. (Ver información completa)

5-Planes de pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora.


6-Dividendos
Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de ahora tributan desde el primer euro.

7-Ahorro
Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23% cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.
Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016.
Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará a tributar al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27% a hacerlo al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

8-Planes Ahorro
Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85% de la inversión.

9-Dación en pago y preferentes
Se declara la exención de la plusvalía por el procedimiento de dación en pago de una vivienda. También habrá exenciones para las plusvalías que pudieran generar las acciones preferentes.

10-Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Además, se introducirán deducciones e incentivos para que la tributación de las pymes se quede en el 20% (si no se aplican las reservas de capitalización y nivelación previstas el tipo se quedará en el 25%) y la de los emprendedores se mantiene en el 15%.
Además, la base imposible se amplía para acercar el tipo efectivo al nominal. Y se mantienen las deducciones relacionadas con la I+D+I y se crea una nueva reserva de capitalización.
11-Banca, al 30%
El sector financiero continuará tributando al 30% en Sociedades. El secretario de Hacienda, Miguel Ferre, ha dicho que esta medida se ha adoptado "para que se devuelva a la sociedad ese esfuerzo hecho".
Sin embargo, detrás de esta decisión lo que realmente se busca es beneficiar a la banca. El objetivo es que los bancos puedan seguir contabilizando los créditos fiscales con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos. Hay que recordar que gracias a un decreto de diciembre, que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por 200.000 millones.
  
12-Tributación de autónomos y módulos
Los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año tributarán a un tipo del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora.
La tributación general, que hasta ahora estaba situada en el 24%, bajará al 20%. Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual. Otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.

13-Trabajadores extranjeros
Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.

14-Deportistas establecidos en España

Se adecua la tributación de los deportistas no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75 % al 24 %, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.

15-Comercio electrónico

Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.

16-Vivienda

El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. De esta forma, el Gobierno en esta legislatura ha suprimido tanto la deducción por compra de vivienda para las adquisiciones posteriores desde el 1 de enero de 2013, como la deducción por alquiler, que quedará suprimida para los nuevos contratos que se suscriban a partir de 2015.
La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%. Además, se elimina la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

17-IVA
Se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea. Gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares, pero no así las sábanas de un hospital, por ejemplo.

18-Listado de morosos
El Gobierno ha anunciado la publicación de una lista de morosos con la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.
  
19-I+D
Las empresas que inviertan en I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.

20-Cine y Teatro
Aumentan las deducciones del cine y el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto, mientras que se fija una deducción del 15% de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.

jueves, 5 de junio de 2014

6 RAZONES POR LAS QUE EL PERIODO DE PRUEBA PACTADO EN UN CONTRATO PUEDE SER NULO

6 RAZONES POR LAS QUE EL PERIODO DE PRUEBA PACTADO EN UN CONTRATO PUEDE SER NULO
(fuente Carta de Personal) ANPAT

 Día 04-06-2014

El periodo de prueba es una gran oportunidad que tiene la empresa para comprobar in situ si realmente el nuevo trabajador contratado se ajusta al puesto y se cumplen las expectativas que tenía al contratarle.

1. PACTARLO POR ESCRITO
Casi todos los convenios fijan un tiempo de periodo de prueba según grupos profesionales y, en cualquier caso, el Estatuto de los Trabajadores también establece unas horquillas generales en función de la titulación del trabajador y el tamaño de la empresa. No obstante, para que tenga validez es necesario pactar el periodo de prueba de manera expresa con cada trabajador, por escrito y fijando su duración exacta. Así, aunque en el convenio se establezca un periodo de prueba, extinguir un contrato dentro de ese plazo será nulo si no se pactó expresamente con el trabajador en concreto.

2. DISCRIMINACIÓN
Si el trabajador puede demostrar causas discriminatorias en la rescisión de su contrato (por ejemplo, embarazo, raza, sexo…), la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba se considerará nula por discriminatoria; por tanto, se considerará que se trata en realidad de un despido nulo, lo que obligará a reincorporar al trabajador, además de abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

Por ejemplo: La empresa ha contratado a diez trabajadores, nueve hombres y una mujer, y que antes de finalizar el periodo de prueba el único trabajador a quien rescinde el contrato por no superar el periodo de prueba es a la mujer. En ese caso, si la trabajadora reclama alegando discriminación, será la empresa quien deba demostrar que no la hubo.

3. DURACIÓN SUPERIOR A LA LEGAL
Otra causa de nulidad es fijar un periodo de prueba que supere el máximo legal o el establecido en el convenio colectivo (aunque el trabajador esté de acuerdo y dé su consentimiento).

CONSEJO: Hay que tener mucho cuidado a la hora de fiarse de la duración máxima que permite el convenio colectivo para ese puesto concreto. Y es que aunque el convenio tiene preferencia a la hora de fijar la duración máxima del periodo de prueba y los convenios están expresamente habilitados para fijarla, puede declararse su nulidad aunque la empresa haya cumplido lo dispuesto en el convenio si el puesto y sus tareas no requieren un lapso de tiempo tan prolongado para probar al trabajador (tal y como sentenció el Tribunal Supremo el 20.07.11 al declarar nulo el periodo de prueba de un año que establecía el convenio para una vendedora de publicidad).

4. MÁS DE UN MES EN LOS CONTRATOS TEMPORALES DE MENOS DE SEIS MESES
Los contratos temporales (de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses, sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo). Si pactara una duración mayor, se estaría arriesgando a que, en caso de querer extinguir el contrato por no superar el periodo de prueba una vez transcurrido el primer mes, su trabajador le demande por despido.

¡Atención!: el límite de un mes en estos contratos temporales es una novedad que ha entrado en vigor este año (RD-Ley 16/2013) y de la que muchos empresarios no han tomado nota aún, con lo cual están encontrándose con que al prescindir del trabajador por no superar el periodo de prueba dentro de lo que ellos pensaban era el plazo adecuado, se está considerando en realidad como un despido improcedente.

5. EXPERIENCIA PREVIA
El periodo de prueba se considera nulo si el trabajador ya estuvo trabajando en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación y va a ejercer las mismas funciones (art. 14.1.3 del ET).

¡atención!: si con el contrato anterior el trabajador no estuvo el tiempo suficiente para que se pudiera comprobar su adaptación al puesto de trabajo, sí es posible pactar un nuevo periodo de prueba en el nuevo contrato, siempre que el nuevo periodo de prueba, sumado al anterior, no supere el máximo legal o el establecido en convenio (sent. del TS de 20.01.14).

6. CONTRATO DE EMPRENDEDORES
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es un tipo de contrato de trabajo específico para pymes de menos de 50 trabajadores. Está bonificado en la Seguridad Social, tiene incentivos fiscales, se puede concertar a tiempo completo o parcial y, como gran novedad, un “superperiodo de prueba” de un año de duración. Eso es lo que literalmente dice la ley.

¡atención!: ya hay varios juzgados y tribunales que han sentenciado que el periodo de prueba de un año en este tipo de contrato es nulo por abusivo y ha calificado la extinción así efectuada como un despido por entender que la duración del periodo de prueba debe ajustarse a la categoría y tareas para las que el trabajador ha sido contratado, es decir, que puede entenderse que el periodo de prueba de un año es excesivo dependiendo de para qué se ha concertado (por ejemplo, sent. del Juzgado de lo Social de Mataró de 29.04.14, sent. del TSJ de Bilbao del 21.01.14, que interpone una cuestión de inconstitucionalidad por la duración del período de prueba de un año, y sent. del Juzgado de lo Social de Barcelona de 19.11.13). Aunque habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión lo aconsejable es que si la empresa se plantea rescindir el contrato no “apure” el periodo de prueba de un año. Si no tiene intención de continuar con el trabajador es preferible dar por terminado el contrato unos meses antes, en vez de esperar al límite de un año, ya que pudiera ser que sea interpretado por los tribunales (si el trabajador reclama) como abusivo.


Debe aprovecharse el periodo de prueba para asegurarse que el trabajador contratado se adapta realmente al puesto ofertado. El Periodo de prueba es el mejor seguro para conocer si el nuevo trabajador realmente se ajusta al puesto”,

miércoles, 4 de junio de 2014

Desarrollan un modelo para simular la evolución de las bajas laborales de origen músculoesquelético


MADRID, 3 

Un equipo de ingenieros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y reumatólogos del Hospital Clínico San Carlos (Madrid) han elaborado un modelo informático que simula la evolución de las bajas laborales de origen muscular y esquelético, si bien reconocen que también podría servir para otras dolencias. 

Las tendinitis, dolores de espalda o artritis son algunas de las patologías que obligan a los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo de forma temporal o incluso permanente. No en vano, los dolores musculares y esqueléticos son la primera causa de baja laboral permanente y la segunda de incapacidad temporal en el mundo, solo por detrás de los catarros comunes. 

"Las principales causas de baja laboral fueron dolor de espalda (un 34%), tendinitis (20%) y ciática, seguida de dolor de cuello, dolor muscular y artritis microcristalina", señalan los autores en el estudio, publicado en la revista 'Journal of Musculoskeletal Pain'. 

Para comprender su evolución, elaboraron un modelo dinámico con el que monitorizaron a 13.077 afectados por una de estas patologías, que habían sufrido 16.297 episodios de baja laboral. 

Del total de pacientes, 7.805 conformaron el grupo de control, recibiendo los cuidados habituales que ofrece el sistema público de salud, y 5.272 eran el grupo de intervención, con una atención preferente de reumatólogos. 

Basándose en la dinámica de sistemas, los ingenieros recogieron los cuatro tipos de episodios de los pacientes: baja laboral de corta duración y de larga duración --en ambos casos el trabajador se incorpora a su empleo--, baja prolongada pero en la que al individuo se le deniega la incapacidad laboral permanente y baja que sí desemboca en una incapacidad permanente. 

Estos episodios se presentaron en dos grupos, de corta y de larga duración, y el modelo incluyó parámetros en los que se diferencian los distintos tratamientos llevados a cabo en estas personas. "Es válido en el contexto de bajas laborales fruto de patologías músculo-esqueléticas, aunque también es fácilmente reutilizable en otros tipos de bajas", ha explicado Fernando Morilla, investigador del departamento de Informática y Automática de la UNED y uno de los autores del trabajo. 

RECREACIÓN DE ESCENARIOS VIRTUALES 

En cualquier caso, los autores recuerdan que el modelo no está preparado para su utilización en la toma de decisiones, por ejemplo, por el departamento de recursos humanos de una compañía. Su finalidad es comprender la evolución temporal de estas bajas y analizar de qué forma funcionó el tratamiento médico llevado a cabo en cada caso concreto. 

En este sentido, el desarrollo permite la recreación de escenarios virtuales para saber cómo puede progresar la incapacidad laboral dentro del sistema de salud español. Para que la herramienta pudiera extrapolarse a otros países, serían necesarios ajustes complementarios. 



 

martes, 3 de junio de 2014

¿Por qué Microsoft Deja de dar soporte a Windows XP y Office 2003?

¿Por qué Microsoft Deja de dar soporte a Windows XP y Office 2003?

En 2002 Microsoft presentaba su política de Ciclo de Vida de Soporte desarrollada a partir de los comentarios de los usuarios y con el fin de ofrecer una mayor transparencia y previsibilidad a la hora de explicar las opciones de soporte para sus productos. Siguiendo esta política, los productos para Empresa y Desarrolladores, entre los cuales se incluyen los sistemas operativos Windows y Microsoft Office, disponen de un mínimo de 10 años de soporte (5 de soporte estándar y 5 más de soporte extendido) en el nivel de service pack soportado.

Pero más allá del soporte, para que las Tecnologías de la Información puedan generar valor de negocio se exige innovar. La mayoría de usuarios a día de hoy esperan capacidades en sus ordenadores que prácticamente ni se conocían en el año 2001. El acceso desde cualquier lugar y el empleo de ordenadores de múltiples formatos, el desarrollo de las redes sociales o la nube son solo unos pocos ejemplos de los tremendos cambios que se han producido en esta última década.

Windows 8 y Office 2013 son las dos versiones que más rápido se han implantado hasta ahora, debido a que se han rediseñado por completo para ofrecer estas y otras muchas capacidades nuevas, orientadas a resolver las necesidades actuales. Bajo esta lógica, dado que el número de usuarios de versiones antiguas se reduce, Microsoft finalizará el soporte para Windows XP y Office 2003 el día 8 de abril de 2014, tras más de 12 años proporcionando soporte a los clientes para el sistema operativo Windows XP y 10 años para Office 2003.

¿Qué supone el fin del soporte para los usuarios?

Significa que tienen que decidir. Después del 8 de abril de 2014 ya no habrá más actualizaciones de seguridad, ni parches para errores no ligados a la seguridad, ni opciones de soporte -gratuitas ni de pago tampoco- ni actualizaciones de contenido técnico en la Web.
¿Qué opciones tienen los clientes a partir del 8 de abril de 2014?
Actualizarse a Windows 8 y Office 2013. Ofrece más flexibilidad, mejora la productividad de los empleados y también la eficiencia operativa, gracias a su mayor nivel de seguridad y manejabilidad.
También puede optar por seguir utilizando software sin soporte a partir del 8 de abril de 2014. Pero debe ser consciente de los riesgos que corre. El uso de software sin soporte supone no recibir soporte público de ningún tipo desde Microsoft, ni actualizaciones de seguridad ni parches de resolución de incidencias. Con ello, sus sistemas se hacen vulnerables y pueden someter a su empresa y a sus clientes a riesgos y limitar seriamente su capacidad para aprovechar adecuadamente el potencial del resto de sus inversiones en TI. Además será mucho más difícil poder actualizar otros programas de software, ya que según se demuestra en un reciente informe de Gartner Research "muchos fabricantes de software independientes (ISVs) probablemente dejarán de soportar nuevas versiones de sus aplicaciones en Windows XP a partir de 2011. En 2012 esto será lo habitual". Esto incluye a los fabricantes de antivirus que de forma gradual dejarán de producir antivirus para Windows XP.

Además puede impedir el uso de las innovaciones en el hardware: Gartner Research hace constar también que en 2012 la mayoría de los fabricantes de hardware OEM dejarán de dar soporte a Windows XP en la mayor parte de sus nuevos modelos de PC.

Actualizaciones y Antivirus.

Hemos de comprender que las actualizaciones de Windows y los Antivirus son cosas totalmente diferentes y una no exime a la otra. La forma más fácil de comprender esto es que no concebimos tener un ordenador sin antivirus aunque Windows esté actualizado. De igual forma no debemos concebir tener antivirus sin Windows actualizado.
Un antivirus no protege al ordenador ante una intrusión que se aprovecha de un agujero de seguridad del sistema operativo: esto no ha de evitar el propio sistema operativo cerrando y protegiendo dichas vulnerabilidades.
Riesgos inherentes a permanecer fuera del soporte oficial de Microsoft
Riesgos inherentes a permanecer con Windows XP sin soporte de actualizaciones.
Los riesgos a los que se exponen las plataformas son:

 Windows XP se convertirá en un “blanco fácil” para explotar vulnerabilidades una vez dejen de publicarse actualizaciones de seguridad por parte de Microsoft. Los atacantes y creadores de código dañino se centrarán especialmente en sistemas XP, con la certeza de que a partir del 8 de abril de 2014 ninguna vulnerabilidad será parcheada y sus ataques tendrán siempre éxito.
 Tras la publicación por parte de Microsoft de actualizaciones de seguridad para Windows 8 y Windows 7, los atacantes podrían realizar ingeniería inversa de los mismos para comprobar qué vulnerabilidades son parcheadas y comprobar si las mismas están presentes en Windows XP. En caso de ser así, el atacante tendría garantizado el éxito de una posible intrusión a un sistema con Windows XP.
 Cualquier red corporativa con un solo PC con el sistema operativo Windows XP estará en riesgo. Una vez comprometido ese equipo podrá ser utilizado como trampolín para infectar al resto de equipos independientemente de la tecnología de su sistema operativo. Existe un gran número de vulnerabilidades conocidas no parcheadas. Se estima que existe también un importante número de vulnerabilidades que aún no son conocidas (día cero).
 Es muy probable que algunos atacantes mantengan a la espera programas para ataques remotos que se sirvan de fallos de seguridad no publicados y los utilicen cuando haya finalizado el ciclo de vida de Windows XP. Esto implica que cualquier Organismo estaría desprotegido indefinidamente ante este tipo de ataques.
 El mero hecho de mantener actualizados los antivirus comerciales no será suficiente. Las tasas de infección, publicadas por Microsoft en el año 2012, son el doble en sistemas Windows XP que en sistemas Windows 7. Cabe mencionar la posibilidad de que los fabricantes de software antivirus dejen de actualizar sus soluciones para Windows XP.
 A día de hoy, siguen apareciendo nuevas vulnerabilidades que permiten al atacante tomar control de los sistemas de forma remota. A modo de ejemplo, el NIST estadounidense ha publicado 28 de estas vulnerabilidades tan sólo en los 3 primeros meses de 2013.
 Un usuario interno malintencionado podría saltarse las protecciones implementadas por los administradores de la red y tomar control de la misma ante la falta de soluciones de seguridad apropiadas por desactualización.

Adicionalmente, las nuevas capacidades de los ordenadores no son aprovechadas por Windows XP. La mayoría de los nuevos equipos tienen características que no existían, o estaban sin madurar, cuando se interrumpieron las mejoras de los service packs para Windows XP.
Además, hoy en día, la mayoría de los equipos vienen con un mínimo de 4 GB de memoria, que un sistema operativo normal Windows XP de 32 bits no puede gestionar.

lunes, 2 de junio de 2014

PAUSA PARA EL BOCADILLO:

PAUSA PARA EL BOCADILLO: HAY QUE ACUDIR A LA VÍA DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PARA DEJAR DE ABONARLA
(publicado por Carta de Personal

Día 02-06-2014
Si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al haberse convertido en un derecho adquirido, que sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de 5.05.14).
El sindicato mayoritario de una empresa de ingeniería interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se declarase nula la decisión de la empresa de dejar de considerar como tiempo de trabajo efectivo el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo (de 15 ó 20 minutos dependiendo del centro de trabajo).
El convenio colectivo de la compañía no establecía nada sobre la pausa para el bocadillo (con la única excepción de uno de los centros). La empresa había venido considerando ese tiempo como de trabajo efectivo en todos los centros, pero aprovechando la instalación de tornos para controlar las entradas y salidas decidió unilateralmente obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo (salvo en el centro en el que estaba obligada a concederlo). Para ello, envió una circular en la que se especificaba expresamente que el descanso conocido como “tiempo del bocadillo o café” no computaría como tiempo de trabajo efectivo en ningún caso y que ese tiempo debería ser recuperado por los trabajadores.

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la empresa. En su sentencia, deja claro que la empresa no puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo. Y esto es así porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que recuperasen tales periodos”. Además, razona la Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una concesión de carácter graciable.

Por tanto, se ha creado una situación de tolerancia por parte de la empresa que lleva a que su decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debió haber recurrido al procedimiento establecido en el artículo 41 del ET, que exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la medida debe ser declarada nula.
Una valiosa lección para su empresa: ¿En su empresa su convenio no le obliga a retribuir la pausa para el bocadillo pero aún así lo está haciendo? O lo que es más: ¿ni siquiera está obligado a conceder pausas para el café –por ejemplo a media mañana- y aún así las concede… y las retribuye? Si ésa es la política que considera conveniente en su empresa, debe tener la precaución de reservarse el derecho a revocarla cuando así lo considere necesario (y que no le ocurra como a la empresa de la sentencia, que cuando ha querido dar marcha atrás se ha encontrado con que lo que empezó como un “favor” se había convertido en un derecho para los trabajadores). Para ello simplemente necesita incorporar a los contratos una cláusula reservándose el derecho a suprimir la pausa para el bocadillo (o dejar de retribuirla).

anpat