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jueves, 19 de agosto de 2010

Ciencia

Primero lo vió, lo sintió, luego lo escribió y más tarde fue realidad.
El hombre es un ser espiritual con experiencia mundana y un gran creador que tiene la facultad de ver y crear.
José Piñeiro al escribir sobre Isaac Asimov.




"La Naturaleza y sus leyes permanecían ocultas en la noche. Dijo Dios: ¡Sea Newton! Y todo fue luz."
Alexandre Pope tras la muerte de Newton, lo resumió en estas líneas.

miércoles, 18 de agosto de 2010

El círculo virtuoso de la economía.

Bebeto lleva semanas realizando «caminhadas»,
en alguna de las cuales ha coincidido con Romario para captar el voto de los más desfavorecidos
“La clase media tiene el gusto de los ricos y el sueldo de los pobres”, dice una consultora en Argentina, mientras que un abogado en Colombia llama a este segmento la “presa del sándwich”, dada su eterna pretensión de mayor bienestar y su temor a ser pobre.
En la década de los 1950 Venezuela, con el boom petrolero se convierte en el mayor país receptor de españoles por la activación del franquismo con más de un millón y medio de españoles incluyendo canarios, vascos y gallegos en ese país seguido por México, Brasil, Uruguay, Chile, Costa Rica y otros países americanos.
Para encontrar un modelo ideal de crecimiento y desarrollo debemos considerar que el crecimiento no necesariamente está ligado al desarrollo, ya que el desarrollo incluye aspectos inmateriales como son la libertad de pensamiento, de religión, intelectual, cultural, acceso a la información y opinión pública.
El desarrollo requiere que el progreso económico no alcance sólo una minoría. La pobreza, desnutrición, salud, esperanza de vida, analfabetismo, corrupción deben ser eliminadas para un adecuado desarrollo. No obstante estas características se obtienen generalmente de forma natural cuando la renta per cápita aumenta.
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En 1994 hizo vibrar a su país con sus goles en la conquista del tetracampeonato del Mundo y ahora lo hace con sus discursos. José Roberto Gama de Oliveira, Bebeto, salta a la política al presentarse a diputado del Estado de Río de Janeiro. El 3 de octubre aspira a ocupar un puesto en la Asamblea Legislativa de Río (lo que en Galicia sería el Parlamento autonómico). Y lo hace con un mensaje de izquierdas y apoyado por el Partido Democrático Trabalhista (PDT) y, en especial, por Carlos Lupi, ministro de trabajo y su impulsor.

El deporte, la salud y la educación son los tres pilares sobre los que Bebeto apoya su campaña. «Tenemos que trabajar muy duro en la educación de este país y eso puede lograrse mediante el deporte. Hay que sacar a los niños de la calle y darles esa educación tan necesaria y cuidar su salud», explica el ex deportivista, mientras argumenta que su salto a la política no debería resultar extraño a nadie: «Voy a continuar la labor que llevo años realizando: tratar de crear escuelas deportivas para los más necesitados. Mi ventaja respecto a otros es que no llego a la política para ganar dinero. Ya lo tengo. Vengo para servir a mi país», sentencia.
Fuente y foto: La voz de Galicia.

martes, 17 de agosto de 2010

Breve historia de la Astronomía


Stonehenge, 2800 a. C. Inglaterra: esta construcción megalítica se realizó sobre conocimientos astronómicos muy precisos. Un menhir que supera los 6 m de altura indicaba, a quien miraba desde el centro, la dirección exacta de la salida del Sol en el solsticio de verano. Algunas cavidades servían para colocar postes de madera capaces de indicar los puntos de referencia en el recorrido de la Luna.

En casi todas las religiones antiguas existía la cosmogonía, que intentaba explicar el origen del universo, ligando éste a los elementos mitológicos. La historia de la astronomía es tan antigua como la historia del ser humano. Antiguamente se ocupaba, únicamente, de la observación y predicciones de los movimientos de los objetos visibles a simple vista, quedando separada durante mucho tiempo de la Física. En Sajonia-Anhalt, Alemania, se encuentra el famoso Disco celeste de Nebra, que es la representación más antigua conocida de la bóveda celeste. Quizá fueron los astrónomos chinos quienes dividieron, por primera vez, el cielo en constelaciones. En Europa, las doce constelaciones que marcan el movimiento anual del Sol fueron denominadas constelaciones zodiacales. Los antiguos griegos hicieron importantes contribuciones a la astronomía, entre ellas, la definición de magnitud. La astronomía precolombina poseía calendarios muy exactos y parece ser que las pirámides de Egipto fueron construidas sobre patrones astronómicos muy precisos.
La cultura griega clásica primigenia postulaba que la Tierra era plana. En el modelo aristotélico lo celestial pertenecía a la perfección -"cuerpos celestes perfectamente esféricos moviéndose en órbitas circulares perfectas"-, mientras que lo terrestre era imperfecto; estos dos reinos se consideraban como opuestos. Aristóteles defendía la teoría geocéntrica para desarrollar sus postulados. Fue probablemente Eratóstenes quien diseñara la esfera armilar que es un astrolabio para mostrar el movimiento aparente de las estrellas alrededor de la tierra.

Esfera armilar.
La astronomía observacional estuvo casi totalmente estancada en Europa durante la Edad Media, a excepción de algunas aportaciones como la de Alfonso X el Sabio con sus tablas alfonsíes, o los tratados de Alcabitius, pero floreció en el mundo con el Imperio persa y la cultura árabe. Al final del siglo X, un gran observatorio fue construido cerca de Teherán (Irán), por el astrónomo persa Al-Khujandi, quien observó una serie de pasos meridianos del Sol, lo que le permitió calcular la oblicuidad de la eclíptica. También en Persia, Omar Khayyam elaboró la reforma del calendario que es más preciso que el calendario juliano acercándose al Calendario Gregoriano. A finales del siglo IX, el astrónomo persa Al-Farghani escribió ampliamente acerca del movimiento de los cuerpos celestes. Su trabajo fue traducido al latín en el siglo XII. Abraham Zacuto fue el responsable en el siglo XV de adaptar las teorías astronómicas conocidas hasta el momento para aplicarlas a la navegación de la marina portuguesa. Ésta aplicación permitió a Portugal ser la puntera en el mundo de los descubrimientos de nuevas tierras fuera de Europa.

domingo, 15 de agosto de 2010

CHISTE / HUMOR

El viajante llegó a su casa después de haber pasado dos semanas de viaje.
-¡María! Vengo que no me aguanto, ve quitándote la ropa que te voy a echar el polvo de tu vida.
Entraron en la habitación, se metieron en la cama e hicieron el amor de manera salvaje, brutal, escandalosa. Fue tal el ajetreo y el ruido de la cama contra la pared, que al poco de empezar escucharon unos golpes al otro lado de la pared, acompañados por las voces del vecino:
¡¡¡¡¡ -Ya está bien, ¿no? ¡Toda la semana igual, leches...!!!!!

sábado, 14 de agosto de 2010

Humor. ¿QUÉ ES UN ABUELO?

QUÉ ES UN ABUELO???

Valeria en Cangas,
la nieta enchufada de los abuelos.



Las respuestas a esta pregunta fueron escritas por niños de 6 a 8 años.

1-Los abuelos son una señora y un señor que como no tienen niños propios les gustan mucho los de los demás.

2-Un abuelo es una abuela, pero hombre.

3-Los abuelos son gente que no tienen nada que hacer, sólo están ocupados cuando nosotros los vamos a visitar.

4-Los abuelos son tan viejitos que no deben correr.

5-Los abuelos son personas con las que es muy divertido salir de compras.

6-Cuando salimos a pasear con ellos, se detienen para enseñarnos cosas bonitas como hojas de diferentes formas, un ciempiés de muchos colores o la casa del lobo.

7-Ellos no nos dicen:"¡Date prisa!"

8-Por lo general, las abuelas son unas señoras gordas, pero así y todo se agachan para atarnos los zapatos.

9-Son unos señores que para leer usan gafas y siempre las pierden.

10-Algunos abuelos tienen papás, esos si son muy viejitos, la mamá de mi abuela, se puede quitar las encías y los dientes.....a la vez.

11-Nos responden preguntas como: "Por qué Dios no está casado?" o por qué es que los perros persiguen a los gatos?

12-No les importa contarnos el mismo cuento varias veces y les encanta leernos historias.

13-Todo el mundo debe buscarse unos abuelos, son las únicas personas grandes, que siempre están contentas de estar con nosotros.

14-Ellos saben que antes dormir podemos comer algunas chucherías y antes de acostarnos, les encanta rezar con nosotros y nos besan y consienten aunque nos hayamos portado un poco mal.

15-A un niño de 6 años le preguntaron donde vivía su abuelita y él contestó: Ella vive en el aeropuerto, cuando la necesitamos vamos allá y la buscamos y cuando queremos que regrese a su casa la volvemos a llevar a su aeropuerto.



miércoles, 11 de agosto de 2010

Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes


¿Puede un Juez resucitar un muerto?



"Tendras tanta justicia como dinero tengas”. Cuando uno escucha este refrán se cuestiona, para quién es la justicia y qué pretenden hacer los hombres que la administran con los hombres la padecen.
Es cierto, todo viene dado, cuando pasan los años te acostumbras a escuchar una y otra vez "esto es España", poco a poco te das cuenta de que aquí lo que importa es pasar la pelota. Ya hay muy pocos, se cuentan con los dedos, buenos profesionales que toman decisiones importantes, todos queremos evitar la responsabilidad, ha nacido en España la generación del pasotismo, del figurante que guarda su culo y no piensa en el futuro.
Visto así, muy lamentablemente, el de la ambulancia espera por la Guardia Civil, la Guardia Civil por el juez y el juzgado te manda de nuevo a la ambulancia, ¡cuánto gusta dar a la pelota en España!, debe ser cuestión de educación, quizás la causa última proceda del futból, lo escribo por lo de las pelotas que hay que tener. El caso es hacer el servicio con la mayor tranquilidad y el menor trabajo posible. Para eso lo mejor que hay es un pueblo ignorante que se agote y acabe así mismo.

Cuando se trata de la justicia penal, reservada prácticamente para el castigo de los pobres, ves que no se pretende prevenir el delito sino muy confundidamente actuar cuando éste ya ha pasado.

En el Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes aproximadamente y que por Ley deberían tener un Juzgado de Guardia permanente, cierran en este mes de agosto tres horas al día para irse a comer. Dicen que no hay dinero y cuando no hay dinero el Estado de Derecho se convierte en el Estado del Choriceo.

Cuando Zapatero nos explica tan alegremente, desde un lugar turístico en donde se reúne con el Jefe de Estado, que España está muy enferma, parece que está esperando a que se muera para actuar. Al igual que pasa con el Juzgado de Guardia, cuando te comenta el agente de seguridad, que si hay un muerto el Juez viene enseguida, pero si vas a prevenir un delito tienes que esperar a que vuelva de comer. Es entonces cuando piensas, a ver si el Juez tiene el poder divino de revivir al muerto, ¡caray!, quizás Zapatero también lo tenga, como se junta tanto con el Rey y dicen que los ancestros de éste vienen directamente de los dioses del cielo para decirnos lo que tenemos que hacer...
Si es así comprendo porqué tanta paciencia y calma, ahora comprendo porqué disfrutan anchamente de sus vacaciones como si nada pasara, como dice el refrán: Lo que no tiene solución, ya está solucionado.

En fin, documentémonos e ilustrémonos con lo que la Ley, esa señora tan cochina y desconocida prostituta de alto nivel, nos dicta sobre los Juzgados de Guardia, con el fin de que cuando un ciudadano intenta prevenir un delito conozca que el Juez de turno del Juzgado de Guardia debe atenderlo, es su deber, y no haga como en el Juzgado de Vigo en el que una funcionaria que nada sabe de Leyes, o bien, falsea no conocerlas, hace de filtro perfecto y te dirige al 061, a la policía o a cualquier otro organismo que se le pase por la cabeza en ese lúcido y estrátegico momento. El fin está bien claro, dejen el juzgado libre pues aquí sólo castigamos, nunca prevenimos los delitos.

LECRIM
CAPÍTULO III
De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia

Artículo 797
1. El Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal:

· 1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.

· 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
oa) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
ob) Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
oc) Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
· 3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487.
· 4.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420.
· 5.ª Llevará a cabo las informaciones previstas en el artículo 776.
· 6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
· 7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.
· 8.ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
· 9.ª Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799.
2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
Artículo 798
1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.
2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:

· 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará auto.
· 2.º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
3. Cuando el Juez de guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al imputado y, en su caso, frente al responsable civil. Frente al pronunciamiento del Juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de guardia dicte auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento, sobre la adopción de medidas cautelares se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800.
4. Asimismo, ordenará, si procede, la devolución de objetos intervenidos.
Artículo 799
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

Titulo II CE 1978. valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la IGUALDAD y el pluralismo político.



Las aventuras de Tom Sawyer


Capítulo XXVde Mark Twain

El pobre Tom, no comprendía qué era un Rey y cómo había llegado a ser Rey...

-Muy bien. Pero ten por cierto que yo no voy a tirar los diamantes. Los hay que valen hasta veinte dólares cada uno. Casi no hay ninguno, escasamente, que no valga cerca de un dólar.
-¡No! ¿Es de veras?
-Ya lo creo: cualquiera te lo puede decir. ¿Nunca has visto ninguno, Huck?
-No, que yo me acuerde.
-Los reyes los tienen a espuertas.
-No conozco a ningún rey, Tom.
-Me figuro que no. Pero si tú fueras a Europa verías manadas de ellos brincando por todas partes.
-¿De veras brincan?
-¿Brincar?... ¡Eres un mastuerzo! ¡No!
-¿Y entonces por qué lo dices?
-¡Narices! Quiero decir que los verías... sin brincar, por supuesto: ¿para qué necesitaban brincar? Lo que quiero que comprendas es que los verías esparcidos por todas partes, ¿sabes?, así como si no fuera cosa especial. Como aquel Ricardo el de la joroba.
-Ricardo... ¿Cómo se llamaba de apellido?
-No tenía más nombre que ése. Los reyes no tienen más que el nombre de pila.
-¿No?
-No lo tienen.
-Pues, mira si eso les gusta, Tom, bien está; pero yo no quiero ser un rey y tener nada más el nombre de pila, como si fuera un negro. Pero dime, ¿dónde vamos a cavar primero?

Real Decreto 999/2010... Reestructuracion de la Casa de Su Majestad el Rey.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella.
Con posterioridad a la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey que se inició con el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, y que se completó mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, el Jefe de la Casa, en nombre de Su Majestad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de este último real decreto, ha dictado diferentes resoluciones sobre la organización de la Casa.
Mediante estas resoluciones se han creado e integrado en la Secretaría General las siguientes Unidades: la Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias, en noviembre de 1995; el Gabinete de Planificación y Coordinación, que incorporó en su seno la Secretaría de Despacho y Actividades y Programas, en abril de 1996; y Administración, Infraestructura y Servicios, de la que pasaron a depender Intendencia y el Centro de Comunicaciones e Informática, en diciembre de 2006.
Asimismo, por vía de resoluciones, en abril de 1996 el Servicio de Seguridad quedó integrado en la Secretaría General, y en mayo de 2007 se creó el cargo de Interventor, directamente dependiente del Jefe de la Casa, que asumió el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública.
A la vista de las mencionadas resoluciones y de los cambios normativos adoptados por la Administración del Estado, parece conveniente actualizar el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, para recoger las modificaciones pertinentes. Al mismo tiempo, se considera oportuno dotar de un soporte normativo a las tareas de control de orden económico que viene realizando el Interventor de la Casa sobre el presupuesto anual de este organismo, dentro del respeto a la independencia en el ejercicio de las funciones que confiere a S.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey:
A) En el artículo 2 se suprime el último inciso, relativo al «Servicio de Seguridad».
B) En el apartado 1 del artículo 3, se añade el siguiente inciso:
«Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.»
C) El apartado 3 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:
«3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.»
D) En el apartado 2 del artículo 4 se añaden los siguientes incisos:
«Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.
Ordenar los pagos.
Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.
Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.»
E) El apartado 3 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:
«3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Gabinete de Planificación y Coordinación.
Secretaría de Su Majestad la Reina.
Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Servicio de Seguridad.
Relaciones con los Medios de Comunicación.
Protocolo.
Administración, Infraestructura y Servicios.»
F) El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera:
«2. Tendrán la consideración de personal de dirección los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.»
G) Las expresiones «Ministerio de Administraciones Públicas» de los artículos 11.1 y 12.2, respectivamente, y «Departamento de Administraciones Públicas» del artículo 11.3, se sustituyen por la expresión «Ministerio de la Presidencia».
H) En la disposición adicional primera, se sustituyen los términos «los titulares de Agrupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4», por los términos «el Jefe del Cuarto Militar».
Disposición final.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO