<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918</id><updated>2012-01-27T15:00:13.052+01:00</updated><category term='Tribunal Español Audiencia Nacional'/><category term='Libros'/><category term='Juzgado de lo Social'/><category term='ludoteca coia'/><category term='43 cosas que debes saber'/><category term='Lengua Española'/><category term='Chistes de abogados'/><category term='dentro'/><category term='acento'/><category term='justicia para ricos'/><category term='Sistema Red'/><category term='Autonomías'/><category term='agudas'/><category term='AEAT facturas rectificativas'/><category term='EL PICOLETO ” Pérez-Reverte'/><category term='Borges'/><category term='15 M INDIGNADOS ESPAÑA CORRUPCION POLITICA BASTA YA Los corruptos pierden un arma'/><category term='Vigo'/><category term='un soñador'/><category term='Gestión e inspección tributaria'/><category term='simplificación administrativa'/><category term='Así se calcula ahora la pensión en España'/><category term='Sinde'/><category term='Elena'/><category term='Inversión española en acceso a Internet y nuevas tecnologias'/><category term='eureka'/><category term='discriminación'/><category term='Ley Orgánica Poder Judicial'/><category term='CP José Luis Arrese de Corella'/><category term='desempleo'/><category term='barsa'/><category term='igualdad efectiva.'/><category term='iguales'/><category term='Manuel Azaña'/><category term='Miguel Delibes'/><category term='Patronato Uned Pontevedra'/><category term='Turno de Oficio'/><category term='DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES'/><category term='Rey vs igualdad'/><category term='ciudadano kane'/><category term='perjuicio social'/><category term='política corrupta'/><category term='ludoteca coia galicia vigo menores conciliacion laboral familiar'/><category term='Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo'/><category term='Igualdad entre trabajadores'/><category term='Directivas UE mercado único y abierto de servicios'/><category term='renta'/><category term='carceles muy llenas'/><category term='Sistema de rexistro único'/><category term='edición 2011.'/><category term='Premios Miguel Hernández'/><category term='llamas'/><category term='formación y practicas trabajo'/><category term='uned'/><category term='¿por qué?'/><category term='taxacion pericial contraditoria'/><category term='&quot;Crónica Política&quot;'/><category term='Cambados'/><category term='pero cómo puedo saber que es historia lo qué me cuentan?'/><category term='Reforma Laboral'/><category term='pérdida de fe en la justicia'/><category term='986266151'/><category term='pero con diferencias'/><category term='INDIGNADOS...'/><category term='Claude Monet'/><category term='morir'/><category term='derecho al olvido'/><category term='eficiencia y rentabilidad en tiempos de crisis'/><category term='maestro'/><category term='Agilización procesal'/><category term='Petición Antecedentes Penales'/><category term='defensa de sus derechos humanos'/><category term='Reglamento acceso abogacía'/><category term='EIA Autorizada en Sistema Red. Contacta 986266151'/><category term='indemnización por el FOGASA'/><category term='Consulta estas dudas en EIA 986266151'/><category term='Trabajadores Iglesia católica'/><category term='PSOE'/><category term='Aprobado el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas'/><category term='30 a 17:30'/><category term='IU'/><category term='986266151 Abierto de 8'/><category term='Real Decreto-ley 7/2011'/><category term='Juez'/><category term='escuchar'/><category term='The Question Is: &quot;Franco is dead?'/><category term='medalla de oro'/><category term='desaparecida'/><category term='supervivientes'/><category term='moda'/><category term='ley'/><category term='Fenosa'/><category term='EIA 986266151'/><category term='rige'/><category term='plaza ca pontevedra'/><category term='Muerte a tiros de GADAFI'/><category term='nueva fórmula Einstein'/><category term='turismo nova Lei en Galicia'/><category term='directum'/><category term='ministros'/><category term='San Benito'/><category term='arriba'/><category term='filosofía'/><category term='CNAE ?Prostitución prohibida'/><category term='Política y honradez'/><category term='Beccaria'/><category term='nuevos socialistas y obreros'/><category term='Recupera tu futuro'/><category term='comunidad jurídica'/><category term='Código Penal'/><category term='gran hermano'/><category term='amistad'/><category term='sus errores y aciertos'/><category term='Parejas de Hecho'/><category term='impuestos en España'/><category term='la vida Ortega y Gaset...'/><category term='CHISTE / HUMOR'/><category term='sociedad tradicional'/><category term='justicia'/><category term='como bien y no me preocupa mi trabajo: el bienestar social'/><category term='Coches eléctricos y públicos en España'/><category term='&quot;Experimento Filadelfia&quot;'/><category term='La voz peridística'/><category term='El liberal'/><category term='Drogas educar para prevenir'/><category term='Gracián'/><category term='GAL'/><category term='ayudas libros'/><category term='clientelismo puro.'/><category term='libertad mercado'/><category term='humanos'/><category term='comunicación de apertura centro de trabajo'/><category term='derecho a la cultura'/><category term='fuerzas armadas'/><category term='Economía sostenible'/><category term='DÉJAME DORMIR'/><category term='gran enemigo de la demócracia'/><category term='Renta 2010'/><category term='Nueva tarjeta europea para los abogados a partir de octubre'/><category term='Ilegalizan el alcohol'/><category term='Compra de vivienda'/><category term='autonomos protección cese actividad'/><category term='Japón'/><category term='profesor Barreiro Prado.'/><category term='Becas postgrado'/><category term='Arquímedes'/><category term='la justicia social'/><category term='justicia unos pocos'/><category term='gremios'/><category term='titulos universitarios.'/><category term='Axudas mediación familiar'/><category term='La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus'/><category term='¿Quieres constituir tu empresa? ¿cuál es la mejor forma jurídica? ¿quieres emprender'/><category term='filosofia del derecho'/><category term='amigo'/><category term='autonomos protección cese actividad. EIA Asesoría - Consultoría. Laboral'/><category term='Libertad de creencias y culto'/><category term='Vitriol'/><category term='GESTA DEL COSO'/><category term='El Reglamento Ley Orgánica 4/2000'/><category term='Educar a los niños para no castigar a los hombres...'/><category term='Contrato fomación'/><category term='motos'/><category term='Diplomados de Trabajo Social por la UNED'/><category term='concepto del derecho'/><category term='criterio mala fe: &quot;subjetivo&quot; o arbitrario?'/><category term='smi 2012; iprem 2012'/><category term='Alquiler de vivienda'/><category term='Oubiña'/><category term='Intereses que pueden con todo'/><category term='Amadeo Martínez Inglés'/><category term='Avempo'/><category term='esdrújulas'/><category term='Sonia Iglesias'/><category term='garante ante todo delincuente distribución riqueza'/><category term='Sin firma de terceras personas? FNMT? Pregunta en ANTAP Asociación de Tramitadores Administrativos y Profesionales 986266151 Firma terceras personas'/><category term='Uned en Vigo'/><category term='pájaros'/><category term='seguros'/><category term='Novedades Renta ejercicio 2010 liquidable en 2011'/><category term='Tribunal constitucional'/><category term='los extranjeros en España'/><category term='difundid este mensaje'/><category term='Humanismo'/><category term='Charquera'/><category term='Poesía'/><category term='Rafael Alberti Recita a Federico Garcia Lorca'/><category term='Camilo José Cela'/><category term='universidad derecho'/><category term='fútbol'/><category term='BRASIL'/><category term='juridico... 986266151'/><category term='Fiscal'/><category term='salario mínimo interprofesional para 2011.'/><category term='protección a la mujer'/><category term='cien años'/><category term='Tributación con local sin local'/><category term='Alá'/><category term='Programa de cheque infantil'/><category term='becas estudios en extranjero'/><category term='Internet un sueño hecho realidad'/><category term='paremos las injusticias'/><category term='juzgado de guardia'/><category term='derecho a la vida e integridad física'/><category term='derecho asociativo'/><category term='control cosa pública'/><category term='simplificada'/><category term='http://poejosman.blogspot.com/2011/03/negra-sombra.html'/><category term='Carlos Gonzalez'/><category term='Rey de España'/><category term='Carta Magna'/><category term='La crisis'/><category term='por el que se regula la relacion laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar'/><category term='recortes de la red'/><category term='los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.'/><category term='igualdad'/><category term='PSICOLOGÍA'/><category term='de acuerdo con la Directiva Europea'/><category term='partidos políticos'/><category term='NENOS MENORES DE TRES ANOS'/><category term='valor'/><category term='fuera'/><category term='zapatero'/><category term='emprendedores'/><category term='Guardias Civiles democráticos.'/><category term='estrellita única'/><category term='momentos inolvidables'/><category term='integración'/><category term='obtenga su certificado digital presentación telemática terceras personas'/><category term='Vivir de vuestras cuotas'/><category term='debajo'/><category term='cuentas anuales legitimación firma'/><category term='alto coste social'/><category term='NO a la 3ª guerra mundial países vosotros la creaís'/><category term='telefonica'/><category term='Consultoria Entidad integral'/><category term='verás las ventajas Antap: 986266151'/><category term='José Roberto Gama de Oliveira'/><category term='toros'/><category term='Ley Paraguas'/><category term='necesidad de eficiencia en la función pública'/><category term='Grados'/><category term='realización derechos fundamentales YA'/><category term='no votes a los que apoyan y justifican la corrupción suficiente para su ilegalización'/><category term='Noles votes'/><category term='dos pagadores'/><category term='La reforma de las pensiones en tiempos de crisis'/><category term='limbo burocrático'/><category term='desgastados'/><category term='politica'/><category term='enseñanza obligatoria'/><category term='cosas inexplicables y personas incomparables'/><category term='Concierto Benéfico en Vigo. AVEMPO'/><category term='No votes al senado'/><category term='Reforma de las pensiones en España'/><category term='TÚ'/><category term='Becas no universitarias en el exterior'/><category term='ríe y reiré contigo'/><category term='ayuda a educar'/><category term='ultimas noticias de la isla'/><category term='Atrévete a saber'/><category term='de 10 de junio'/><category term='cuadro mágico sator'/><category term='persona'/><category term='políglota (del griego &quot;poly&quot; = muchos y &quot;glossa&quot; = lengua)'/><category term='asociaciones ilicitas?'/><category term='Drogas'/><category term='Los desesperados nunca ganan...'/><category term='alcalde'/><category term='envían a sus cuerpos de seguridad a la carga'/><category term='johann wolfgang von goethe'/><category term='IVA Soportado'/><category term='higiene postural'/><category term='asociate'/><category term='Xubilación e invalidez &quot;non contributivas&quot;'/><category term='Reglamento Ley de Acceso a la Abogacía y Procura'/><category term='sugc'/><category term='derecho humanos'/><category term='Desplazamiento proporcional a la derecha'/><category term='Eficiencia no es lo mismo que eficacia'/><category term='prejuicios'/><category term='CONTABILIDAD - IMPUTACIÓN TEMPORAL DE GASTOS'/><category term='serpiente'/><category term='Humor sexista'/><category term='Subvencións vivenda Galicia'/><category term='Torroña'/><category term='Gracias Liliana'/><category term='futbol España monarquía'/><category term='Izquierda Unida'/><category term='que soy diputado del Congreso'/><category term='Limitación acceso Jueces y Tribunales'/><category term='Jhon Lennon'/><category term='buscas la mejor forma? Consultas en EIA 986266151'/><category term='CE y LGT'/><category term='cambiar euros'/><category term='Inmigración. Permiso único Europeo'/><category term='sindicatos en españa'/><category term='valores superiores ordenamiento jurídico'/><category term='Un festivo más'/><category term='Aznar y Felipe?'/><category term='Ley de Servicios Profesionales'/><category term='historia sufi'/><category term='&#xD;becas Séneca'/><category term='Vete al palacio de la justicia'/><category term='Hacienda la hacemos todos'/><category term='Vigo contará con Juzgado Mercantil n 3'/><category term='impulso económico real decreto'/><category term='universidades de delincuentes'/><category term='cine'/><category term='plurilegislativo'/><category term='económia sumergida'/><category term='Restauración'/><category term='Consejo General del  poder judicial'/><category term='llora y lloraré contigo'/><category term='Tabaquismo'/><category term='pájaro'/><category term='viudedad'/><category term='drogas pagando impuestos y consumo controlado????'/><category term='Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social'/><category term='Practicas en empresas con beca'/><category term='986266151 EIA Asesoría - Consultoría'/><category term='siniestralidad laboral'/><category term='todos somos Sonia'/><category term='Importante'/><category term='Arrendamiento de local'/><category term='Web del Plan de difusión servicios públicos electrónicos'/><category term='curiosidades'/><category term='justiciable educado no consientas injusticias'/><category term='Ho&apos;oponopono'/><category term='RD 5/2011 medidas para regularización y control empleo sumergido fomento de la rehabilitación de viviendas'/><category term='Orson Welles'/><category term='trucos word'/><category term='Bebeto'/><category term='marihuana'/><category term='TIRANÍA QUE INDIGNA...'/><category term='abc'/><category term='EIA www.asesoriaeia.com. Laboral'/><category term='pensión viudedad'/><category term='antigua magistratura de trabajo'/><category term='laujer y la história'/><category term='buscas la mejor forma? Consulta estas dudas en EIA 986266151'/><category term='Dios'/><category term='risas'/><category term='derechos de los autonómos'/><category term='IRPF'/><category term='Guardias Civiles por los derechos humanos'/><category term='ESPAÑA INDIGNADA con la CANALLOCRACIA'/><category term='aristoteles'/><category term='el desarrollo sostenible y las libertades democráticas en estos momentos críticos'/><category term='LEY 27/2011 ACTUALIZACIÓN'/><category term='RDL encadenamiento contratos'/><category term='Lo difícil que es ser mujer'/><category term='USC'/><category term='IVA impuestos indirectos'/><category term='historia militar'/><category term='CA Uned'/><category term='ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL – REFORMA PENSIONES – BOE 02-08-2011'/><category term='salvame'/><category term='becas 2010 - 2011'/><category term='El patrimonio NETO'/><category term='Educación becas'/><category term='motivación intrínseca y extrínseca'/><category term='Benjamin Flanklim'/><category term='El principito'/><category term='Venezuela'/><category term='Un mundo mejor'/><category term='no votes a los que apoyan y justifican la corrupción'/><category term='la vaquilla'/><category term='optimista'/><category term='FOGASA'/><category term='Diputación Pontevedra'/><category term='subvenciones directas'/><category term='entidad integral'/><category term='belen'/><category term='Europa'/><category term='Basque Culinary Center Fundazioa'/><category term='formación de la ciudadanía.'/><category term='exámenes'/><category term='Humor. ¿QUÉ ES UN  ABUELO?'/><category term='Real Decreto 1620/2011'/><category term='trilocos'/><category term='modernización de la Justicia'/><category term='derechos humanos'/><category term='Aprender a estudiar'/><category term='OCU'/><category term='Epígrafe'/><category term='redistribución riqueza'/><category term='Pensiones cuantías 2011'/><category term='laboral'/><category term='cagliostro'/><category term='vive la vida'/><category term='Iva'/><category term='Remóblate'/><category term='Retenciones erróneas del IRPF en nómina'/><category term='Régimen Especial AGRARIO'/><category term='autonomos y pymes'/><category term='prevención riesgos laborales'/><category term='concursos de música'/><category term='E.U.E'/><category term='Galicia'/><category term='Cuba'/><category term='Portugal unión España'/><category term='Presidentes'/><category term='modernos estamentos de poder'/><category term='nosotros somos todos'/><category term='Salud'/><category term='ludoteca'/><category term='reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital'/><category term='Anticrisis'/><category term='españoles'/><category term='Ayudas en Galicia para familias con hijos menores de tres años'/><category term='Quieres presentar impuestos a terceros por internet? Pregunta en ANTAP Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos 986266151 Ofrece Firma Electronica con  terceras personas.'/><category term='cuento sufí'/><category term='Otra política es necesaria.'/><category term='Tierra de ratones'/><category term='Los náufragos del Jonathan Jules Gabriel Verne'/><category term='MAMÁ'/><category term='Hegel'/><category term='veto toros en Cataluña'/><category term='Vitruvio'/><category term='dignidad y libertad = Mundo sin fronteras'/><category term='PSOE y PP'/><category term='gallegos'/><category term='direccion electronica habilitada; embargos dinero'/><category term='Ministro Rubalcaba'/><category term='La nueva FP'/><category term='Veneno antimonio'/><category term='garantías derechos humanos'/><category term='Real Decreto 840/2011'/><category term='Fondo de capitalización'/><category term='Sísifo hombre'/><category term='anticonceptivos'/><category term='economía y su círculo virtuoso'/><category term='Libertad'/><category term='participación del pueblo'/><category term='Toñi'/><category term='el arte de hablar y escribir'/><category term='un mundo sin fronteras'/><category term='fomento contratación indefinida'/><category term='dia de la madre'/><category term='Programa Diurno de Carácter Lúdico de Balnearios'/><category term='Injusto social'/><category term='Isaac Asimov.'/><category term='Enseñanza'/><category term='Vivir sin dolor'/><category term='Co entroido chegan as orellas'/><category term='omnibus'/><category term='cursos hosteleria'/><category term='magistrado'/><category term='democracia'/><category term='MÁS pluralismo político menos vacaciones y pantomimas'/><category term='democracia secuestrada'/><category term='el loco soy yo'/><category term='gasto público'/><category term='Responsabilidad patrimonial del Estado legislador'/><category term='CAMPAÑA SOCIEDADES 2010'/><category term='filosófo'/><category term='Newton'/><category term='mirlo'/><category term='Señales de tráfico ¿Unidad de medida?'/><category term='MIÑA TERRA GALEGA'/><category term='Mourinho'/><category term='abuelos'/><category term='PENAL'/><category term='Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas en caso de IT'/><category term='derechos fundamentales'/><category term='Saint Germain'/><category term='Hachís'/><category term='recurso'/><category term='medidas europeas'/><category term='Módulos'/><category term='toparás con más injusticias'/><category term='aborto'/><category term='La historia es mi maestra'/><category term='En galego'/><category term='ETA'/><category term='perro'/><category term='Reglamento de la Ley de Acceso'/><category term='comprensión global del mundo'/><category term='de 17 de junio'/><category term='suciolistos'/><category term='notificaciones AEAT'/><category term='IRFP'/><category term='Consultoria Entidad integral EIA'/><category term='guerra sucia'/><category term='Becas abogados a Bruselas'/><category term='humor'/><category term='leticia ortiz'/><category term='ius'/><category term='Custodio Peréz Aranda'/><category term='siete número'/><category term='Regulación del empleo en el hogar familiar.'/><category term='trucos para conducir mejor'/><category term='inseguridad jurídica'/><category term='No pasarán'/><category term='Rubén Darío'/><category term='vulneración derecho fundamentales'/><category term='XUNTA DE GALICIA'/><category term='los santos inocentes'/><category term='Antonio Machado'/><category term='en vida'/><category term='Ciudadanos en blanco'/><category term='Alea jacta est'/><category term='Los empleados del hogar cotizaran equiparados al régimen general de la seguridad social'/><category term='poder'/><category term='ilegalización'/><category term='escritor'/><category term='Esclerosis multiple'/><category term='Revolución Francesa'/><category term='gastos autonomos'/><category term='Corporativismo'/><category term='Stonehenge'/><category term='Notario'/><category term='igualda de trato trabajadores'/><category term='Egipto'/><category term='AT In itinere'/><category term='se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad'/><category term='Ahorro'/><category term='profesionales de la información'/><category term='fraude declarar viviendas vacias en alquiler'/><category term='Colegios Profesionales'/><category term='ser libre para elegir tu camino'/><category term='Libertad de mercado'/><category term='bien y mal'/><category term='su integración en el GENERAL'/><category term='mec'/><category term='la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España'/><category term='ciencia'/><category term='José Luis Muñoz de Baena'/><category term='verdadera coalición'/><category term='para el curso académico 2011- 2012'/><category term='Impuesto Patrimonio 2011'/><category term='Felicitaciones Lourdes licenciatura'/><category term='de 14 de noviembre'/><category term='Mugeju'/><category term='cáncer'/><category term='IU defender el bienestar colectivo'/><category term='Comunicado examenes facultad derecho 2011'/><category term='REFORMA DE PENSIONES DEL R.E.T.A'/><category term='trabajadores por cuenta propia'/><category term='Hacienda y sus paradigmas:  ánimo confiscatorio? quiebra reparto y bienestar social?'/><category term='Créditos incobrables'/><category term='acceso a la vivienda principio constitucional rector'/><category term='los ciudadanos siguen activos despues de su pasividad'/><category term='Hombre de Paleolítico'/><category term='futbol famosos rosa compro vendo sexo rosa benito victor sandoval nacho polo ...'/><category term='Dr. Danilo Lugo'/><category term='benestar social'/><category term='Labordeta libertad'/><category term='Vargas y el Nobel'/><category term='volar'/><category term='Nuevo desarrollo de la Prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer'/><category term='Contable'/><category term='Premios CGPJ'/><category term='Salarios de trámite'/><category term='pueblo'/><category term='colabora con Hacienda'/><category term='ortografía'/><category term='madrid'/><category term='educar equivale a prevenir'/><category term='El pársel'/><category term='no culpes a tu ignoracia de tus fracasos'/><category term='Subvenciones para sindicatos más representativos'/><category term='actos en vigo 2011'/><category term='Reutilización documentación'/><category term='Nach - Hoy converso con Miguel'/><category term='inteligencias múltiples'/><category term='Un mundo feliz'/><category term='Los grandes de españa: La casta política.'/><category term='Nikola Tesla'/><category term='DELINCUENTES DE LA COSA PUBLICA'/><category term='Cáncer de seno'/><category term='decepción a la democracia española'/><category term='Concesión seneca 2011 - 2012'/><category term='Chávez'/><category term='Rosacruz'/><category term='teoría de un Rey no deseado'/><category term='law'/><category term='Ley General de la seguridad social 1994'/><category term='el GAL y la Guardia Civil'/><category term='Federico García Lorca: CULTURA'/><category term='Formación a lo largo de la vida'/><category term='frases osho'/><category term='la mujer y la ley'/><category term='No a la guerra'/><category term='Consulta vinculante LGT Art. 89.1'/><category term='tradición española del toro'/><category term='mujeres'/><category term='crisis justicia'/><category term='MOVIMIENTO DEL 15-M'/><category term='altos cargos'/><category term='fallo en la voluntad popular'/><category term='examenes con humor'/><category term='extranjería... Contacta 986266151'/><category term='incompatibilidad entre el cobro de la pensión y el ejercicio privado'/><category term='Régimen Electoral'/><category term='Ministerio defensa sede electrónica'/><category term='de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.'/><category term='Uned Miguel Hernández'/><category term='conocimientos astronómicos'/><category term='Operación Columna.derechos constitucionales'/><category term='Revilla'/><category term='Reforma laboral 2010'/><category term='Ayuntamiento de Madrid'/><category term='música divertida'/><category term='Becas generales UNIVERSIDADES 2011 2012'/><category term='Ley de prevención de Blanqueo de capitales.'/><category term='Receta vegetaria para CSC #7'/><title type='text'>PATYP SCRIPTORIUM</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>606</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1848380122139470404</id><published>2012-01-27T15:00:00.001+01:00</published><updated>2012-01-27T15:00:13.055+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='la vida Ortega y Gaset...'/><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;"La vida cobra sentido cuando se hace de ella una aspiración a no renunciar a nada".&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;José Ortega y Gaset.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1848380122139470404?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1848380122139470404/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/la-vida-cobra-sentido-cuando-se-hace-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1848380122139470404'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1848380122139470404'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/la-vida-cobra-sentido-cuando-se-hace-de.html' title=''/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8787968002999386699</id><published>2012-01-26T20:43:00.000+01:00</published><updated>2012-01-26T20:44:54.246+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='un soñador'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jhon Lennon'/><title type='text'>Imagínate</title><content type='html'>&lt;table border="0" width="100%" cellpadding="0" cellspacing="0" style="text-align: left; "&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr valign="top"&gt;&lt;td align="left" class="normal3" width="47%"    style="font-family:Verdana, Arial, sans-serif;font-size:13px;color:black;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:Georgia, serif;"&gt;Imagínate&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagina que no existe el Cielo&lt;br /&gt;es fácil si lo intentas&lt;br /&gt;sin el Infierno debajo nuestro&lt;br /&gt;arriba nuestro, solo el cielo&lt;br /&gt;Imagina a toda la gente&lt;br /&gt;viviendo el hoy...&lt;br /&gt;Imagina que no hay países&lt;br /&gt;no es difícil de hacer&lt;br /&gt;nadie por quien matar o morir&lt;br /&gt;ni tampoco religión&lt;br /&gt;imagina a toda la gente&lt;br /&gt;viviendo la vida en paz...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes decir que soy un soñador&lt;br /&gt;pero no soy el único&lt;br /&gt;espero que algún día te unas a nosotros&lt;br /&gt;y el mundo vivirá como uno&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagina que no hay posesiones&lt;br /&gt;quisiera saber si puedes&lt;br /&gt;sin necesidad de gula o hambre&lt;br /&gt;una hermandad de hombres&lt;br /&gt;imagínate a toda la gente&lt;br /&gt;compartiendo el mundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puedes decir que soy un soñador&lt;br /&gt;pero no soy el único&lt;br /&gt;espero que algún día te unas a nosotros&lt;br /&gt;y el mundo vivirá como uno.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr height="25"&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;Imagine&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagine there's no heaven&lt;br /&gt;It's easy if you try&lt;br /&gt;No hell below us&lt;br /&gt;Above us only sky&lt;br /&gt;Imagine all the people&lt;br /&gt;Living for today...&lt;br /&gt;Imagine there's no countries&lt;br /&gt;It isn't hard to do&lt;br /&gt;Nothing to kill or die for&lt;br /&gt;And no religion too&lt;br /&gt;Imagine all the people&lt;br /&gt;Living life in peace...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;You may say I'm a dreamer&lt;br /&gt;But I'm not the only one&lt;br /&gt;I hope someday you'll join us&lt;br /&gt;And the world will be as one&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imagine no possessions&lt;br /&gt;I wonder if you can&lt;br /&gt;No need for greed or hunger&lt;br /&gt;A brotherhood of man&lt;br /&gt;Imagine all the people&lt;br /&gt;Sharing all the world...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;You may say I'm a dreamer&lt;br /&gt;But I'm not the only one&lt;br /&gt;I hope someday you'll join us&lt;br /&gt;And the world will live as one&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8787968002999386699?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8787968002999386699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/imaginate.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8787968002999386699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8787968002999386699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/imaginate.html' title='Imagínate'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-6350489113191752673</id><published>2012-01-23T15:23:00.001+01:00</published><updated>2012-01-23T15:23:53.718+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Europa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='E.U.E'/><title type='text'>Libro azul "La adaptación de la regulación del Derecho tributario general al ordenamiento comunitario"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-NXf4rUzuIvk/Tx1simJojoI/AAAAAAAAA7w/VXDbfV_C8RU/s1600/europa.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; FLOAT: right; HEIGHT: 164px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5700832044933222018" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-NXf4rUzuIvk/Tx1simJojoI/AAAAAAAAA7w/VXDbfV_C8RU/s200/europa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;PRESENTACIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Tratado de la Unión Europea proclama una serie de libertades comunitarias para &lt;strong&gt;la consecución del mercado interior europeo.&lt;/strong&gt; En materia tributaria los pasos armonizadores han sido más importantes en la imposición indirecta que en la directa. Tal vez por esta causa, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en estos últimos años ha venido dictando, en materia de imposición directa, una doctrina ciertamente agresiva. Así, ante las dificultades para alcanzar acuerdos entre los Estados miembros para avanzar en el proceso de armonización comunitaria (nótese que para la aprobación de las medidas de armonización fiscal se requiere la unanimidad de los Estados miembros), la jurisprudencia comunitaria, mediante la aplicación directa del Tratado, ha venido declarando la incompatibilidad con las libertades comunitarias de un buen número de disposiciones fiscales de los Estados.&lt;br /&gt;No obstante, en los últimos tiempos se están dando pasos, no exentos de graves dificultades en la actualidad, hacia la verdadera armonización de la imposición directa, tal vez como consecuencia de la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades.&lt;br /&gt;En este ámbito deben enmarcarse los trabajos para la aprobación de una Directiva que regule la Base imponible común del Impuesto sobre Sociedades.&lt;br /&gt;El proceso descrito –armonización en la imposición indirecta, jurisprudencia comunitaria avanzada e incipiente armonización de la imposición directa- está teniendo un gran impacto sobre los procedimientos y sobre otras instituciones reguladas en la Ley General Tributaria. Pensemos en la devolución de ingresos indebidos o en la aplicación de las cláusulas antiabuso. Frente a este fenómeno no debe adoptarse una actitud pasiva. Resulta preferible afrontar abiertamente el problema y proponer reformas que tal vez podrían servir también de modelo para una mínima armonización del Estatuto jurídico de los contribuyentes en el ámbito de la Unión Europea.&lt;br /&gt;Por otra parte, tampoco se puede olvidar el derecho aduanero, cuyos procedimientos se&lt;br /&gt;encuentran armonizados pero cuya regulación está prácticamente ausente en la Ley General Tributaria, salvo algunas referencias aisladas y de carácter más didáctico que normativo.&lt;br /&gt;Teóricamente las normas del Derecho Comunitario con relevancia fiscal han de ser aplicadas por las autoridades de los Estados miembros con arreglo a los procedimientos nacionales.&lt;br /&gt;Es más, dado que las situaciones jurídicas derivadas del Derecho Comunitario no pueden ser objeto de un trato más restrictivo que las normas internas, podría pensarse que resultaría contraindicado el establecimiento de normas específicas en nuestro Derecho.&lt;br /&gt;Sin embargo, un análisis más detallado conduce a otra conclusión: la experiencia demuestra la conveniencia de establecer procedimientos que –asumiendo las garantías del Derecho interno- faciliten la aplicación del Derecho comunitario. Estas normas deberían introducirse en la Ley General Tributaria y, en ocasiones, en otros cuerpos normativos, como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;Consciente de esta situación, el Instituto de Estudios Fiscales constituyó, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2008, una Comisión de Expertos cuyo objetivo era el de abordar la problemática descrita y formular propuestas concretas de reforma. Pues bien, las páginas que siguen a continuación constituyen el resultado de las deliberaciones y estudios llevados a cabo en el seno de la Comisión. La metodología empleada en todos los casos ha sido prácticamente idéntica: exposición de la situación actual, problemática que plantea y propuestas de reforma, llegándose a formular borradores de redacción de normas.&lt;br /&gt;No puede olvidarse, sin embargo, que la primera tarea que abordó la Comisión fue la de identificar aquellos ámbitos de lo que se conoce como «Parte general» del Derecho Financiero y Tributario que presentaban déficits de regulación desde la perspectiva comunitaria. Dichos temas, ordenados en la medida de lo posible siguiendo el esquema de la Ley General Tributaria, son los siguientes, que constituyen cada uno de los&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulos del presente trabajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Elaboración de normas: control de ajuste a las directrices comunitarias y trasposición.&lt;br /&gt;2. Las cláusulas antiabuso y el ordenamiento comunitario.&lt;br /&gt;3. Colaboración entre Administraciones.&lt;br /&gt;4. Aspectos judiciales: procedimiento prejudicial y ejecución de sentencias.&lt;br /&gt;5. Nulidad de la norma tributaria y devolución de ingresos indebidos como consecuencia de dicha declaración.&lt;br /&gt;6. La regulación nacional del régimen jurídico de los gravámenes aduaneros.&lt;br /&gt;7. Ayudas de Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los miembros designados para formar parte de la Comisión y que son autores del presente informe.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-6350489113191752673?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/6350489113191752673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/libro-azul-la-adaptacion-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6350489113191752673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6350489113191752673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/libro-azul-la-adaptacion-de-la.html' title='Libro azul &quot;La adaptación de la regulación del Derecho tributario general al ordenamiento comunitario&quot;'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-NXf4rUzuIvk/Tx1simJojoI/AAAAAAAAA7w/VXDbfV_C8RU/s72-c/europa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-7329687519721780314</id><published>2012-01-13T16:37:00.001+01:00</published><updated>2012-01-13T16:44:25.900+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;h1 style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 12px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; vertical-align: top; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal;"&gt;Proyecto de UE permitirá analizar opiniones en redes para toma de decision política &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;&lt;div class="cuerpo_noticia" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; vertical-align: top; "&gt;&lt;div class="metadatos" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; vertical-align: top; clear: both; float: left; width: 675px; "&gt;&lt;span class="fecha_publicacion" style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 2px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 5px !important; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; vertical-align: top; border-left-style: none !important; border-top-style: none !important; border-right-style: none !important; border-bottom-style: none !important; border-width: initial !important; border-color: initial !important; font: normal normal normal 11px/14px Arial, Helvetica, sans-serif; border-style: initial; border-style: initial; border-width: initial !important; border-color: initial !important; float: left; height: 20px; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;12/01/2012&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="autor" style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 1px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 3px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 5px !important; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 6px; vertical-align: top; position: relative; border-style: initial; border-color: initial; float: left; height: 20px; border-left-style: dotted; border-left-color: rgb(204, 204, 204); "&gt;EFE&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div id="tamano" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 0px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; vertical-align: top; float: left; width: 675px; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt; El proyecto FUPOL, financiado por la Comisión Europea y en el que participa la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB), permitirá recoger, analizar e interpretar de forma automática las opiniones expresadas por la población a través de las redes sociales con el fin de asesorar a políticos en la toma de decisiones.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;Según ha informado hoy la UAB, expertos en ciencia política y en tecnologías de simulación y computación están desarrollando un conjunto de herramientas tecnológicas avanzadas que recogerán, analizarán e interpretarán de forma automática las opiniones expresadas por la población a través de Internet.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;Desde ahora y hasta 2015, estos expertos, pertenecientes a un consorcio de 17 socios de Europa y China, desarrollarán estas herramientas avanzadas de inteligencia artificial para asesorar a políticos en el diseño e implementación de políticas sociales.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;El proyecto de investigación FUPOL (Modelado de la Política Futura), está financiado por el Séptimo Programa Marco de la Unión Europea con 9,1 millones de euros.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;Inicialmente, la aplicación se centrará en asesorar las tomas de decisiones de autoridades locales y política urbana, pero las tecnologías y las innovaciones desarrolladas serán genéricas y podrán ser utilizadas a cualquier nivel y para cualquier ámbito de la política.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;El sistema podrá gestionar la gran cantidad de información que se genera en las redes sociales con el fin de "facilitar a los gobernantes la comprensión de las necesidades de los ciudadanos para mejorar las políticas sociales", según indica la UAB.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;Los investigadores de la UAB que participan en el proyecto, liderados por Miguel Mújica Mota y Miguel Ángel Piera, del Departamento de Telecomunicaciones e Ingeniería de Sistemas, desarrollarán modelos de simulación de comportamiento social.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;El proyecto está coordinado, a escala internacional, por Peter Sonntagbauer, investigador de Cellent AG, filial austríaca de una empresa multinacional con sede en Alemania.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;Según ha indicado Miguel Mújica, "FUPOL apunta a un enfoque completamente nuevo de la política tradicional", pues "el procesamiento de la información de las redes sociales cambiará la manera en que los políticos se comunican con los ciudadanos y los procesos de toma de decisiones".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;En este sentido, asegura que el proyecto "contribuirá al desarrollo sostenible de las ciudades y disminuirá la barrera entre los ciudadanos y los políticos".&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span"   style="font-family:Georgia, serif;font-size:100%;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="line-height: normal;"&gt;Uno de los socios del consorcio es la ciudad de Yantai, de la provincia de Shandong de la República Popular de China.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: transparent; border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-style: initial; border-color: initial; margin-top: 5px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; outline-width: 0px; outline-style: initial; outline-color: initial; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 16px; padding-left: 0px; vertical-align: top; font: normal normal normal 12px/16px Arial, Helvetica, sans-serif; "&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, serif; -webkit-tap-highlight-color: rgba(26, 26, 26, 0.292969); -webkit-composition-fill-color: rgba(175, 192, 227, 0.230469); -webkit-composition-frame-color: rgba(77, 128, 180, 0.230469); line-height: normal; font-size: medium; "&gt;El plan de trabajo incluye cinco pruebas de campo en China, Croacia, Chipre, Italia y Reino Unido, en las áreas políticas de planificación urbana, usos del suelo y desarrollo sostenible, migración y segregación urbana. EFE.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-7329687519721780314?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/7329687519721780314/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/proyecto-de-ue-permitira-analizar.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7329687519721780314'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7329687519721780314'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/proyecto-de-ue-permitira-analizar.html' title=''/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-6089485838189658053</id><published>2012-01-09T16:57:00.002+01:00</published><updated>2012-01-09T17:05:51.422+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='smi 2012; iprem 2012'/><title type='text'>MEDIDAS EN MATERIA LABORAL QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-qoCyn4aLWFY/TwsQMQk1lvI/AAAAAAAAA7I/TqCVacbWqDI/s1600/cinturon.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; FLOAT: right; HEIGHT: 150px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5695663956534073074" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-qoCyn4aLWFY/TwsQMQk1lvI/AAAAAAAAA7I/TqCVacbWqDI/s200/cinturon.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;PRIMERAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON EL REAL DECRETO-LEY 20/2011&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El nuevo Gobierno ya ha aprobado las primeras medidas en materia laboral que afectan a las empresas. Como sabes el pasado 31 de diciembre se publicaron en el BOE el RD por el que se congela el Salario Mínimo Interprofesional para 2012 y el RD-ley que prorroga temporalmente para 2012 la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, con algunos cambios que las empresas tienen que empezar a aplicar de manera inmediata. Éstas son las principales novedades:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;• &lt;strong&gt;Se congela el&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;IPREM e interés legal del dinero y de demora.&lt;/strong&gt; Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos porcentajes que en 2011. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• &lt;strong&gt;Se congela el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).&lt;/strong&gt; Se mantiene el mismo importe establecido para 2011, es decir, 641,40 euros mensuales ó 21,38 euros al día en 2011. En cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.979,60 euros (RD 1888/2011, de 30.12.11, BOE de 31.12.11). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;• Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad.&lt;/strong&gt; La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase en vigor el 1 de enero de 2012, &lt;strong&gt;se ha pospuesto al 1 de enero de 2013.&lt;/strong&gt; Durante este año se mantiene la misma duración que hasta ahora, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún discapacitado (Disp. Final Octava del RD-Ley 20/2011). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;•&lt;strong&gt; La entrega de ordenadores seguirá sin considerarse rendimiento del trabajo en 2012.&lt;/strong&gt; Se ha prorrogado para este año la&lt;strong&gt; deducción en el Impuesto sobre Sociedades&lt;/strong&gt; de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disp. Final Segunda del RD-Ley 20/2011). Por tanto, &lt;strong&gt;la entrega de ordenadores y el pago de cuotas de alta a internet dentro de un programa Hogares Conectados a Internet (HCI) seguirá sin tener la consideración de rendimiento del trabajo. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;• Se amplía al 31 de enero el plazo para realizar actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje.&lt;/strong&gt; En los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para comenzar las actividades formativas, que expiraba en principio el 31 de diciembre de 2011, se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2012 (Disp. Adicional Decimoséptima del RD-Ley 20/2011). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• &lt;strong&gt;Programa de retenciones.&lt;/strong&gt; La Agencia Estatal de Administración Tributaria ya ha habilitado en su página web el nuevo programa de ayuda para calcular las retenciones que hay que aplicar a los trabajadores.&lt;span style="color:#ff0000;"&gt; ¡CUIDADO!:&lt;/span&gt; La versión disponible únicamente es válida para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero de 2012 (que incluye, entre otros cambios que se aplican desde el 1 de enero, las modificaciones en la deducción por inversión en vivienda habitual). &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Si hacienda hace paralela, cobraría multa y se enriquecería ílicitamente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;• &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Para poder aplicar el nuevo gravamen complementario aprobado por el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013, dicha Agencia habilitará un nuevo programa para calcular las retenciones a partir del 1 de febrero de 2012. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-6089485838189658053?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/6089485838189658053/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/medidas-en-materia-laboral-que-afectan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6089485838189658053'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6089485838189658053'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/medidas-en-materia-laboral-que-afectan.html' title='MEDIDAS EN MATERIA LABORAL QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-qoCyn4aLWFY/TwsQMQk1lvI/AAAAAAAAA7I/TqCVacbWqDI/s72-c/cinturon.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-6715734498385829108</id><published>2012-01-06T05:30:00.002+01:00</published><updated>2012-01-06T05:30:00.852+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;Grabad esto en vuestro corazón: cada día es el mejor del año.&lt;br /&gt;Ralph W. Emerson.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-6715734498385829108?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/6715734498385829108/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/grabad-esto-en-vuestro-corazon-cada-dia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6715734498385829108'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6715734498385829108'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/grabad-esto-en-vuestro-corazon-cada-dia.html' title=''/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-3562205742192609492</id><published>2012-01-04T12:39:00.001+01:00</published><updated>2012-01-04T12:40:30.247+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IRPF'/><title type='text'>Sube el IRPF</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011 - 75 páginas), introduce modificaciones a la Ley del Impuesto de Sociedades y a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la que se eleva con carácter general del 19% al 21% la retención de la mayoría de productos vinculados al ahorro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Entre ellos figuran los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión y planes de pensiones). La subida de la retención del 19% al 21% se extiende a los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes urbanos y los que se obtengan como consecuencia de la participación en juegos, concursos o rifas, incluso, a los que procedan de la propiedad industrial y de la cesión de derechos de imagen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aumento de las retenciones se extiende, asimismo, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-3562205742192609492?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/3562205742192609492/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/sube-el-irpf.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3562205742192609492'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3562205742192609492'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/sube-el-irpf.html' title='Sube el IRPF'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1897392912500876210</id><published>2012-01-04T12:31:00.002+01:00</published><updated>2012-01-04T12:35:15.781+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='IVA impuestos indirectos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='redistribución riqueza'/><title type='text'>España, país por excelencia incumplidor normativa Europea, ¿cumplirá con la subida de los impuesto indirectos?</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-B2U2OCFbnqw/TwQ5R0jSxSI/AAAAAAAAA6w/FQ8sJNKZJoA/s1600/pobreza.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5693738807230383394" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-B2U2OCFbnqw/TwQ5R0jSxSI/AAAAAAAAA6w/FQ8sJNKZJoA/s200/pobreza.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bruselas discutirá con España medidas para corregir el desvío del déficit y el alza del IVA es una opción.&lt;br /&gt;La Comisión Europea espera discutir en las próximas semanas con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy nuevas medidas de consolidación fiscal para compensar el desvío en el objetivo del déficit en 2011 que podría superar incluso el 8% frente al 6% pactado, y ha avanzado que el aumento del IVA constituye una posibilidad.&lt;br /&gt;"Hemos sido informados la semana pasada por las autoridades españolas de un desvío considerable del déficit, que debía ser del 6% en 2011 y podría ser de alrededor o incluso superior al 8% según las últimas estadísticas que hemos recibido de Madrid. De momento, no tenemos elementos para confirmar estas cifras. No estamos en posición de decir aquí que la cifra será superior o inferior al 8%", ha explicado en rueda de prensa el portavoz de la Comisión Europea, Olivier Bailly.&lt;br /&gt;El portavoz ha dejado claro que compete al Gobierno determinar qué medidas adicionales adopta para compensar la desviación del déficit tras recordar que "el paquete significativo de medidas presupuestarias aprobado por el Gobierno español la semana pasada por alrededor de 15.000 millones, equivalentes al 1,5% del PIB, es muy significativo, pero inferior al desvío del 2%".&lt;br /&gt;"En la medida en que hay un desvío del déficit español en torno al 8%, dos puntos más de lo previsto, hay un diálogo entre las autoridades españolas y nosotros", ha explicado el portavoz.&lt;br /&gt;"Antes de tomar medidas para reducir el déficit el Gobierno tiene la posibilidad de discutir con la Comisión lo que ocurre de manera muy estructurada. No tengo información sobre las próximas reuniones posibles que serán sin duda a nivel técnico" entre el Departamento de Economía del Ejecutivo comunitario y el Ministerio de Economía en Madrid, ha precisado Bailly.&lt;br /&gt;Preguntado si Bruselas mantiene la recomendación para que España suba el IVA, el portavoz ha insistido en que "compete a las autoridades españolas decidir las otras medidas que planean tomar para compensar el desvío del déficit con el objetivo de cumplir el objetivo en 2013 del 3% al que se han comprometido a cumplir", pero ha insistido en que subir el IVA es una de las recomendaciones de Bruselas.&lt;br /&gt;"Hemos hecho varias recomendaciones en el pasado, incluido el pasado junio. El IVA es uno de ellos. Hay muchas otras", ha explicado sin entrar en más detalles.&lt;br /&gt;El Ejecutivo comunitario considera que el paquete de recortes del gasto público y aumento de impuestos como el IRPF y el IBI anunciados la semana pasada constituye un paquete de medidas "equilibrado", al prever una reducción "importante" del gasto público del 0,9% del PIB y un aumento de impuestos del 0,6%.&lt;br /&gt;Nuevo paquete, en tres semanas&lt;br /&gt;Bruselas valora especialmente el compromiso del Gobierno de Mariano Rajoy de presentar "en los próximos tres meses" reformas estructurales y ha avanzado que están "muy interesados" en trabajar con las autoridades españolas "en la definición" de las reformas del mercado laboral y del sector financiero. Además, no descarta que el Gobierno español introduzca también medidas que se traduzcan en "un impulso adicional al crecimiento".&lt;br /&gt;"Este paquete de reformas estructurales que se presentará en las próximas tres semanas podría ayudar a cubrir el desvío del 2% necesario para reducir el déficit público en España. Tenemos que esperar a estas nuevas medidas", ha precisado Bailly.&lt;br /&gt;El portavoz ha dejado claro que "la Comisión no sólo pide a los Estados miembros reducir su déficit. Igual de fuerte pide a los Estados miembros que apoyen el crecimiento". "No sería productivo sólo reducir el gasto. Hace falta una estrategia al lado para revitalizar el crecimiento", ha insistido Bailly. "Sin crecimiento el riesgo de recesión es todavía más fuerte en Europa", ha admitido.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Bruselas advierte del riesgo de recesión&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Ejecutivo comunitario ha reconocido que el crecimiento económico en la UE es "extremadamente débil", no ha descartado revisar la cifra "oficial" de crecimiento previsto del 0,5% en 2012 en los Veintisiete y ha admitido además el "riesgo de recesión" en "varios" Estados miembros que no ha querido citar.&lt;br /&gt;En todo caso, Bailly ha dejado claro que los Estados miembros deberán actualizar sus presupuestos de 2012 a la luz de los datos estadísticos revisados "cuando estén consolidados" con el objetivo de respetar sus respectivos compromisos de déficit.&lt;br /&gt;Para el Ejecutivo comunitario está claro que "no es posible relanzar el crecimiento con el dinero público". Esto ya no es posible en la actualidad", ha insistido Bailly, que ha insistido en que "la gran mayoría" de los Estados miembros deben "reducir los gastos".&lt;br /&gt;Sin embargo, Bruselas insiste en la necesidad de "compensar" la pérdida de crecimiento por los esfuerzos de consolidación fiscal en los Estados miembros con reformas estructurales, eliminar obstáculos al mercado interior y "elecciones inteligentes" para "mantener el gasto público" en ámbitos como la investigación y la innovación, la educación o las energías limpias "en función de los presupuestos disponibles".&lt;br /&gt;"Pedimos también a los Estados miembros que cuando reduzcan sus gastos, el tren de vida de los Estados miembros, &lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;hagan elecciones inteligentes para el futuro. Hay gastos que son clave para el crecimiento de mañana",&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; ha insistido el portavoz.&lt;br /&gt;Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE discutirán en la próxima cumbre del 30 de enero sobre competitividad y empleo y cómo relanzar el crecimiento económico en los Veintisiete pese a los últimos planes de ajuste adoptados. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1897392912500876210?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1897392912500876210/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/espana-pais-por-excelencia-incumplidor.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1897392912500876210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1897392912500876210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/espana-pais-por-excelencia-incumplidor.html' title='España, país por excelencia incumplidor normativa Europea, ¿cumplirá con la subida de los impuesto indirectos?'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-B2U2OCFbnqw/TwQ5R0jSxSI/AAAAAAAAA6w/FQ8sJNKZJoA/s72-c/pobreza.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8845781128888193354</id><published>2012-01-03T14:15:00.001+01:00</published><updated>2012-01-03T14:17:06.004+01:00</updated><title type='text'>Comprar nueva vivienda</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Según el informe publicado ayer (02-01-2012) por la Sociedad de Tasación el precio medio de la vivienda nueva libre cayó un 4% en 2011 y en 2012 continuará con la tendencia a la baja iniciada en 2008; dicha sociedad revela que el pasado ejercicio se iniciaron 81.000 casas. El precio de la vivienda nueva de tipo medio en las capitales de provincia se situó en junio en los 2.376 euros por metro cuadrado construido, con lo que el valor de una casa de 90 metros cuadrados vale unos 213.840 euros.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8845781128888193354?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8845781128888193354/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/comprar-nueva-vivienda.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8845781128888193354'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8845781128888193354'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/comprar-nueva-vivienda.html' title='Comprar nueva vivienda'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-4157285411385132995</id><published>2012-01-02T12:10:00.001+01:00</published><updated>2012-01-02T12:23:15.161+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='direccion electronica habilitada; embargos dinero'/><title type='text'>Dirección electronica habilitada, embargos dinero</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;“&lt;strong&gt;Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3.-Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;===================================================================================================================&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Para cada obligado tributario, las personas y entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente Orden podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.” &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;___________________________________________________________________&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El BOE del día de hoy (27-12-2011) publica la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. Que entrará en vigor el día 1 de junio de 2012.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Por lo que pudiera de servirte de información para con tus clientes, tengo a bien resaltar que dicha forma de embargo sólo afecta a las cuentas a la vista, es decir no a las de plazo, valores, etc.&lt;br /&gt;Con independencia de las obligaciones de la entidades de crédito con la AEAT y sólo a título informativo, tengo a bien transcribirte el apartado 2.3, de las Normas Generales de Procedimiento de dicha Resolución que dice:&lt;br /&gt;“2.3.Traba. Antes de las 9 de la mañana del día siguiente a aquel en que la entidad de crédito (o, en su caso, su entidad transmisora) recupere el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad de crédito estará obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.&lt;br /&gt;La entidad de crédito deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).”&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-4157285411385132995?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/4157285411385132995/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/direccion-electronica-habilitada.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4157285411385132995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4157285411385132995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2012/01/direccion-electronica-habilitada.html' title='Dirección electronica habilitada, embargos dinero'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-7788899406740155062</id><published>2011-12-16T11:21:00.002+01:00</published><updated>2011-12-16T11:38:28.714+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus'/><title type='text'>La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los derechos que nos asisten en caso de detención &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué es una detención? &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Es la privación temporal de la libertad de una persona ante la sospecha de que sea responsable de una infracción penal, la cual puede llevarse a cabo bien por la propia policía o, incluso, por particulares. Sólo es posible llevar a cabo la detención de una persona por la comisión de un delito y no de una falta. Una detención por causas distintas a estas puede ser constitutiva de detención ilegal, lo que podría suponer responsabilidades penales para quién la haya realizado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cuál es la duración máxima de la detención? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Teniendo la detención la finalidad del esclarecimiento de todas aquellas circunstancias tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17 CE), su duración no puede ser superior a las 72 horas, aunque en el caso de terrorismo es posible prorrogarla hasta un límite máximo de otras 48 horas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cuándo se produce una detención ilegal? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Hay dos causas. La primera es cuando la detención se ha practicado sin el elemento fáctico imprescindible (una sospecha razonable). La segunda se produce cuando se superan los límites legales de detención. En el primer caso, se incluye también agotar o dilatar en exceso los plazos de detención e, incluso, cuando la infracción sea una falta ya que el riesgo de fuga es mínimo y, por lo tanto, toda medida cautelar (por ejemplo, la misma detención) debe ser notablemente restringida (STS 6/10/1989). También es perseguible el no reconocerle los derechos inherentes a todo detenido, como por ejemplo impedir que haga una llamada, que designe abogado de confianza, negarle el reconocimiento médico, o que no se le comuniquen los derechos que tiene.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cuándo puedo ser identificado en la calle?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La L.O 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía para requerir la identificación de las personas en el “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1). Por lo tanto, implica una motivación o causa para efectuarla, por lo que la excusa que suelen decir sobre “un acto de pura rutina” contraviene esta exigencia. En general, los motivos son tres: la identificación para funciones de indagación o prevención, al objeto de impedir que se cometa un delito o sancionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico y, por último, (art. 19.2) se recoge una modalidad que es la “identificación perimetral” y que recoge la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que cause gran alarma social. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Puedo ser llevado a comisaría si no logran identificarme? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Debe primero utilizarse “cualquier medio” (art.20.2) y sólo cuando “ resulte necesario para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción”. Es decir, si no llevas contigo el carné de identidad, pueden ser averiguados tus datos a través del coche patrulla mediante comunicación, por lo que primero han de agotar otras posibilidades antes de llevarte a comisaría. La privación temporal de libertad que supone ser conducido a comisaría para tal fin debe ser la última posibilidad por parte de la policía y debe agotar otros medios. El Tribunal Constitucional ha señalado que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición de cometer un ilícito penal o sobre aquellas personas que hayn incurrido ya en un a infracción administrativa” (STC 341/1993) &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Puedo negarme a identificarme? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La negativa esta penalizada (art.20.4) &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Tengo derecho a alguna explicación por parte de la policía al ser llevado a comisaría? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sí, el afectado tiene derecho a ser informado de las razones del requerimiento para ser llevado a comisaría y saber a que atenerse (STC 341/1993). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Si por estas razones soy llevado a comisaría puedo negarme a dar mas datos que aquellos que figuran en mi DNI? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sí. El art. 9.3 no permite interrogar o preguntar sobre mas datos que los que sean personales y figuren en el mismo DNI &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cúal es el tiempo máximo que puedo estar detenido en caso de identificación? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este caso no puede decirse que estamos ante una detención preventiva, por lo que no procede aplicar los plazos máximos de los apartados anteriores. Teóricamente, la policía, tan sólo puede practicar la detención por el “tiempo imprescindible” para efectuar las averiguaciones (comprobación de tus datos personales en su base de datos y si pesa sobre ti alguna orden).Una vez efectuadas todas las diligencias, debe exigirse la puesta en libertad del detenido o su puesta a disposición ante el Juez. Evidentemente, este concepto jurídico indeterminado es frecuentemente utilizado por la policía con otros fines. Se trata de una diligencia, un interrogatorio, que debe girar exclusivamente sobre tus datos personales (los que figuran en el DNI), por lo que puedes negarte a responder algo más allá de estos escuetos datos. Caso distinto es bajo la imputación de pertenencia o colaboración con banda armada o por delitos de terrorismo, en tal caso a las 72 horas le pueden seguir otras 48 horas.(384 bis y y 520 bis 1). En este supuesto es preciso que:&lt;br /&gt;la solicitud de prorroga por otras 48 horas (en total 72+48 horas) deberá cursarse por la policía dentro de las primeras 48 horas.&lt;br /&gt;el juez debe autorizarla en las 24 horas siguientes.&lt;br /&gt;en ese momento comienza la incomunicación, que sólo podrá durar otras 48 horas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;¿&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;Puedo ser detenido si cometo una falta? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Rige el criterio de no detención siempre que el sujeto tenga domicilio conocido o, en su defecto, preste fianza (STC 65/1991, STC 2/1994). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Tengo derecho a un intérprete? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es necesario un intérprete para las comunicaciones entre el detenido y el letrado, y para el interrogatorio. La diligencias policiales deben ser exquisitas en este sentido. Existe una gran polémica jurídica en torno a sí aquell@s que, aún siendo españoles (que provengan de Euskadi, Cataluña o Galicia...), no entiendan con suficiencia el castellano. De esta manera ,y a pesar de que hay opiniones dispares que han sido vertidas sobre este asunto, hemos de señalar que la regulación constitucional y los arts 6.3 ,e) CEDH y 14.3, f) PIDCP no señalan ninguna restricción por pertenecer a áreas geográficas o nacionales (STC 181/1994). Lo realmente trascendente es que el detenido conozca suficientemente las actuaciones que se están practicando y la causa de la detención y derechos, lo cual se halla mermado si por provenir de zonas o ambiente familiar de profunda tradición de habla euskera, gallega o catalana, no se construyese fonéticamente o gramaticalmente de manera correcta el castellano. Este es el objeto importante que debe de tenerse en cuenta en un debate sobre esta gran polémica. Este derecho debe de interpretarse en el sentido de que no priva del derecho a ser asistido por intérprete a los ciudadanos españoles que no comprendan o no hablen el castellano (STC 194/1984). El derecho a un intérprete evita la indefensión y hace posible el ejercicio del derecho de defensa. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cuales son los derechos que tengo si soy detenido para ser identificado? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento con el artículo 17.2 CE es imprescindible que el detenido para identificación le sea informado de modo claro de las razones de su detención. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Tengo derecho a un abogado si me llevan a comisaría para ser identificado? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional defiende que no es imprescindible la asistencia letrada al detenido para la diligencia de identificación en comisaría. La razón es que tan sólo va a ser interrogado sobre sus datos personales. No obstante, puedes pedir que venga un abogado que conozcas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cuáles son mis derechos como detenido? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tienes derecho a no declarar si no quieres o declarar sólo ante el Juez. A veces, este derecho se confunde con dar respuestas como “no se” o “no recuerdo”, lo cual es en sí mismo una declaración. Debes tener en cuenta que el silencio del sospechoso no es nunca delictivo ni aporta indicios de nada.&lt;br /&gt;Tienes derecho a ser informad@ de tus derechos y de las razones de tu detención. Tanto el art. 17.3 CE y 250.2 LECr señalan que debe realizarse de forma inmediata a la detención y de una manera que resulte comprensible (art. 520.2 LECr)&lt;br /&gt;Tienes derecho a designar abogado y pedir que este presente en tu declaración. Si no conoces ninguno, tienes derecho a que te nombren uno de oficio.&lt;br /&gt;Tienes derecho a designar a una persona para que le comuniquen tu detención y donde te encuentras. Si eres menor de edad o se trata de un incapaz, la policía deberá comunicarlo a sus familiares o, caso de no localizarlos, al Ministerio Fiscal (art. 520.3 LECr). En caso de ser extranjero, podrá ser informado su Consulado de la detención.&lt;br /&gt;Tienes derecho a ser reconocido por un médico. Puede pedirse en cualquier momento. El abogado se asegurará de que tal derecho le ha sido ofrecido al detenido (520.2, f, LECr). El médico será el médico forense. No puedes exigir que te reconozca el médico que tu elijas. Tú estado físico y psíquico como detenido debe ser el adecuado para ser interrogado&lt;br /&gt;Tienes derecho a ser asistido por un intérprete.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Puedo declarar sin estar presente mi abogado? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La policía puede invitarte a declarar sin abogado, son aquellos supuestos en los que han pasado 8 horas y no ha aparecido el abogado, o en casos de delitos contra la seguridad del tráfico. No obstante, la policía esta llamando frecuentemente a los abogados en este segundo supuesto. Las pruebas obtenidas lícitamente no deben ser tenidas en cuenta y si la imputación parte exclusivamente de una prueba que ha sido conseguida vulnerando el ordenamiento jurídico (una toma de declaración sin abogado, una intervención telefónica sin autorización judicial, etc) dará lugar a la nulidad de todo el procedimiento. Cuestión distinta es que a raíz de testigos, pruebas documentales u otras, se demuestra o evidencia la autoría.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Puedo suspender el interrogatorio? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sí, lo puedes hacer en caso de perder la calma (art. 393 LECr) o no encontrarte en condiciones físicas adecuadas y reanudarlo cuando te sientas mejor. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cuándo la policía debe requerir que comparezca un abogado para que me asista? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La ley no establece al respecto nada, aunque ello debe de entenderse en base a criterios restrictivo, esto es, que debe de prestarse este derecho sin dilaciones indebidas. Hemos de tener en cuenta que, aunque el abogado tiene la obligación de acudir a la comisaría en un plazo no superior a 8 horas, el Colegio de Abogados suele recordarle a éste que se dé prisa al ser requerido por la policía. No obstante, para que exista este requerimiento por parte del Colegio es preciso que antes la policía requiera la presencia de abogado de oficio. Evidentemente, no se podrá practicar ninguna diligencia sin que este presente el abogado. (STC 343/1991 que establece que la asistencia letrada se preste lo más rápido posible). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Me puede obligar la policía a un reconocimiento corporal? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Estos casos se dan en materia de tráfico de drogas. Se trata de reconocimiento vaginales o anales. Estos, no pueden ser efectuados de oficio por la policía, sino que precisan de autorización judicial (en forma de Auto y expresando las razones para ello, es decir, debe estar suficientemente motivado). Cuestión distinta es que el detenido presente molestias por tener introducidas en su cuerpo drogas, ya que en este caso la intervención de un médico es lícita.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Es reservada la entrevista con mi abogado? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto, se debe preservar el secreto profesional que ampara al abogado y sin ser escuchados ni presionados detenid@ y abogad@. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;¿Qué se puede hacer en caso de irregularidades en la detención? &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Pedir una sanción disciplinaria ante el Juez o superiores de la policía.&lt;br /&gt;Habeas Corpus (tratado de forma separada. Ver sección) &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Detenciones ilegales: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a-detenciones realizadas sin razones, ni sospechas razonables.&lt;br /&gt;b-sobrepasar los límites de la detención.&lt;br /&gt;Impedir el ejercicio de los derechos cívicos que recoge el art. 194 del Código Penal (negarle el reconocimiento médico, negarle la llamada o designar abogado de confianza, etc).&lt;br /&gt;Otra vía es la de pedir la nulidad de determinadas diligencias policiales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Que puedo hacer si durante la detención o en comisaría sufro malos tratos? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Resulta de gran importancia obtener un certificado médico que acredite los malos tratos físicos. Por lo tanto, exige ser visto por un médico. Igualmente, una vez eres puesto en libertad, puedes ir a que te vea un médico y certifique las lesiones. No olvides cualesquiera detalles que te parezcan importantes (identidad de los policías, lugar, momento de la detención...), así como expresa haber sufrido malos tratos ante tu abogad@ para que conste en la declaración. Asegúrate que los números de la policía y que identifica a éstos coincide con los efectivamente reflejados en la declaración que has realizado. Es de vital importancia denunciar estos hechos, ya sea por ti mism@ en el Juzgado de Guardia, así como ante el Defensor del Pueblo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Qué es un procedimiento de “habeas corpus”? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es un procedimiento para lograr la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de toda persona que haya sido detenida ilegalmente. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;*¿Quién se considera detenido ilegalmente a los efectos de este procedimiento? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los detenidos por autoridad, funcionario, agente o particular sin concurrir los supuestos legales o sin respetarse las formalidades o requisitos exigidos por la ley.&lt;br /&gt;Los que estén ilícitamente internados en cualquier sitio.&lt;br /&gt;Los detenidos por un plazo superior al legal&lt;br /&gt;Los privados de libertad a quienes no se les respete sus derechos constitucionales o legales.&lt;br /&gt;¿A quién debe solicitarse el “habeas corpus”?&lt;br /&gt;Generalmente al juez de instrucción del lugar donde se ha producido la detención o al del lugar donde se tuvieron las últimas noticias del detenido. En caso de suspensión de derechos relacionada con bandas terroristas, se debe solicitar al Juez Central de Instrucción. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Quién puede solicitarlo? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El mismo detenido, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos. También los representantes legales de los menores o incapacitados.&lt;br /&gt;El Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;El Defensor del Pueblo.&lt;br /&gt;El propio juez que haya de otorgarlo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Cómo se solicita? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por medio de un escrito simple, donde se haga constar quién es del detenido, cuáles son sus datos personales, y los de la persona que lo solicita, el lugar donde está detenido, o persona bajo cuya custodia está y cualquier hecho que pueda ser relevante para saberlo, así como los motivos de la solicitud. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Es necesario abogado y procurador? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;No, no lo es. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;¿Qué resultados puede tener este procedimiento? &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si después de examinadas las pruebas y oído al detenido, el juez considera que la detención se ha realizado correctamente, y por lo tanto, no existe derecho al amparo, archiva el procedimiento.&lt;br /&gt;Si el juez considera que ha habido detención ilegal, puede:&lt;br /&gt;Ordenar que se ponga al detenido en libertad.&lt;br /&gt;Ordenar que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial.&lt;br /&gt;Ordenar que el detenido siga en esa situación, pero sometiendo la misma a los requisitos legales, pudiendo modificar el lugar de detención, la persona bajo cuya custodia se encuentre... y velando porque la privación de libertad respete lo establecido en la ley. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-7788899406740155062?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/7788899406740155062/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/la-detencion-los-derechos-del-detenido.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7788899406740155062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7788899406740155062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/la-detencion-los-derechos-del-detenido.html' title='La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-4700546996810254997</id><published>2011-12-08T10:31:00.000+01:00</published><updated>2011-12-08T10:31:00.553+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor'/><title type='text'>Humor</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CÓMO EXPLICAR EL NACIMIENTO DE UN NIÑ@ EN EL SIGLO XXI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las cigüeñas, las abejas, las flores, la semilla en la tierra... eso está esfasado...obsoleto...anticuado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEAMOS MODERNOS. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un día, un hijo le pregunta a su padre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Papá, cómo nací yo? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;-Muy bien hijo, algun día debíamos hablar de esto y te voy a explicar lo que debes saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un día, Papá y Mamá se conectaron a Facebook Papá le mandó a Mamá un e-mail para verse&lt;br /&gt;en un cybercafé.&lt;br /&gt;Descubrieron que tenían muchas cosas en común y se entendían muy bien.&lt;br /&gt;Papá y Mamá decidieron, entonces, compartir sus archivos.&lt;br /&gt;Se metieron, disimuladamente, en el W.C y Papá introdujo su Pendrive en el puerto USB de Mamá.&lt;br /&gt;Cuando empezaron a descargarse los archivos, se dieron cuenta de que no tenían Firewall.&lt;br /&gt;Era ya muy tarde para cancelar la descarga e imposible de borrar los archivos.&lt;br /&gt;Así es, que a los nueve meses...&lt;br /&gt;Apareció un VIRUS. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-4700546996810254997?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/4700546996810254997/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/humor.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4700546996810254997'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4700546996810254997'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/humor.html' title='Humor'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-5643801789767218244</id><published>2011-12-07T10:26:00.001+01:00</published><updated>2011-12-07T10:30:25.463+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='actos en vigo 2011'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Esclerosis multiple'/><title type='text'>ACTOS CON MOTIVO DEL DÍA NACIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La Asociación Viguesa de Esclerosis Múltiple con motivo del día Nacional de la Esclerosis Múltiple organiza:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Sábado 17 de Diciembre : Conferencia en el Verbum (Samil) a las 11:00.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;“OTROS ASPECTOS DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE”:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;11:00- Presentación del acto- Dña. Marina Román Doniz (Presidenta de la Asociación Viguesa&lt;br /&gt;de Esclerosis Múltiple)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11:05- D. Héctor Edreira Basteiro- Enfermero especialista en producto de Esclerosis Múltiple.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentará la página WWW.AMFM-EXPERIENCE.COM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11:15- Ponencia del Dr. Ignacio Martínez-Sapiña Llana- Urólogo del Hospital Meinxoeiro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Afectaciones de la vejiga en Esclerosis Múltiple”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12:00- Ponencia de Dña. Isabel Jiménez Martín- Neuropsicóloga de la Unidad de Esclerosis&lt;br /&gt;Múltiple del C.H.U.S.”Afectación cognitiva y emocional en Esclerosis Múltiple”&lt;br /&gt;12:45- Ruegos y preguntas.&lt;br /&gt;13:15- Clausura&lt;br /&gt;13:30 Cocktail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El domingo 18 de Diciembre se colocarán mesas informativas y de cuestación en diferentes puntos de la ciudad:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Príncipe (en frente del círculo mercantil). De 10:30 a 20:00&lt;br /&gt;- Centro Comercial Travesía. De 10:30 a 21:00&lt;br /&gt;- Alcampo de Coia. De 10:30 a 21:00&lt;br /&gt;- Alameda de Bouzas. De 10:30 a 14:30 (sin confirmar) &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-5643801789767218244?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/5643801789767218244/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/actos-con-motivo-del-dia-nacional-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/5643801789767218244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/5643801789767218244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/actos-con-motivo-del-dia-nacional-de-la.html' title='ACTOS CON MOTIVO DEL DÍA NACIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-5381003147013452702</id><published>2011-12-04T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-12-04T05:30:01.527+01:00</updated><title type='text'>Monet</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-oi9LaCx-m0I/TtifVbZva2I/AAAAAAAAA6c/9SWq2Qk-Pek/s1600/monet.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 256px; DISPLAY: block; HEIGHT: 197px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5681466120409672546" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-oi9LaCx-m0I/TtifVbZva2I/AAAAAAAAA6c/9SWq2Qk-Pek/s400/monet.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-5381003147013452702?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/5381003147013452702/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/monet.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/5381003147013452702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/5381003147013452702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/monet.html' title='Monet'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-oi9LaCx-m0I/TtifVbZva2I/AAAAAAAAA6c/9SWq2Qk-Pek/s72-c/monet.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1508110910422645286</id><published>2011-12-03T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-12-03T05:30:00.801+01:00</updated><title type='text'>Pablo Neruda</title><content type='html'>&lt;a href="http://youtu.be/YxJPSjZu2O4"&gt;http://youtu.be/YxJPSjZu2O4&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1508110910422645286?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1508110910422645286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/pablo-neruda.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1508110910422645286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1508110910422645286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/pablo-neruda.html' title='Pablo Neruda'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-3289951665674024916</id><published>2011-12-01T17:10:00.008+01:00</published><updated>2011-12-01T17:35:12.531+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ayuntamiento de Madrid'/><title type='text'>Ayuntamiento de Madrid, entre los privilegios de los políticos constan entradas a los toros, los beneficiados insisten: "No somos populacho"</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#330033;"&gt;La clase política se ríe nuevamente de la ciudadanía. Esta vez en el Ayuntamiento de Madrid, ciudad con múltitud de personas sin techo y saqueadores de contenedores de comida que es tirada a la basura en centros comerciales por caducidad. Mientras &lt;span style="font-size:85%;"&gt;los políticos -ciudadanos de primera-&lt;/span&gt; eligen ver toros y asistir a clubes de campo a costa de los ciudadanos, torturados por su mala gestión. Después de condenar a miles de ciudadanos a ser subsidiados mayores de 52 años, recibiendo una única llamada del sindicato de turno, en el que le informan, después de chupar una subvención por ello, que ha caducado, que no puede trabajar en la categoría que ha trabajado toda la vida en la empresa que cerró, y que se ponga a limpiar que es para lo único que sirve. Después de condenar a la juventud a estudiar para tener un curriculum brillante con el que inscribirse en la oficina de empleo. Aún se atreven a gastar nuestro dinero en toros, clubes de recreo y demás artículos de lujo que un "populacho" no se merece. ¡Ay, democracia, cuán ausente estas, cuánto anhelamos tu presencia y tu cariño, tocarte y sentirte! Pero tú te empeñas en prostituirte trabajando para los adinerados políticos y sus primos hermanos pudientes.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#330033;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;UPyD se queda sola en pedir el fin de los "privilegios" a concejales y altos cargos y el resto de grupos reprocha su "demagogia"&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;MADRID, 30 (EUROPA PRESS)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unión, Progreso y Democracia (UPyD) se ha quedado sola este miércoles en su propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Madrid de que se retiren los "privilegios" que tienen concejales y altos cargos de la capital, y el resto de grupos (PP, PSOE e IU) han coincidido en reprochar a la formación magenta que presente iniciativas "demagógicas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jaime Berenguer ha sido el encargado de defender la propuesta de UPyD de retirar las ayudas sociales a los altos cargos y concejales, tales como en el pago de gafas, el abono de transporte para los hijos o las ortodoncias, así como los pases a la plaza de toros de Las Ventas o la tarjeta de entrada al Club de Campo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La sociedad española ha cambiado, parece que no se han dado cuenta. Como salen en coche oficial y se meten en el Palacio, y salen del Palacio y se meten en el coche oficial... pues no se enteran. Hay un problema evidente de distanciamiento de la sociedad y la clase política. Tenemos que dar ejemplo y que desde las administraciones públicas los políticos lideren el sacrificio que demandan a los ciudadanos", ha reclamado el edil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, ha proclamado que "se ha acabado el tiempo en el que los políticos estaban por encima de los gobernados" y ha considerado que "no es posible que los altos cargos se beneficien de la bolsa de acción social municipal, aunque sea legal". "No es justo que un director general se pueda llevar ayudas como si fuera un ordenanza", ha añadido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, Berenguer ha exigido que "se terminen con los privilegios de los que disfrutan los concejales que no sean extensibles al resto de los ciudadanos y que no son imprescindibles para el desempleo de los cargos" públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROPUESTAS "DEMAGÓGICAS"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Su demagogia no tiene límites. Algún día se creará un partido que se llamará Unión del Populismo y la Demagogia, y seguro que encuentra afiliados rápidamente", ha comenzado su crítica el vicealcalde y portavoz del Grupo Municipal Popular, Manuel Cobo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, ha ironizado sobre las críticas al uso del coche oficial recordando a los ediles de UPyD que él va "en moto". "Si lo sabe todo el mundo. Y para que usted se enterara, me tiré de la moto", ha bromeado en referencia a su accidente de tráfico de finales del verano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso, ha considerado que estas propuestas responden a que Berenguer es "un novato" en el Consistorio que se ha "creído los estereotipos" del cargo público, y le ha señalado que actualmente "hay muy poca diferencia entre lo que percibe un alto cargo y un funcionario de alto nivel".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Pregunte al señor (David) Ortega si los directivos y profesores de universidades públicas tienen algún tipo de privilegios en temas sociales, porque a lo mejor tiene que decirle que renuncie porque es dinero público", ha añadido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A renglón seguido, Cobo ha arremetido contra la hipocresía de UPyD y, en particular, de su líder, Rosa Díez, de quien ha dicho que "movilizó a 45 cargos de su departamento para que le acompañaran en un viaje" y que "montó un pollo en un vuelo porque no tenían el periódico El País".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La careta se les va cayendo porque ustedes son de haz lo que yo digo pero no lo que yo hago. Hay que ir por la vida dando ejemplo, y a mí usted y las personas de su partido no me lo dan. Pero ustedes no van a conseguir desacreditar a la clase política", ha reprochado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, ha señalado que si UPyD no quiere que los cargos públicos tengan acceso a cosas que los ciudadanos de a pie no tienen, el miembro de la formación magenta José Caballero no debería haber ido el sábado pasado al palco del Santiago Bernabéu a ver el derbi entre el Real Madrid y el Atlético de Madrid. "Se lo digo para que le critique", ha añadido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Cuando pase algo de tiempo se dará cuenta de que algunas cosas que hacen habitualmente son un error, concretamente las de hoy, porque estas intervenciones no tienen nada que ver con defender privilegios", ha añadido Cobo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se ha referido explícitamente al ejemplo del Club de Campo recordando que los concejales de la capital son "responsables" de estas instalaciones, y que el carné que reciben al ser elegidos sirve para acceder pero no para utilizar las pistas deportivas, que deben pagar como todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Debe de pensar que hay concejales que se han hecho concejales por eso, porque debe de ser muy atractivo", ha señalado, recordando asimismo que en el Consistorio madrileño, "a diferencia de lo que ocurre en el resto de administraciones de cualquier color político", la oposición tiene acceso a las mismas cosas que el Gobierno, y ha concluido preguntando a Berenguer si "con lo que ha hecho hoy le parece que ha hecho algo importante".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, sus palabras han merecido el aplauso no sólo de sus compañeros de filas, sino de ediles de los otros dos grupos de la oposición (PSOE e IU). Incluso se ha oído por su micrófono al alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, felicitarle por su intervención con un "muy bien dicho".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESPRESTIGIAR A LA CLASE PÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el socialista Francisco Cabaco ha considerado que UPyD "abusa" al traer al Pleno madrileño "debates de corte profundamente demagógico y que poco tienen que ver con los intereses reales de los ciudadanos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras asegurar que el PSOE está "absolutamente en contra de prebendas o abusos de altos cargos, de gestores o de concejales que puedan suponer que a un trabajador de la casa se le hurte un beneficio social", Cabaco ha señalado que "este tipo de debates no producen ninguna alegría y sí bastante cansancio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el portavoz municipal de IU, Ángel Pérez, ha aprovechado la ocasión para pedir "moderación" en los términos que se utilizan y que hacen "a la clase política sujeto activo de abusos de los que no es consciente ni son ciertos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"UPyD traduce directamente privilegio por trato diferenciado, y si lo que se pretende es abrir un debate sobre usos y costumbres en nuestro país podemos hacerlo en todos los ámbitos de la sociedad para justar comportamientos", ha dicho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así se ha referido a que "en infinidad de empresas públicas y privadas, instituciones públicas, universidades, etcétera hay situaciones diferenciadas" que permiten que sus trabajadores se beneficien de trabajar en determinado sector. "Yo trabajaba en Metro y no pagaba. Los trabajadores de las empresas eléctricas pagan menos de tarifa y los camareros no pagan una caña que se puedan tomar. Y el colmo de la corruptela y el abuso son los taxistas, porque van todo el día subidos y no pagan un céntimo", ha ironizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, para Pérez lo que de verdad es "preocupante" es que este tipo de iniciativas sólo se centren en el sector público, mientras quedan fuera del foco "los sueldos multimillonarios, las indemnizaciones de 70 millones por jubilación o los grandes propietarios de medios de comunicación que hacen de la ruina de lo público su negocio privado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Me da la sensación de que hay un exceso de preocupación por la vida pública y una penalización de lo público en la crisis, mientras la sociedad está dejando libres a los verdaderos causantes: la desregulación de los mercados financieros", ha criticado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, ha insistido en que "igual a las empresas que despiden trabajadores teniendo beneficios y ayudas públicas" tienen privilegios, pero que los diputados tengan una cafetería más barata que las que hay por la calle no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"(Reclamamos) legalidad, sentido común y no permitir que nos juzguen los que no han sido elegidos para ello y que tienen más que callar que todo lo que publican. Y nos oponemos radicalmente a la idea de que la causa de la situación social y el sufrimiento de la gente esté en el Estado, porque quien dice querer democracia sin Estado lo que quiere es autocracia", ha zanjado Pérez.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-3289951665674024916?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/3289951665674024916/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/ayuntamiento-de-madrid-entre-los.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3289951665674024916'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3289951665674024916'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/12/ayuntamiento-de-madrid-entre-los.html' title='Ayuntamiento de Madrid, entre los privilegios de los políticos constan entradas a los toros, los beneficiados insisten: &quot;No somos populacho&quot;'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8477066796667715563</id><published>2011-11-29T14:30:00.003+01:00</published><updated>2011-11-29T14:57:30.201+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gestión e inspección tributaria'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='notificaciones AEAT'/><title type='text'>Modificaciones gestión e inspección tributaria, notif. y comunicaciones adtvas. obligatorias por medios electrónicos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que &lt;span style="color:#3333ff;"&gt;se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales&lt;/span&gt; en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, &lt;span style="color:#333399;"&gt;y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias&lt;/span&gt; por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEXTO&lt;br /&gt;PREÁMBULOI &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El presente real decreto tiene por objeto introducir varias modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.&lt;br /&gt;Asimismo, se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;II &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, y en relación con el primer grupo de modificaciones señaladas anteriormente, se modifica la norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que &lt;span style="color:#000099;"&gt;la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF),&lt;/span&gt; que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, &lt;span style="color:#000099;"&gt;se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas,&lt;/span&gt; de forma que se mejora técnicamente la disposición, estableciendo que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Además, &lt;span style="color:#330099;"&gt;se modifica la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres&lt;/span&gt;, lo que permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora en la gestión del impuesto. Esta modificación se complementa con la de las reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;En cuanto a los criterios de imputación temporal&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#000099;"&gt;aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas&lt;/span&gt;, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, sobre el Número de Identificación Fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre el deber de expedir y entregar factura (los empresarios y profesionales), y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre aplicación de la Directivas de la Comunidad. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad, &lt;span style="color:#3333ff;"&gt;respecto a la&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#000099;"&gt;exención de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas a quienes &lt;strong&gt;están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro,&lt;/strong&gt; en la propia declaración de libros registro,&lt;/span&gt; se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En otro orden, &lt;span style="color:#333399;"&gt;se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#000099;"&gt;posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que &lt;span style="color:#000099;"&gt;traspone la Directiva&lt;/span&gt; 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, &lt;span style="color:#000099;"&gt;sobre servicios de pago en el mercado interior,&lt;/span&gt; ha regulado en su artículo 44 los denominados «identificadores únicos incorrectos». En cumplimiento de esta normativa y con el fin de &lt;span style="color:#3333ff;"&gt;evitar dificultades gestoras vinculadas a la comprobación de la titularidad de las cuentas bancarias&lt;/span&gt; se hace necesario modificar la norma reglamentaria al objeto de que en las autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes se identifiquen expresamente dichas cuentas como de titularidad del obligado tributario. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de &lt;span style="color:#330099;"&gt;&lt;strong&gt;posponer hasta el año 2014,&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#3333ff;"&gt;para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos&lt;/span&gt; contenida en el artículo 36 del Reglamento. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;III &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En relación con el segundo grupo de modificaciones, el artículo 2 del real decreto supone una modificación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de &lt;span style="color:#000099;"&gt;notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria&lt;/span&gt;, &lt;span style="color:#000099;"&gt;al añadir una nueva disposición adicional tercera.&lt;/span&gt; Este precepto se refiere a la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada. En concordancia, esto implicará la modificación del reglamento tributario a que se refieren los apartados anteriores para el reconocimiento de forma expresa de estos días como dilación no imputable a la Administración.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DISPONGO: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1.&lt;/strong&gt; Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.&lt;br /&gt;Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 21,&lt;/strong&gt; que queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«3. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dos. Se modifica el artículo 32,&lt;/strong&gt; que queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«No estarán obligados a presentar la declaración anual:&lt;br /&gt;a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.&lt;br /&gt;b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.&lt;br /&gt;c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.&lt;br /&gt;d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.&lt;br /&gt;e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 33,&lt;/strong&gt; que quedan redactados de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.&lt;br /&gt;A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.&lt;br /&gt;Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.&lt;br /&gt;Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.&lt;br /&gt;2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:&lt;br /&gt;a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.&lt;br /&gt;b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.&lt;br /&gt;c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.&lt;br /&gt;d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.&lt;br /&gt;e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.&lt;br /&gt;f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.&lt;br /&gt;g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.&lt;br /&gt;h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.&lt;br /&gt;i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»&lt;br /&gt;Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 35, que quedan redactados de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.&lt;br /&gt;A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.&lt;br /&gt;2. En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.&lt;br /&gt;Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cinco. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.&lt;br /&gt;2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:&lt;br /&gt;a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.&lt;br /&gt;b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.&lt;br /&gt;c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.&lt;br /&gt;d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.&lt;br /&gt;3. Existirá obligación de presentar esta declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Seis. Se añade un nuevo párrafo i) al artículo 104:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;«i) El retraso en la notificación derivado de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en supuestos en que los actos a notificar se refieran a procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados. A tal efecto, deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera.»&lt;br /&gt;Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ocho. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 146:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;«e) Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de este reglamento proceda la rectificación censal.»&lt;br /&gt;Nueve. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«2. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.»&lt;br /&gt;Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.&lt;br /&gt;Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:&lt;br /&gt;«Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.&lt;br /&gt;1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.&lt;br /&gt;2. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.&lt;br /&gt;3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8477066796667715563?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8477066796667715563/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/modificaciones-gestion-e-inspeccion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8477066796667715563'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8477066796667715563'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/modificaciones-gestion-e-inspeccion.html' title='Modificaciones gestión e inspección tributaria, notif. y comunicaciones adtvas. obligatorias por medios electrónicos'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-2232186812501148277</id><published>2011-11-29T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-11-29T05:30:01.971+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='telefonica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Aznar y Felipe?'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OCU'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fenosa'/><title type='text'>El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#330033;"&gt;En entredicho los honorarios de los registradores y notarios, federatarios públicos, al servicio público a los cuales Europa les reclama, después de las directivas omnibus y paraguas, que cobren lo que les cueste el trámite, ni un euro más. Habrá que pedirles sus declaraciones de la renta para ver cómo tributan y qué ganan, estado de derecho para todos, pero para los depósitarios de la cosa publica, con más rigor si cabe. Un pueblo educado exige pulcritud en la actuación de la cosa pública. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Aquí debajo noticia.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;El país.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los funcionarios cobraban de más al tramitar la cancelación de los préstamos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Años pagando religiosamente la hipoteca de la casa y, cuando se termina por fin de abonar el préstamo, llega otro gasto más. Los 200 euros o más que conllevan los trámites ante el notario y el registrador de la propiedad para cancelarlo. Pero esas cantidades, cobradas sistemática y arbitrariamente por esos funcionarios, son un exceso que, desde 2007, les ha producido beneficios millonarios. Justicia ha decidido acabar con ello y ha aclarado el arancel que conllevan estos trámites. Ahora, que el notario cobre para realizarlos más de 55 euros o el registrador más de 24 es ilegal. Y en sus minutas no cabe ningún otro concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas tarifas ya estaban vigentes desde 2007 cuando el Gobierno aprobó una rebaja del arancel que cobran notarios y registradores por las cancelaciones de créditos hipotecarios. La Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente de Justicia, dio desde 2009 la razón a varios perjudicados a los que se había cobrado de más. Pero estos funcionarios, que cobran por cada uno de los trámites en los que intervienen, se negaron a aplicar esas resoluciones y continuaron inflando sus facturas. Desobedecieron, incluso, resoluciones judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dio la voz de alarma en septiembre. Tras realizar un estudio entre sus socios, averiguó que, en las 83 operaciones analizadas, notarios y registradores habían cobrado 10.370 euros de más. El colectivo extrapoló esa cifra a las 372.042 cancelaciones de hipotecas que se tramitaron en 2010 obteniendo una cifra escandalosa. El sobrecobro total,si esas prácticas fueran generalizadas, superaba los 93 millones de euros. La OCU denunció el asunto ante la fiscalía y dio cuenta a Justicia para reclamar que estos funcionarios devolvieran lo ganado indebidamente. El resultado es la modificación de los decretos en los que se recogen los aranceles de notarios y registradores recién aprobado, que no les deja margen para interpretarlo en su beneficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Porque eso, precisamente, es lo que hacían. A pesar de que la propia exposición de motivos de la reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas aprobada en 2007 explicaba que su objetivo era extender la rebaja en el arancel "a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios", es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar, notarios y registradores entendían que el descuento solo era aplicable en los casos de subrogación (cuando el préstamo pasa a otra persona) y modificación de hipoteca, pero no en estas cancelaciones finales. Y lo hacían a pesar de que la Dirección General de Registros había resuelto reiteradamente que esa interpretación no era la correcta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma no deja lugar a dudas. En el caso de los notarios, el precio queda establecido en 30,05 euros por el trámite de la cancelación de la hipoteca, a lo que habrá que sumar los cinco euros que cuesta cada folio de la escritura. Como la nueva norma les prohíbe percibir ninguna cantidad a partir de la quinta hoja, la cantidad total a pagar será de unos 55,05 euros. Ni uno más. La cancelación del préstamo en el Registro de la Propiedad, por su parte, queda fijada en 24,04 euros. El registrador cobra en función del capital pendiente de pagar que, en estos casos, en los que la hipoteca se ha abonado íntegramente es igual a cero, luego le corresponde ese arancel mínimo únicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma, según fuentes de Justicia, tiene además por objetivo acabar con determinados conceptos por los que estos funcionarios cobraban habitualmente sin ningún respaldo legal. Las minutas de los notarios, por ejemplo, no podrán incluir otros gastos como, por ejemplo, información registral (24 euros), fax de comunicación al registro (30 euros), certificado de cargas (24 euros), diligencia de catastro (18 euros), obtención de certificaciones bancarias (60 euros) o búsqueda de antecedentes (60 euros). Y da igual que sean en papel o telemáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las de los registradores, los conceptos que hasta ahora engordaban notablemente la minuta y que a ya no tienen cabida en ella son la certificación telemática (6 euros), la certificación gráfica y catastral (24 euros), nota marginal geobase (9 euros), cambio de titular de vivienda (24 euros), nota informativa notario (9 euros)... Cualquier ciudadano que reciba una factura en la que se incluyan estos conceptos, con independencia del trámite que las genere, podrá recurrir a la Dirección General de Recursos y del Notariado para pagar lo que estrictamente establece la ley. Nada más. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Gobierno/pone/coto/abuso/notarios/registradores/hipotecas/elpepieco/20111128elpepieco_7/Tes"&gt;Fuente noticia: el pais.&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-2232186812501148277?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/2232186812501148277/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/el-gobierno-pone-coto-al-abuso-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/2232186812501148277'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/2232186812501148277'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/el-gobierno-pone-coto-al-abuso-de.html' title='El Gobierno pone coto al abuso de notarios y registradores en las hipotecas'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-6583784714688389005</id><published>2011-11-28T15:27:00.003+01:00</published><updated>2011-11-28T15:44:33.548+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ser libre para elegir tu camino'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prejuicios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='integración'/><title type='text'>UN SÍMBOLO DE INTEGRACIÓN</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-GiGLFgusPXo/TtOcH4cUwkI/AAAAAAAAA6Q/Xgf2bX_Fpkw/s1600/Pablo_Pineda.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 134px; FLOAT: right; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5680055214268531266" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-GiGLFgusPXo/TtOcH4cUwkI/AAAAAAAAA6Q/Xgf2bX_Fpkw/s200/Pablo_Pineda.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;Es hora de preguntarse el porqué del aislamiento de los Down en la actualidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Noticia: El pais.&lt;br /&gt;Cuando nació, hace 29 años, a sus padres les dijeron que nunca podría aprender, excepto lo más sencillo. Hoy es diplomado en Magisterio y pronto se licenciará en Psicopedagogía por la Universidad de Málaga. Y ha empezado a trabajar en el área de bienestar social del Ayuntamiento de esa ciudad, que es la suya. Ciertamente, Pablo Pineda es la única persona con síndrome de Down, en toda Europa, que ha llegado tan lejos; una excepción, casi un milagro. Tal vez una esperanza para cierto número de padres que, angustiados, se preguntan qué porvenir les espera a sus hijos que, como Pablo, han nacido con un fallo genético. En esta entrevista, Pablo envía un mensaje a sus iguales, y a los padres de esos niños, a los profesores y a la sociedad entera. Sabe lo que dice: ha convertido su difícil vida, marcada por una categoría (...), en una experiencia singular a base de esfuerzo, de aguante, de buscar los caminos más idóneos; en un transcurrir lleno de satisfacciones conseguidas a pulso y una a una. La verdad es que si Pablo Pineda es una excepción, él no quiere serlo; no quiere estar solo, ni que le señalen con el dedo. Y si no para de hacer entrevistas, de salir por televisión, es porque todo lo hace para ayudar al colectivo del que se ha convertido en una bandera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que está muy acostumbrado a las entrevistas. Mucho. Al principio me chocaba, porque veía mi vida tan normal, tan fuera de interés. ¿Y qué he hecho yo de extraordinario? Aunque la primera noticia de que era síndrome de Down la tuve a los seis o siete años. Un profesor de universidad que llevaba el Proyecto Roma, don Miguel García Melero, en el despacho del director me preguntó: "¿Tú sabes que eres síndrome de Down?". Yo, inocentemente, le dije que sí, aunque no tenía ni idea. Él lo notó y se puso a explicarme qué era eso (...). Y yo, como a todo le saco punta y tengo esa agudeza mental, le dije: "Don Miguel, ¿soy tonto?".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué se lo preguntó? No sé. Es difícil saberlo. Quizá si a los seis años te asocian con un síndrome, tú lo asocias a ser tonto o no. Él me dijo que no era tonto, y le pregunté: "¿Y voy a poder seguir estudiando?". Él me dijo: "Sí, por supuesto". Luego comenzó el proceso de la calle; los niños empezaron a decirme: "Pobrecito, está malito". Y yo me enfurruñaba, porque no estaba enfermo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sí veía que su cara era distinta. Eso sí. Que tenía los ojos más alargados, que las manos no eran iguales. No había visto a otros niños con síndrome, pero quizá tenía la mosca detrás de la oreja. En casa le pregunté a mi madre: ¿Es verdad que soy síndrome de Down? (...) Y volví a hacer la misma pregunta: "¿Puedo seguir estudiando?". "Claro", dijeron, "sin problemas". Estaba muy a gusto en el colegio, con mis compañeros. Luego, durante un tiempo, no tuve interés de saber más; hasta que empecé a estudiar la carrera de Magisterio, a los 21 años, al tocar el campo de la educación especial: ahí es cuando me entero de lo que es esta discapacidad. Aunque, al describirla, los libros hablaban de que era una enfermedad y de la cultura del déficit, de todos los problemas que tienen. Muy negativo. Y cuando empecé a leerlo, me dije: yo no soy así.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Pensó que era un síndrome de Down un poco especial? Exactamente. También pensé (...) que otros muchos síndromes de Down que ya conocía tampoco eran como los describían los libros. La literatura nos pone peor de lo que somos, y nos aparta. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y cuándo se aceptó del todo? Pronto. He dado conferencias, y en una de ellas, cuando tenía 14 años, una señora me preguntó si me haría la cirugía estética para cambiar los rasgos de mi cara. Y le dije: "No, lo tengo a mucha honra". Y luego: "¿Es que no te gusta como soy?". Yo he sido muy exigente conmigo mismo. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, su vida debe de ser difícil, necesita ser un buen guerrero para llevarla. Sí que es duro, más que nada porque siempre tienes que estar demostrando que puedes. (...) Es muy cansado, te hartas. A veces piensas que los prejuicios han disminuido, pero es que están más soterrados. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Sus padres le han empujado a que hiciera usted las cosas, consultaron a los médicos cuando era pequeño? Cuando empezamos, más que consultar a los médicos, eran ellos los que decían a los médicos qué había que hacer. Ellos decían: este niño no podrá aprender más que las cosas más sencillas, y mis padres no les hacían caso: tu ocúpate de las amígdalas, que yo me ocupo de su educación. Nunca creyeron que no podría aprender. (...) Mis padres siempre han pensado que yo debía ser autónomo y me han educado para ello. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leía el otro día en un libro que ser Down, como sucede con otras cosas, le coloca a uno en una categoría que pesa mucho más que las potencialidades que se tengan, los talentos que pueda tener. Te etiquetan y de ahí no sales. Toda la vida voy a llevarlo encima. Así como a David Bisbal le llaman el triunfito, a mí me llaman el síndrome de Down. Hay consuelos (...), yo veo que en el trabajo me consideran útil, y eso me gusta. Pero lo que más me compensa es demostrar lo que somos capaces de hacer, que lo vean a través de lo que yo hago. Claro que esto solo se puede entender si a uno le importan los demás, si eres progresista. (...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Doctorado en cine&lt;br /&gt;Tras la pista.&lt;/strong&gt; El maestro Pineda, de nombre Pablo, primer universitario con síndrome de Down de Europa, tiene hoy 37 años, sigue viviendo en Málaga, en casa de sus padres, igual que sigue escuchando Los 40 principales. Se diplomó en Magisterio, pero no llegó a licenciarse en Psicopedagogía. Le quedaron cuatro asignaturas y las fue abandonando poco a poco, mientras preparaba el asalto a una trinchera inesperada y quizá aún mayor: el cine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Concha de plata.&lt;/strong&gt; En 2009 interpretó con éxito apabullante a un trasunto de sí mismo en la película Yo, también, junto a la actriz Lola Dueñas, rol por el que se le concedió la Concha de Plata a la mejor interpretación en el Festival de Cine de San Sebastián, y por el que fue candidato al Goya al mejor actor revelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Integración.&lt;/strong&gt; Su caso abrió una cuña, pero los muros persisten: sigue siendo el único español con síndrome de Down (hay unos 34.000 en España) en posesión de un título universitario. Y solo un 5% de aquellos en edad de trabajar tiene empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Su lucha.&lt;/strong&gt; Ocho años después de que saliera su rostro en nuestra portada -"guardo la revista como oro en paño"-, Pineda se dedica a impartir conferencias y a batallar por sus semejantes. "He viajado a Bélgica y cruzado el océano hasta Colombia", dice. Para que los directivos de Endesa, Mapfre o Bancaja vean en su rostro el salto posible. "Les impresiono, se quedan descolocados". Un proyecto alicantino que lleva su nombre ha impulsado la contratación de 42 personas con discapacidad en empresas privadas. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-6583784714688389005?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/6583784714688389005/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/un-simbolo-de-integracion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6583784714688389005'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6583784714688389005'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/un-simbolo-de-integracion.html' title='UN SÍMBOLO DE INTEGRACIÓN'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-GiGLFgusPXo/TtOcH4cUwkI/AAAAAAAAA6Q/Xgf2bX_Fpkw/s72-c/Pablo_Pineda.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-6175721463229357479</id><published>2011-11-26T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-11-26T05:30:00.763+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rafael Alberti Recita a Federico Garcia Lorca'/><title type='text'>Rafael Alberti Recita a Federico Garcia Lorca</title><content type='html'>&lt;a href="http://youtu.be/YEA12DGHvPY"&gt;http://youtu.be/YEA12DGHvPY&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-6175721463229357479?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/6175721463229357479/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/rafael-alberti-recita-federico-garcia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6175721463229357479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6175721463229357479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/rafael-alberti-recita-federico-garcia.html' title='Rafael Alberti Recita a Federico Garcia Lorca'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-9126904206653231985</id><published>2011-11-24T15:33:00.004+01:00</published><updated>2011-11-24T15:50:56.206+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vivir de vuestras cuotas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MÁS pluralismo político menos vacaciones y pantomimas'/><title type='text'>subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;- Pantomimas, artes y escénicas de los políticos y sus instituciones - &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Resolución de 5 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se conceden subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 15 de abril de 2011, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones de partidos políticos con representación estatal para la promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático (BOE n.º 110 de 9 de mayo de 2011) ha resuelto conceder las siguientes subvenciones: &lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Suma de propuestas de subvenciones a conceder 2.200.000,00 €&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Euros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INEHCA Institut d'estudis humanistics Miquel Coll i Alentorn (UDC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.T(1)=60.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación social en los procesos de integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total&lt;br /&gt;12.320,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FAES, Fundación para el análisis y los estudios sociales &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;(PP).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;V.T=90.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4 Programas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promoción de la libertad y de la democracia en los países en desarrollo&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;254.980,00&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Fortalecimiento de los partidos políticos de los países en desarrollo&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;297.476,67&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de reformas políticas en los países en desarrollo&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;212.483,33&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Divulgación de los valores de la cooperación internacional en los países donantes&lt;br /&gt;254.980,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;1.019.920,00&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Fundación IDEAS para el progreso &lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;(PSOE).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;V.T=95.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático en Cabo Verde&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;57.401,89&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Túnez&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;55.775,58&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Palestina&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;56.505,88&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Guinea Ecuatorial&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;41.549,64&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Uruguay&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;45.509,73&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Chile (PPD)&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;47.499,19&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Colombia&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;43.287,08&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Republica Dominicana&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;45.040,39&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Argentina (PS)&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;50.528,55&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Argentina (UCR)&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;45.292,42&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático de Chile (PS)&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;53.087,57&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Jornadas, encuentros y seminarios África&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;35.313,32&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Jornadas, encuentros y seminarios internacionales Progreso Global edición mundial&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;70.386,52&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Jornadas, encuentros y seminarios internacionales. Encuentro Progreso Global, sesión Cono Sur&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;78.001,08&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Jornadas, encuentros y seminarios internacionales. Encuentro Progreso Global, sesión Cuenca del caribe&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;74.958,83&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Jornadas, encuentros y seminarios internacionales Argentina (Taller Regional)&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;52.436,65&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Programa de visitas, coloquios y conferencias&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;122.245,68&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;Total&lt;br /&gt;974.820,00&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Fundación Progreso y Democracia &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;(UPyD).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;V.T=70.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proyecto de Desarrollo y ampliación de la web/portal democracia en Latinoamérica II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;Total&lt;br /&gt;2.860,00&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Fundación Galiza Sempre (BNG).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;V.T=75.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encuentros Internacionales 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;Total&lt;br /&gt;9.240,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Fundació &lt;/span&gt;Josep Irla (ERC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.T=73.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intercambio para el fortalecimiento del sistema democrático internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total&lt;br /&gt;18.040,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Fundació&lt;/span&gt; Rafael Campalans (PSC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.T=85.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de cooperación política en el Mediterráneo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total&lt;br /&gt;122.540,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Fundació&lt;/span&gt; Catalanista i Demòcrata Trias Fargas (CDC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.T=75.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liderazgo social y político en Colombia&lt;br /&gt;19.125,89&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liderazgo y consolidación democrática en el Magreb&lt;br /&gt;21.134,11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total&lt;br /&gt;40.260,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Suma de propuestas de subvenciones a conceder&lt;br /&gt;2.200.000,00&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;(1)VT: Valoración Técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 5 de noviembre de 2011.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Soraya Rodríguez Ramos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://graficos.lainformacion.com/espana/en-que-gasta-espana_GOKnXNSkES9pTHKnt1YdS5/"&gt;Entérate: En qué gasta España&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-9126904206653231985?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/9126904206653231985/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/subvenciones-para-fundaciones-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/9126904206653231985'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/9126904206653231985'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/subvenciones-para-fundaciones-y.html' title='subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-7590540585454714061</id><published>2011-11-22T05:30:00.001+01:00</published><updated>2011-11-22T05:30:01.817+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='986266151 EIA Asesoría - Consultoría'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='buscas la mejor forma? Consulta estas dudas en EIA 986266151'/><title type='text'>DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Independientemente del concurso de acreedores, las sociedades mercantiles en tiempos de crisis, como la que estamos viviendo, consiste en su disolución y posterior liquidación. No todas las causas de disolución de una sociedad tienen su origen en motivos económicos, si bien es cierto, que la no disolución de una sociedad, generalmente por motivos económicos, de forma correcta puede dar lugar a la responsabilidad de sus administradores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La disolución de las sociedades mercantiles se encuentra regulada por los artículos 360 a 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio),&lt;/strong&gt; por el que se ha aprobado el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que recogen todas las fases dicho proceso, las causas que la provocan y sus efectos, así como su proceso de liquidación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disolución: Causas comunes a todos los tipos societarios:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;De entre las posibles causas de disolución de una sociedad, existen algunas comunes a todos los tipos societarios, es decir, que cuando se den éstas se iniciará el proceso de disolución, independientemente del tipo de sociedad de que se trate, ya sea una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, colectiva, en comandita, etc.).&lt;br /&gt;Las causas comunes de disolución vienen reguladas en los artículos 221, 223 y 226 del Código de Comercio, y son:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) Cumplimiento del término fijado en el contrato de sociedad, o conclusión del objeto para el que fue fundada.&lt;/strong&gt; Para que la vida de la sociedad pueda prorrogarse es necesario que exista un acuerdo expreso de la Junta General, y que éste sea inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad al vencimiento del término. Es decir, no cabe la prórroga automática de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b) Que se produzca la pérdida entera del capital.&lt;br /&gt;c) Que se produzca la apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.&lt;br /&gt;Disolución: Causas automáticas de disolución de las sociedades:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Entre las causas de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede establecerse una clasificación, diferenciando entre:&lt;br /&gt;1. Causas automáticas de disolución, es decir, que no necesitan del acuerdo de la Junta General para provocar la disolución de la sociedad, y&lt;br /&gt;2. Causas que dependen de la voluntad de la Junta General.&lt;br /&gt;Respecto a las primeras, es decir aquellas que van a provocar la disolución de la sociedad de pleno derecho, por la concurrencia de un determinado hecho que va a dar lugar a la disolución, sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Nos encontramos con dos supuestos o causas:&lt;br /&gt;a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos. La sociedad se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad al vencimiento de dicho término, hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta que esta causa solamente operará en el caso de que en los estatutos de la sociedad se hubiera establecido una duración de la misma, de no estar estipulada tal duración, se entenderá que la sociedad tendrá una duración indefinida, salvo que expresamente se establezca lo contrario en los estatutos.&lt;br /&gt;En el caso de que en los estatutos se establezca una duración determinada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, estará facultado el propio Registrador para que, de oficio, cuando deba practicar algún asiento en la hoja abierta a la sociedad o se hubiera solicitado certificación, o a instancia de cualquier interesado, extienda una nota al margen de la última inscripción, expresando que la sociedad ha quedado disuelta. (Artículo 238.1.1º del Reglamento del Registro Mercantil).&lt;br /&gt;A pesar de ese carácter automático, cabe la posibilidad de que la Junta General adopte el acuerdo de prorrogar su duración, debiendo inscribir, necesaria e imprescindiblemente, dicho acuerdo en el Registro Mercantil antes de la expiración del plazo establecido. (Artículo 238.3 del Reglamento del Registro Mercantil).&lt;br /&gt;b) Por reducción del capital por debajo del mínimo legal, 3.005,06 euros (3.000,00 euros a partir del 1 de septiembre de 2010)&lt;br /&gt;Disolución: Causas que dependen de la voluntad de la Junta General:&lt;br /&gt;Por último, también se distinguen causas que no producen sin más dicha disolución, sino que la Junta General deberá optar por una determinada postura, es decir, o bien decide disolver la sociedad o bien decide adoptar otras medidas, como la remoción de la causa o instar una resolución judicial que decrete la disolución.&lt;br /&gt;Estas causas de disolución son las siguientes:&lt;br /&gt;a) Por acuerdo de la Junta General (artículo 368 del mencionado R.D.Leg). En realidad no se trata de una causa de disolución propiamente dicha, pues es una manifestación de la voluntad de los socios, mediante la cual adoptan un acuerdo con los requisitos y mayorías establecidas para la modificación de los estatutos&lt;br /&gt;El acuerdo de la Junta se configura como una causa autónoma e independiente de disolución, es decir, tiene carácter imperativo, de modo que los socios no podrán eliminar por vía estatutaria la voluntad social como causa de disolución. Esta facultad para disolver la sociedad está atribuida expresamente a la Junta, que podrá decidir en cualquier momento si disuelve o no la sociedad, independientemente de que ésta se haya constituido por un período de tiempo determinado y éste aún no hubiese transcurrido.&lt;br /&gt;b) Por conclusión del objeto social, para el que fue constituida. Esta causa de disolución figura en el Código de Comercio.&lt;br /&gt;c) Nos encontramos ante una causa de disolución que normalmente va a entrar en juego en aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada que tengan por objeto una actividad muy específica y transitoria, como por ejemplo la construcción de una determinada obra, de forma que una vez realizada la actividad, finalizada la obra, deberá disolverse. En cambio, no sucede lo mismo con aquellas sociedades que desarrollan una actividad permanente o que desarrollan tal cantidad de actividades que hacen inagotable su objeto, de forma que más que concluir su objeto lo que hacen es ir renovándolo, es decir, que lo van agotando y comenzando de nuevo, de forma sucesiva y automática.&lt;br /&gt;Una vez producida la causa legal de disolución, la sociedad podrá optar, mediante acuerdo de la Junta General disolver la sociedad, o bien por la modificación del objeto social, conforme a los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.&lt;br /&gt;En el caso de que la decisión de la Junta sea la modificación del objeto social, entrará en juego el derecho de separación de los socios que no hayan votado a favor de ese acuerdo.&lt;br /&gt;c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.&lt;br /&gt;Esta imposibilidad de conseguir el fin social debe obedecer a circunstancias sobrevenidas, ya sean técnicas, humanas, económicas, legales, etc., así como a causas internas o externas a la misma sociedad, que impidan alcanzar el objeto que llevó a los participes a la constitución de la sociedad.&lt;br /&gt;Las causas o circunstancias han de ser manifiestas y de carácter insubsanable y permanente.&lt;br /&gt;Al igual que en el punto anterior, la sociedad podrá optar, mediante acuerdo de la Junta General, por disolver la sociedad o por modificar el objeto social.&lt;br /&gt;d) Por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad.&lt;br /&gt;Esta causa de disolución de la sociedad se refiere fundamentalmente a la paralización del funcionamiento de la Junta General que es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la compañía, es decir, a la imposibilidad de tomar acuerdos en la misma, que podrá deberse, por ejemplo, a la existencia de diferencias absolutas entre los criterios de los participes , o porque no se llegan a conseguir mayorías requeridas, etc.. Razones todas ellas que provocan que no se pueda formar la voluntad de la sociedad, produciéndose una paralización permanente de ésta.&lt;br /&gt;Ante esta causa de disolución y, lógicamente, debido a la paralización de la Junta General, estará cualquier interesado legitimado para instar la disolución al Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad.&lt;br /&gt;e) Por inactividad de la sociedad, es decir, por la paralización de la actividad o actividades que constituyen el objeto social durante un período de tres años consecutivos&lt;br /&gt;Lo que se pretende con esta causa de disolución es la protección o tutela del participe que ante la inactividad de su sociedad podrá recuperar la plena disponibilidad de aquella parte de su patrimonio integrado en una sociedad que ya no se dedica al mismo tipo de actividad.&lt;br /&gt;Al tratarse de una situación de hecho, el problema reside en saber en qué momento concreto se ha producido la paralización de la actividad y cómo probar la concurrencia de esta causa durante el período de tres años legalmente establecido. En este sentido, cuando se trate de inactividad absoluta de la sociedad, algún sector de la doctrina considera que podría utilizarse como presunción la falta de depósito de las cuentas anuales durante el citado período de tiempo.&lt;br /&gt;Esta presunción de cese de la actividad, que va a ser la que justifique su disolución, podrá enervarse reactivando la sociedad, es decir, que la Junta General acuerde que la sociedad vuelva a su vida activa, o bien mediante acuerdo que modifique el objeto social, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley para la adopción de acuerdos que supongan modificación de los estatutos, teniendo en este caso derecho a separase de la sociedad aquellos participes que no hubieren votado a favor del acuerdo de modificación .&lt;br /&gt;f) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.&lt;br /&gt;Esta causa de disolución lo que se trata de tutelar son los intereses de los acreedores. Sin embargo esta función protectora es de menor trascendencia en las Sociedades de Responsabilidad Limitada que en las Sociedades Anónimas, habida cuenta que el capital social mínimo en las primeras puede estar cifrado en 3.000,00 euros.&lt;br /&gt;- Mediante aportaciones de los socios o terceros al patrimonio de la sociedad, sin obtener contraprestación alguna, de forma que se vería aumentado el volumen patrimonial en relación con el capital social.&lt;br /&gt;- Finalmente, se podrían evitar los efectos de esta causa de disolución mediante la apertura de un procedimiento concursal sobre la sociedad. Así, si como consecuencia de las pérdidas patrimoniales se admitiera a trámite el concurso, carecería de sentido aplicar una norma de protección a los acreedores, que no cumpliría ya finalidad alguna.&lt;br /&gt;g) Reducción del capital por debajo de 3.000,00 euros.&lt;br /&gt;Nos encontramos con una causa de disolución que puede producirse:&lt;br /&gt;- Como consecuencia de la observancia de un precepto legal. Estamos, en este caso, ante una causa de disolución automática de la sociedad, es decir, que la disolución se produce sin necesidad de acuerdo de la Junta General, como ya hemos visto.&lt;br /&gt;- Como consecuencia de un acuerdo adoptado por la Junta General, que al parece es de lo que estamos tratando. En este caso, la mayor parte de la doctrina considera que no nos encontramos realmente ante una causa de disolución, pues ese acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, ya que de acuerdo con el Texto Refundido de las Sociedades de Capital no podrá ser inferior a 3.000,00 euros.&lt;br /&gt;En consecuencia, en este caso, se deberá convocar Junta General, la cual deberá adoptar acuerdo en el que decida si disuelve, transforma o aumenta el capital de la sociedad hasta una cifra igual o superior a 3.000,00 euros.&lt;br /&gt;Por último señalar, que esta causa de disolución se completa con una sanción: en el caso de que transcurra más de un año desde que se adoptó el acuerdo de reducción de capital y no se haya inscrito alguna de las tres medidas citadas anteriormente (transformación, disolución o aumento del capital) se producirá la disolución de la sociedad de pleno derecho respondiendo los administradores personal y solidariamente entre si y con la sociedad de las deudas sociales.&lt;br /&gt;h) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos. Ello supone un reconocimiento de la autonomía de la voluntad, en el sentido de admitir la posibilidad de añadir otras causas de disolución distintas a las previstas legalmente, admitiendo incluso algunos sectores de la doctrina el establecimiento de causas de disolución vinculadas a las situaciones personales de los participes, como por ejemplo el fallecimiento de alguno de ellos o su incapacidad. Sin embargo, el límite a esta libertad de establecer estatutariamente causas de disolución estará en que no se podrán excluir o flexibilizar las demás causas previstas legalmente.&lt;br /&gt;Estas causas de disolución previstas en los estatutos funcionarán como el resto de las causas legales vistas, es decir, que será necesario acuerdo de la Junta General o una resolución judicial para que sean efectivas, no pudiendo por lo tanto establecerse en los estatutos causas de disolución de pleno derecho.&lt;br /&gt;Eficacia de las causas de disolución:&lt;br /&gt;Una vez producida alguna de las causas de disolución previstas en el mencionado R.D.Leg. o en los estatutos, - excepto aquellas que producen la disolución automática de la sociedad, de pleno derecho -, es necesario un acuerdo de la Junta General, en el cual se constate la existencia de la causa de disolución a los efectos de su remoción, o bien que se acuerde la disolución.&lt;br /&gt;La Junta General deberá ser convocada por los administradores, bien a iniciativa propia o bien a instancia o petición de cualquiera de los participes, en el plazo de dos meses. El R.D.Leg mencionado, si bien establece ese plazo de dos meses, no indica a partir de qué momento deberá empezar a computarse, siendo la postura más lógica la de entender que comenzará a computarse a partir del momento en que los administradores tuvieron conocimiento de la causa, bien de forma directa o a instancia de cualquier socio. En el caso de que los administradores no convocaran la Junta, cualquier socio podrá instar la disolución ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio social de la sociedad.&lt;br /&gt;El acuerdo de la Junta General deberá ser adoptado por la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, sin computar los votos en blanco. Mediante ese acuerdo la Junta podrá decidir la disolución o por el contrario la remoción de la causa.&lt;br /&gt;En el caso de que la Junta no adoptara el acuerdo este sea contrario a la disolución o no pudiera ser alcanzado, los administradores están obligados a instar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.&lt;br /&gt;En el caso de incumplimiento de esta obligación por los administradores, se impone la responsabilidad solidaria de éstos por todas las deudas sociales.&lt;br /&gt;El acuerdo de disolución deberá ser inscrito en el Registro Mercantil, en virtud de escritura pública o testimonio judicial de la sentencia que la declare; asimismo deberá ser publicado, sin coste alguno en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", no siendo necesaria, a diferencia de lo establecido para las Sociedades Anónimas, su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social de la sociedad.&lt;br /&gt;Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN I. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO.&lt;br /&gt;Artículo 360. Disolución de pleno derecho.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:&lt;br /&gt;a. Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;b. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.&lt;br /&gt;Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.&lt;br /&gt;2. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 361. Disolución y concurso.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.&lt;br /&gt;2. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.&lt;br /&gt;En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN II. DISOLUCIÓN POR CONSTATACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA.&lt;br /&gt;Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 363. Causas de disolución.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La sociedad de capital deberá disolverse:&lt;br /&gt;a. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.&lt;br /&gt;b. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.&lt;br /&gt;c. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.&lt;br /&gt;d. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.&lt;br /&gt;e. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.&lt;br /&gt;f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.&lt;br /&gt;g. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.&lt;br /&gt;h. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.&lt;br /&gt;2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 364. Acuerdo de disolución.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 365. Deber de convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.&lt;br /&gt;Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.&lt;br /&gt;2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 366. Disolución judicial.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.&lt;br /&gt;2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.&lt;br /&gt;La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.&lt;br /&gt;2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN III. DISOLUCIÓN POR MERO ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL&lt;br /&gt;Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN IV. DISPOSICIONES COMUNES&lt;br /&gt;Artículo 369. Publicidad de la disolución.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 370. Reactivación de la sociedad disuelta.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho.&lt;br /&gt;2. El acuerdo de reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.&lt;br /&gt;3. El socio que no vote a favor de la reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad.&lt;br /&gt;4. Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para el caso de reducción del capital.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;CAPÍTULO II. LA LIQUIDACIÓN&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.&lt;br /&gt;Artículo 371. Sociedad en liquidación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.&lt;br /&gt;2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión en liquidación.&lt;br /&gt;3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por Real Decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.&lt;br /&gt;2. En todo caso, el Real Decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;SECCIÓN II. LOS LIQUIDADORES&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Artículo 374. Cese de los administradores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.&lt;br /&gt;2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 375. Los liquidadores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta Ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.&lt;br /&gt;2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Salvo disposición contraria de los estatutos o en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.&lt;br /&gt;2. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 377. Cobertura de vacantes.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. En caso de fallecimiento o de cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los liquidadores. Además, cualquiera de los liquidadores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.&lt;br /&gt;2. Cuando la junta convocada de acuerdo con el apartado anterior no proceda al nombramiento de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar su designación al juez de lo mercantil del domicilio social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 378. Duración del cargo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 379. Poder de representación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.&lt;br /&gt;2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.&lt;br /&gt;3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 380. Separación de los liquidadores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La separación de los liquidadores no designados judicialmente podrá ser acordada por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Si los liquidadores hubieran sido designados en los estatutos sociales, el acuerdo deberá ser adoptado con los requisitos de mayoría y, en el caso de sociedades anónimas, de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos.&lt;br /&gt;Los liquidadores de la sociedad anónima podrán también ser separados por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.&lt;br /&gt;2. La separación de los liquidadores nombrados por el juez sólo podrá ser decidida por éste, a solicitud fundada de quien acredite interés legítimo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 381. Interventores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. En caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación.&lt;br /&gt;2. Si la sociedad hubiera emitido y tuviera en circulación obligaciones, también podrá nombrar un interventor el sindicato de obligacionistas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;SECCIÓN III. LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 384. Operaciones sociales.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.&lt;br /&gt;2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.&lt;br /&gt;Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.&lt;br /&gt;Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 388. Deber de información a los socios.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.&lt;br /&gt;2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 389. Sustitución judicial de los liquidadores por duración excesiva de la liquidación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores.&lt;br /&gt;2. El juez, previa audiencia de los liquidadores, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y nombrará liquidadores a la persona o personas que tenga por conveniente, fijando su régimen de actuación.&lt;br /&gt;3. Contra la resolución por la que se acuerde la separación y el nombramiento de liquidadores, no cabrá recurso alguno.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 390. Balance final de liquidación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.&lt;br /&gt;2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ASIENTOS CONTABLES:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Deben de liquidarse las deudas con terceros (proveedores, acreedores, SS. Hacienda, etc.), cobrar los créditos pendientes clientes, deudores, etc.) , cuadrar los ajustes por impuestos, etc. de modo que de saldo en las cuentas de fondos propios (capital, reservas, participes, etc. y Tesorería, cuadren con las cuotas de que corresponda proporcionalmente a la cantidad aportada por cada uno de los participes.&lt;br /&gt;Aunque la Sociedad no tenga más activo que la Tesorería, para su disolución será obligatorio pasar por Notario presentando el Balance y propuesta del reparto del activo que se acuerde. Después pasar la escritura por el Registro Mercantil y Hacienda. Es decir, hacer igual que cuando la empresa inicio su actividad, pero “hacia atrás”: baja en censo, en la Seguridad Social y en todos los tributos (IVA, Retenciones, etc.) de los que la sociedad fuera sujeto pasivo, dar de baja al administrador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el que tendrá que presentarse la escritura de disolución de la sociedad) y baja de todos los trabajadores en el Régimen General. Habrá también que preparar a los trabajadores el finiquito y considerar si hay que indemnizarlos.&lt;br /&gt;Y el asiento final (si aún queda Tesorería) y sería:&lt;br /&gt;(100) CAPITAL SOCIAL&lt;br /&gt;(11* ) RESERVAS&lt;br /&gt;(118) APORTACIONES DE PARTICIPES&lt;br /&gt;(120) REMANENTE&lt;br /&gt;(el importe de cada una de estas cuatro serán proporcional a la cuota de participación de cada uno)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a (121) RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a ( ) ACTIVOS EXISTENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a (57-) TESORERIA&lt;br /&gt;Es de suponer, que si no existe más activo que la TESORERIA, éste será igual a la suma algebraica de: (100 + 11* + 118 + 120) – (121). Si existen otros activos y se les adjudican a los participes, se valoraran y se liquidarán o compensará unos con otros, según lo acordado en la escritura de disolución.&lt;br /&gt;Madrid 11 de noviembre de 2011&lt;br /&gt;Juan Gómez&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-7590540585454714061?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/7590540585454714061/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/disolucion-de-sociedades.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7590540585454714061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7590540585454714061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/disolucion-de-sociedades.html' title='DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-6037908346716948835</id><published>2011-11-21T10:38:00.002+01:00</published><updated>2011-11-21T10:50:07.819+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Practicas en empresas con beca'/><title type='text'>Se regulan las prácticas no laborales en empresas.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-I2JFWIKFKGk/TsoeqAHBz5I/AAAAAAAAA54/629kaFlIdzk/s1600/trabajadores.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 188px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5677383987186749330" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-I2JFWIKFKGk/TsoeqAHBz5I/AAAAAAAAA54/629kaFlIdzk/s200/trabajadores.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;La situación actual de crisis económica ha llevado al desempleo a muchas personas, adquiriendo esta &lt;strong&gt;situación una especial gravedad en el caso de las más jóvenes&lt;/strong&gt; que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo en nuestro país. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, &lt;strong&gt;carecen de experiencia laboral.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Por otro lado, la responsabilidad social empresarial cada vez adquiere más importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas, no solo como un instrumento de refuerzo de la competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica, social y medioambiental.&lt;br /&gt;Resulta urgente y necesario por ello articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para este colectivo, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real. En este sentido, es una responsabilidad de los poderes públicos y de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, especialmente las empresas, diseñar y colaborar en el impulso de actuaciones que favorezcan su empleabilidad.&lt;br /&gt;En consecuencia, el Gobierno, consciente de la especial gravedad del desempleo juvenil en nuestro mercado de trabajo, y, en línea con las reformas ya emprendidas para mejorar la competitividad de la economía española y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, así como los contenidos incorporados a la buena gobernanza de la responsabilidad social empresarial, regula en este real decreto una nueva medida que consiste en el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;Estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, si bien las prácticas a que se refiere el presente real decreto son objeto de una regulación específica dada sus particularidades que derivan del objetivo prioritario de las mismas, esto es, procurar &lt;strong&gt;el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.&lt;br /&gt;Las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional,&lt;/strong&gt; ya sea en el ámbito educativo o laboral, &lt;strong&gt;pero nula o escasa experiencia laboral&lt;/strong&gt;, bajo la dirección y supervisión de &lt;strong&gt;un tutor&lt;/strong&gt;, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una &lt;strong&gt;duración entre seis y nueve meses&lt;/strong&gt;. Previamente al &lt;strong&gt;acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirán las prácticas, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas&lt;/strong&gt;, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes &lt;strong&gt;percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Asimismo, a estas personas les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;El programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas en donde se hayan desarrollado aquellas. Igualmente, &lt;strong&gt;los contratos podrán acceder a medidas de apoyo a la contratación,&lt;/strong&gt; tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo. De este modo se completará el objetivo de la medida, esto es, conseguir a través del acercamiento al mundo laboral mediante prácticas no laborales que personas jóvenes, con cualificación pero con nula o escasa experiencia, logren su inserción laboral.&lt;br /&gt;Este real decreto ha sido sometido a informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, del Consejo de Fomento de la Economía Social y de las organizaciones más representativas de trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,&lt;br /&gt;DISPONGO:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Definición.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Dentro de las acciones y medidas de políticas activas de empleo, a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 25, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.&lt;br /&gt;2. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.&lt;br /&gt;Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.&lt;br /&gt;2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;3. En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.&lt;br /&gt;4. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.&lt;br /&gt;5. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;6. En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 4. Convenios de colaboración para las prácticas no laborales.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un &lt;strong&gt;convenio con el Servicio Público de Empleo&lt;/strong&gt; competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo.&lt;br /&gt;2. En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.&lt;br /&gt;3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.&lt;br /&gt;4. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Contratación de personas jóvenes que realizan prácticas no laborales.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.&lt;br /&gt;2. Asimismo, las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, contemplados en el artículo anterior, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.&lt;br /&gt;3. Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Título competencial.&lt;br /&gt;Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.&lt;br /&gt;Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.&lt;br /&gt;Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final tercera. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-6037908346716948835?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/6037908346716948835/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/se-regulan-las-practicas-no-laborales.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6037908346716948835'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/6037908346716948835'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/se-regulan-las-practicas-no-laborales.html' title='Se regulan las prácticas no laborales en empresas.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-I2JFWIKFKGk/TsoeqAHBz5I/AAAAAAAAA54/629kaFlIdzk/s72-c/trabajadores.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-3451645581928935545</id><published>2011-11-20T10:40:00.000+01:00</published><updated>2011-11-20T10:41:36.808+01:00</updated><title type='text'>Cómo sería una entrevista con Dios</title><content type='html'>&lt;table border="0" cellpadding="4" cellspacing="1" width="100%" style="text-align: left;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr bgcolor="#ffffff"&gt;&lt;td valign="top" width="100%" colspan="2"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="-webkit-border-horizontal-spacing: 0px; -webkit-border-vertical-spacing: 0px;"&gt;como seria una entrevista con Dios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"¿Te gustaría entrevistarme?" DIOS preguntó.&lt;br /&gt;"Si tienes tiempo", le dije.&lt;br /&gt;Dios sonrió. "Mi tiempo es eterno. ¿Qué quieres preguntarme?"&lt;br /&gt;"¿Qué opinas de mi?", pregunté&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y DIOS me respondió…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Tienes prisa por que tus niños crezcan… y tan pronto crecen quieres que sean niños de nuevo.&lt;br /&gt;Pierdes tu salud por hacer dinero y luego usas tu dinero para recobrar la salud.&lt;br /&gt;Estas tan ansioso por el futuro que olvidas el presente, vives la vida sin presente y como si nunca fueses a morir, y mueres como si nunca hubieses vivido…"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las manos de Dios tomaron las mías y estuvo en silencio por un rato. Y entonces le pregunté…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"PADRE, dime, ¿qué lecciones deseas que yo aprenda?"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dios respondió con una sonrisa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· "Que aprendas que no puedes hacer que todos te amen y lo que puedes hacer es amar a los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que aprendas que lo más valioso no es lo que tengas en la vida, sino que tienes vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que aprendas que no es bueno compararte con los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que aprendas que una persona rica no es la que tiene más, sino la que necesita menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que aprendas que únicamente toma unos segundos herir profundamente a una persona que amas, y que puede tomar muchos años cicatrizar la herida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que amar se aprende amando…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que perdonar se aprende perdonando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que aprendas que hay personas que te aman entrañablemente, y que muchas veces no saben cómo expresarlo…..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que aprendas que dos personas pueden mirar la misma cosa, y las dos percibir algo diferente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Que perdonar a los otros no es fácil, y que perdonarse a sí mismo es el primer paso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Y que aprendas que YO siempre estoy aquí para ti…… SIEMPRE&lt;hr noshade="" size="0"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr bgcolor="#cccccc"&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-3451645581928935545?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/3451645581928935545/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/como-seria-una-entrevista-con-dios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3451645581928935545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3451645581928935545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/como-seria-una-entrevista-con-dios.html' title='Cómo sería una entrevista con Dios'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-944326099767496608</id><published>2011-11-20T05:30:00.001+01:00</published><updated>2011-11-20T05:30:00.096+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DÉJAME DORMIR'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='que soy diputado del Congreso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='como bien y no me preocupa mi trabajo: el bienestar social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MAMÁ'/><title type='text'>Es buenísimo, y más si se tiene en cuenta el año en que fue escrito y el autor. ¡Increíble!</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-PTBLfuGPDjo/TsY9vStJD8I/AAAAAAAAA5s/FBZkPsNM2nM/s1600/junipero.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 131px; DISPLAY: block; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5676292263031410626" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-PTBLfuGPDjo/TsY9vStJD8I/AAAAAAAAA5s/FBZkPsNM2nM/s200/junipero.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;NO TIENE DESPERDICIO !!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DÉJAME DORMIR, MAMÁ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;de tu blando lecho salta.&lt;br /&gt;Déjame dormir, mamá,&lt;br /&gt;que no hace ninguna falta..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;levántate y desayuna.&lt;br /&gt;Déjame dormir, mamá,&lt;br /&gt;que no hace falta ninguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;que traigo el café con leche.&lt;br /&gt;Mamá, deja que en las sábanas&lt;br /&gt;un rato más aproveche..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;que España entera se afana.&lt;br /&gt;¡Que no! ¡Que no me levanto&lt;br /&gt;porque no me da la gana!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;que el sol está ya en lo alto.&lt;br /&gt;Déjame dormir, mamá,&lt;br /&gt;no pasa nada si falto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;que es la hora del almuerzo.&lt;br /&gt;Déjame, que levantarme&lt;br /&gt;me supone mucho esfuerzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;van a llamarte haragán.&lt;br /&gt;Déjame, mamá, que nunca&lt;br /&gt;me ha importado el qué dirán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;¿y si tu jefe se enfada?&lt;br /&gt;Que no, mamá, déjame,&lt;br /&gt;que no me va pasar nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hijo mío, por favor,&lt;br /&gt;que ya has dormido en exceso..&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Déjame, mamá, que soy&lt;br /&gt;diputado del Congreso&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;y si falto a las sesiones&lt;br /&gt;ni se advierte ni se nota.&lt;br /&gt;Solamente necesito&lt;br /&gt;acudir cuando se vota,&lt;br /&gt;que los diputados somos&lt;br /&gt;ovejitas de un rebaño&lt;br /&gt;para votar lo que digan&lt;br /&gt;y dormir en el escaño.&lt;br /&gt;En serio, mamita mía,&lt;br /&gt;yo no sé por qué te inquietas&lt;br /&gt;si por ser culiparlante&lt;br /&gt;cobro mi sueldo y mis dietas.&lt;br /&gt;Lo único que preciso,&lt;br /&gt;de verdad, mamá, no insistas,&lt;br /&gt;es conseguir otra vez&lt;br /&gt;que me pongan en las listas.&lt;br /&gt;Hacer la pelota al líder,&lt;br /&gt;ser sumiso, ser amable&lt;br /&gt;Y aplaudirle, por supuesto,&lt;br /&gt;cuando en la tribuna hable.&lt;br /&gt;Y es que ser parlamentario&lt;br /&gt;fatiga mucho y amuerma.&lt;br /&gt;Por eso estoy tan molido.&lt;br /&gt;¡Déjame, mamá, que duerma!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno, te dejo, hijo mío.&lt;br /&gt;Perdóname, lo lamento.&lt;br /&gt;¡Yo no sabía el estrés&lt;br /&gt;que produce el Parlamento!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fray Junípero (1713 - 1784) Religioso franciscano español .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piensen que fue escrito por este franciscano en el 1700 y valoren su vigencia! &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-944326099767496608?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/944326099767496608/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/es-buenisimo-y-mas-si-se-tiene-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/944326099767496608'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/944326099767496608'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/es-buenisimo-y-mas-si-se-tiene-en.html' title='Es buenísimo, y más si se tiene en cuenta el año en que fue escrito y el autor. ¡Increíble!'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-PTBLfuGPDjo/TsY9vStJD8I/AAAAAAAAA5s/FBZkPsNM2nM/s72-c/junipero.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8665648553081760512</id><published>2011-11-19T05:30:00.002+01:00</published><updated>2011-11-19T05:30:00.495+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor'/><title type='text'>RUBIA EN EL CASINO (chiste)</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-KAK73wl6oKk/TsEkywCBe4I/AAAAAAAAA4k/BaO7bgwTjpA/s1600/risa.bmp"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 180px; FLOAT: right; HEIGHT: 144px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5674857459768982402" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-KAK73wl6oKk/TsEkywCBe4I/AAAAAAAAA4k/BaO7bgwTjpA/s200/risa.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;RUBIA EN EL CASINO (chiste)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Una Rubia en el Casino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una atractiva rubia de Irlanda, llegó al Casino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parecía estar algo borracha y apostó 20.000 Euros en una sola jugada a los dados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En eso dijo: “Espero no se molesten, pero siento que tengo más suerte si estoy completamente desnuda“&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se sacó toda la ropa, tiró los dados y gritaba “vamos! vamos! que mami necesita ropa nueva!”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el dado se detuvo, empezó a dar saltos y gritó: “Si! Si! Gané!”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abrazó a los empleados, a cada uno de los jugadores, levantó sus ganancias, su ropa y partió rápidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos se miraron boquiabiertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente uno de los empleados preguntó: “¿qué número salió?”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro contestó : “No sé, pensé que tú estabas mirando!”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;LA MORALEJA DE LA HISTORIA…&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;No todos los irlandeses son borrachos,&lt;br /&gt;No todas las rubias son tontas,&lt;br /&gt;Pero todos los hombres…... son igualitos!!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8665648553081760512?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8665648553081760512/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/rubia-en-el-casino-chiste.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8665648553081760512'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8665648553081760512'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/rubia-en-el-casino-chiste.html' title='RUBIA EN EL CASINO (chiste)'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-KAK73wl6oKk/TsEkywCBe4I/AAAAAAAAA4k/BaO7bgwTjpA/s72-c/risa.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8700392384606167690</id><published>2011-11-19T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-11-19T05:30:01.150+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Libertad'/><title type='text'></title><content type='html'>"La libertad no hace ni más ni menos felices a los hombres; los hace, sencillamente, hombres."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Azaña&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8700392384606167690?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8700392384606167690/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/la-libertad-no-hace-ni-mas-ni-menos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8700392384606167690'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8700392384606167690'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/la-libertad-no-hace-ni-mas-ni-menos.html' title=''/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8343353825395900728</id><published>2011-11-18T22:54:00.001+01:00</published><updated>2011-11-18T22:56:29.010+01:00</updated><title type='text'>Fin de semana, buenos momentos en biblioteca.</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="-webkit-tap-highlight-color: rgba(26, 26, 26, 0.296875); -webkit-composition-fill-color: rgba(175, 192, 227, 0.230469); -webkit-composition-frame-color: rgba(77, 128, 180, 0.230469); "&gt;Este fin de semana, lo he pasado con mi nieta Val, y como siempre hemos estado intercambiando impresiones y ordenando la biblioteca, --ella es la encargada del control de la biblioteca digital y manual, junto con su hermano Veni, y sus recien llegados lo gemelos Martín y Aitana, éstos ya tienen la sus propios libros cedidos por sus primos--- y en ella encontramos obras ya leidas por todos , y la colección de Verne y la de Isaac Asimov, las cuales se las he ido pasando poco a poco para que las leyeran, y se dieran cuenta de que todo lo que sucede, antes nace en al mente del hombre, a los cuales pueden en un principioprenderles fuego o encarcelarlos, pero casi siempre sus visiones se convertirán en verdaderas verdades que son de apoyo al progreso de la humanidad. Le volví a explicar las dos partes del ser humano basadas en las teorías del proceso de la información y sobre todo llegamos a un punto de acuerdo, que nunca le restrinjan la capacidad de ser creativa,que nunca se someta a la alienación donde primero se poner la tontería para ser vista. El triunfo de la humanidad está en la innovación y en la creatividad, en ser los primeros.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8343353825395900728?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8343353825395900728/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/fin-de-semana-buenos-momentos-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8343353825395900728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8343353825395900728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/fin-de-semana-buenos-momentos-en.html' title='Fin de semana, buenos momentos en biblioteca.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8140598845670627329</id><published>2011-11-17T15:35:00.002+01:00</published><updated>2011-11-17T15:36:24.676+01:00</updated><title type='text'>Lenon</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-7k6VlluLcAI/TsUb1EH35YI/AAAAAAAAA5c/tOzWBpr49p8/s1600/lenon.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 142px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5675973503824160130" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-7k6VlluLcAI/TsUb1EH35YI/AAAAAAAAA5c/tOzWBpr49p8/s200/lenon.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8140598845670627329?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8140598845670627329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/lenon.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8140598845670627329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8140598845670627329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/lenon.html' title='Lenon'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-7k6VlluLcAI/TsUb1EH35YI/AAAAAAAAA5c/tOzWBpr49p8/s72-c/lenon.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1392114004722511259</id><published>2011-11-17T15:02:00.002+01:00</published><updated>2011-11-17T15:19:03.954+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='por el que se regula la relacion laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Real Decreto 1620/2011'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='de 14 de noviembre'/><title type='text'>2011-11-14 Real Decreto por el que se regula la relacion laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar.</title><content type='html'>&lt;div align="left"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;Aprobado el RD. sobre servicio del hogar familiar, en aras al valor social de igualdad, el dereecho del trabajo tiende a la equiparación de todos los trabajadores al régimen general, será un logro plausible.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar.&lt;/strong&gt; &lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 166px; DISPLAY: block; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5675966336339510066" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-_HnF3dxg_BI/TsUVT3KXgzI/AAAAAAAAA5Q/tkbGuf6p5jE/s200/hogar.jpg" /&gt;El artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar. El régimen jurídico de esta relación laboral especial se estableció en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, dando así cumplimiento al mandato de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;Las condiciones particulares en que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico, que justifican una regulación específica y diferenciada son bien conocidas. De modo principal, el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno y extraño al común denominador de las relaciones laborales, que se desenvuelven en entornos de actividad productiva presididos por los principios de la economía de mercado; y, en segundo lugar y corolario de lo anterior, el vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo.&lt;br /&gt;Conservando, con todo, esta relación laboral especial singularidades propias que explican un tratamiento diferente respecto de la relación laboral común, es claro que los más de veinticinco años transcurridos desde la promulgación de la norma reglamentaria que contiene el régimen jurídico del servicio doméstico, aconsejan una revisión en profundidad de esta normativa, para renovar y modernizar diversas instituciones jurídicas que las transformaciones sociales habidas en estos últimos tiempos y la evolución natural de las costumbres han dejado caducas. La modificación del régimen jurídico de la relación laboral especial del servicio doméstico se aborda desde una perspectiva que pretende conjugar el mantenimiento de las diferencias, allí donde estas encuentran una justificación objetiva y razonable, con la reducción o eliminación de aquellas, cuando se comprenda que su razón de ser ya no encuentra por más tiempo motivo, de manera que se logre una progresiva equiparación del bagaje jurídico de esta relación laboral especial con la común. En este contexto cobra especial relevancia el hecho de la fuerte feminización del empleo doméstico. Los datos disponibles muestran una distribución que incluye mayoritariamente a mujeres en porcentajes próximos al 94%, y el 6% restante, a hombres&lt;br /&gt;Es preciso destacar, al mismo tiempo, como aspecto íntimamente ligado a la relación laboral especial al servicio del hogar familiar, la existencia desde antiguo de un ámbito propio de protección social para los empleados de hogar constituido por el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. De ahí que la revisión que se haga del régimen jurídico de la relación laboral especial va de la mano y ha de ser coetánea con la que se haga del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar.&lt;br /&gt;A partir del Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995, los diferentes Acuerdos sociales producidos en materia de Seguridad Social, recomiendan la simplificación e integración de regímenes, pudiendo mencionar el Acuerdo de medidas en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006, cuyo apartado V prevé la elaboración de un estudio de la regulación de la relación laboral de carácter especial, a fin de proponer en su caso, su adecuación a la realidad actual, así como el establecimiento de medidas paulatinas de convergencia del Régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;El mencionado estudio de la regulación de la relación laboral de carácter especial, junto a las propuestas para su adecuación a la realidad actual, a que se refiere el Acuerdo de 13 de julio de 2006, se encuentra en la base del presente real decreto.&lt;br /&gt;Finalmente, debe hacerse mención al Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero del 2011 por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT con el Gobierno, en el que se aludía a la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que debía hacerse en el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, procede en su disposición adicional trigésima novena a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con este fin se dicta este real decreto.&lt;br /&gt;Desde esta perspectiva, esta norma reglamentaria, partiendo de la conveniencia y la necesidad de mantener la relación laboral de carácter especial, se dirige a la consecución de la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar, mediante las siguientes vías:&lt;br /&gt;De una parte, a través del establecimiento de mayores y mejores derechos de los trabajadores, aplicando, en lo que resulte factible, la regulación general contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.&lt;br /&gt;Por otra, introduciendo una mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato temporal anual no causal y la sujeción a las reglas del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal.&lt;br /&gt;En tercer lugar, a través de la introducción de mecanismos de reforzamiento de la transparencia, que se despliega en asuntos como el de prohibición de la discriminación para el acceso al empleo y en las obligaciones del empleador en materia de información al empleado de hogar respecto a las condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;La entidad de las modificaciones incluidas en la nueva regulación junto a elementales razones de técnica normativa y seguridad jurídica aconsejan la promulgación de una nueva norma en sustitución de la vigente hasta la fecha.&lt;br /&gt;La norma se estructura en cuatro capítulos que contienen en total trece artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.&lt;br /&gt;El capítulo I contiene normas referidas al objeto y ámbito de aplicación. En este punto se ha incluido una mejor definición de las partes de la relación laboral especial, en particular la figura del empleador, haciendo homogénea la definición laboral y la contenida en la normativa de Seguridad Social. También se clarifican las distintas relaciones que quedan excluidas de la regulación, en especial las concertadas por empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia. Además, se incluyen de manera sistemática, como fuentes de la relación laboral, las que se contemplan en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las adaptaciones necesarias derivadas del carácter especial de la relación laboral, con especial referencia a los convenios colectivos.&lt;br /&gt;El capítulo II regula lo relativo al contrato de trabajo y, como novedades destacables, son de reseñar, en primer lugar, las relativas al ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio publico de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas, garantizando, en todo caso, la ausencia de discriminación en el acceso al empleo, conforme ya señalan la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en segundo lugar, en aplicación del objetivo de transparencia en el establecimiento de las condiciones de trabajo, se establece la aplicabilidad a esta relación laboral especial de lo dispuesto en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. En cuanto a la duración, se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo también a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad.&lt;br /&gt;El capítulo III se dirige a regular el contenido de la relación laboral. En línea con el principio informador de la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial, de acercamiento al régimen legal de la relación laboral común, se recoge expresamente la aplicación a los trabajadores de los derechos y deberes laborales establecidos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;En materia de salario, se incluyen varias novedades en relación con la situación anterior: Por una parte, conforme a la nueva redacción del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.&lt;br /&gt;En materia de tiempo de trabajo, también se incorporan importantes novedades en relación con la regulación anterior, tales como la fijación del horario de común acuerdo entre las partes, en lugar de acudir a la potestad unilateral del titular del hogar familiar; se incrementa el descanso entre jornadas; se establece el carácter consecutivo del disfrute del descanso semanal, de treinta y seis horas, lo que supone el traslado de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores en la materia; se aplica, en materia de disfrute de permisos, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, superando la limitación anterior a los previstos en su apartado 3, lo que va a permitir el ejercicio de derechos vinculados a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de los empleados de hogar en términos de igualdad con todos los trabajadores.&lt;br /&gt;Se mejora el régimen jurídico de las vacaciones de los empleados de hogar, fijando reglas para la determinación de los periodos de disfrute de las mismas, clarificando asimismo que corresponde al trabajador decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer durante sus vacaciones, sin tener obligación de acompañar a la familia o a las personas que convivan en el hogar.&lt;br /&gt;Se reconoce expresamente que los tiempos de presencia que se pacten entre las partes han de ser compensados con tiempos de descanso equivalente u objeto de retribución en los términos que se acuerden, si bien el módulo de retribución económica no podrá ser inferior al de las horas ordinarias. Igualmente, se incorpora al texto del real decreto la aplicación en materia de tiempo de trabajo de los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;El régimen jurídico de la extinción del contrato se modifica, mediante la remisión al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con las salvedades que en el mismo se establecen en relación con el despido disciplinario y el desistimiento, como modalidad específicamente aplicable a esta relación laboral especial.&lt;br /&gt;Por lo que al desistimiento se refiere, se incluyen dos modificaciones que mejoran la regulación hasta ahora vigente, en un sentido más protector y garantista de los derechos del trabajador. Por una parte, se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, con manifestación clara e inequívoca de que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento y no otra; en segundo lugar, se incrementa la indemnización en este supuesto, pasando de siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.&lt;br /&gt;El capítulo IV recoge otras disposiciones aplicables a la relación laboral de carácter especial, referentes al control del cumplimiento de la legislación laboral a cargo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y atribuye el conocimiento de los conflictos a la jurisdicción social, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.&lt;br /&gt;En cuanto a las disposiciones que integran la parte final del real decreto, se contempla que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien deberá efectuar la comunicación al Servicio Público de Empleo sobre el contenido de los contratos y su terminación. De esta manera se reducen las cargas administrativas para los empleadores.&lt;br /&gt;Especialmente relevante es la disposición de la parte final relativa a la necesidad de realizar una evaluación del impacto de la nueva regulación en el empleo y las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector y a la elaboración de un informe que permita adoptar decisiones posteriores sobre el régimen de la extinción del contrato y la protección por desempleo.&lt;br /&gt;Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, se fija la aplicabilidad de la nueva regulación a las relaciones laborales en vigor a la fecha de entrada en vigor de la norma para dotar de máxima efectividad e inmediatez a la reforma. Se exceptúa de ello la relativa a la cuantía de la indemnización por desistimiento, que solamente se aplicará a los contratos que se concierten tras la entrada en vigor del real decreto. Se establece también un periodo de un año para que los empleadores puedan formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la nueva regulación; e igual plazo para cumplir con la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato. Por otra parte, se regula la obligación de respetar las condiciones más beneficiosas existentes en el momento del inicio de la vigencia del real decreto, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;En la tramitación del proyecto de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,&lt;br /&gt;DISPONGO:&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Este real decreto tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.&lt;br /&gt;2. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.&lt;br /&gt;3. A los efectos de esta relación laboral especial, se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.&lt;br /&gt;4. El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 2. Exclusiones.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial:&lt;br /&gt;a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.&lt;br /&gt;b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.&lt;br /&gt;e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.&lt;br /&gt;2. No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de los comprendidos en el artículo 1.4, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.&lt;br /&gt;3. Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:&lt;br /&gt;a) Por las disposiciones de este real decreto.&lt;br /&gt;b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común. Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;c) Por los convenios colectivos.&lt;br /&gt;d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.&lt;br /&gt;e) Por los usos y costumbres locales y profesionales.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Del contrato&lt;br /&gt;Artículo 4. Ingreso al trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.&lt;br /&gt;2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.&lt;br /&gt;3. La publicidad de las ofertas de empleo que se formulen para la contratación de personas para el servicio doméstico no podrá contener discriminación alguna basada en los motivos indicados en el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 5. Forma del contrato.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.&lt;br /&gt;2. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.&lt;br /&gt;3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.&lt;br /&gt;4. Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, dicha información deberá comprender:&lt;br /&gt;a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.&lt;br /&gt;b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.&lt;br /&gt;c) El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.&lt;br /&gt;5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo así como la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 6. Duración del contrato y periodo de prueba.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.&lt;br /&gt;2. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Contenido de la relación laboral&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 7. Derechos y deberes.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el presente real decreto y en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;2. El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 8. Retribuciones.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.&lt;br /&gt;Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.&lt;br /&gt;2. Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.&lt;br /&gt;3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.&lt;br /&gt;4. El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.&lt;br /&gt;5. Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.&lt;br /&gt;6. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 9. Tiempo de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.&lt;br /&gt;Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.&lt;br /&gt;2. Respetando la jornada máxima de trabajo y los periodos mínimos de descanso, el tiempo de presencia tendrá la duración y será objeto de retribución o compensación en los mismos términos que acuerden las partes. En todo caso, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, las horas de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.&lt;br /&gt;3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.&lt;br /&gt;4. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.&lt;br /&gt;El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.&lt;br /&gt;5. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.&lt;br /&gt;Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el apartado 1 de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.&lt;br /&gt;6. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.&lt;br /&gt;8. Serán de aplicación los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo:&lt;br /&gt;a) Sólo podrán realizarse ocho horas diarias de trabajo efectivo, con una pausa de treinta minutos para las jornadas superiores a cuatro horas y media. Si el menor de dieciocho años trabajase para varios empleadores, para el cómputo de las indicadas ocho horas se tendrán en cuenta las realizadas con cada empleador.&lt;br /&gt;b) No podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar en periodo nocturno, considerándose este el transcurrido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.&lt;br /&gt;c) El descanso entre jornadas será, como mínimo, de doce horas.&lt;br /&gt;d) El descanso semanal será, al menos, de dos días consecutivos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 10. Conservación del contrato de empleados de hogar.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose este cuando el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar.&lt;br /&gt;2. En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de este a localidad distinta se aplicará, respecto a la conservación del contrato, el mismo régimen establecido para los supuestos de cambio de la persona del empleador en el apartado 1, presumiéndose, por tanto, la conservación del contrato de trabajo cuando se continuase prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio. Cuando el traslado sea de carácter temporal podrá acordarse la suspensión del contrato.&lt;br /&gt;En el supuesto a que se refiere este apartado, si el empleador optase por el desistimiento de la relación laboral, deberá comunicárselo por escrito al trabajador, resultando de aplicación en lo demás lo dispuesto en el artículo 11.3. Si fuera el trabajador el que optase por la no continuidad de la relación laboral, deberá comunicar su decisión al empleador y tendrá derecho a la indemnización prevista en el párrafo tercero del artículo 11.3.&lt;br /&gt;3. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 11. Extinción del contrato.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme a lo previsto en el presente real decreto y en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por las causas señaladas en las letras h), i) y l) del apartado 1 de dicho artículo, que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma.&lt;br /&gt;2. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.&lt;br /&gt;Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán el mismo efecto descrito en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente.&lt;br /&gt;3. El contrato podrá extinguirse durante el transcurso del contrato por desistimiento del empleador, lo que deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.&lt;br /&gt;En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.&lt;br /&gt;Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.&lt;br /&gt;Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.&lt;br /&gt;El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.&lt;br /&gt;4. Se presumirá que el empleador ha optado por el despido del trabajador y no por el desistimiento, con la aplicación de las consecuencias establecidas en el apartado 2, cuando, en la comunicación de cese que realice, haya incumplimiento de la forma escrita en los términos indicados en el párrafo primero del apartado anterior, o bien no se ponga a disposición del trabajador la indemnización establecida en el párrafo tercero de dicho apartado, con carácter simultáneo a la comunicación.&lt;br /&gt;No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no supondrá que el empleador ha optado por el despido, sin perjuicio de la obligación del mismo de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.&lt;br /&gt;5. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto del empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.&lt;br /&gt;6. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a los trabajadores.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Otras disposiciones&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12. Comprobación de infracciones.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El control de cumplimiento de la legislación laboral relativa a esta relación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la ejercerá con las facultades y límites contemplados en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 13. Jurisdicción competente.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del &lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;orden social&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; el conocimiento de los conflictos que surjan como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Comunicación del contenido de los contratos.&lt;br /&gt;La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición adicional segunda. Evaluación de impacto, régimen de extinción del contrato y protección por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a realizar una evaluación del impacto en el empleo y en las condiciones de trabajo de las personas al servicio del hogar familiar que pueda derivarse de lo establecido en este real decreto.&lt;br /&gt;Dicha evaluación tendrá en cuenta la regulación de las retribuciones establecida en este real decreto y, en particular, los casos de prestación de servicios domésticos en los que exista salario en especie. La evaluación tendrá en cuenta, igualmente, las previsiones contenidas en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, la evaluación incluirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que se realicen.&lt;br /&gt;2. En el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración procederá a la constitución de un grupo de expertos, integrado por un máximo de seis personas propuestas por el propio Ministerio y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, para que realice un informe con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 sobre las siguientes cuestiones:&lt;br /&gt;1.ª La viabilidad de aplicar plenamente el régimen de extinción del contrato de trabajo de la relación laboral común establecido en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como la posibilidad de incluir el desistimiento del empleador, entendido como pérdida de confianza en el empleado, en alguna de las causas comunes de extinción del contrato de trabajo establecidas en el articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;2.ª La viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.&lt;br /&gt;3. El Gobierno, teniendo presente la evaluación a que se refiere el apartado 1 y el informe del grupo de expertos a que se refiere el apartado 2, adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y previa consulta y negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las decisiones que correspondan sobre las cuestiones señaladas en el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición adicional tercera. Información administrativa.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su sede electrónica y de sus oficinas de información socio-laboral, facilitará a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación del presente real decreto, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel, para el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales contenidas en el mismo.&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera. Contratos en vigor.&lt;br /&gt;1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.&lt;br /&gt;No obstante, la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento conforme al artículo 11.3, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.&lt;br /&gt;Asimismo, lo dispuesto en el artículo 5 únicamente será de aplicación respecto a los contratos que se celebren a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, desde cuando el Ministerio de Trabajo e Inmigración ponga a disposición de los empleadores los modelos de contrato de trabajo y demás documentación e información a que se refiere la disposición adicional tercera.&lt;br /&gt;2. Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición transitoria segunda. Condición más beneficiosa.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Lo establecido en este real decreto no afectará a las condiciones más beneficiosas existentes en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición derogatoria única. Derogación normativa.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.&lt;br /&gt;2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final primera. Título competencial.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, salvo el artículo 13 que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final segunda.&lt;/strong&gt; Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.&lt;br /&gt;Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, que queda redactado del modo siguiente:&lt;br /&gt;«2. Lo previsto en el presente real decreto será de aplicación a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuya duración sea superior a cuatro semanas, con exclusión de la relación laboral especial de los penados en las instituciones penitenciarias y de la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.»&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Disposición final tercera. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en &lt;span style="color:#009900;"&gt;vigor el día siguiente al de su publicación&lt;/span&gt; en el «Boletín Oficial del Estado»&lt;/strong&gt; y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011. &lt;span style="color:#009900;"&gt;&lt;strong&gt;EN VIGOR:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;strong&gt;PUBLICADO EN BOE 17/11/2011&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;El Ministro de Trabajo e Inmigración,&lt;br /&gt;VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ&lt;br /&gt;140-151&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1392114004722511259?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1392114004722511259/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/2011-11-14-real-decreto-por-el-que-se.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1392114004722511259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1392114004722511259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/2011-11-14-real-decreto-por-el-que-se.html' title='2011-11-14 Real Decreto por el que se regula la relacion laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-_HnF3dxg_BI/TsUVT3KXgzI/AAAAAAAAA5Q/tkbGuf6p5jE/s72-c/hogar.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-2680007603182906281</id><published>2011-11-15T12:33:00.008+01:00</published><updated>2011-11-15T14:49:27.943+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Injusto social'/><title type='text'>Año 2011  Anulan en la práctica y con mucha discreción la prestación por hijo menor de tres años en Galicia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-V1wXNGeYJss/TsJsQQbYhPI/AAAAAAAAA4w/o5fbC8tf3E0/s1600/familias.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 133px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5675217506983773426" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-V1wXNGeYJss/TsJsQQbYhPI/AAAAAAAAA4w/o5fbC8tf3E0/s200/familias.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;Año 2011 Anulan en la práctica y con mucha discreción la prestación por hijo menor de tres años en Galicia. &lt;strong&gt;Este año sólo las cobrarán unos pocos y no los más necesitados.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La Xunta de Galicia (PP)&lt;/strong&gt;, ATENTA CONTRA LAS FAMILIAS MÁS POBRES, concretamente la Consellería de trabajo y bienestar, vulnera el estado de bienestar y reparte desigualdad entre iguales y ofrece pobreza a los más pobres.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y escribo esto porque este año, han establecido en en la orden del 30 de diciembre del año 2010, por la que se establecen las bases para la &lt;strong&gt;concesión de la prestación económica de pagamento por hijos menores de tres años para el año 2011 &lt;/strong&gt;el siguiente requisito:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No haber "presentado" declaración de IRPF, en lugar de "no tener obligación", como se hizo hasta ahora. Esto implica beneficiar más al que más ingresa. Por ejemplo, una unidad familiar que cobra 5.040 euros al año, y presenta renta, no por obligación, sino en aras ha no pedir el certificado de no tener obligación de presentar declaración que solicitan burocráticamente para pedir plaza en el comedor, ayudas libros, becas... Sin embargo, una persona que cobra 21.999 euros anuales y no tienen obligación de presentar renta, podrá cobrarla.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En resumen:&lt;/strong&gt; Nos toman por tontos y nos entretienen con derbis. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Consejo:&lt;/strong&gt; Recurrir el acto y dar cuenta a las asociaciones y sindicatos, los cuales cobran subvenciones, para combatir las injusticias sociales. ¡Así nos va!&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-2680007603182906281?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/2680007603182906281/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/ano-2011-anulan-en-la-practica-y-con.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/2680007603182906281'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/2680007603182906281'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/ano-2011-anulan-en-la-practica-y-con.html' title='Año 2011  Anulan en la práctica y con mucha discreción la prestación por hijo menor de tres años en Galicia.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-V1wXNGeYJss/TsJsQQbYhPI/AAAAAAAAA4w/o5fbC8tf3E0/s72-c/familias.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-8964541117600733140</id><published>2011-11-14T11:21:00.004+01:00</published><updated>2011-11-14T11:49:37.812+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='turismo nova Lei en Galicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Restauración'/><title type='text'>LEI 7/2011, do 27 de outubro, do turismo de Galicia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-QAcOlkQi-90/TsDw0wqIRaI/AAAAAAAAA4Y/gPtKdNx5u_M/s1600/hosteleria.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; FLOAT: right; HEIGHT: 150px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5674800319692293538" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-QAcOlkQi-90/TsDw0wqIRaI/AAAAAAAAA4Y/gPtKdNx5u_M/s200/hosteleria.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;LEI 7/2011, do 27 de outubro, do turismo de Galicia.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;Exposición de motivos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En virtude dos artigos 148.1.18 da Constitución española e 27.21 do Estatuto de autonomía,a Comunidade Autónoma de Galicia ten competencia exclusiva para a promoción e a ordenación do turismo no seu ámbito territorial.&lt;br /&gt;Esta lei, que derroga a Lei 14/2008, do 3 de decembro, de turismo de Galicia, xustifícase pola necesidade de eliminar imprecisións conceptuais e de resolver disfuncións e lagoas na regulación dun sector clave da economía galega, ao tempo que pretende dar resposta ás demandas do sector e dos axentes sociais, recollidas no Plan de acción do turismo de Galicia, e establecer canles que permitan fortalecer a posición da empresa turística galega nun contorno de gran competitividade.&lt;br /&gt;O Plan de acción de turismo de Galicia é resultado dunha reflexión co sector privado e público do estado do turismo en Galicia; un documento que presenta as liñas básicas por desenvolver en materia turística para levar a cabo unha xestión integral do turismo que permita unha consolidación do sector e a súa maior proxección cara ao futuro. Unha das súas conclusións foi a necesidade de abordar a modificación da normativa turística actual para modernizar o marco lexislativo e adecualo ás necesidades que presentan a oferta e as esixencias da demanda, coa finalidade de lograr un destino turístico atractivo, diferenciador e competitivo en servizos.&lt;br /&gt;Os obxectivos establecidos por esta lei son coincidentes cos perseguidos polo Tratado de Lisboa, que no seu artigo 195 fai unha referencia expresa á importancia do sector turístico e á vontade da Unión Europea de promover a competitividade entre as empresas do sector dos países membros da Unión Europea, establecendo medidas específicas destinadas a complementar as accións dos estados membros que permitan o bo desenvolvemento da actividade empresarial turística.&lt;br /&gt;Reafírmase esta norma nos obxectivos da Lei 1/2010, do 11 de febreiro, de modificación de diversas leis de Galicia para a súa adaptación á Directiva 2006/123/CE do Parlamento http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia europeo e do Consello, do 12 de decembro de 2006, relativa aos servizos no mercado interior, que modificou a Lei 14/2008, do 3 de decembro, do turismo de Galicia, e que determina a eliminación dos obstáculos que se opoñen á liberdade de establecemento dos que presten servizos nos estados membros e á libre circulación de servizos entre os estados membros e garante, tanto ás persoas destinatarias como ás prestadoras de servizos, a seguranza xurídica necesaria para o exercicio efectivo destas liberdades fundamentais do Tratado da Unión Europea.&lt;br /&gt;A lei tamén ten en conta as recomendacións do Ditame do Comité das Rexións 2009/C 200/03.&lt;br /&gt;A Administración turística galega comparte o espírito deste ditame e moitas das valoracións que nel se plasman son xa liñas de traballo que se consideran prioritarias para o desenvolvemento do turismo en Galicia, pois, unha vez que se recoñecen a importancia e o alcance deste sector na economía galega, o que cómpre é sentar as bases legais que lle permitan proseguir na procura da calidade e excelencia turística acadando unha maior rendibilidade económica pero, e sobre todo, reforzando o papel social do turismo.&lt;br /&gt;Esta dimensión social do turismo non se basea exclusivamente na súa capacidade para xerar emprego, senón que tamén fai referencia ás posibilidades de xerar e distribuír mellor a riqueza, potenciando zonas ricas en recursos pero pobres en infraestruturas e establecendo áreas de actuación para aproveitar as sinerxías que se producen entre as iniciativas dos distintos axentes públicos e privados. Por iso, en Galicia o turismo xoga un papel importante como factor de reequilibrio territorial e de cohesión social, como instrumento vertebrador do territorio. Non obstante, o desenvolvemento turístico ten que ser sostible,respectuoso cos recursos nos que se asenta a imaxe de Galicia: natureza, medio ambiente e paisaxe, pero tamén patrimonio cultural e lingüístico, especialmente os camiños de Santiago, enogastronomía, tradicións e costumes; en definitiva, unha cultura propia. Estes aspectos, que fan de Galicia un destino único e diferencial, teñen que ser o eixe da comunicación promocional das administracións e das empresas turísticas, que deben traballar conxuntamente baixo a marca de Galicia como marca turística global.&lt;br /&gt;Todo iso non será posible se non se reforza o capital humano, imprescindible para acadar os niveis de calidade e competitividade desexados. A profesionalización dos recursos humanos a todos os niveis, a mellora no emprego turístico e a investigación e a innovación son outros aspectos que tamén se consideran nesta lei e nos que se incidirá no seu posterior desenvolvemento regulamentario.&lt;br /&gt;A lei está estruturada nun título preliminar e nove títulos, que comprenden cento vinte e seis artigos, cinco disposicións adicionais, tres disposicións transitorias, unha disposición derrogatoria e dúas disposicións derradeiras.&lt;br /&gt;O título preliminar define o obxecto e os fins da lei e o seu ámbito de aplicación. Dada a amplitude do campo material da actividade turística, faise imprescindible unha previa delimitación que concrete que aspectos da realidade do noso ámbito deben ser obxecto deconsideración nesta norma.&lt;br /&gt;O título I está dedicado á organización e ás competencias da Administración turística galega. Neste título diferéncianse as competencias que corresponden á Administración autonómica e ás administracións locais, xa sexan municipais ou supramunicipais, así como, se é o caso, ás entidades instrumentais do sector público autonómico.&lt;br /&gt;Este título regula o Consello do Turismo de Galicia como órgano de asesoramento en materia de turismo, en substitución do Consello Regulador do Turismo de Galicia establecido na Lei 14/2008, que non chegou a entrar en funcionamento. A nova regulación outórgalle un papel máis acorde coa figura de órgano de asesoramento e consulta e fixa unhas funcións consideradas básicas para o desenvolvemento turístico de Galicia. A composición do novo órgano, cun máximo de vinte e cinco vogais, permite unha maior participación tanto das administracións públicas con competencias na materia turística ou noutras estreitamente vinculadas a esta como das asociacións máis representativas do sector turístico,sindical e de protección ao consumidor e usuario.&lt;br /&gt;Tamén se recollen neste título I as bases sobre as que se asentará a futura Rede de Oficinas de Turismo, así como a cooperación que pode establecerse para a promoción turística entre a Xunta de Galicia e as entidades representativas das comunidades galegas no exterior para a promoción turística.&lt;br /&gt;O título II define o concepto de usuarias e usuarios turísticos, enumera os seus dereitos e obrigas e establece o deber das administracións públicas competentes de velar polo seu respecto e cumprimento.&lt;br /&gt;O título III cualifica os recursos de interese turístico e aborda a calidade turística. Defínese neste título o Plan de organización turística de Galicia como modelo de desenvolvemento turístico que contará, polo menos, con áreas turísticas, xeodestinos turísticos e territorios de preferente actuación turística.&lt;br /&gt;Na promoción dos recursos turísticos promoverase a proxección interior e exterior de Galicia como marca turística e global de calidade. Este título tamén contén a regulación dos municipios turísticos e fixa as condicións necesarias para obter esta denominación e os servizos mínimos que deberán prestarse neles.&lt;br /&gt;O título IV contén a ordenación das empresas turísticas e divídese en sete capítulos.&lt;br /&gt;O capítulo I define o concepto de empresa turística e establece o seu marco xurídico a través dun elenco de dereitos, así como dun conxunto de obrigas, tendentes a garantir o uso e gozo dos servizos turísticos en Galicia.&lt;br /&gt;No capítulo II estipúlase a liberdade de empresa, que queda garantida sen máis limitacións que as que legal e regulamentariamente sexan establecidas, aínda que se fai fincapé en que esta liberdade debe respectar e protexer os dereitos das persoas así como o patrimonio natural e cultural de Galicia.&lt;br /&gt;O capítulo III concreta os requisitos xerais aos que están suxeitas as empresas turísticas para o exercicio da súa actividade, cunha detallada regulación da declaración responsable como regra xeral e da autorización administrativa como excepción.&lt;br /&gt;A parte final deste capítulo fai referencia ao Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas e establece a súa finalidade e o obxecto de inscrición, que será de oficio.&lt;br /&gt;O capítulo IV trata das empresas de aloxamento turístico e determina as diferentes modalidades da actividade de aloxamento. Fíxase o concepto de principio de unidade de explotación a prol de garantir ás usuarias e aos usuarios turísticos un interlocutor único responsable na prestación dos servizos que ofertan as empresas de aloxamento. Establécese a reserva da denominación de pousada para a súa xestión pola Administración autonómica.&lt;br /&gt;Respecto dos establecementos hoteleiros, as novidades son a regulación do grupo de pensións, que substitúe ao grupo de residencias turísticas da Lei 14/2008, e a posibilidade de clasificar os hoteis en hoteis balneario ou hoteis talaso se cumpren cos requisitos esixidos, ao entender que o turismo termal e de talasoterapia configura un produto turístico salientable da oferta galega.&lt;br /&gt;No mesmo sentido modifícase a clasificación dos establecementos de turismo rural e incorpóranse os grupos de hospedarías rurais, de pazos e doutras edificacións galicia ras e de aldea de turismo rural. A nova clasificación pretende conservar o loxamento deturismo rural como un produto singular, diferencial e valorizador tanto do patrimonio culturalcomo medioambiental de Galicia sen colidir nin confundirse co concepto de turismo no medio rural. Finalmente, ademais de fixar como tipos de establecementos de aloxamento turístico os campamentos de turismo e os albergues turísticos, afóndase no concepto de apartamento e vivenda turísticos.&lt;br /&gt;O capítulo V ocúpase das empresas de restauración e mantén as categorías de restaurantes,cafetarías e bares.&lt;br /&gt;O capítulo VI, referido ás empresas de intermediación, establece os conceptos de axencias de viaxes e de centrais de reservas e determina as súas categorías.&lt;br /&gt;Finaliza este título co capítulo VII, que define os complexos turísticos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;O título V regula as empresas de servizos turísticos complementarios, entendidas como aquelas empresas e actividades que, sen seren estritamente turísticas, poden incidir no desenvolvemento turístico.&lt;br /&gt;Esta lei marca como un dos seus obxectivos a profesionalización do sector e, por iso, fai unha referencia, no título VI, ás profesións turísticas, especialmente ás guías e aos guías turísticos, un colectivo fortemente afectado pola Directiva 2006/123/CE, respecto do que regulamentariamente se fixarán as condicións de acceso, o ámbito de actuación e os demais requisitos precisos para o exercicio desta profesión conforme a normativa europea, a prol de evitar o intrusismo.&lt;br /&gt;A promoción e o fomento do turismo son as materias tratadas no título VII.&lt;br /&gt;O capítulo I establece as competencias e os principios de actuación.&lt;br /&gt;O capítulo II regula as medidas de promoción e fomento, coas que se pretende acadar un impulso do turismo mediante a posta en valor daqueles recursos singulares de Galicia baseados na cultura e na lingua propias e nas tradicións de fondas raíces populares, así como nas festas consolidadas e altamente participativas, que poderán acadar o recoñecemento de festas de interese turístico de Galicia.&lt;br /&gt;Ese impulso, que tamén servirá para desestacionalizar a demanda, permitirá a configuración de produtos turísticos altamente cualificados en modalidades como rural ou termal,cultural ou náutico/mariñeiro, congresual ou de aventura, etc.&lt;br /&gt;Os logros desta actividade de fomento terán visibilidade a través de diferentes medidas de promoción turística e ambas as dúas facetas poderán reforzarse mediante a concesión de subvencións e axudas, para aqueles colectivos públicos e privados que aposten pola modernización e mellora das actividades e infraestruturas turísticas de Galicia.&lt;br /&gt;Este capítulo fai unha mención especial ao fomento dos estudos turísticos, pois a calidade non pode acadarse sen o factor humano, polo que a Administración autonómica propiciará unha mellora da formación para o sector.&lt;br /&gt;O título VIII actualiza a normativa existente sobre a disciplina turística. Así, recóllese a regulación da inspección turística, formúlanse algunhas redefinicións de tipos infractores e perfílanse, con maior concreción, aspectos técnicos do ámbito procedemental sancionador.&lt;br /&gt;No título IX regúlase a mediación como forma de resolución de conflitos que poidan xurdir en materias reguladas na lei.&lt;br /&gt;Por todo o exposto, o Parlamento de Galicia aprobou e eu, de conformidade co artigo 13.2 do Estatuto de Galicia e co artigo 24 da Lei 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta e da súa Presidencia, promulgo en nome de El-Rei a Lei do turismo de Galicia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO PRELIMINAR&lt;br /&gt;Disposicións xerais&lt;br /&gt;Artigo 1. Obxecto e fins.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1. Esta lei ten por obxecto a planificación, a ordenación, a promoción e o fomento do turismo na Comunidade Autónoma de Galicia e comprende a regulación das seguintes materias:&lt;br /&gt;a) As competencias e a organización administrativa en materia de turismo.&lt;br /&gt;b) A regulación dos dereitos e deberes das usuarias e dos usuarios turísticos.&lt;br /&gt;c) A definición e a promoción dos recursos turísticos, da calidade turística e do desenvolvemento do Plan de organización turística de Galicia.&lt;br /&gt;d) A ordenación xeral da actividade turística: empresas turísticas, profesións turísticas,promoción e fomento do turismo e disciplina turística.&lt;br /&gt;2. Os fins que persegue esta lei, aos que a Administración autonómica acomodará as&lt;br /&gt;súas actuacións, son:&lt;br /&gt;a) A promoción e o estímulo dun sector turístico galego competitivo, de calidade e accesible.&lt;br /&gt;b) O fomento da cooperación interterritorial e a busca dun reequilibrio territorial a través da política turística.&lt;br /&gt;c) O impulso da desestacionalización do sector turístico.&lt;br /&gt;d) A diversificación da oferta turística.&lt;br /&gt;e) O impulso do sector como xerador de riqueza a través da elevación da estadía media e do gasto medio por turista.&lt;br /&gt;f) O establecemento de estándares que garantan a sustentabilidade do desenvolvemento turístico e a conservación e a difusión do patrimonio cultural de Galicia.&lt;br /&gt;g) O impulso do turismo como medio de desenvolvemento dos valores propios da cultura e da identidade galegas.&lt;br /&gt;h) A garantía e a protección dos dereitos das usuarias e dos usuarios turísticos e a información e a concienciación sobre os seus deberes.&lt;br /&gt;i) A erradicación da clandestinidade e da competencia desleal.&lt;br /&gt;j) O impulso da profesionalización do sector, coa mellora da formación dos recursos humanos para unha mellora nas condicións de traballo do sector turístico, en particular no uso das novas tecnoloxías e nas competencias lingüísticas.&lt;br /&gt;k) O emprego de calidade como garantía de turismo de calidade.&lt;br /&gt;l) O impulso dos programas de investigación e desenvolvemento turístico (I+D+T) que faciliten a incorporación das empresas turísticas galegas á sociedade do coñecemento.&lt;br /&gt;m) A promoción da comercialización dos recursos e das empresas turísticas dentro e fóra de Galicia.&lt;br /&gt;n) A promoción de Galicia como destino turístico de calidade, coa garantía do seu tratamento unitario na difusión interior e exterior dos recursos do país.&lt;br /&gt;ñ) O estímulo aos procesos de cooperación e asociacionismo entre as empresas e entre os profesionais dos distintos sectores turísticos, así como a colaboración pública e privada.&lt;br /&gt;o) A planificación e o deseño de accións sobre os recursos turísticos para facer un turismo accesible tanto aos recursos en si mesmos como para os colectivos máis sensibles.&lt;br /&gt;p) O fomento dos criterios de sustentabilidade en todas as accións de desenvolvemento turístico, para acadar un modelo turístico respectuoso co medio ambiente e que afonde na competitividade como eixe central da optimización do crecemento da oferta e dos recursos turísticos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artigo 2. Ámbito de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;As disposicións desta lei aplicaranse aos seguintes suxeitos:&lt;br /&gt;a) Administracións, institucións e empresas públicas vinculadas ao sector turístico.&lt;br /&gt;b) Empresas turísticas.&lt;br /&gt;c) Profesionais turísticos.&lt;br /&gt;d) Calquera entidade, empresarial ou non, que preste servizos relacionados co turismo&lt;br /&gt;e que sexa cualificada pola administración con tal carácter.&lt;br /&gt;e) Usuarias e usuarios turísticos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-8964541117600733140?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/8964541117600733140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/lei-72011-do-27-de-outubro-do-turismo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8964541117600733140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/8964541117600733140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/lei-72011-do-27-de-outubro-do-turismo.html' title='LEI 7/2011, do 27 de outubro, do turismo de Galicia.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-QAcOlkQi-90/TsDw0wqIRaI/AAAAAAAAA4Y/gPtKdNx5u_M/s72-c/hosteleria.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-7309722887413842923</id><published>2011-11-13T15:14:00.000+01:00</published><updated>2011-11-13T15:14:00.620+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor'/><title type='text'>HUMOR</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-hSMQHIiBaKU/TrqLJ1K90XI/AAAAAAAAA3o/TRH173DZHbM/s1600/309570_10150919456165707_137500365706_21441042_1060532829_n.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 188px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5672999681634718066" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-hSMQHIiBaKU/TrqLJ1K90XI/AAAAAAAAA3o/TRH173DZHbM/s200/309570_10150919456165707_137500365706_21441042_1060532829_n.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;Solución para dejar a los maridos/parejas cuando vais de compras&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-7309722887413842923?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/7309722887413842923/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/humor.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7309722887413842923'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7309722887413842923'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/humor.html' title='HUMOR'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-hSMQHIiBaKU/TrqLJ1K90XI/AAAAAAAAA3o/TRH173DZHbM/s72-c/309570_10150919456165707_137500365706_21441042_1060532829_n.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1109124689198605377</id><published>2011-11-12T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-11-12T05:30:01.552+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Azaña'/><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;"En España la mejor manera de guardar un secreto es escribir un libro."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Azaña&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1109124689198605377?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1109124689198605377/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/en-espana-la-mejor-manera-de-guardar-un.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1109124689198605377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1109124689198605377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/en-espana-la-mejor-manera-de-guardar-un.html' title=''/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-5623001058346246714</id><published>2011-11-11T14:54:00.000+01:00</published><updated>2011-11-11T14:56:25.427+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='humor'/><title type='text'>HUMOR. Dietes i demés</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;De acuerdo a los últimos estudios realizados en la Universidad de Oxford por el doctor John 'Ohmaygod', se demuestra que la dieta más efectiva para el ser humano y más placentera es la que a continuación se detalla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nótese por favor la veracidad de los datos estadísticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sexo es la manera más práctica y divertida de perder peso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consumo de calorías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUITANDO LA ROPA:&lt;br /&gt;Con el consentimiento de ella ............... 12 cal.&lt;br /&gt;Sin el consentimiento de ella ............. 187 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ABRIENDO EL SOSTÉN&lt;br /&gt;Con las dos manos ........................... 8 cal.&lt;br /&gt;Con una mano ................................12 cal.&lt;br /&gt;Con la boca .................................. 85 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COLOCANDO EL PRESERVATIVO&lt;br /&gt;Con erección ................................ 6 cal.&lt;br /&gt;Sin erección .............................. 315 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRELIMINARES&lt;br /&gt;Intentando encontrar el clítoris ............ 8 cal.&lt;br /&gt;Intentando encontrar el punto G ............ 92 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POSICIONES&lt;br /&gt;Misionero .................................. 12 cal&lt;br /&gt;69 tumbado.................................. 78 cal.&lt;br /&gt;69 de pie ................................. 112 cal.&lt;br /&gt;Carretilla................................ 216 cal.&lt;br /&gt;De perrito ................................ 326 cal.&lt;br /&gt;Candelabro italiano...................... 912 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TENIENDO UN ORGASMO&lt;br /&gt;Real ....................................... 112 cal.&lt;br /&gt;Falso ...................................... 315 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POST ORGASMO&lt;br /&gt;Quedarse en la cama abrazado................. 18 cal.&lt;br /&gt;Salir de la cama enseguida ................. 36 cal.&lt;br /&gt;Explicar por qué salió de la cama........ 816 cal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIGUIENDO LA SEGUNDA ERECCIÓN&lt;br /&gt;Si tiene: de 20 a 29 años.............................. 36cal.&lt;br /&gt;de 30 a 39 años ............................. 80 cal.&lt;br /&gt;de 40 a 49 años............................ 124 cal.&lt;br /&gt;de 50 a 59 años ............................. 972 cal.&lt;br /&gt;de 60 a 70 años.......................... 2916 cal.&lt;br /&gt;más de 70 años...no hay información, los voluntarios murieron en el intento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COLOCANDO LA ROPA&lt;br /&gt;Con calma .................................. 32 cal.&lt;br /&gt;Con prisa para salir....................... 98 cal.&lt;br /&gt;Con el marido de ella golpeando la puerta.. 1218 cal.&lt;br /&gt;Con tu mujer golpeando la puerta.......... 3521 cal..&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-5623001058346246714?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/5623001058346246714/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/humor-dietes-i-demes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/5623001058346246714'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/5623001058346246714'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/humor-dietes-i-demes.html' title='HUMOR. Dietes i demés'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-3750924106024335286</id><published>2011-11-10T12:47:00.011+01:00</published><updated>2011-12-06T23:15:41.072+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='limbo burocrático'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='inseguridad jurídica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Epígrafe'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Módulos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='simplificada'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CNAE ?Prostitución prohibida'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tributación con local sin local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='económia sumergida'/><title type='text'>AÑO 2011 La Juez Poyatos entra en el limbo administrativo y lo explica en un Congreso</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-l1dN_iZh6vA/Tru9ciPrIeI/AAAAAAAAA4M/E-7bYGEbrX4/s1600/prostituci%25C3%25B3n.bmp"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 51);"&gt;Jueza con actitud plausible!!!!!!!!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Domingo 30 de octubre de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;Una juez de Lanzarote logra darse de alta como prostituta en la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cotizó como trabajadora del sexo para demostrar el limbo administrativo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;E.G. - LANZAROTE Una juez logró legalizar su situación como prostituta. El caso de &lt;strong&gt;Gloria Poyatos Matas,&lt;/strong&gt; magistrada del Juzgado de lo social de Arrecife, capital de Lanzarote, da para un libro. Tanto es así que lo escribió.&lt;br /&gt;La magistrada demostró, haciéndose pasar por prostituta, que es posible hoy en España darse de alta como autónoma y cotizar a la Seguridad Social ejerciendo supuestamente un oficio que sigue en el &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;limbo administrativo, que no es ilegal pero que en muchos aspectos sí es alegal.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Gloria Poyatos &lt;span style="font-size:180%;"&gt;explicó su caso durante un congreso nacional sobre&lt;/span&gt; &lt;strong&gt;problemática judicial de la prostitución &lt;/strong&gt;que se celebró en Cartagena.&lt;br /&gt;Su primer movimiento administrativo fue ir a la Delegación de Hacienda para pedir el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. &lt;strong&gt;"Tuve que decirle dos veces a la funcionaria cuál era mi supuesta profesión porque, al principio, se quedó descolocada. Luego buscó a su superior, quien me dijo en qué casilla del listado de actividades económicas debía inscribirme para darme de alta como trabajadora sexual",&lt;/strong&gt; explicó la magistrada.&lt;br /&gt;Con el papel de Hacienda en la mano, faltaba un segundo y muy importante requisito: la &lt;strong&gt;Seguridad Social.&lt;/strong&gt; La jueza Poyatos se dirigió a la &lt;strong&gt;Tesorería.&lt;/strong&gt; "Nunca se nos ha planteado nada así", le reconoció el funcionario que le tocó en suerte. El caso se fue, como no podía ser menos, a los despachos de los superiores, que &lt;strong&gt;no tuvieron inconveniente en darle de alta&lt;/strong&gt;. Si Hacienda lo quiere... Profesión: &lt;strong&gt;trabajadora del sexo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La magistrada lo tiene claro: "Lo que hice demuestra que el proceso para legalizar la prostitución existe". &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Desde la experiencia con la burocracia&lt;/span&gt;, esta jurista de 33 años cree que &lt;span style="color: rgb(51, 0, 51);font-size:130%;" &gt;&lt;strong&gt;"las prostitutas tienen que declararse autónomas para que el dinero que mueve esta profesión deje de formar parte de la economía sumergida".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; En resumidas cuentas, que las prostitutas tengan su &lt;span style="color: rgb(51, 0, 51);"&gt;&lt;strong&gt;cobertura sanitaria oficial y que coticen al Fisco por su actividad.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;El procedimiento administrativo seguido por Gloria Poyatos fue relativamente sencillo, dos visitas a oficinas, mucha &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;extrañeza entre el personal&lt;/span&gt; que la atendió, pero dos papeles conseguidos sin mayores problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Multas en Sevilla&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, Sevilla se ha sumado a la &lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 51);"&gt;lucha contra la prostitución callejera&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; al entrar en vigor una polémica ordenanza municipal que &lt;strong&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 51);"&gt;multa a los clientes con cantidades entre 750 y 3.000 euros. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La medida se venía realizando a modo preventivo desde finales de agosto, pero ayer era el primer día efectivo para la imposición de sanciones por parte de la Policía Local. Desde entonces &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;strong&gt;se levantó acta a 38 presuntos clientes.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(51, 0, 51);"&gt;&lt;strong&gt; Paralelamente, el servicio de Emergencias Sociales del Ayuntamiento se acerca a estas mujeres, sin presencia policial, para ofrecerles e informarles de los recursos sociales. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-3750924106024335286?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/3750924106024335286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/ano-2011-la-juez-poyatos-entra-en-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3750924106024335286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/3750924106024335286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/ano-2011-la-juez-poyatos-entra-en-el.html' title='AÑO 2011 La Juez Poyatos entra en el limbo administrativo y lo explica en un Congreso'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-481331396844630514</id><published>2011-11-09T11:18:00.002+01:00</published><updated>2011-11-09T11:26:26.469+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EL PICOLETO ” Pérez-Reverte'/><title type='text'>LIBROS “ EL PICOLETO ” Pérez-Reverte</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;“ EL PICOLETO ”&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Por ARTURO PEREZ-REVERTE&lt;br /&gt;12 de Enero de 2003.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la sierra de Madrid anochece gris, brumoso y sucio. Llevo todo el día dándole a la tecla y me apetece estirar las piernas, así que me enfundo la cazadora de piloto del Güero Dávila y salgo a dar un paseo. Cae una llovizna fría, y el agua en la cara me espabila un poco cuando bajo hasta el bar de Saturnino, que está junto a la carretera, en busca de un café. El camino pasa por la iglesia, en cuyo porche me entretengo un rato con don José, el párroco, que está allí con su eterna boina, como un centinela en su garita. ¿Qué te parece lo de ese pobre chico?, dice. Y me cuenta. Hace sólo unas horas, muy cerca de aquí, dos heroicos gudaris han asesinado a un joven Guardia Civil cuando éste se llevaba la mano a la visera de la teresiana para decir buenas tardes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablamos un rato del asunto, el páter me cuenta los detalles que ha oído en la radio, y luego me despido y sigo mi camino bajo la lluvia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;llego al bar&lt;/span&gt;, llueve a cántaros. Digo buenas tardes, me apoyo en la barra sacudiéndome como un perro mojado, y pido un cortado con leche fría. Saturnino, que es grande y tripón, deja la partida de mus y pasa al otro lado del mostrador mientras sus contertulios aguardan, pacientes. En la tele, sin sonido, hay un concurso idiota; y en la radio Rocío Jurado canta como una ola, tu amor llegó a mi vida, como una ola. Enciendo un cigarrillo. Junto a mí, en la barra, están cinco albañiles de las obras cercanas; son tipos duros, de manos rudas, manchados de cemento y yeso. &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Fuman y beben cubatas y carajillos de Magno&lt;/span&gt; mientras comentan lo del “picoleto” muerto, a su estilo: &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;nada que ver con las tertulias políticamente correctas que uno escucha en la radio ni con los circunloquios del Pepé y el Pesoe. Por lo menos, comenta uno de ellos, un etarrata se llevó lo suyo. Y lástima, añade el otro, que no le dieran un palmo más arriba, al hijoputa. En los sesos. Ése es el tono de la charla, así que tiendo la oreja. Otro cuenta cómo el segundo guardia, herido en el brazo derecho, aún tuvo el cuajo de seguir disparando con la izquierda. Y el del paraguas, añade otro. Ése que pasaba de paisano y corrió a ayudarlos con el paraguas de su mujer como arma. Compañerismo, opina un tercero. Y huevos, apunta otro. Sabe Dios cuántos guardias civiles han muerto ya con esto de ETA, dice alguien. La tira, confirman. Han muerto la tira. Y ahí siguen, los tíos. Aguantando mecha sin decir esta boca es mía. ¿Os acordáis de sus hijos muertos en las casas cuartel?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Me quedo oyéndolos un rato mientras doy unos tientos al café infame de Saturnino. A veces son como son, comenta un albañil. Tarugos de piñón fijo. Pero hay que reconocer que siempre están donde tienen que estar. ¿No? Martínez, les dicen, ponte ahí hasta que te releven. Y Martínez &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;no se mueve de ahí aunque se hunda el mundo o lo maten&lt;/span&gt;. &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Por ciento ochenta mil pelas al mes que cobran. Y &lt;span style="font-size:130%;"&gt;sin sindicatos,&lt;/span&gt; que tiene guasa la cosa. &lt;/span&gt;Eso vale algo, dice otro. O mucho. La prueba es que la gente dice que tal, y que cual; pero cuando tienes un problema, ni Gobierno, ni Rey, ni leches. De los únicos que de verdad te fías en España es de la Guardia Civil. Los cinco siguen un rato comentando el asunto. Y en ésas, como si estuviera preparado, se para afuera un coche verde blanco con pirulos azules. Por la ventana veo como salen dos guardias; otro empuja la puerta y entra. Es un guardia joven y alto. Tal vez se parece al que acaban de matar. Hasta es posible que pertenezca al mismo Puesto de Villalba, o al vecino de Galapagar. El guardia dice buenas tardes, se quita la teresiana y viene hasta la barra. Un café, por favor, le pide a Saturnino. Solo. Al entrar se ha hecho un silencio. Los albañiles lo miran y hasta los del mus se olvidan de los duples y del órdago. Cuando tiene delante el café, el picoleto saca del bolsillo dos aspirinas, y se las traga con unos sorbos. Qué le debo, pregunta, echándose la mano bolsillo. Saturnino va a abrir la boca, cuando del grupo de los albañiles le hacen un gesto negativo. Está invitado, rectifica Saturnino. Por los caballeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El guardia se vuelve hacia el grupo y mira un instante sus monos y ropas manchadas. Sus caretos masculinos y honrados, solemnes, sin afeitar, fatigados de todo el día en el tajo. Los cinco lo observan muy serios. Gracias, dice. Algún albañil inclina un poco la cabeza. Nadie sonríe ni dice una palabra. El picoleto se pone la teresiana y se va. Y yo me digo: me han ganado por la mano estos cabrones. Tenía que habérseme ocurrido. Ese café habría debido pagarlo yo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Guardia Civil Antonio Molina Martín, asesinado por E.T.A. el 17 de diciembre de 2002 en Collado Villalba (Madrid). &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fuente: Facebook &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-481331396844630514?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/481331396844630514/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/libros-el-picoleto-perez-reverte.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/481331396844630514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/481331396844630514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/libros-el-picoleto-perez-reverte.html' title='LIBROS “ EL PICOLETO ” Pérez-Reverte'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-976700677441213291</id><published>2011-11-08T17:26:00.003+01:00</published><updated>2011-11-08T17:34:32.336+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tierra de ratones'/><title type='text'>TIERRA DE RATONES</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-SV_O39Sitag/TrlYsVZ9b2I/AAAAAAAAA3c/ElJq4_5lopY/s1600/RATAS.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 128px; DISPLAY: block; HEIGHT: 152px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5672662724333367138" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-SV_O39Sitag/TrlYsVZ9b2I/AAAAAAAAA3c/ElJq4_5lopY/s200/RATAS.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;FÁBULA. TIERRA DE RATONES&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tommy douglas&lt;/strong&gt; en un nombre desconocido en mexico, fue parlamentario social democrata de la provincia de saskatchewan, canada, en 1944 pronunció un discuso a manera de fábula para criticar ironicamente, como a pesar de estar muy lejos de las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos, seguían siendo votados por ellos.&lt;br /&gt;El memorable discurso se llamó tierra de ratones (mouseland) una fabula escrita por clare gills,la utilizo para ilustrar como los politicos manipulan a los electores,en una sociedad inmadura y disfuncional en tanto siguen apoyando a quienes mas daño les hacen,que los engañan y traicionan tantas veces como salen victoriosos de las urnas,pero tambien como hay un electorado inconciente y masoquista que rehuye y ataca el cambio.&lt;br /&gt;Esta es la historia de un lugar llamado tierra de ratones que es un lugar donde todos los pequeños ratones vivian y jugaban,nacian y morian,y ellos vivian muy parecido a como uds y yo vivimos.&lt;br /&gt;inclusive tenian un parlamento y cada cuatro años tenia una eleccion solian caminar a las urnas y votar alguno de ellos incluso pedian un aventon para llegar a la casilla y cada cuatro años volvian a ser llevados como uds y como yo y cada vez el dia de la eleccion los pequeños ratones solian elegir un gobierno. Uds pensaran que es extraño que un raton eligiera un gobierno compuesto por gatos,pero si ven la historia de canada durante los ultimos 90 años quizas verian que no eran mas estupidos que nosotros.&lt;br /&gt;No estoy diciendo que estoy en contra de los gatos, ellos son buenos, conducian su gobierno con dignidad,aprobaban buenas leyes--para los gatos,claro pero las leyes que eran buenas para ellos,no eran buenas para los ratones,una de las leyes decia que las ratoneras tenian que ser lo suficientemente grandes para que el gato pudiera meter su pata en ella,otra decia que el raton solo podia viajar a ciertas velocidades para que el gato pudiera alcanzar su desayuno sin mucho esfuerzo,todas las leyes eran buenas leyes,para los gatos,pero duras para los ratones,la vida cada vez era mas dura,y cuando los ratones ya no pudieron mas,decidieron hacer algo al respecto,asi que fueron en masa a las urnas y sacaron del poder a los gatos negros,eligieron en su lugar gatos blancos.Cierto los gatos blancos realizaron una estupenda campaña.Decian-"todo lo que la tierra de ratones necesita es mas vision"-,Agregaban-"El problemacon tierra de ratones son las ratoneras,si nos eligen construiremos ratoneras cuadradas", los eligieron.&lt;br /&gt;Las ratoneras cuadradas eran el doble de las redondas y ahora los gatos podian meter las dos patas en ella,la vida se volvio mas dura que nunca y cuando ya no pudieron soportarla,sacaron a los gatos blancos del poder y regresaron a los gatos negros a gobernar,despues regresaron con los gatos blancos,entonces despues volvieron con los gatos negros,incluso trataron con gatos mitad negros mitad blancos que llamaron coalicion,hasta tubieron un gobierno formado con gatos moteados,eran gatos que trataban de hacer ruido como los ratones,pero comian como gatos.Veran,el problema no era el color del gato,sino que eran gatos y porque eran gatos cuidaban naturalmente de los gatos y no de los ratones.&lt;br /&gt;En eso llego un pequeño raton con una idea,amigos,cuidado con este pequeño raton que tiene una idea.El ratoncito les dijo a otros ratones,"miren compañeros,¿porque seguimos eligiendo un gobierno hecho por gatos?, ¿porque no elegimos un gobierno hecho de ratones?,oh dijeron los ratones,es un bolchevique,arrestenlo, y entonces lo encarcelaron.&lt;br /&gt;Douglar remataba con la maxima que podian encerrar a un raton pero no acabar con una idea.&lt;br /&gt;La tierra de ratones no se encuentra lejos de mexico,de hecho la clase politica canadiense de aquella epoca refleja la misma cultura politica de la que hoy nos gobierna en todos sus niveles,lo lamentable es que el diagnostico de douglas sobre los suyos hace 70 años es el nuestro en la actualidad.&lt;br /&gt;El discurso de douglas es universal,y la fabula es un espejo para los mexicanos,que vivimosen nuestra propia tierra de ratones con nustros gatos,negros blancos moteados y partidos en dos,que abandonaron su identidad y se vaciaron de contenido,para seguir esquilmando a los electores,con el beneficio y aval,por supuesto de los mismos electores.&lt;br /&gt;ESCRITO POR RAYMUNDO RIVA PALACIO EN SU COLUMNA ESTRICTAMENTE PERSONAL.lunes 22 de agosto periodico expreso.&lt;br /&gt;Nuestra cruda realidad ,no lo crees asi.... &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-976700677441213291?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/976700677441213291/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/tierra-de-ratones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/976700677441213291'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/976700677441213291'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/tierra-de-ratones.html' title='TIERRA DE RATONES'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-SV_O39Sitag/TrlYsVZ9b2I/AAAAAAAAA3c/ElJq4_5lopY/s72-c/RATAS.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1258902661719168228</id><published>2011-11-07T16:08:00.005+01:00</published><updated>2011-11-07T16:25:03.627+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Elena'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estrellita única'/><title type='text'>Elena…, Elena es: ÚNICA.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-pVBOR0aQ_I8/Trf36ugXiUI/AAAAAAAAA3Q/BIVisihCtdE/s1600/ELENA.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 140px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5672274843984693570" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-pVBOR0aQ_I8/Trf36ugXiUI/AAAAAAAAA3Q/BIVisihCtdE/s200/ELENA.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:180%;color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;Elena…, Elena es dulce, guapa, tímida, simpática y entrañable.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Pero sobre todo Elena es una gran alumna de la UNED. Y aunque ella nos confiesa que al principio el chino le sonaba un poco a……”chino”, este año comienza el nuevo curso con más ilusión, si cabe que el anterior y así nos lo ha contado hoy en la UNED de Pontevedra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Campus Noroeste, Pontevedra&lt;br /&gt;Este año Elena, ha cursado chino elemental A1 en la UNED de Pontevedra. A pesar de su discapacidad y gracias a la ayuda de todo el equipo docente de la UNED, ha superado brillantemente sus exámenes en Junio.&lt;br /&gt;Carta de una desconocida&lt;br /&gt;“Quisiera expresar a todos los destinatarios de este mensaje mi más profundo agradecimiento por la sensibilidad, dedicación y profesionalidad con la que han tratado a mi hija Elena Zas, alumna del Centro Universitario de Idiomas a Distancia"&lt;br /&gt;Este año Elena, ha cursado chino elemental A1 en la UNED de Pontevedra. A pesar de su discapacidad y gracias a la ayuda de todo el equipo docente de la UNED, ha superado brillantemente sus exámenes en JunioEsto, para ella, ha supuesto un gran avance en su &lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;autoestima y seguridad.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Y para nosotros, su familia. Para mí como madre, para sus hermanos, para su padre, es un inmenso motivo de orgullo y admiración hacia ella…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://noticiascentros.blogspot.com/2011/10/muchisimas-gracias-todos.html"&gt;Más información&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1258902661719168228?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1258902661719168228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/elena-elena-es-unica.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1258902661719168228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1258902661719168228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/elena-elena-es-unica.html' title='Elena…, Elena es: ÚNICA.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-pVBOR0aQ_I8/Trf36ugXiUI/AAAAAAAAA3Q/BIVisihCtdE/s72-c/ELENA.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-2927568760528259905</id><published>2011-11-07T13:14:00.002+01:00</published><updated>2011-11-07T13:17:10.616+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cuentas anuales legitimación firma'/><title type='text'>Ya no es necesaria la firma legitimada en las cuentas anuales (del blog de Ramón Cerdá)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Ya no es necesaria la firma legitimada en las cuentas anuales (del blog de Ramón Cerdá)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo normal es que las propias asesorías, unos días antes de las presentaciones llevaran montones (literalmente eran eso: montones) de certificaciones cumplimentadas y firmadas al Notario, junto con una fotocopia del DNI del administrador. ¿Qué ocurría entonces?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Todo el trabajo se concentraba en unos pocos días agobiando a todo dios, lo cual le quitaba mucha eficacia al sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Por supuesto el Notario se limitaba a firmarlas y era una secretaria o secretario, normalmente de poco rango, quien preparaba las legitimaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)En caso de hacer alguna comprobación de la firma, esta se hacía sobre una fotocopia, normalmente de mala calidad y extremadamente fácil de falsificar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O sea, que en realidad tanto daba que estuviera la firma legitimada como que no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, hagamos otra reflexión…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las asesorías también se les amontonan las cuentas anuales a preparar en unas fechas concretas, y muchas veces (no por culpa del asesor sino del propio cliente) no es fácil conseguir la firma del administrador a tiempo. ¿Alguien se ha preguntado qué se hace en esos casos? Lo dejaré a la imaginación del lector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramón Cerdá &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-2927568760528259905?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/2927568760528259905/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/ya-no-es-necesaria-la-firma-legitimada.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/2927568760528259905'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/2927568760528259905'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/ya-no-es-necesaria-la-firma-legitimada.html' title='Ya no es necesaria la firma legitimada en las cuentas anuales (del blog de Ramón Cerdá)'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-4738007769680524936</id><published>2011-11-02T12:18:00.002+01:00</published><updated>2011-11-02T12:34:34.087+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Aprobado el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas'/><title type='text'>Aprobado el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Consejo de Ministros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aprobado el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;&lt;strong&gt;Esta nueva medida pretende mejorar la integración de los jóvenes desempleados con cualificación profesional pero sin experiencia laboral&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;28 oct 2011.&lt;/strong&gt; El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Con esta decisión se pretende mejorar la integración laboral de las personas jóvenes desempleadas, con cualificación profesional y sin experiencia laboral, constituyendo una nueva herramienta de lucha contra el paro juvenil en nuestro país, a la vez que &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#330033;"&gt;se clarifican los derechos de las personas que realicen estas prácticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La medida consiste en el desarrollo de prácticas no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estas practicas podrán desarrollarlas personas &lt;strong&gt;jóvenes desempleadas, entre 18 y 25 años,&lt;/strong&gt; con titulación oficial universitaria, de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre &lt;strong&gt;tres y nueve meses&lt;/strong&gt;, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que &lt;strong&gt;como mínimo será del 80% del IPREM&lt;/strong&gt;. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-4738007769680524936?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/4738007769680524936/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/aprobado-el-real-decreto-que-regula-las.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4738007769680524936'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4738007769680524936'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/aprobado-el-real-decreto-que-regula-las.html' title='Aprobado el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-4067659920234372744</id><published>2011-11-02T10:39:00.005+01:00</published><updated>2011-11-02T10:46:33.979+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomos protección cese actividad. EIA Asesoría - Consultoría. Laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contable'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juridico... 986266151'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguros'/><title type='text'>Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-LLJFZnX-NeA/TrERXl_t49I/AAAAAAAAA3E/3Z-VQYVxcgk/s1600/papeleo.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 199px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5670332502870189010" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-LLJFZnX-NeA/TrERXl_t49I/AAAAAAAAA3E/3Z-VQYVxcgk/s200/papeleo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, define el trabajo autónomo, establece el conjunto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores autónomos, regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, contempla las actuaciones de fomento del empleo autónomo y mejora el nivel de protección social para el trabajador autónomo, tendiendo a la equiparación con el que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, dirige un mandato al Gobierno para que elabore un proyecto de Ley que regule un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El proyecto de Ley fue elaborado y tramitado en las Cortes Generales, dando lugar a la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, esta Ley, que supone el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, para articular las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha Ley supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo. Configura una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 32/2010, de 5 de agosto, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de agosto de 2010, con entrada en vigor en el mes de noviembre de dicho año. Dado que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados a partir de los doce meses cotizados, a partir del mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación para los primeros cotizantes, lo que implica la necesidad de habilitar mecanismos eficaces de gestión de dicha prestación, que constituyen el objeto del presente real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este real decreto consta de 32 artículos, encuadrados en cinco capítulos, más siete disposiciones adicionales, una transitoria, y tres finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo I desarrolla el objeto de protección contenido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone desarrollar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, abarcando la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica. Se delimita el abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad, así como la suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad, y las facultades de opción y reapertura del mismo. Del mismo modo, se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo III aborda el régimen financiero y de gestión del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas en ese capítulo, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas, una, dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona. Otra, dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo IV desarrolla las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los recursos destinados a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, se concreta el sistema de gestión, que establece como el Servicio Público de Empleo Estatal transfiere los recursos a los distintos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, órganos gestores de estas actuaciones, estableciendo una gestión de pago anticipado del 70 por ciento de los ingresos en marzo del año que se van a gastar en las actuaciones señaladas y un segundo pago, del 30 por ciento restante, a abonar en el mes de octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se regula la justificación del gasto y el destino de los remanentes no comprometidos de los libramientos hechos efectivos en el ejercicio anterior, que serán devueltos al Servicio Público de Empleo Estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo V contiene la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, referencia a la normativa de aplicación en materia de infracciones y sanciones, y la determinación del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, delimitando los supuestos en que corresponde directamente al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación, en los que el órgano gestor comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución declarando indebida la prestación, siendo de aplicación el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y distinguiendo los casos en que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional primera establece la posibilidad de que el solicitante de la protección por cese de actividad pueda acompañar a su solicitud cualquier documento que estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional segunda desarrolla la competencia sancionadora atribuyendo a la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en calidad de órganos territoriales de la Administración General del Estado, la imposición de las sanciones por infracciones a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los casos en que las mismas afecten a la prestación por cese en la actividad cuando la gestión corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional tercera, recoge la modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 38 bis, sobre el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad, que se iniciará por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional cuarta responde al mandato establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en la que se propone se articule un sistema de pago único de la prestación por cese de actividad. Dicho sistema queda concretado en esta disposición para aquellos titulares del derecho, que tengan pendiente de recibir la prestación por un período de, al menos, seis meses, y acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta regulación se favorece el autoempleo mediante el trabajo autónomo o la participación como socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales, apoyando fundamentalmente la financiación de la inversión y los gastos por la cotización a la Seguridad Social en el inicio de la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional quinta dispone la aplicación de este real decreto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, con las características recogidas en aquella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional sexta amplía el ámbito subjetivo de protección por cese de actividad respecto a aquellos armadores de embarcaciones que prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo un salario, los cuales por su condición de empresarios están excluidos de la protección de desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional séptima sobre justificación y documentación a remitir por las comunidades autónomas sin órgano fiscalizador, regula los casos en que la gestión que realice la comunidad autónoma se lleve a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador por no disponer del mismo según su propia organización y competencias, en los cuales la conformidad será dada por la persona responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición transitoria única establece como gastos de administración que podrán imputar las Mutuas, aquellos que resulten necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sistema de gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, tales como los derivados de implantar programas informáticos vinculados a la gestión de la protección, de desarrollo y formación de sus recursos humanos y, en su caso, los de comprobación y seguimiento de las situaciones protegidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición final primera establece el título competencial de este real decreto, dictado al amparo de la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la seguridad social, atribuida al estado por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición final segunda habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias financieras y de gestión, para dictar cuantas disposiciones o resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este real decreto se dicta haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. En el proceso de elaboración del proyecto, han sido informadas las comunidades autónomas. Además, han sido consultadas las asociaciones de trabajadores autónomos y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. Asimismo el Proyecto se ha informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales el 29 de septiembre de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPONGO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el sistema específico de protección regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 12 de este real decreto, siendo computable a tal efecto el mes en el que se produzca el hecho causante de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El compromiso de actividad se suscribirá a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora antes señaladas y del cumplimiento de las obligaciones especificas establecidas en el artículo 17.1.g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. A los efectos de acreditación de este requisito, para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, se considerará como edad ordinaria la inferior a la establecida por la Ley que corresponda, por aplicación de los coeficientes reductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, así como los que pudieran ser de aplicación a los trabajadores por cuenta propia de cualesquiera otros regímenes o colectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de que el trabajador autónomo no se halle al corriente en el pago de las cuotas, resultará de aplicación el artículo 28 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, siempre que el trabajador autónomo realice el pago en el plazo improrrogable de treinta días y tenga cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para justificar el ingreso de las cuotas dentro del plazo señalado, el trabajador autónomo presentará ante el órgano gestor un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de sus cuotas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 5.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tales casos, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo en los términos de los artículos 18 y 29.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Situación legal de cese de actividad. Reglas especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En desarrollo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se establecen las siguientes normas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En todo caso, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes en que tenga lugar la situación legal de cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En los casos de cese de actividad por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, se computarán las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en los períodos de referencia, a que se refiere el artículo 5.1.a).1.º de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. En tales casos, se considerarán los que sean inmediatamente anteriores al cese en la actividad, entendiendo su cómputo desde la concurrencia de la causa de cese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las ejecuciones tendentes al cobro de las deudas a que se refiere el artículo 5.1.a).2.º de la misma Ley deberán tener carácter judicial o administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) En los casos de cese de actividad como consecuencia del cese por el trabajador autónomo de las funciones de ayuda familiar por separación matrimonial o divorcio, a que se refiere el artículo 5.1.e), el hecho causante debe producirse en el plazo de seis meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En caso de alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos el cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En caso de ejecuciones judiciales, se acreditarán mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por aplicación de la Disposición adicional vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deberán acompañar, junto a la declaración jurada, además de los documentos que considere necesarios, la siguiente documentación, en caso de que estén obligados a formalizarla según la normativa específica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En el supuesto de consejeros o administradores de la sociedad será requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambos casos, se exigirá que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ejercicio económico completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. En ningún caso el primer año natural de inicio de la actividad computará a estos efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de lo recogido en el apartado primero de este artículo, deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente, donde se haga constar tal circunstancia, que se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, junto a la declaración jurada, certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la Entidad Gestora u órgano gestor de la prestación por cese de actividad solicitará del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando sea necesario para el reconocimiento de la prestación, la información referente a la causa alegada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos de establecimiento abierto al público, deberá quedar acreditado el cierre del mismo en los términos previstos en el apartado siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. En los casos de establecimiento abierto al público, e independientemente de lo recogido en los apartados anteriores, el trabajador autónomo deberá acreditar el cierre del mismo, mediante algunos de los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Documentación acreditativa de la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales devengadas como consecuencia del ejercicio de la actividad en el establecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar titulares de embarcaciones deberán proceder a depositar el Rol de la misma en la correspondiente Capitanía Marítima, lo que se acreditará con un certificado expedido a tal efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que el órgano gestor declare la concurrencia de fuerza mayor determinante del cese de actividad a los solos efectos del artículo 6.1.b) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, el trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle, mediante los medios de prueba que estime necesarios, en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible, o previsible pero inevitable, su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad, indicando si la fuerza mayor es determinante del cese definitivo o temporal de la actividad y en este último caso, la duración del cese temporal aunque sea estimada, y cualesquiera otros aspectos que permitan al órgano gestor declarar tal circunstancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El trabajador autónomo acreditará el cese de actividad por pérdida de licencia administrativa mediante resolución de la extinción de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No serán consideradas a estos efectos, aquellas resoluciones en las que quede acreditado que la pérdida de la licencia venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante, u otros incumplimientos imputables al trabajador autónomo tendentes a la pérdida voluntaria de su licencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las solicitudes de protección por cese de actividad en los casos de violencia de género de las trabajadoras autónomas incluirán la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional y en este último caso la duración del cese temporal aunque sea estimada, e irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral, la orden de protección o informe o escrito de acusación del Ministerio Fiscal, o sentencia judicial condenatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora autónoma a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente, en la que se hará constar el cese o interrupción de la actividad, sin perjuicio de que el resto de documentación sea preceptiva, incluyendo además la comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal de la finalización del contrato con el cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que la trabajadora autónoma económicamente dependiente realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes, se deberá aportar la documentación que acredite la finalización de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los efectos de acreditar la situación legal por cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial del artículo 5.1.e) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar a aquél que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Sin perjuicio de lo establecido en este real decreto, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán acompañar a su solicitud, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente en los términos del artículo 6.4 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aquellos casos en que la gestión de la prestación por cese de actividad corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, éste verificará de oficio la comunicación registrada a que se refiere el párrafo anterior disponible en el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente realice actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite la finalización de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Sin perjuicio de la regla general prevista en los apartados anteriores, el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los supuestos que a continuación se relacionan, se podrá acreditar del modo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En los casos de terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de obra o servicio con el cliente, mediante lo dispuesto en el apartado uno de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada del cliente se acreditará mediante la comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, se acreditará mediante comunicación expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La muerte, incapacidad o jubilación del cliente, se acreditará mediante certificado de defunción del Registro Civil, o comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente, cuando tal circunstancia no le conste a la entidad gestora u órgano gestor de la prestación, así como por la comunicación expedida por el cliente en la que se haga constar la rescisión de la relación como consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos de las letras c), d), y e) en caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente, dejando la debida constancia, que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días hábiles desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dichas situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de trabajo asociado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente les será de aplicación lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las particularidades recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, para la documentación necesaria para acreditar el cese de actividad en cada uno de los casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado serán las establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y se acreditarán de acuerdo con las normas recogidas en el apartado segundo de dicho precepto y mediante los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, por parte de la sociedad cooperativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. Asimismo, se deberá aportar certificación literal del acuerdo de la Asamblea General o, en su caso, del Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos por el que se designa los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el cese de actividad de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado comporta el cierre del establecimiento abierto al público deberá acreditarse tal extremo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7 del presente real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La fuerza mayor, en la misma forma descrita en el artículo 5.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, mediante certificación del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El cese de actividad por causa de violencia de género en las socias trabajadoras, en la forma prevista en el artículo 7.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) El cese de actividad por extinción o revocación de licencia administrativa de la cooperativa, conforme a lo indicado en el artículo 6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen de la protección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos que en este real decreto se indican.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta dicha protección con el Instituto Social de la Marina, la solicitud se realizará ante dicha entidad. En el supuesto de trabajadores que tengan cubiertas dichas contingencias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la solicitud se realizará ante el Servicio Público de Empleo Estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos estos supuestos el reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, en los términos contenidos en el artículo 3.a) del presente real decreto. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El reconocimiento del derecho a la protección por la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud y la aportación de los documentos que en este real decreto se indican para cada supuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En caso de presentación de dicha solicitud transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos exigidos legalmente, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo tal presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos de solicitud fuera de plazo el derecho nacerá a partir del día de presentación de la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente, el órgano gestor requerirá al trabajador autónomo para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos que se observen o aporte los documentos preceptivos no presentados con el fin de acreditar la situación legal de cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El órgano gestor resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva, el derecho a la prestación mediante decisión del órgano gestor en la que consten expresamente el período de percepción de la prestación y su cuantía mensual, así como la posibilidad de formular reclamación previa siempre ante el propio órgano gestor antes de acudir ante el órgano jurisdiccional del orden social competente, o la posibilidad de acudir directamente a la vía jurisdiccional en los supuestos en los que no sea preceptiva la reclamación previa ante el órgano gestor, con indicación en todo caso del plazo de interposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la decisión del órgano gestor se incluirá el requerimiento al trabajador para que comparezca, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la misma, ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, a fin de formalizar su inscripción en el mismo, si no la hubiera efectuado previamente, a los efectos de cumplir las exigencias del compromiso de actividad suscrito según lo dispuesto en el artículo 2.1.e).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo se le advertirá de que si no se inscribiera en el plazo indicado, se considerará que no ha hecho efectivo el compromiso de actividad, lo que será causa de anulación de la decisión del órgano gestor y de reintegro, en su caso, de las prestaciones indebidamente percibidas, sin perjuicio, de que, en el supuesto de que se inscribiera fuera de ese plazo, pueda formular una nueva solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, entendiendo aquél en los términos contenidos en el artículo 3.a), siempre que se hubiere solicitado en forma y en el plazo previsto en el apartado 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la solicitud se presenta una vez transcurrido el plazo fijado, se aplicará a la cotización a la Seguridad Social el mismo descuento de días que figura en el apartado 3 de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal y tuviera actividad con otros clientes, el pago y la cotización de la prestación se efectuará a partir de la finalización de dichas actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiesen transcurrido por lo menos dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación por el órgano gestor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el trabajador autónomo reúne todos los requisitos exigidos salvo el del transcurso de 18 meses desde el mes del nacimiento del derecho anterior, podrá solicitar el derecho en los 15 días hábiles siguientes al de cumplir ese plazo y, en ese caso el derecho a la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se solicita fuera del plazo indicado se producirá el descuento del periodo que medie entre el día en que terminó el plazo de solicitud y el día en el que se presentó la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Duración de la prestación económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, exigiendo que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La duración reconocida no se ampliará por el hecho de que el trabajador cumpla 60 años durante la percepción de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En ningún caso se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y de cotizaciones por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La duración de la protección se reconocerá en meses y se consumirá por meses, salvo cuando concurran situaciones de descuento, reducción o reanudación de la prestación en las que el consumo de la duración de la prestación, y la cotización a la Seguridad Social, se podrá efectuar por días, considerando a esos efectos que cada mes está integrado por 30 días. No obstante, si la reanudación se produce por el cese de actividad en el trabajo autónomo el consumo de la duración y la cotización a la Seguridad Social se efectuará por meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los períodos de duración de la prestación recogidos en la disposición adicional primera de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, serán de aplicación en aquellos casos en los que el trabajador autónomo tenga 60 años cumplidos en el momento de producirse el hecho causante del cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. No se podrá aplicar el cómputo reciproco de cotizaciones por cese de actividad entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para fijar la cuantía máxima o mínima de la prestación en los términos recogidos en el artículo 9 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La carencia de rentas de los hijos a cargo se presumirá en el caso de que éstos no realicen trabajos por cuenta propia o ajena o bien realizándolos no obtengan por ellos retribuciones iguales o superiores a las fijadas en el artículo 9.2 de la ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) No será necesaria la convivencia cuando el trabajador declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida, se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A aquellos colectivos que conforme a las disposiciones que desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social hayan elegido una base mínima de cotización inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, no les resultará de aplicación la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. Abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Dentro de la acción protectora del sistema de protección por cese de actividad, el abono de la cotización por contingencias comunes incluirá la incapacidad temporal. El abono de la cotización a la Seguridad Social se efectuará por los mismos periodos en los que se percibe la prestación económica por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado primero del artículo 9 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos colectivos que, durante la actividad, coticen por una base reducida, en línea con lo establecido en el artículo 13.2.d), cotizarán por una base de cotización reducida, durante la percepción de la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando la violencia de género sea determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma y la duración de la protección por cese de actividad sea superior a seis meses, la entidad u órgano gestor iniciarán la cotización a la Seguridad Social a partir del séptimo mes, sin perjuicio de que los seis primeros serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, según dispone el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. Suspensión y reanudación del derecho a la protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá y reanudará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y con arreglo a las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En los casos en que la suspensión del derecho a la prestación de cese de actividad se produzca por la realización de un trabajo por cuenta ajena, el trabajador deberá haber cesado involuntariamente en el trabajo para la reanudación de la prestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho a la protección del cese de actividad, se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, incompatibles con esta protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.f) de la Ley 32/2010, 5 de agosto, el derecho a la protección por cese de actividad quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También, suspenderá el derecho la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que esa salida esté previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otro caso, la salida ocasional al extranjero incumpliendo los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando se hubiera suspendido el derecho a la protección por cese de actividad por cualquier causa, se podrá reanudar la prestación y la cotización a la Seguridad Social siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la finalización de dicha causa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si la suspensión del derecho se produjo por el trabajo por cuenta propia, el trabajador deberá acreditar que el cese en dicho trabajo constituye situación legal de cese de actividad. En ese caso el derecho a reanudación de la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día primero del mes siguiente al del cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Si la suspensión del derecho se produjo por cualquier otra causa, el trabajador deberá declarar que ha finalizado la causa de suspensión y aportar la documentación justificativa que le requiera el órgano gestor. En ese caso el derecho a la reanudación de la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día siguiente al de la finalización de la causa de suspensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando la solicitud de reanudación se presente fuera del plazo antes indicado el derecho a la reanudación de la prestación y de la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día de presentación de la solicitud, con descuento del periodo que medie entre el día en el que terminó el plazo de solicitud y el día en el que se presentó la solicitud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por cese de actividad que restase por la cuantía reconocida en el momento del nacimiento del derecho, así como de la cotización a la Seguridad Social por la base reguladora correspondiente al nacimiento del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En los casos de suspensión por sanción no procederá la reanudación cuando esa sanción haya supuesto la reducción y pérdida del período de percepción hasta el agotamiento de la duración del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. Opción y reapertura del derecho a la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando el derecho a la protección por cese de actividad se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia y el trabajador autónomo opte una vez incurso en una nueva situación de cese de actividad por reabrir el derecho inicial, en los términos del artículo 11.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se aplicarán las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las cotizaciones que generaron la protección por cese de actividad por la que no se hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho a esa protección posterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La reapertura supondrá el derecho a percibir la prestación inicial por cese de actividad que restase, por la cuantía reconocida en el momento del nacimiento del derecho, así como la cotización a la Seguridad Social por la base reguladora correspondiente al nacimiento del derecho inicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El derecho a la reapertura de la prestación y a la cotización a la Seguridad Social nacerá a partir del día primero del mes siguiente al del cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En los supuestos de ejercicio del derecho de opción del artículo 11.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, el trabajador autónomo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión del órgano gestor aprobatoria de la protección por cese de actividad generada por el último trabajo por cuenta propia realizado, podrá optar expresamente por escrito ante el órgano gestor por la protección por cese de actividad anterior. En otro caso se considerará ejercida la opción por la última protección de cese de actividad reconocida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, el trabajador podrá optar expresamente por escrito el órgano gestor en el momento de la solicitud, en cuyo caso se procederá directamente a reconocer el derecho elegido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La opción formulada expresamente o por transcurso del plazo será irrevocable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En los casos del artículo 13.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cotización a cargo del órgano gestor se realizará exclusivamente a partir de la fecha en la que se inicie el pago de la prestación por cese de actividad y por el período de la misma que reste hasta su extinción. En estos casos, y en desarrollo a lo dispuesto en el artículo 17.1.c) de la misma Ley, el trabajador autónomo tendrá la obligación de comunicar y acreditar la situación de cese de actividad al órgano gestor que abona la prestación de incapacidad temporal dentro de los 15 días siguientes al que se produce el cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud de la protección por cese de actividad debe hacerse una vez extinguida la incapacidad temporal, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor de esa protección en los 15 días hábiles siguientes al día de extinción de la Incapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En el supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, una vez que se extinga la prestación por maternidad o paternidad se podrá solicitar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes la protección por cese de actividad y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al de extinción de la prestación de maternidad o paternidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando el beneficiario esté percibiendo la protección por cese de actividad y pase a la situación de maternidad o paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir esas prestaciones gestionadas directamente por su órgano gestor. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad el ente gestor de dichas prestaciones lo comunicará al órgano gestor de la protección por cese de actividad que reanudará de oficio esa protección por la duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social pendiente en el momento de la suspensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen financiero y gestión del sistema de protección por cese de actividad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. Financiación de la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. Régimen financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En virtud de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, una vez que, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se conozca para cada mes el importe ingresado en concepto de cotización por cese de actividad del trabajador autónomo, se procederá sin más trámite al reparto de dicho importe entre los entes gestores de dicho sistema de protección, en base a las reglas previstas en los apartados siguientes de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Tesorería General de la Seguridad Social, del importe mensual efectivamente ingresado por la cotización por cese de actividad del trabajador autónomo, procederá a descontar el 1 por ciento de dicho importe en concepto de financiación de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a que se refiere el artículo 14.4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Una vez descontado dicho importe, el mismo será transferido al Servicio Público de Empleo Estatal para que, por este último, se proceda a distribuir dicha financiación entre los diferentes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, tanto en el caso de Comunidades Autónomas con régimen de financiación común, como en el caso de Comunidades Autónomas con régimen foral, así como al Instituto Social de la Marina, en base a lo establecido en el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los créditos con los que se financiarán estas medidas, no tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que no será de aplicación lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la territorialización anual para su gestión por las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Una vez practicado el descuento previsto en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el resto del importe ingresado por la cotización por cese de actividad del trabajador autónomo a los órganos gestores del sistema de protección por cese de actividad de las prestaciones a que se refieren el artículo 3.a) y b) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. Pago de la prestación y cotización a Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los órganos gestores de la prestación económica por cese de actividad, para el pago de la misma, confeccionarán mensualmente una nómina de perceptores donde se incluirán, entre otros datos, la identificación de los beneficiarios, el importe integro, las retenciones y el importe líquido a satisfacer a cada uno de ellos. Una vez aprobada la nómina por cada órgano gestor competente, éste procederá a su abono, condicionado a la existencia de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pago de la prestación por cese de actividad se realizará por mensualidades de treinta días, o por los días que correspondan del mes, en todo caso dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde su devengo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el órgano gestor es el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, el pago de la prestación se realizará, preferentemente, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora de la red de pago de la Tesorería General de la Seguridad Social indicada por el solicitante, de la que sea titular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho al percibo de cada mensualidad de la prestación por cese de actividad caduca al año de su respectivo vencimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Tesorería General de la Seguridad Social, mensualmente, informará a los órganos gestores de la prestación económica por cese total de la actividad, del importe de la cotización a la Seguridad Social que, con respecto a los beneficiarios de dicha prestación, deben satisfacer dichos órganos gestores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ingreso de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior por los órganos gestores, se realizará mediante compensación por la Tesorería General de la Seguridad Social a través de la cuenta de relación, y en la misma recaudación en que se efectúa dicha compensación, se trasladará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el importe bruto relativo a la incapacidad temporal por contingencias comunes que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al ingreso efectivo de las cantidades citadas en el artículo 19.2 cuando así se requiera motivadamente por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que este organismo careciera de la liquidez suficiente para hacer efectivo el libramiento de fondos establecido en el artículo 24.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. Reservas y excedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Para cada ejercicio presupuestario finalizado, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán determinar, independientemente del resto de contingencias que gestionan, el resultado económico obtenido como consecuencia de la gestión del sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho resultado se determinará por la diferencia entre ingresos y gastos vinculados a dicho sistema de protección, en base a las reglas de contabilidad analítica que se determinen por la Intervención General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El resultado positivo obtenido de dicha gestión se destinará exclusivamente a la constitución de las siguientes reservas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Reservas de estabilización por cese de actividad en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Cada Mutua destinará a la dotación de su correspondiente reserva, al menos, el 80 por ciento del resultado positivo obtenido en cada ejercicio presupuestario cerrado, y que tendrá como finalidad garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo. Cada Mutua, materializará dicha reserva en la misma forma y condiciones establecidas para la reserva por contingencias profesionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Reserva por cese de actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social destinarán a la dotación de esta reserva el porcentaje que cada año establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración en la orden de cotización anual, del resultado positivo obtenido en cada ejercicio presupuestario cerrado, sin que en ningún caso dicho porcentaje pueda ser superior al 20 por ciento del mencionado resultado. Esta reserva tiene como finalidad garantizar la suficiencia financiera del sistema de protección por cese de actividad del autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Viabilidad financiera del sistema de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de que en algún momento de un ejercicio presupuestario se diese la circunstancia de que algún órgano gestor de las prestaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, careciese de financiación para sufragar el importe de las mismas, se actuará siguiendo las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En caso de una Mutua, deberá aplicar en primer lugar su propia reserva de estabilización por cese de actividad para financiar el sistema de protección por cese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En el supuesto de que la Mutua carezca de reserva de estabilización por cese de actividad o que una vez aplicada la misma, sea insuficiente se procederá por la Mutua respectiva a solicitar con la debida motivación a la Tesorería General de la Seguridad Social, el libramiento de fondos con cargo a la Reserva por cese de Actividad en dicha entidad, de la financiación necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de este sistema de protección. En este sentido aquellas mutuas que prevean tener que recurrir a esta reserva lo comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes de septiembre de cada ejercicio. La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez tenga conocimiento de dichas solicitudes y previa autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, procederá a librar, en su caso proporcionalmente al total solicitado, los fondos a las correspondientes a las distintas Mutuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las Mutuas que recurran a la reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social no aplicarán lo establecido en el artículo 21 hasta que no hayan reintegrado, con cargo al 80 por ciento del resultado positivo obtenido las cantidades detraídas de dicha reserva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En el caso del Servicio Público de Empleo Estatal, se aplicará el remanente de tesorería afectado a la cobertura de los gastos financiados mediante la cotización de cese de actividad, tramitando a estos efectos, la oportuna modificación presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) En la determinación del tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad a que se refiere el artículo 14.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se tendrá en cuenta, además de la previsión de ingresos correspondientes al ejercicio para el que se fije el tipo, la posible desviación entre los ingresos previstos y los realizados hasta esa fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. Órganos gestores de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diseño, desarrollo y gestión de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. Libramientos a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La distribución de fondos que haya de realizarse a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, como órganos gestores de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a las que se refiere el artículo 23 de este real decreto, se llevará a efecto a través de dos libramientos anuales: el primero, del 70 por ciento de la cuantía estimada para cada ejercicio, en el mes de marzo y, el segundo, del 30 por ciento restante de la estimación anual, en el mes de octubre. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a realizar el segundo de los libramientos mencionados hasta que las Comunidades Autónomas no justifiquen la ejecución del 50 por cien de los fondos inicialmente abonados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La estimación de la cuantía para cada Comunidad Autónoma se efectuará en proporción al número de beneficiarios que vayan a gestionar en el respectivo ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. La solicitud de la habilitación de los libramientos se cursará por el responsable de la gestión autonómica mediante escrito, dirigido al Servicio Público de Empleo Estatal, con especificación del montante de fondos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cálculo de los beneficiarios a gestionar por cada Servicio Público de Empleo se determinará en proporción a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad existentes en cada territorio en el ejercicio inmediatamente anterior al que se haga efectivo el primero de los libramientos antes citados. No obstante, en el primer ejercicio en que se proceda a realizar los libramientos antes mencionados, se tomará en consideración el número de cotizantes de esta contingencia desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, al 31 de diciembre de 2010, al no existir beneficiarios de la prestación por cese de actividad en el ejercicio inmediatamente anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Servicio Público de Empleo Estatal, en el mes de febrero de cada ejercicio, comunicará a los Servicios Público de Empleo Autonómicos el montante de los fondos que corresponde a cada uno, incluyendo, en su caso, las cantidades que correspondan por regularización, de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente, así como el número de beneficiarios existentes en cada territorio en el ejercicio anterior. Para ello, se habilitarán los mecanismos necesarios de intercambio de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las diferencias entre las cantidades libradas en cada ejercicio en proporción a los beneficiarios inicialmente previstos, existentes en cada territorio en el ejercicio anterior y los beneficiarios que realmente hayan existido en cada territorio será objeto de regularización en los libramientos a realizar a cada Comunidad Autónoma en el ejercicio siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El montante de los libramientos queda condicionado a la disponibilidad del crédito autorizado en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal destinado para su financiación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Finalizado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de marzo del siguiente año, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los créditos asignados, entendiendo por tales los libramientos realizados en el ejercicio anterior, de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora gestionadas, así como, de existir, de los reintegros de las medidas financiadas con los libramientos de ejercicios anteriores que se hubieran llevado a cabo. Dicha documentación será suscrita por el responsable de la gestión de las medidas, al que dará su conformidad el Interventor de la Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre las medidas aplicadas, los trabajadores beneficiarios de las mismas, y la ejecución realizada, con el desglose y por los medios y en los plazos que se determinen en la correspondiente resolución de libramiento de fondos, que tendrá en cuenta en todo caso lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá al libramiento solicitado por la respectiva Comunidad Autónoma en tanto no se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las Comunidades Autónomas hayan justificado la ejecución de los fondos librados en el ejercicio inmediatamente anterior en los términos expuestos en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las Comunidades Autónomas hayan justificado el reintegro de los remanentes no comprometidos o de los gastos comprometidos en ejercicios anteriores que finalmente no hubieran dado lugar a obligaciones reconocidas en los términos expuestos en el artículo siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. Remanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los remanentes no comprometidos de los libramientos hechos efectivos en el ejercicio anterior serán devueltos por las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 31 de marzo del año inmediatamente posterior. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España, se acreditará mediante certificación suscrita por el responsable de la gestión de las subvenciones y el Interventor/a actuante que haya fiscalizado el gasto y en su defecto, la persona responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 24 de este real decreto, en la que conste el montante de los libramientos, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según anexo que al efecto se incorpore a la resolución de concesión de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, deberán materializar, por el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, la devolución de las cantidades obtenidas como reintegros por la respectiva Comunidad Autónoma, cuando se refieran a medidas financiadas con los fondos descritos en el artículo 24 del presente real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La cuantía de gastos comprometidos en un ejercicio que no hubiera sido objeto de pago efectivo en el ejercicio siguiente, deberá ser objeto de devolución al Servicio Público de Empleo Estatal por el mismo procedimiento mencionado en el punto anterior y con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior al que se hubiera debido de realizar el citado pago efectivo. El Servicio Público de Empleo Estatal incluirá un anexo en la resolución de concesión antes mencionada a los efectos de comprobar el cumplimiento de esta obligación por las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. De no realizarse la devolución en la forma y plazos señalados en los párrafos anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento para su desarrollo aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. Colaboración entre los órganos gestores y con otras entidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los órganos gestores de la protección por cese de actividad y los Servicios Públicos de Empleo correspondientes deberán cooperar y colaborar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la aplicación de las medidas específicas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora previstos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Servicios Públicos de Empleo competentes aplicarán a los beneficiarios de la protección por cese de actividad las acciones específicas a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esos beneficiarios en el artículo 17.1.g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones a los órganos gestores de la protección del cese de actividad correspondiente, en el momento en que se produzcan o conozcan. A estos efectos, los Servicios Públicos de Empleo podrán requerir en cualquier momento la comparecencia de los beneficiarios de la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para la gestión de las prestaciones a que se refiere el apartado anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social comunicarán mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal las resoluciones que se hayan dictado reconociendo al trabajador autónomo las prestaciones a que se refiere el artículo 3.1.a) y b) de la Ley 32/2010 de 5 de agosto. Dicha comunicación se realizará en la forma y con el contenido que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, que dará traslado de la misma, conjuntamente con la información derivada de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los respectivos Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. Órganos gestores de la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La tramitación de la protección por cese de actividad corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador tenga concertada la cobertura de la protección por cese de actividad en el momento del cese o en su caso al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, si en ese momento tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respectivamente, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o con el Instituto Social de la Marina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La tramitación de la suspensión, de la reanudación o la reapertura y de la extinción del derecho corresponde al mismo órgano gestor que reconoció el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29. Obligación de cumplimiento del compromiso de actividad y de inscripción en los Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trabajadores autónomos beneficiarios de la protección por cese de actividad deberán cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos contemplados en el artículo 2.1.e), a fin de cumplir las obligaciones especificas establecidas en el artículo 17.1.g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A estos efectos, los beneficiarios deberán estar a disposición del Servicio Público de Empleo correspondiente, para lo cual deberán inscribirse y permanecer inscritos en el mismo durante el periodo de percepción de la prestación por cese de actividad. Dicha inscripción deberá efectuarse en los términos del artículo 11.5. La inscripción quedará recogida en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. Infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, lo establecido en los artículos 24.3 y 25.4 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, se referirá a los requisitos y obligaciones específicos establecidos en los artículos 4.c) y 17.1.g) y h), de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, acerca del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, corresponde al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación, en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando se incumpla lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando sea revocado el derecho a la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En los supuestos en los que las prestaciones hayan sido indebidamente percibidas como consecuencia de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En los demás supuestos en los que se produzca cualquier situación que genere un cobro indebido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El órgano gestor comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la decisión declarando indebida la prestación, siendo de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En los casos en los que la gestión del cese de actividad corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, en relación con la exigencia de reintegro de las prestaciones indebidas, se procederá de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando la prestación por cese de actividad sea indebida como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, o por otras causas, y el deudor sea simultáneamente acreedor de la prestación por cese de actividad, se aplicará lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el Procedimiento especial para el Reintegro de las Prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, en lo que no se oponga a lo indicado sobre la compensación o descuento de la deuda siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El órgano gestor, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas, podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la misma prestación por cese de actividad o en la prestación por cese de actividad posterior por todo el importe de la deuda sobre toda la cuantía de dichas prestaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En los casos en los que no se pueda aplicar el procedimiento especial de compensación o descuento anterior, o aplicándolo no sea posible cancelar la deuda, se aplicará lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. Aplicación a presupuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los importes ingresados procedentes de reintegros de pagos indebidos se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Documentación adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de la documentación que se recoge en este real decreto, el solicitante de la protección por cese de actividad podrá acompañar a su solicitud cualquier documento que estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Desarrollo de la competencia sancionadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En desarrollo a lo dispuesto en el artículo 48.4 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, la imposición de las sanciones por infracciones a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los casos en que las mismas afecten a la prestación por cese en la actividad cuando la gestión corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, corresponderá a la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en calidad de órganos territoriales de la Administración General del Estado. Las resoluciones sancionadoras serán recurribles ante el Ministro de Trabajo e Inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, queda modificado como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El título del capítulo VII queda redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social y de trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Se añade un nuevo artículo 38 bis con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 38 bis. Procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad se iniciará por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El contenido de las actas, así como la tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustarán a lo previsto en el capítulo III de este Reglamento para procedimientos sancionadores iniciados en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las particularidades previstas en este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Instruido el expediente, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo elevará con la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución. En el caso de que la gestión de la prestación corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se le comunicará la propuesta de resolución, para su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En el caso de infracciones muy graves, se remitirá, en su caso, por el Jefe de la Unidad Especializada propuesta de suspensión cautelar del disfrute de la prestación, sobre la que deberá pronunciarse el órgano competente para resolver. Dicho acuerdo de suspensión supondrá la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización a la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto en que la gestión de la prestación por cese de actividad corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el órgano competente para resolver, remitirá copia del acuerdo de suspensión cautelar al órgano gestor para que proceda a hacer efectiva la misma, suspensión que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores serán susceptibles de recurso ante el Ministro de Trabajo e Inmigración. Dichas resoluciones serán también comunicadas al Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se hubiera iniciado el procedimiento sancionador correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cuando la gestión de la prestación corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el órgano competente para resolver, comunicará la resolución a dicho órgano gestor.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Pago único de la prestación por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se aplicarán las reglas siguientes al pago único de la prestación por cese de actividad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que este se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos casos el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único. Contra la decisión del órgano gestor se podrá reclamar en los términos del artículo 19 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Una vez percibida la prestación por su valor actual el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio trabajador, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. En tal caso, habrá que atenerse a las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera.-Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el beneficiario de la prestación podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda.-El órgano gestor podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El abono se realizará mensualmente por la entidad u organismo gestor al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido a los efectos previstos en el artículo 31 de este real decreto. A estos efectos, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya acreditado los extremos indicados en el apartado cinco de esta disposición adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Trabajadores por cuenta propia agrarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Lo previsto en este real decreto será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con las especialidades previstas en esta disposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores que cesen definitivamente en el ejercicio de su actividad por alguna de las situaciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en los términos previstos en el artículo 5.1.a).1.º de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Por ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas por el importe previsto en el artículo 5.1.a).2.º de la Ley 32/2010, de 5 de agosto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Por declaración judicial de concurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que el trabajador por cuenta propia agrario venga realizando funciones de ayuda familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Por fuerza mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Por pérdida de la licencia administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Por la violencia de género determinante del cese de la actividad de la trabajadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Por divorcio o separación matrimonial en el supuesto que el trabajador por cuenta propia agrario ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se considera situación legal de cese de actividad cuando los trabajadores cesen temporalmente en el ejercicio de su actividad, exclusivamente en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando por causa de fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando por causa de fuerza mayor se produzca daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Durante el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Por violencia de género determinante del cese temporal de la actividad de la trabajadora por cuenta propia agraria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La pérdida de la condición de comunero de las comunidades de bienes o de socio de sociedades de cualquier naturaleza, incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, sólo devengará derecho a la prestación cuando se acredite que el cese de la actividad es debido a las pérdidas económicas recogidas en el artículo 5.1.a) de la Ley 32/2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios que tengan la obligación de cotizar conforme a la Ley 32/2010, iniciarán la cotización, el 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional sexta. Ámbito subjetivo de protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo una parte del Monte Menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes, quedarán incluidos dentro de la protección por cese de actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional séptima. Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas sin órgano fiscalizador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos del artículo 25 del presente real decreto en que la gestión que realice la Comunidad Autónoma se lleve a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador (Interventor) por no disponer del mismo según su propia organización y competencias en materia de ejecución presupuestaria, contable y financiera, la conformidad será dada por la persona responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable, dejando constancia de dicha circunstancia mediante la reseña expresa de la disposición normativa que así lo ampare, con referencia a su publicación en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria única. Gastos de administración imputables por las Mutuas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Mutuas podrán imputar como gastos de administración aquellos que resulten necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sistema de gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, tales como los derivados de la puesta en funcionamiento de nuevos programas informáticos, de desarrollo y formación de sus recursos humanos y, en su caso, los de comprobación y seguimiento de las situaciones protegidas, ello sin perjuicio de la aplicación a partir de su aprobación de las reglas de contabilidad analítica que se establezcan, mediante la correspondiente Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, previstas en este real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. Título competencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la seguridad social, atribuida al estado por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias financieras y de gestión, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto, incluyendo documentación informativa sobre las obligaciones del trabajador autónomo en los casos que tenga trabajadores por cuenta ajena a su cargo y solicite la protección por cese en la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final tercera. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministro de Trabajo e Inmigración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-4067659920234372744?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/4067659920234372744/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/sistema-especifico-de-proteccion-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4067659920234372744'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4067659920234372744'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/11/sistema-especifico-de-proteccion-por.html' title='Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-LLJFZnX-NeA/TrERXl_t49I/AAAAAAAAA3E/3Z-VQYVxcgk/s72-c/papeleo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-4756858091393342246</id><published>2011-11-01T05:30:00.000+01:00</published><updated>2011-10-31T15:04:34.582+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Español Audiencia Nacional'/><title type='text'>Historia y Orígenes de la Audiencia Nacional (AN)</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-tNepBuylxEM/Tq6p_sfikfI/AAAAAAAAA24/NQnymizGp5U/s1600/anillo.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 178px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5669655892646334962" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-tNepBuylxEM/Tq6p_sfikfI/AAAAAAAAA24/NQnymizGp5U/s200/anillo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La Audiencia Nacional&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;fue creada por Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977,&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;el mismo día que se suprimía el Tribunal de Orden Público de la Dictadura&lt;/strong&gt;. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como &lt;strong&gt;sucesora del TOP&lt;/strong&gt;, hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la independencia del la Audiencia Nacional del ejecutivo y &lt;strong&gt;su competencia&lt;/strong&gt; sólo en casos de terrorismo, no &lt;strong&gt;en nada relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Algún autor ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural. Dichos autores &lt;strong&gt;entienden por tal uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos, y que por ello la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. &lt;/strong&gt;Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución Española, por cuanto ésta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial. &lt;strong&gt;Entiende el Tribunal Constitucional&lt;/strong&gt; que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, &lt;strong&gt;pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado&lt;/strong&gt;, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional&lt;strong&gt; son&lt;/strong&gt; orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, &lt;strong&gt;órganos judiciales «ordinarios»,&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos&lt;/strong&gt; en su Informe (de 16 de octubre de&lt;strong&gt; 1986&lt;/strong&gt;) sobre el caso Barbera y otros, en el que &lt;strong&gt;se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-ley y compuesto de Magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En cualquier caso no hay que perder de vista que la razón primera de su creación fue la de contar con un tribunal independiente capaz de juzgar los crímenes del terrorismo sin verse afectado por la presión política y social del nacionalismo,&lt;/strong&gt; algo que se entendió era imposible si estos juicios se llevaban a cabo por ejemplo en el País Vasco con el terrorismo etarra. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;xxxx &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tribunal de Orden Público&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Tribunal de Orden Público, también conocido como &lt;strong&gt;TOP&lt;/strong&gt;, fue una instancia judicial especial &lt;strong&gt;existente en la fase final del franquismo.&lt;/strong&gt; Su misión fue &lt;strong&gt;la represión de las conductas&lt;/strong&gt; que bajo ese régimen dictatorial eran consideradas &lt;strong&gt;delitos políticos&lt;/strong&gt;. Su sede era el Palacio de las Salesas en Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nace con la Ley de 2 de diciembre de &lt;strong&gt;1963&lt;/strong&gt; tras el asesinato de Julián Grimau, y sus trabajos duraron hasta el año &lt;strong&gt;1977.&lt;/strong&gt; Como motivo de su creación se señalo que &lt;strong&gt;persiguiría&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aquellos delitos cometidos en todo el territorio nacional,&lt;/strong&gt; cuya singularidad era subvertir, en mayor o menor gravedad, los principios básicos del Estado o sembrar la zozobra en la &lt;strong&gt;conciencia nacional.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;A esta declaración, concretó su actuación en los siguientes delitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos que van contra el jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de Ministros y forma de Gobierno; con ocasión del ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes; la rebelión y la sedición; los desórdenes públicos; la propaganda ilegal; las detenciones ilegales siempre que obedecieran a un móvil político o social; la sustracción de menores; el allanamiento de morada; las amenazas y coacciones; y el descubrimiento y revelación de secretos.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Asumió las funciones de la entidad llamada Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y de la justicia militar.&lt;/span&gt; A lo largo de sus casi 14 años de funcionamiento fueron &lt;strong&gt;encausados y condenados miles de ciudadanos.&lt;/strong&gt; Procesos como el famoso Proceso 1001, contra destacados dirigentes del Sindicato Comisiones Obreras, correspondieron al TOP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Decreto Ley del 4 de enero de 1977 se suprimió al mismo tiempo que se creaba en su lugar la Audiencia Nacional. Vs. CE 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;La ley 52/2007 declaró en sus artículos 2 y 3 que ese Tribunal era ilegítimo y sus sentencias injustas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Fuente: wikipedia&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;De Wikipedia, la enciclopedia libre&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-4756858091393342246?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/4756858091393342246/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/10/historia-y-origenes-de-la-audiencia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4756858091393342246'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/4756858091393342246'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/10/historia-y-origenes-de-la-audiencia.html' title='Historia y Orígenes de la Audiencia Nacional (AN)'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-tNepBuylxEM/Tq6p_sfikfI/AAAAAAAAA24/NQnymizGp5U/s72-c/anillo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-7913911731012142132</id><published>2011-10-31T14:26:00.005+01:00</published><updated>2011-10-31T14:42:07.169+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Quieres presentar impuestos a terceros por internet? Pregunta en ANTAP Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos 986266151 Ofrece Firma Electronica con  terceras personas.'/><title type='text'>Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-oIH81PpPdXk/Tq6jgj3oYwI/AAAAAAAAA2s/5N6cNPNS4qA/s1600/aeat.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 85px; DISPLAY: block; HEIGHT: 85px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5669648760685748994" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-oIH81PpPdXk/Tq6jgj3oYwI/AAAAAAAAA2s/5N6cNPNS4qA/s200/aeat.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;La Agencia Tributaria&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;dejará de enviar por correo sus notificaciones.&lt;/strong&gt; Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la &lt;strong&gt;Sede Electrónica&lt;/strong&gt; de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, &lt;strong&gt;enviará un aviso informal al e-mail&lt;/strong&gt; que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones.&lt;/strong&gt; En caso de no hacerlo &lt;strong&gt;en el plazo de 10 días naturales&lt;/strong&gt; desde la puesta a disposición, &lt;strong&gt;el acto administrativo se considerará notificado.&lt;br /&gt;¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?&lt;br /&gt;Afecta a todas las SA y SL&lt;/strong&gt;, pero no solamente a ellas. Concretamente, el cambio afectará a:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U.&lt;/strong&gt; También, a algunos de los contribuyentes &lt;strong&gt;cuyo NIF empiece por V&lt;/strong&gt; (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).&lt;br /&gt;b) &lt;strong&gt;También,&lt;/strong&gt; independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de &lt;strong&gt;Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del IVA&lt;/strong&gt;, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos de letra b) interior.&lt;br /&gt;¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH,&lt;/strong&gt; ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.&lt;br /&gt;- Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?&lt;br /&gt;Primero.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Recuerde que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por internet a través de los llamados "colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales NO pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes a menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Segundo.&lt;/strong&gt; Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es, donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de leer. Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tercero.&lt;/strong&gt; Podrá accederse a las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es (donde están disponibles todas las notificaciones, aunque sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es. (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-7913911731012142132?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/7913911731012142132/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/10/todas-las-sociedades-anonimas-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7913911731012142132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/7913911731012142132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/10/todas-las-sociedades-anonimas-y.html' title='Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo.'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-oIH81PpPdXk/Tq6jgj3oYwI/AAAAAAAAA2s/5N6cNPNS4qA/s72-c/aeat.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-1763099644358945872</id><published>2011-10-30T05:00:00.001+01:00</published><updated>2011-10-30T05:00:04.310+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crisis justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fallo en la voluntad popular'/><title type='text'>JUSTICIA, PEDAZO DE MEDIOS!!! Tendrás tanta justicia como dinero tengas</title><content type='html'>http://www.antena3.com/noticias/espana/juego-bingo-selecciona-jurado-popular-juicio-camps_2011102600092.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center; font-weight: bold; color: rgb(51, 0, 51);"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Se conocerá un país por sus Leyes Penales.&lt;br /&gt;&lt;span class="st"&gt;&lt;em&gt;Stampa Braun&lt;/em&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span class="st"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="st"&gt;El valor superior de justicia resulta imposible, pues si la Ley no es justa, ni natural ¿Puede ser expresión ésta de voluntad popular? El mecanismo Español de la justicia, en el que poco se invierte e innova, está diseñado para hacer cumplir muchas leyes y malas, además de que la Ley nace y se hace por unos pocos, pero muy poderosos, para que vincule a muchos otros. En realidad, el asunto funcionaria al revés, serían entonces, pocas leyes y buenas, participando muchos en su confección. &lt;/span&gt;Asistimos atónitos a un sistema parlamentario de partidos que sólo buscan burla, pues esto gusta al pueblo ignorante, y manipulan el poder al estilo de los dirigentes bolcheviques que predicaban, pero no practicaban.&lt;br /&gt;&lt;span class="st"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/615204916679962918-1763099644358945872?l=patypuned.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://patypuned.blogspot.com/feeds/1763099644358945872/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/10/justicia-pedazo-de-medios-tendras-tanta.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1763099644358945872'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/615204916679962918/posts/default/1763099644358945872'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://patypuned.blogspot.com/2011/10/justicia-pedazo-de-medios-tendras-tanta.html' title='JUSTICIA, PEDAZO DE MEDIOS!!! Tendrás tanta justicia como dinero tengas'/><author><name>PATYP</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07189261770482914198</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_-kTAOwOoFMA/S33ply31j0I/AAAAAAAAADU/hR0QedWMZUA/S220/untitled.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-615204916679962918.post-548736541868884543</id><published>2011-10-29T12:47:00.003+02:00</published><updated>2011-10-29T12:53:52.356+02:00</updated><title type='text'>Ser agradecido, es ser bien nacido</title><content type='html'>UNO COSECHA LO QUE SIEMBRA ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una mañana una mujer bien vestida se paró frente a un hombre desamparado, quien lentamente levantó la vista... y miro claramente a la mujer que parecía acostumbrada a las cosas buenas de la vida. Su abrigo era nuevo. Parecía que nunca se había perdido de una comida en su vida. Su primer pensamiento fue: “Solo se quiere burlar de mi", como tantos otros lo habían hecho ... &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Por Favor Déjeme en paz !! gruñó el Indigente... Para su sorpresa, la mujer siguió enfrente de él. Ella sonreía, sus dientes blancos mostraban destellos deslumbrantes. &lt;br /&gt;"¿Tienes hambre?" preguntó ella. "No", contestó sarcásticamente. "Acabo de llegar de cenar con el presidente ... Ahora vete." &lt;br /&gt;La sonrisa de la mujer se hizo aún más Grande. &lt;br /&gt;De pronto el hombre sintió una mano suave bajo el brazo. "¿Qué hace usted, señora?" -preguntó el hombre enojado. &lt;br /&gt;“Le digo que me deje en paz” !! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justo en ese momento un policía se acercó. "¿Hay algún problema, señora?" -le preguntó el oficial .. &lt;br /&gt;"No hay problema aquí, oficial, contestó la mujer .. "Sólo estoy tratando de ayudarle para que se ponga de pie ... ¿Me ayudaría?" El oficial se rascó la cabeza. "Si, el Viejo Juan, Ha sido un estorbo por aquí por los últimos años. ¿Qué quiere usted con él?" Pregunto el oficial ...&lt;br /&gt;"Ve la cafetería de allí?" -preguntó ella. "Yo voy a darle algo de comer y sacarlo del frío por un ratito." &lt;br /&gt;"¿Está loca, señora?" el pobre desamparado se resistió. "Yo no quiero ir ahí!" Entonces sintió dos fuertes manos agarrándolo de los brazos y lo levantaron. &lt;br /&gt;"Déjame ir oficial, Yo no hice nada .."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Vamos Viejo, esta es una Buena oportunidad para ti," el oficial le susurró al oido ." &lt;br /&gt;Finalmente, y con cierta dificultad, la mujer y el agente de policía llevaron al Viejo Juan a la cafetería y lo sentaron en una mesa en un Rincón de la cafetería.. Era casi mediodía , la mayoría de la gente ya había almorzado y el grupo para la comida aún no había llegado ... &lt;br /&gt;El gerente de la cafetería se acercó y les preguntó. "¿Qué está pasando aquí, oficial?" "¿Qué es todo esto? &lt;br /&gt;Y este hombre esta en problemas?"&lt;br /&gt;"Esta señora lo trajo aquí para que coma algo," respondió el policía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Oh no, Aquí no !" el gerente respondió airadamente. "Tener una persona como este aquí es malo para mi negocio !!! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Viejo Juan esbozó una sonrisa con sus pocos dientes. "Señora, se lo dije. Ahora, si van a dejarme ir ?. Yo no quería venir aquí desde un principio." &lt;br /&gt;La mujer se dirigió al gerente de la cafetería y sonrió .. "Señor, ¿está usted familiarizado con Hernández y Asociados?, la firma bancaria que esta a dos calles ?" &lt;br /&gt;"Por supuesto que los conozco", respondió el administrador con impaciencia. "Ellos tienen sus reuniones semanales en una de mis salas de banquetes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"¿Y se gana una buena cantidad de dinero con el suministro de alimentos en estas reuniones semanales?" &lt;br /&gt;preguntó la Señora ...&lt;br /&gt;"¿Y eso que le importa a usted?" &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Yo, señor, soy Penélope Hernández, presidente y dueña de la compañía ". “Oh Perdón !! dijo el gerente ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mujer sonrió de nuevo .. "Pensé que esto podría hacer una diferencia en su trato." &lt;br /&gt;Le dijo al policía, que fuertemente trataba de contener una carcajada. "¿Le gustaría tomar con nosotros una taza de café o tal vez una comida, oficial?" "No, gracias, señora", replicó el oficial. "Estoy en servicio". &lt;br /&gt;"Entonces, quizá, una taza de café para llevar ?" &lt;br /&gt;"Sí, señora. Eso estaría mejor".&lt;br /&gt;El gerente de la cafetería giró sobre sus talones como recibiendo una orden. –&lt;br /&gt;“Voy a traer el café para usted de inmediato señor oficial " &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oficial lo vió alejarse. Y opinó :"Ciertamente lo ha puesto en su lugar", dijo. &lt;br /&gt;"Esa no fue mi intención “ dijo la señora ... Lo crea o no, tengo una buena razón para todo esto". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se sentó a la mesa frente a su invitado a cenar. Ella lo miró fijamente...&lt;br /&gt;"Juan ¿te acuerdas de mí?" &lt;br /&gt;El viejo Juan miró su rostro, el rostro de ella, con los ojos lagañosos "Creo que sí - Digo , se me hace familiar". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Mira Juan , quizá estoy un poco más grande , pero mírame bien", dijo la Señora .. "Tal vez me veo más llenita ahora ... pero cuando tu trabajabas aqui hace muchos años vine aqui una vez, y por esa misma puerta, muerta de hambre y frio."&lt;br /&gt;Algunas lágrimas se posaron sobre sus mejillas ..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"¿Señora?" dijo el Oficial, No podía creer lo que estaba presenciando, ni siquiera pensar que la mujer podría llegar a tener hambre. &lt;br /&gt;"Yo acababa de graduarme en la Universidad de mi pueblo", la mujer comentó. "Yo había llegado a la ciudad en busca de un trabajo, pero no pude encontrar nada. Con la voz quebrantada la mujer continuaba:  Pero cuando me quedaban mis últimos centavos y me habían corrido de mi apartamento, deambulé por las calles.  Era febrero y hacía frío y estaba casi muerta de hambre, entonces vi este lugar y entre con la mínima posibilidad de poder conseguir algo de comer. " Con lágrimas en sus ojos la mujer continuó platicando ... &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Juan me recibió con una sonrisa". "Ahora me acuerdo!", dijo Juan. "Yo estaba detrás del mostrador de servicio. Se acercó y me preguntó si podría trabajar por algo de comer”. “ Me dijiste que estaba en contra de la política de la empresa".&lt;br /&gt;Continuó la mujer.. "Entonces, tu me hiciste el sándwich de carne más grande que había visto nunca... me diste una taza de café, y me fui a un rincón a disfrutar de mi comida. Tenía miedo de que te metieras en problemas. Luego, cuando miré y te vi a poner de tu bolsillo el precio de la comida en la caja 
