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lunes, 26 de enero de 2015

3005,06 euros en operaciones con terceros a declarar en comunidades de propietarios

Las comunidades de vecinos tendrán que informar a Hacienda de las operaciones que hayan realizado durante el pasado año con terceros y que hayan superado los 3.005,06 euros. La medida forma parte del control del IVA.
Desde el 01 de Febrero hasta el día 02 de marzo, el representante de la comunidades de propietarios tendrá que presentar un formulario -el modelo 347- en el que se declararán todas las operaciones realizadas con terceras personas a lo largo del 2014 y cuya cuantía exceda la ya citada para el conjunto del año.
Para la presentación de dicho modelo --347-- se precisa certificado digital para firmar con el Código de Validez Seguro la declaración tributaria.
La no presentación de dicho modelo informativo es castigada con duras sanciones para nada proporcionales con el daño realizado.
 
 
No dispones de certificado digital para presentar tus declaraciones tributarias?
Llama a EIA, Tlfn: 986266151 www.asesoriaeia.com, pueden ayudarte.
 
Eres un profesional y quieres presentar declaraciones tributarias en nombre de terceros?
Llama a ANTAP; Tlfn: 986266151. Colaboradores sociales con la AEAT, afíliate.

miércoles, 21 de enero de 2015

El Tribunal de Cuentas advierte de que pueden ser nulos los 150.000 expedientes del Fogasa tramitados por Tragsa

  • El personal de esta empresa se “extralimitó” de las funciones encomendadas e instruyó expedientes pese a carecer de competencia legal para ello
  • Además, el contrato supuso un perjuicio para los fondos públicos: su coste multiplicó por 12 el del mismo trabajo realizado por los funcionarios del Fogasa

sábado, 17 de enero de 2015

La fiscalía española, símbolo de cómo va el país.

Considera el Ministerio Público que el uso reiterado de expresiones ( Referidas todas ellas a la resolución recurrida dictada por el Juez Togado ) tales como: " causa estupor " " viola de forma flagrante la dignidad de las víctimas " " igual se saltaron algunas páginas al leer el sumario " " manifestar nuestra sorpresa y repugnancia " " bastante vergonzoso " superan la libertad de expresión,  haciéndose acreedoras de corrección.

jueves, 8 de enero de 2015

El anticipo de las ayudas a familias numerosas o con dependientes discapacitados puede solicitarse ya por Internet

Impuesto de sociedades y asociaciones

¿Están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015 las asociaciones?

Con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la nueva redacción del art. 124, surgen nuevos contribuyentes que estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015.

Con la anterior normativa no existía obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas, es decir las entidades sin ánimo de lucro, que no estuvieran acogidas a la ley 49/2002, siempre cuando cumplieran una serie de requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el ejercicio 2015, estarán obligados a presentar el impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la ley 49/2002, de manera que a partir del ejercicio 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el Impuesto de Sociedades.

Importante: Con los nuevos cambios normativos muchas asociaciones, que antes no tenía la obligación, deberán presentar el Impuesto de Sociedades, independientemente de que todas sus rentas queden exentas.


Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
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lunes, 5 de enero de 2015

Los arrendamientos de locales de negocio efectuados por personas físicas a empresas o empresarios.

REQUISITOS FISCALES:

Los arrendamientos de locales de negocio efectuados por personas físicas a empresas o empresarios.

Obligaciones fiscales.

Resulta frecuente que un particular cuente entre su patrimonio con un local que por sus características no será destinado al alquiler para uso como vivienda sino al mercado de locales de negocio. Y en este caso conviene recordar una serie de requisitos fiscales que deberán ser cumplidos.  Vamos a hablar siempre desde el punto de vista del arrendador, el propietario.

En primer lugar surge la obligación de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 037 en el que se deberá señalar como actividad el epígrafe 8612/1 de alquiler de locales y se hará constar la referencia catastral del inmueble a alquilar.

Una vez dado de alta, el propietario arrendador podrá empezar a facturar al arrendatario mediante facturas mensuales en las cuáles se deberá incluir, a parte del propio concepto de alquiler, aquellos otros gastos de los que contractualmente se haya obligado el arrendatario a soportar, por ejemplo el gasto eléctrico. Todos los conceptos formarán parte de la base imponible de la factura y sobre dicho importe total se aplicará tanto el IVA como la retención de IRPF.

El tipo de IVA a aplicar será del 21 %. La retención por IRPF será del 21%. Conviene señalar que en el caso de los arrendamientos no existe la retención reducida del 9% que se aplica a rendimientos de actividades económicas en el año de su inicio y en los dos siguientes.

Trimestralmente el arrendador deberá presentar el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido. En esta autoliquidación se deberá ingresar a la Agencia Tributaria el importe resultante de la diferencia entre el IVA repercutido del trimestre (el facturado al arrendatario) y el IVA deducible (electricidad, agua, asesoría y el resto de IVA vinculado directamente con el alquiler).

Las fechas de presentación del modelo 303 serán:
Primer trimestre: hasta el 20 de abril
Segundo trimestre: hasta el 20 de julio
Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre
Cuarto trimestre: hasta el 30 de enero

Anualmente se deberá presentar el modelo 390, declaración resumen anual de IVA, siendo la fecha límite el 30 de enero.

Otra declaración a presentar es el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros, siempre que el importe total cobrado del arrendatario haya excedido de los 3.005,06 €. Para establecer el importe a declarar se tendrá en cuenta la Base Imponible y el IVA, pero no la retención de IRPF. Es decir, si la suma de bases imponibles del año asciende a 2.500 €, se deberá declarar un importe de 2.500 € + 525 € (IVA) = 3.025 €, y NO: 2.500 € + 525 € (IVA) – 525 € (IRPF) = 2.500 € En la declaración se hará constar la referencia catastral del inmueble alquilado. El 347 es en parte una excepción a la regla de que aquellas rentas de las que ya se informa a Hacienda mediante otras informativas (modelo 180 que presenta el arrendatario) ya no hace falta incluirlas en el 347; la excepción se debe a que en el modelo 180 no se hace constar la referencia catastral y en el 347 sí, y este es el motivo de informar de nuevo de las operaciones de arrendamientos. La fecha límite de presentación del modelo será el 28 de febrero.

Finalmente, los ingresos procedentes del arrendamiento pasarán a formar parte de los rendimientos del capital inmobiliario del arrendador y deberán hacerse constar en la Declaración de Renta (modelo 100). Se deberá tener en cuenta que se imputa como ingreso sólo la suma de las bases imponibles de todas las facturas del año. Es muy importante hacer constar el conjunto de gastos deducibles vinculados con el arrendamiento (luz, agua, tributos, conservación, intereses, amortización, asesoría, etc.), en caso contrario estaremos pagando más IRPF del necesario.

Conviene señalar que todos los modelos citados se pueden tramitar online.

Hemos expuesto las obligaciones tributarias pero conviene recordar que deberá darse cumplimiento a la normativa reguladora del propio alquiler, concretamente a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Importante: Se podrá alquilar un local de negocio sin ser autónomo (RETA).

Estudio preparado por Despacho Profesional EIA.