¿Te ha gustado el blog? Qué tal si nos regalas un +1

martes, 30 de septiembre de 2014

Ver con el corazón

La gente se arregla todos los días el cabello, ¿por qué no el corazón? Mahatma Gandhi.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Hablar de lo que se sabe

Si cada español hablara solamente de lo que entiende, habría un gran silencio que podríamos aprovechar para el estudio.
Manuel Azaña.

viernes, 19 de septiembre de 2014

“Has nacido para que te amen, te valoren y te respeten”

Sí, tú que estas leyendo esto. No te engañes este mensaje es para ti. Tú lo sabes, pero te hacen ponerlo en duda. No te lo cuestiones más,  tú has nacido para que te amen, te valoren y te respeten. Te mereces una vida digna puesto que no hay nadie mejor que tú en el universo. No importa el color de tu piel, el tamaño de tu nariz ni donde te crezca el pelo. Lo importante eres tú. Seguro que a lo largo de tu vida te llamarán tonto, te menospreciarán a veces por joven y después por viejo. Dirán que son más que tú por un diploma,  por un salario. Por su fisico o por su estilismo.  La tendencia será clasificarte cuando tú eres único.  Debes protegerte y ser fuerte. No te despistes vive como si fueras a morir mañana. La importancia a un problema se la damos nosotros. Tú decides lo que piensas. Mereces ser feliz, sea como sea, ponte en busca de tu felicidad. Mensaje a la humanidad.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

El Supremo condena regularizar el IVA aportando datos incompletos



El Supremo condena regularizar el IVA aportando datos incompletos
01/09/2014

CAI Sistemas Software para AsesoresEl Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo al criterio de Hacienda para determinar que un contribuyente merece ser sancionado por infracción tributaria. En este caso, el afectado dejó de ingresar la totalidad o parte de su deuda tributaria por IVA dentro de los plazos reglamentarios, llevando a cabo una regularización tácita, es decir, sin contener los datos necesarios para facilitar la comprobación de la situación tributaria afectada por el ingreso. El fallo, con fecha 26 de junio de 2014, se centra en analizar si la Administración acreditó la existencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario, ya que las alegaciones presentadas por la entidad recurrente se centran en considerar que en su conducta hay ausencia de culpa y que la Administración no ha probado su existencia. El Supremo recuerda que la culpabilidad y la tipicidad son elementos fundamentales en toda infracción administrativa y tributaria, de modo que la mera constatación de la falta de ingreso no basta para sancionar, dado que ésta puede ser resultado de cualquier incumplimiento.