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jueves, 31 de enero de 2013

Próxima la obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (Mod. 720),

PRESENTACIÓN DEL MODELO 720
Declaración informativa sobre
bienes y derechos en el extranjero


Desde pasado mañana (1 de febrero), y hasta el próximo 30 de abril, los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero deberán presentar ante la AEAT el mencionado modelo. A partir de 2014 la presentación de esta declaración deberá  realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Independientemente de que una cuenta se hubiese abierto antes del año 2008 y por tanto, el fraude fiscal ya hubiera prescrito, no será considerará tal prescripción y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo donde no se haya extinguido la responsabilidad legal. Dicha declaración no habrá que presentarla si el valor del bien o derecho no supera los 50.000 euros.

En el caso de cuentas bancarias la información se referirá a sus saldos a 31 de
diciembre, o al saldo medio del último trimestre del año. si este resultara  mayor

Tratándose de inmuebles, la valoración será la de su valor de adquisición, y  en el caso de haberse vendido, la fecha en la que  causó baja en el patrimonio del declarante.

Para  los valores mobiliarios, derechos, seguros y rentas, se informará sobre su el saldo al 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de la presentación del Modelo 720, constituirá a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero y acarreará una sanción de hasta el 150% del valor del bien o derecho no declarado. Las rentas descubiertas no declaradas se imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos. con una base sometida casi siempre a los tipos marginales de IRPF superiores al 50% y además a la liquidación por intereses de demora de cuatro años.

Madrid, 29 de enero de 2013
           Juan Gómez

miércoles, 9 de enero de 2013

Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social,

la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, cuyos principales objetivos son atajar el empleo irregular, hacer aflorar posibles situaciones fraudulentas en materia de Seguridad Social (especialmente en casos de falta de alta en la SS de trabajadores) y combatir la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la SS (Ley 13/2012, de 26.12.12, BOE de 27.12.12).
Entre las múltiples novedades y modificaciones que incluye esta Ley destacan:
  • En los supuestos de subcontratación empresarial, se amplía el plazo para exigir responsabilidades solidarias de uno a tres años.
  • Se extiende el deber de comprobación de la afiliación y alta en la SS de los trabajadores, por parte de aquellos empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios, no sólo a su inicio como sucedía hasta ahora, sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata.
  • Se tipifica como nueva infracción grave el incumplimiento de la cotización durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación, así como de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral.
  • Se especifican los casos concretos que permiten a la empresa no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes a la SS. Hasta ahora se hablaba de “situación extraordinaria”. Ahora se definen concretamente los siguientes casos: declaración concursal de la empresa, caso de fuerza mayor o haber solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora.
  • Se incluye como nueva infracción grave contratar y dar de alta a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de la SS cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • En los casos de EREs temporales se incluye como nueva obligación para las empresas comunicar previamente a la entidad gestora de la prestación por desempleo las variaciones realizadas en el calendario o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados.
  • Aunque esta Ley entra en vigor hoy, hay disposiciones que no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2013. Así, por ejemplo, a partir de esta fecha se considerará como infracción muy grave incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de contratos (despido colectivo) que incluyan a trabajadores con 55 ó más años de edad.
Juan Gómez

Novedades Legislativas - RD 29/2012 Sistema Especial para Empleados de Hogar

Incorpora importantes modificaciones sobre las bases de cotización, afiliación, altas y bajas, y recaudación, entre otras, que pasamos a resumir:

Modificación de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto:
  • Se cambian las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, que a partir de 2013, se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados del hogar.
  • Desde el año 2014 al 2018 las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en igual proporción al incremento del salario mínimo interprofesional.
Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996 de 26 de Enero).
  • Tendrá la consideración de empresario, el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.
  • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. Los trabajadores serán los que deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad de su elección.
Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
  • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar se  efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.
  • El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la mutua a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004 de 11 de junio.
  • En el sistema especial para Empleados del Hogar, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Esperamos que esta información sea de su interés, y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza que deposita en nuestra Entidad,

Mutua Universal

martes, 8 de enero de 2013

NOVEDADES FISCALES PARA 2013



Todas las novedades
fiscales para 2013
(Publicado en expansion)

Día: 03-01-2013 a las 00:06 por Borja Montesino-Espartero

El ejercicio 2013 se presenta con importantes novedades que pretenden contribuir a la corrección de los desequilibrios existentes que afectan a la economía española y para la recuperación de la misma.

En el campo del Impuesto sobre la Renta se han introducido importantes novedades que pueden alterar de forma significativa la carga fiscal en determinados supuestos.
Lo cierto es que desde hace ya algún tiempo la carga fiscal en España está viéndose incrementada de año en año, afectando tanto a tarifas que se habían casi olvidado como a la cuantificación de los rendimientos que deberán incluirse en la base imponible del IRPF.
Si el año 2012 “amaneció” con una subida de tipos impositivos de carácter temporal y extraordinario dada la situación económica negativa en España, en este año que acabamos de estrenar las modificaciones fundamentales parecen tener un carácter más permanente ya que se refieren fundamentalmente a los conceptos sometidos a tributación y a su cuantificación. Siendo alguna de estas medidas auténticamente novedosas que van a tener un impacto muy importante en algunos contribuyentes.

Vivienda
¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.

¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
Rehabilitación

¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Plusvalías

Voy a vender unas acciones que fueron adquiridas hace menos de un año. ¿Cómo tributa la ganancia?

 Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de la ganancia obtenida. Como novedad a partir de 2013 las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas un año de antelación, o menos, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente.

Minusvalías

Si también tengo pérdidas por la transmisión de otros elementos patrimoniales, ¿las puedo compensar con las ganancias obtenidas?
Sí, siempre y cuando las pérdidas hayan tenido lugar por transmisión de elementos adquiridos con un año de antelación o menos. Si por el contrario se corresponden con elementos adquiridos con más de un año sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación.
No obstante, las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 que se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, con ganancias inferiores o superiores a un año.

Nueva residencia
En el caso de traslado de la residencia fiscal fuera de España, ¿qué obligaciones tengo por una plusvalía con pago aplazado pero generada mientras era residente fiscal en España?
Las ganancias de capital con pago aplazado por transmisión de elementos patrimoniales pueden someterse a tributación a medida que los distintos pagos se vayan produciendo. No obstante, en el supuesto de trasladar la residencia fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del contribuyente de declarar los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente fiscal.
Como novedad para 2013, y aplicando el principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de residencia fiscal se produce a otro estado miembro, el contribuyente puede optar entre declararlo en el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.

Cuentas foráneas
Soy una persona residente fiscal en España que ha prestado sus servicios durante gran parte de su vida profesional para una multinacional en el extranjero. Como consecuencia poseo un cierto patrimonio invertido en el extranjero, ¿tengo alguna obligación con la administración tributaria además del cumplimiento de mis obligaciones fiscales?
A partir de 2013, se ha introducido la obligación de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes situados en el extranjero. Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a los que tengan la consideración de residentes fiscales en España, por lo que hay que considerar entre los obligados aquellos que tributan bajo el régimen especial de impatriados.
La obligación afecta a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración.
La declaración deberá hacerse en el modelo 720 y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 el modelo 720 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.
Esta nueva obligación tributaria es meramente informativa, no se trata propiamente de una carga impositiva sino de una obligación tributaria del contribuyente de informar a la Administración Tributaria de los bienes situados en el extranjero. Si bien, la obligación es informativa, es importante destacar que los rendimientos generados por dichos bienes, lógicamente, y como en los ejercicios anteriores, deben ser declarados en el IRPF y que el valor de los mismos debe ser declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación tiene un severo régimen sancionador, además de gravosas consecuencias en el IRPF por los bienes no declarados como incremento de patrimonio no justificado.

Lotería
Me ha tocado la Lotería de Navidad, ¿tengo alguna obligación tributaria si la cobro en 2013?
A partir de 2013 se ha establecido un gravamen para los premios de loterías y sorteos, dicho gravamen será del 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al respecto.
Por tanto, los premios obtenidos en el ejercicio 2013 estarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%, no obstante, la nueva normativa es aplicable a los sorteos realizados en el ejercicio 2013, por ello los agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad no estarán sujetos a este gravamen, no así los futuros agraciados con la “Lotería del Niño”, cuyos premios estarán plenamente sujetos al nuevo gravamen.
Los premios estarán sujetos a retención, por tanto, los 2.500 primeros euros estarán exentos de tributación y lógicamente de retención, pero el exceso estará sometido a una retención del 20% que será equivalente con el impuesto final. Sin embargo, dichos rendimientos deberán ser consignados en la declaración del ejercicio 2013 a realizar en mayo-junio de 2014.

Salario en especie
¿Cómo tributa en IRPF el uso de una vivienda por los empleados?
La utilización de bienes y servicios para fines particulares tiene la consideración de renta del trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a cuenta, con anterioridad y en 2013. La novedad para este año es la valoración de esa retribución en especie. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre la cuantía sometida a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral.
Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda.
Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad.
Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013 siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
Por otra parte, la retribución en especie determinada por el uso de vivienda, gozaba de una limitación del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Esta limitación, a partir de 2013, se reserva únicamente para el supuesto en el que el propietario es la empresa empleadora.
Así, la valoración del 10% del valor catastral (5% si dicho valor está revisado) queda configurada como un límite mínimo en el supuesto de que el alquiler satisfecho por la empresa fuese inferior a dicha valoración.
Consecuentemente para los empleados que la empresa comience a satisfacer el alquiler de sus viviendas con posterioridad al 4 de octubre, la renta sometida a gravamen será el importe de la renta por el alquiler satisfecho por la empresa empleadora, y sujeto al sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre la renta del alquiler.
Así a partir del 1 de enero de 2013, y sólo durante dicho ejercicio 2013, en una misma empresa podrán coincidir dos sistemas de valoración de la retribución en especie por el alquiler de vivienda, siempre y cuando no sea propietaria de la vivienda, una valoración en función del valor catastral de la vivienda (con una valoración del 5% ó 10%) y otros alquileres donde el rendimiento imputable al empleado como retribución en especie sea el importe de la renta satisfecha al arrendatario por la empresa.

Dentro del programa de retribución flexible que tiene mi empresa existe la posibilidad de adquirir un ordenador, ¿qué impacto tiene en el IRPF?
En 2013 vuelve a prorrogarse el tratamiento fiscal anterior, es decir, no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

RAJOY QUIERE EVITAR QUE LA MITAD DE LAS PERSONAS SE JUBILE CON MENOS DE 65 AÑOS



RAJOY QUIERE EVITAR QUE LA MITAD DE LAS PERSONAS SE JUBILE CON MENOS DE 65 AÑOS
(Publicado en CincoDias.com)

Día: 28-12-2012 07:47.- J. A. V.  
Uno de cada dos españoles se jubila antes de los 65 años, la edad legalmente establecida para el retiro hasta el 31 de diciembre. A partir del primero de enero el retiro legal empieza a estirarse hasta alcanzar los 67 años en 2027, un periodo transitorio que el Gobierno quiere acortar si lo pacta con el PSOE. En tanto, para retrasar la edad real, prohibirá la jubilación parcial y retrasará la anticipada obligatoria.

La edad legal de jubilación es de 65 años desde hace décadas; pero ese listón empezará a moverse hacia arriba desde el primero de enero. Quien pretenda jubilarse a partir de ese día deberá tener ya 65 años y un mes para poder hacerlo, según la reforma del sistema de pensiones aprobado en 2011 por el Gobierno de Zapatero y que entra en vigor precisamente el próximo martes. La aplicación plena de la reforma no se consumará hasta 2027, cuando quien pretenda jubilarse deberá tener la edad de 67 años. Por tanto, el periodo de maduración de los cambios tiene una transitoriedad muy dilatada. Pero dada la gravedad de las finanzas de la Seguridad Social, muy deterioradas durante el último año por el fuerte ajuste del empleo, el Gobierno pretende acortar el periodo transitorio de aplicación de la reforma, de tal forma que las medidas surtan efecto más rápidamente. No obstante, el Gobierno de Rajoy pretende negociar tal modificación del calendario con el Partido Socialista para disponer del mayor consenso político posible.

En tanto, el Ejecutivo únicamente quiere llevar la edad real del retiro lo más cerca posible de la edad legal (hoy en 65 años y desde enero en 65 años y un mes). Hoy la edad efectiva de retiro de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social (la inmensa mayoría) es muy inferior a los 65 años, ya que solo uno de cada dos llega a los 65 para empezar a cobrar la pensión de jubilación (ver gráfico adjunto). En el mes de octubre, el último del que se dispone de datos, el 7,3% de los jubilados accedió al retiro con 60 años; el 16,2%, con 61 años; y el 7,8%, con 62. Es decir, con una media de 61 años se ha jubilado el último mes el 31% de cuantos trabajadores han llegado a la Seguridad Social.

Para retrasar todo lo posible el retiro, un fenómeno muchas veces estimulado por las empresas que encuentran en ello un alivio a sus excesos de plantilla, el Gobierno quiere poner coto a las vías de salida anticipada de la vida laboral. En primer lugar pretende prohibir la utilización de la jubilación parcial. Esta fórmula supone la salida de un trabajador de más de 60 años de la empresa en un 85% de su jornada, para ser sustituido por otro joven que hará tal jornada, mientras el 'jubilado' pasa a depender de la Tesorería de la Seguridad Social. Este mecanismo se ha convertido en un aliviadero de las plantillas envejecidas de las empresas, y le cuesta al Estado nada menos que 2.600 millones de euros al año.

Existe la posibilidad intermedia, que también maneja el Gobierno, de endurecer el requisito de acceso a esta fórmula: si ahora se precisa tener 33 años cotizados, podrían exigirse hasta 37 años, que es la práctica común en la mayoría de los países europeos.
Además, el Gobierno podría aprobar también hoy en un real decreto la limitación de las jubilaciones anticipadas, retrasando incluso la edad mínima para acceder a ella. Ahora está establecida en los 61 años para las jubilaciones forzosas (aquellas forzadas por un expediente de regulación de empleo), pero ya la reforma que entra en vigor en enero la retrasa a los 63 años para aquellas personas que acceden a este mecanismo de forma voluntaria. Podría establecerse de forma general en los 63 años para la jubilación anticipada forzosa, o acercarla desde los 61 actuales.

Podría elevar también el número mínimo de años cotizados para poder jubilarse anticipadamente desde los 33 exigidos ahora, así como elevarse los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión a quien se jubile anticipadamente. Ahora la pensión se reduce en un 8% por cada año de anticipo del retiro, y siempre se ha considerado lo suficientemente disuasorio, por cuanto no tiene sobrecoste para el sistema de Seguridad Social.

Prolongar la vida laboral 

La tercera fórmula para retrasar la edad media efectiva de jubilación es prolongar la vida laboral más allá de la edad legal para los colectivos que quieran hacerlo. Esta posibilidad permitiría compatibilizar salario y pensión a partir de los 65 años y un mes.

Ahora solo se permite cobrar una pensión pública y seguir trabajando después del retiro legal a los trabajadores autónomos que cobren menos del salario mínimo interprofesional. Trabajo quiere que esta posibilidad se extienda a otros colectivos.

Hasta ahora existen incentivos para prolongar la edad de jubilación más allá de la legal, con bonos de entre un 2% y 3% en la prestación a cobrar por cada año que se prolongue la vida laboral efectiva, con el tope de los setenta años de edad. Hay que recordar que cada año que se prolongue la carrera laboral, es un ejercicio completo más de aportaciones del trabajador a las arcas de la Seguridad Social, y un año menos que percibe su prestación de jubilación.
Esta última fórmula la han ensayado pocas personas, pero ha tenido mucha aceptación en determinados colectivos laborales, como los docentes.