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miércoles, 24 de octubre de 2012

RESUMEN DE LA LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 
            Se trata de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
            Esta reforma del sistema de la Seguridad Social viene motivada por importantes factores sociológicos y económicos que exigen actuar para preservar las futuras pensiones:
                 - la disminución prolongada de las tasas de natalidad y el simultáneo incremento de la esperanza de vida,
                 - la necesidad de avanzar hacia una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir,
                 - la progresiva disminución del periodo de actividad laboral conforme aumentan los años de formación y el excesivo uso de la jubilación anticipada
                 - y la situación económica de crisis.
            El Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso de los Diputados en 1995, consistió en un "análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse"
A comienzos de este año, el 25 de enero de 2011, el Congreso de los Diputados aprobó el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo. Poco después, en el marco del Diálogo social, los interlocutores sociales y el Gobierno suscribieron, con fecha 2 de febrero de 2011, el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones.
            La presente Ley tiene como finalidad llevar al ordenamiento de la Seguridad Social los compromisos recogidos en el Acuerdo social y económico mencionado, así como incorporar algunas de las recomendaciones reflejadas en la nueva reformulación del Pacto de Toledo. Tiene 9 artículos:
            El artículo 1 modifica el régimen jurídico de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, de manera que, en ningún caso, el importe de tales complementos sea superior a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas vigentes en cada momento. Prevé excepciones. Para recibir estos complementos, se exige la residencia en territorio español.
            El artículo 2 especifica las diferentes edades y los distintos períodos de cotización acreditados desde los que es factible acceder a una pensión de jubilación calculada con el porcentaje del 100 por 100, circunstancia que, a su vez, justifica el que pueda reconocerse, a aquellas personas que sigan trabajando después, una exoneración de la obligación de cotizar sin que ello vaya en detrimento del importe de la pensión de jubilación a reconocer en el futuro.
            El artículo 3 se centra en la pensión de incapacidad permanente, incluyendo su cálculo y régimen de incompatibilidades.  
            El artículo 4 trata del tema más mediático al modificar régimen jurídico de la pensión de jubilación, pues prevé la edad de 67 años para el acceso a la jubilación, aunque mantiene la misma en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y seis meses.
                 - Su implantación será progresiva y gradual durante quince años, de modo que, partiendo de 35 años y 3 meses en 2013, el periodo de 38 años de cotización y seis meses será exigido en el ejercicio de 2027.
                 - Se modifica también el sistema de cálculo de la pensión de jubilación, que pasa a ser de 25 años, con una aplicación paulatina que culmina el año 2022. Hay excepciones para los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los autónomos, hasta 2017.
                 - Se dictan nuevas reglas para el cálculo de las lagunas de cotización.
                 - Se modifica el periodo de tiempo preciso para alcanzar el cien por cien de la base reguladora de la pensión, estableciendo los siguientes porcentajes: por los primeros quince años cotizados, el 50 por 100. Y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación (entre un 2% y un 4% más por año). Los nuevos porcentajes se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027. Hasta entonces, se establece el periodo transitorio y gradual.
            El artículo 5 trata de restringir la jubilación anticipada a los casos en que se acrediten largas carreras de cotización, para evitar el que sea utilizada como instrumento de regulación de empleo. Se exige acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y tres años y la Ley fija dos fórmulas reductoras de la pensión distintas según se trate de cese no voluntario o voluntario.
                 - Si la extinción de la relación laboral no es imputable al trabajador, será preciso haber cumplido 61 años de edad, estar inscrito en la oficina de empleo durante al menos, 6 meses y que la extinción laboral se haya producido por causas económicas o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, por procedimiento concursal o por violencia de género.
                 - Si el cese es voluntario, será necesario haber cumplido 63 años de edad y que la pensión resultante sea superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar.
            El artículo 6 se centra en la jubilación parcial, en cuya regulación se incorporan estas modificaciones.
                 - Se mantiene la posibilidad de acceso a la jubilación parcial sin la necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación (entre 65 y 67 años).
                 - Cuando precise de la celebración simultánea de un contrato de relevo, la ley señala que deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
                 - En relación con la cotización durante el periodo de compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con el trabajo a tiempo parcial, y sin perjuicio de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador habrán de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esta novedad se aplicará de forma gradual elevando las bases de cotización en un cinco por ciento por cada año transcurrido desde el inicio de la vigencia de la presente ley, hasta su completa aplicación a partir del 1 de enero del año 2027.
            El artículo 7 amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades a todos los regímenes  que integran el sistema de Seguridad Social, aplicable a los trabajadores que causen alta en cualquiera de tales regímenes a partir de 1 de enero de 2013.
            Su artículo 8 introduce el denominado factor de sostenibilidad del sistema de seguridad social, de modo que, a partir de 2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años.
            El artículo 9 se ocupa de los beneficios por el cuidado de hijos por el procedimiento de modificar la Ley General de la Seguridad Social,
                 - Se computará como período de cotización, a todos los efectos, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento de un menor de 6 años, s si se da entre nueve meses antes del nacimiento (o los tres previos a la adopción o al acogimiento) y seis meses posteriores. Se considerarán cotizados 112 días por cada hijo, incrementándose hasta alcanzar en 2018 un máximo de 270 días por hijo, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral.
                 - Se considerarán como cotizados e efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres años que los trabajadores disfruten por cuidado de hijo en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
            Becarios. La disposición adicional tercera se refiere a las personas que participan en programas de formación, financiados por organismos o entidades públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, lleven consigo contraprestación económica para los afectados. En tales supuestos, se faculta al Gobierno para que adopte las disposiciones oportunas en orden a su inclusión en la Seguridad Social, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, no viniesen obligados a estar de alta en un Régimen de la Seguridad Social. Se anuncia un convenio especial que posibilite el cómputo de cotizaciones por los periodos de formación realizados con anterioridad, hasta un máximo de dos años.
            Autónomos. La disposición adicional novena se dirige a la adecuación de las bases de cotización en el Régimen Especial de Autónomos, relacionando la variación de sus importes con el que experimenten las bases medias del Régimen General, pero también prevé posibles subidas de la base superiores a la media. La disposición adicional 33ª permite, a partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, que estos trabajadores puedan elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial.
            Viudos. La disposición adicional trigésima mejora la pensión de viudedad a los beneficiarios mayores de 65 años para los que esta pensión sea su principal fuente de ingresos, incrementando el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de viudedad, del actual 52 % al 60 % de forma gradual en ocho años a partir del 1 de enero de 2012. Por el contrario se autoriza al Gobierno para regular un mecanismo corrector que permita una mayor progresividad en la tributación en el IRPF hasta un importe equivalente a la pensión mínima de viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.
            Empleados públicos. Se modifica el art. 49, letra e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Donde se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.  
            Empleados de hogar. Las disposiciones adicionales 39 y 40 se dedican a la integración de su régimen especial en el Régimen General de la Seguridad Social.
                 - Será con efectos de 1 de enero de 2012.
                 - Se recoge una tabla para el cálculo de las bases de cotización.
                 - Se fijan los tipos de cotización aplicables.
            Sociedades laborales. Por la disposición adicional 47ª, los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
            Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo. La disposición adicional trigésima séptima anuncia que el Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo que afectava a los profesionales colegiados.
            Estatuto de los Trabajadores.
                 - La disposición final primera modifica los apartados 6 y 7 del art. 12, que regula la reducción de jornada y del salario de los trabajadores para que puedan acceder a la jubilación parcial y la celebración del contrato de relevo para ajustar dicha normativa a las previsiones que sobre jubilación parcial se prevén en el artículo 6 de esta Ley.
                 - También se modifica la disposición adicional décima dedicada a las cláusulas que puede haber en los convenios colectivos dedicadas a la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación.
            Hipoteca inversa. La disposición adicional 43ª prevé su desarrollo reglamentario. El Gobierno, en el plazo de 1 año, aprobará las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, previendo:
                 1. El establecimiento de las condiciones, forma y requisitos para la realización de las funciones de asesoramiento independiente a los solicitantes de hipotecas inversas.
                 2. El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa.
            Agencia estatal. En la disposición adicional séptima se autoriza al Gobierno para, mediante Real Decreto, crear la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden, integrándose en la mismas las funciones relativas a la afiliación, cotización, recaudación, pago y gestión de las prestaciones económicas, salvo las correspondientes a la cobertura de desempleo.
            Entrada en vigor: el 1 de enero de 2013, pero con prolijas excepciones, pues, por ejemplo, diversas disposiciones adicionales entraron en vigor el 2 de agosto de 2011.

PLUSVALÍAS INFERIORES A UN AÑO


PLUSVALÍAS INFERIORES A UN AÑO
(publicado en EL MUNDO)

Se ha confirmado la voluntad del Gobierno de penalizar por la vía tributaria los movimientos de capital especulativos. Así se constata en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas fiscales para reforzar las finanzas públicas, que en principio será aprobado sin problemas gracias a la mayoría parlamentaria que sostiene al Ejecutivo de Mariano Rajoy. De tal forma que, desde el 1 de enero de 2013, volverán a incluirse en la base imponible general del IRPF -y no en la base del ahorro, como sucede ahora- las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de cualquier elemento o activo (y no sólo acciones) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un año o menos.
Quedará abolida, por tanto, la doctrina Solbes, que desde el año 2007 no distingue entre los posibles plazos de maduración de las plusvalías y las sujeta a unos tipos de gravamen inferiores a los de la tarifa ordinaria y poco afectados por la progresividad general del Impuesto. Pero hay más restricciones.
 Los saldos negativos que, en su caso, arroje la integración en cada período impositivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en la base general podrán compensarse, como hoy, con el saldo positivo de los rendimientos ordinarios y de las imputaciones de renta (tanto las inmobiliarias como las procedentes de los demás regímenes especiales del IRPF).
 Sin embargo, el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo se reducirá, para los hechos imponibles devengados a partir de 2013, hasta sólo el 10%. También en este último caso retorna la severidad fiscal anterior al paso de Pedro Solbes por el Ministerio de Hacienda. Se ve que no está el horno para bollos y menos aún si éstos son un producto de la especulación.
Ahora bien, ¿qué ocurre con las pérdidas inferiores al año preexistentes o con las que todavía se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012? La respuesta es que el citado Proyecto de Ley contempla que esas pérdidas (correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012) pendientes de compensación puedan seguir compensándose -dentro del plazo de cuatro años- con los saldos positivos futuros de la base imponible del ahorro. Por su parte, las pérdidas de la base imponible general procedentes de dichos períodos y pendientes de compensar a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con las ganancias de dicha naturaleza obtenidas en los cuatro años siguientes. El saldo negativo, si lo hubiere, se restará de los rendimientos positivos ordinarios (y de las rentas imputadas) de los cuatro ejercicios posteriores, con el antiguo tope máximo del 25%. En suma, conviene sacar la calculadora, activar la memoria perdida y echar cuentas antes de fin de año.

Cortesía: Juan Gomez

martes, 23 de octubre de 2012

LA CLASE MEDIA ENFILA LA CUESTA ABAJO

LA CLASE MEDIA ENFILA LA CUESTA ABAJO: EL PARO GOLPEA A LOS ACOMODADOS Y UNO DE CADA CUATRO HOGARES LLEGA A
FIN DE MES CON DIFICULTAD


Los casos de personas de clase media con problemas nunca le resultaron ajenos. Durante años, Luis trabajó en procedimientos judiciales de la financiera de Caja Madrid. Día tras día, tramitaba papeles de juicios por impagos. Poco a poco empezó a ver cómo a los casos clásicos de morosos se empezaban a sumar nuevos perfiles, perfiles de gente que antes no solía engrosar este tipo de listas, gente que no estaba en los márgenes sociales, gente de nivel económico medio. Poco podía prever que a sus 57 años, a él le tocaría luchar por no engrosar esas listas. En la del paro, ya está; como su mujer, desempleada desde hace ya cinco años. Tan apurada es la situación para llegar a fin de mes que han renunciado a la tarjeta de crédito y este mes se desprenden de la conexión a internet en casa. Un gasto que no pueden asumir
Luis relata su situación a la salida de la oficina del INEM de Méndez Álvaro, cerca de la estación de Atocha, en Madrid. Es uno de los muchos españoles que pertenecen a esa clase media que está encajando a duras penas el duro impacto de la crisis. De la misma oficina sale cabizbaja Margarita, de 51 años, auxiliar administrativa que lleva tres años en paro. Su diagnóstico de la situación es meridiano: "La clase media está desapareciendo. Somos como los mamuts”.
El 35,9% de los hogares españoles afirma que no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, según la última Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística. España se ha convertido en un país en el que uno de cada cuatro hogares manifiesta llegar a fin de mes con dificultad o mucha dificultad, un dato acorde con el hecho de que uno de cada cuatro trabajadores está en paro. Y mientras se suceden los despidos y los recortes, sube la luz, sube el gas, sube el transporte, sube el IVA, sube el IRPF... Y suben los precios: entre enero de 2008 y agosto de 2012 el incremento ha sido del 9,6%
"Un litro de gasolina te vale ya más que un café", dice el extrabajador de la financiera de Caja Madrid, hoy Bankia. "El coche lo tenemos muerto de risa". Los ahorros familiares que tenía han ido menguando en los últimos años, sobre todo desde que su mujer, administrativa, quedó en paro. El hijo mayor, economista de 27 años, está de becario en una aseguradora. Como dice Luis, "trabaja gratis". Total, que los ingresos de esta familia de cuatro miembros (el pequeño tiene 15 años) son de 1.400 euros, los que Luis cobra como prejubilado (equivalentes al 80% de su sueldo fijo, que no incluye ese variable que antes cobraba y que le quitaron en febrero). La empresa en la que llevaba trabajando 23 años presentó un ERE en junio. La hipoteca se come 600 euros. Otros 300 se los lleva el préstamo que pidió para devolver un anticipo. Quedan 500 para aguantar todo el mes.

Los días en que se iban de vacaciones son un recuerdo lejano. El ocio de puertas afuera es cosa del pasado. "Con lo que tenemos, hay que pasar todo el mes". Adiós al Círculo de Lectores y a las cuotas que pagaba al sindicato. Y el mes que viene, adiós al paquete de televisión, teléfono e Internet que les cuesta 90 euros al mes. "Yo trabajaba y vivía con cierta seguridad, pero todo ha cambiado", dice. "Anímicamente, uno se siente muy mal. Todavía tengo un poco de zumo que dar, no creo que sea justo lo que me ha ocurrido. Con 57 años, ya no tengo opción de encontrar trabajo.

Las puertas de las oficinas del INEM están pobladas de historias como la de Luis. Hortensia, ex dependienta de 48 años, cuenta que está muy inquieta. Acaba de acudir a la oficina de la calle Evaristo San Miguel, zona de Argüelles, y sabe que solo le queda un mes de prestación; uno de sus hijos dejó de estudiar Informática para trabajar en Mercadona y el trabajo le ha durado tres meses: de los tres miembros que componen esta familia (hay un hijo más pequeño, dos están en paro.
Las víctimas de esta tragedia silenciosa que va impregnando día a día a la sociedad española cuentan su historia, quieren denunciar la situación, pero no desean dar a conocer su apellido; algunos, ni siquiera el nombre; o ni siquiera una inicial. Es el caso de una profesional altamente cualificada de 50 años que trabajaba en una gran consultora y que acude a la oficina del INEM por primera vez. "Ayer fue mi primer lunes al sol", se lamenta. Se acaba de quedar en paro. A la vez que su marido: "Tenemos muchos amigos de 50 años en paro, ¿qué hacemos el batallón de los que tenemos 50 hasta los 67? ¡No vamos a tener pensiones, ni Seguridad Social”.
Cristina, de 31 años, está tirando de los ahorros y se apoya en su compañero, que aún conserva su empleo. Isabel, de 55, que trabajaba como pastelera, dice que en casa ya solo entran marcas blancas y que se acabaron las salidas: toca reunirse en casa con los amigos a hacer cinefórum con películas bajadas de Internet. José Antonio se queja de que la crisis haya convertido a muchos españoles en "ciudadanos de segunda de un plumazo". Y Luisa, de 60 años, que ha visto cómo les han reducido el sueldo tanto a ella como a su marido, está preocupada porque su hijo de 33 años es licenciado y tiene un máster, pero solo ha conseguido trabajar en la construcción y en pizzerías hasta la fecha.

Luis Fernández, cabeza visible de la asociación de desempleados Adesorg, lo tiene bien claro: "Los que llevamos tiempo en situación de desempleados nos hemos adaptado: trabajamos en B, esclavizados, y nos van a salir plumas por comer tanta carne de pollo. Pero lo que va a ocurrir con la clase media alta me preocupa: se va a encontrar de pronto en esta fase y el trauma va a ser brutal. De tener la vida resuelta, aunque sea sin grandes lujos, a verse ninguneados".
Cortesía:

      Juan Gómez

jueves, 18 de octubre de 2012

Fátima Báñez anuncia que se retrasa un año la obligatoriedad de abonar la cuota por contingencias profesionales para los nuevos autónomos

Clausura de la Jornada “Mujeres Rurales: Motor del Desarrollo Sostenible”

Fátima Báñez anuncia que se retrasa un año la obligatoriedad de abonar la cuota por contingencias profesionales para los nuevos autónomos

§     La medida supondrá un ahorro de casi 500 euros al año a los trabajadores autónomos y de 300 para los agrarios por cuenta propia

16 octubre 2012. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció hoy que, para ayudar  los autónomos a afrontar la crisis económica, se retrasará al menos por un año la obligación de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores autónomos que inicien una actividad. La ministra informó de esta ayuda especial para los emprendedores durante la clausura en Toledo de la jornada “Mujeres rurales: Motor del Desarrollo Sostenible”, organizada por la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).
La ministra afirmó que se trata de una medida que supondrá un ahorro de alrededor de 500 euros para los trabajadores autónomos, y de 300 para los Agrarios por cuenta propia “que inicien su actividad en este momento de crisis económica”. La novedad se incorporará mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Asimismo, Báñez manifestó que ya se han firmado en toda España 61.790 contratos indefinidos de apoyo a emprendedores de los que 1.748 corresponden a la Comunidad de Castilla-La Mancha. Esta modalidad contractual se creó con la Reforma Laboral para apoyar a las empresas de menos de 50 trabajadores.
En su discurso, la ministra destacó el hecho de que las mujeres autónomas estén sobreviviendo a la crisis mejor que los hombres. La destrucción de empleo autónomo entre las mujeres es cuatro veces menor que entre los hombres.
 Asociacionismo y cooperativismo
Fátima Báñez valoró especialmente el movimiento asociativo en el desarrollo del sector agrícola, y especialmente la actividad de AFAMMER que desde hace 30 años trabaja para que la experiencia de las mujeres en el medio rural sirva para abrir nuevas vías de formación y emprendimiento en el sector. En este sentido recordó que el desarrollo del sector agrario pasa por “propiciar el relevo generacional en el mundo rural y hacerlo de forma que la participación femenina en la economía rural sea cada vez más intensa”.
En sus palabras al colectivo de mujeres rurales, la responsable de Empleo y Seguridad Social subrayó, siendo éste el año conmemorativo de las cooperativas, su papel como una fórmula empresarial flexible de la Economía Social “que ha demostrado resistir la grave crisis económica por la que estamos atravesando”. En los últimos cuatro años en las cooperativas la destrucción de empleo ha sido 6 puntos inferior al registrado en las empresas tradicionales.
I
Por último, Báñez animó a las mujeres rurales a ser protagonistas de “un futuro que sepa aprovechar las oportunidades de empleo que nos ofrecen nuestros pueblos” y recordó que el Gobierno, y en especial el Ministerio de Empleo y Seguridad Social siempre apoyará “los proyectos de éxito para las mujeres del mundo rural”

miércoles, 17 de octubre de 2012

EL GOBIERNO RECORTA A LA MITAD EL SALARIO

EL SALARIO
DE LOS FUNCIONARIOS QUE ESTÉN DE BAJA
(publicado en CincoDias)


Día 15-10-2012
C-SIF, el sindicato mayoritario de la función EL GOBIERNO RECORTA A LA MITAD pública, criticó ayer la entrada en vigor de las nuevas medidas para controlar el absentismo laboral, que reducen a la mitad el sueldo que perciben los funcionarios durante los tres primeros días de baja.
El pasado 14 de julio se publicó en el BOE el decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. En el artículo 9 se establecían cambios sustanciales en el régimen de bajas por enfermedades comunes, con el fin de controlar el elevado absentismo laboral en la función pública, que ayer entraron en vigor.

El texto limita al 50% el sueldo a percibir en los tres primeros días de baja, al 75% entre el cuarto y el vigésimo y al 100% a partir del vigésimo hasta el nonagésimo.

"Se trata de una medida injusta y arbitraria, porque parte del prejuicio erróneo de que los empleados públicos tienen mayor absentismo que los trabajadores del sector privado y les penaliza por el hecho de caer enfermos. Además, tendrá un efecto mínimo en las cuentas públicas porque las personas que lo necesiten seguirán yendo al médico y cogiéndose la baja, como no puede ser de otra manera, en un país moderno y desarrollado", destacó ayer el sindicato en una nota.

La central sindical recordó ayer que gracias a las presiones y a las conversaciones mantenidas con posterioridad a la tramitación del decreto con los distintos grupos parlamentarios se ha conseguido limitar esos recortes.

"Se ha logrado que a los pacientes en tratamientos crónicos no se les aplique esta disposición, dado que el tratamiento y las revisiones periódicas supondrían una penalización económica al enfermo por el mero hecho de serlo", recuerda. Fuera de los recortes también han quedado aquellos trabajadores en los que la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, tratamiento de radioterapia y quimioterapia o en el caso de que la empleada pública se encuentre en estado de gestación.


viernes, 12 de octubre de 2012

Hoja de cálculo

Las cuatro operaciones básicas en plantillas: Suma, resta, producto y cociente

La multiplicación se realiza por medio del operador *. Por ejemplo =b1*c3, multiplica los valores que hay en las celdas b1 y c3. Se pueden multiplicar más de dos celdas.
La división se realiza por medio del operador /. Por ejemplo =b1/c3, divide el valor que hay en la celda b1 por el de la celda c3.
Si se desea elevar el valor de una celda al exponente n, debe utilizarse el símbolo circunflejo (^). Por ejemplo, para elevar el contenido de la celda c4 al cubo se escribe la fórmula =c4^3.
Si la suma es de pocas celdas, conviene sumarlas directamente: =a1+a2+a3. Lo mismo puede hacerse si necesita restarse: =a1-b1-c1.

viernes, 5 de octubre de 2012

"La medida del grado de educación de un hombre es la manera como trata a los animales".
Berthold Auerbach (1812-1882)

lunes, 1 de octubre de 2012

RD 2012 de mutualistas colegios profesionales

El Sistema Nacional de Salud incorpora a los profesionales que optaron por mutualidades

El Real Decreto 1192/2012, publicado en el BOE el pasado 4 de agosto del 2012, recoge los últimos cambios en la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España. La novedad para el sector profesional radica en que, aquellos profesionales que optaron por mutualidades profesionales propias en vez de Seguridad Social, quedarán ahora incorporados al Sistema Nacional Sanitario.
No obstante, organizaciones, como el Consejo General de la Abogacía Española o la Confederación Española de Abogados Jóvenes, consideran que existen situaciones de discriminación recogidas en el Real Decreto, como el límite de ingresos por encima de 100.000 euros anuales, a pesar de que estas personas también pagan impuestos destinados a la financiación del SNS. El RD aclara en el artículo 2.3 que dicha cifra de ingresos se refiere a las bases liquidables del IRPF. 

Según el artículo 2.1 a), tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:
 - Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
 - Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
 - Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
 - Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Según el artículo 2.1 b), tendrán la condición de aseguradas las personas no comprendidas en los anteriores supuestos que tengan ingresos inferiores a 100.000 euros anuales  y carezcan de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía no considerándose cobertura obligatoria de la prestación el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social: art. 2.4 in fine- y que estén en alguno de los siguientes supuestos: Tener nacionalidad española y residir en España; Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.