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jueves, 20 de septiembre de 2012

Operación Columna en prensa (Manuel Rosa Recuerda)

Para luchar contra las injusticias y el progreso:  Se puede ser parte de la solución, subsidiariamente, del problema, pero NUNCA, JAMÁS seas parte del paisaje.



En los próximos días en este blog se va a hablar bastante de la Operación Columna, si introduces el término en el buscador de Google, a los sumo, te mostrará 3 enlaces sobre el tema, y no te los mostrará juntos, encontrarás entre medias artículos sobre cirugía de columna. No aparece en Wikipedia por supuesto. No interesa, y es que parece mentira que tras tantos años de lucha porque esto salga a la luz y porque se juzgue a los criminales, pocas personas se hayan mojado en ayudarles un poco, en lo que a información a los ciudadanos se refiere. Hablo precisamente de los medios de desinformación oficiales, ya sean públicos o privados, cometiendo con ello no solo traición contra Manuel Rosa Recuerda, José Piñeiro Gonzalez, Manuel Linde Falero y sus compañeros, dejándolos solos ante un poder corrupto y oscuro, sino que a su vez cometían traición contra el derecho a la información de sus propias familias, amigos, compañeros, vecinos ....

Desde luego en Desiluminate se va a ofrecer bastante información como para probar muchas cosas, y digo probar. Por desgracia no será toda, pues el SUGC sabe, como creo que mucha otra gente, que la democracia está secuestrada y mantienen arrinconados con todas sus fuerzas a los criminales que usan su posición de poder para delinquir. Me viene a la cabeza la chica que hace poco cogió un carro en un supermercado por valor de poco más de 200 €, que pretendía cambiar por algún trabajo que lo cubriera. La juzgaron, como coloquialmente se suele decir, en cero coma. Pero si torturas, experimentas, encarcelas injustamente, espías a ciudadanos de forma anticonstitucional y un largo etc. de crímenes, pueden pasar 25 años y que sigas ocupando puestos de poder, gobernando a tus victimas.

Para que podáis entender mejor todos los documentos oficiales, que se colgarán aquí en los próximos días, aconsejo leerse la entrada anterior sobre este tema. Y en este post, os voy a colgar las noticias que he encontrado en la hemeroteca de la Vanguardia y en la de ABC, sobre Manuel Rosa Recuerda, porque por Operación Columna, no he conseguido encontrar resultados.

La primera noticia que encuentro, es breve, muy breve y es del 23 de septiembre de 1986, solo se informa de la detención, eso si, 3 días después de que esta se efectuase, lee aquí, la siguiente del día 27, es un poco más larga, pero poco, en ella, se dice que el día anterior estaba previsto el ingreso en prisión de Rosa Recuerda, es decir 6 días después de ser detenido. Accede desde aquí.

Hasta justo un año después no encuentro ninguna otra, el 23 de septiembre de 1986 en La Vanguardia, vuelven a detener al Cabo Rosa, y debía de acabar de salir porque afirman que ha estado un año en prisión preventiva, vamos que si no le esperaron en la misma puerta de prisión, sería porque no se vería bien, pero si no lo hicieron les faltaría muy poco. Lee aquí. Ese mismo día en ABC daban más datos, y según dicen llevaba 6 días fuera de prisión cuando le volvieron a detener. Lee aquí. Curiosamente, en un año se pasa de denominar al sindicato de ilegal a clandestino, porque claro, si lo llamas ilegal no quiere decir que no se intentará legalizarlo, cosa que se pretendió hacer 6 horas antes de la primera detención, si lo llamas clandestino, alguien puede entender, que el sindicato pretendía ser clandestino, cosa que me consta no es así.

El 25 de noviembre del mismo año, se suspende el consejo de guerra contra Rosa Recuerda, porque el Tribunal Constitucional no se había pronunciado todavía respecto al recurso de amparo presentado por el Cabo, en la noticia dada por la Vanguardía podemos leer la afirmación del abogado de la Guardia Civil, de que este suspenso demostraba que las cosas estaban mas a favor de la Guardia Civil de lo que ellos pensaban. Vamos que hasta ellos mismos se sorprenden. Lee aquí. En ABC ofrecen una pequeña reseña en su sección las caras de la noticia, y después amplían la noticia bastante más que la Vanguardia, es la primera vez que se suspende un consejo de guerra en España, por un recurso presentado por el acusado. Lee aquí. Ni un més después de la suspensión del consejo de guerra, Manuel veía llegar el fin del nuevo arresto, tenía que salir en libertad el día 19 de diciembre, el 18 de diciembre el Director General de la Guardia Civil, se puso en contacto con el abogado de la GC, para informarle de una nueva sanción con dos meses de arresto para el Cabo Rosa. También se puede ver en la noticia, que están preparando otros dos cargos para asegurarse 6 meses más de privación de libertad para el acusado. Lee aquí.

El 20 de julio de 1989 La Sala de loa Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acuerdan plantear "cuestión de inconstitucionalidad" dos artículos de la ley procesal militar en respuesta a un recurso planteado por Manuel Rosa Recuerda. Lee aquí. El doce de agosto el Cabo Rosa seguía en prisión, eso si, el Tribunal Constitucional suspende una de las sanciones que se le han impuesto. Lee aquí.

El 11 de febrero de 1990 el Cabo Rosa presenta un querella criminal contra 25 mandos militares, lee aquí. 11 días después nos encontramos en ABC, con que le han internado en el Hospital Psiquiátrico Militar de Sevilla. Y que declara que está siendo sometido a todo tipo de torturas mentales, accede aquí. El 9 de marzo nos encontramos con el apoyo de UGT a la legalización del SUGC, anunciando que Nicolás Redondo se reunirá con el todavía ingresado Cabo Rosa, lee aquí. Pero que causalidad, que justo el día antes de su cita con Redondo, trasladan repentinamente a Manuel Rosa a la Prisión de Alcalá de Henares, lee aquí. 3 días después ABC informa de la decisión del Supremo en la que declara ilegal el UDGC, promovida por Rosa. Lee aquí.

El 19 de mayo, Redondo y Gutierrez visitan a Manuel Rosa en la cárcel y le muestran su apoyo. Lee aquí. Sin embargo 5 días después Roldán afirmaba que el SUGC estaba desarticulado, accede aquí.

El 29 de Mayo, Manuel sigue en prisión, concretamente en Alcalá Meco, justo con 4 compañeros más, pues aunque en esta entrada estemos viendo la trayectoria en la prensa de Manuel Rosa, hay que recordar, que otros compañeros, estaban en parecidas circunstancias en este noticia de la Vanguardia, vemos como siguen alargando la privación de libertad de todos ellos, como por ejemplo Manuel Linde. Accede aquí a la noticia.

El 1 de junio UGT y CCOO empiezan a buscar apoyos internacionales para los detenidos por intentar promover actividades sindicales en la Guardia Civil. lee aquí. El Lunes 2 de Julio, se podía leer una amplia noticia sobre el tema, bajo el titular Guardias que quieren ser civiles página 1, página 2.

El 16 de agosto, se informaba tanto en ABC, como en La Vanguardia, de que hacía días que se había puesto en libertad al Cabo Rosa. Dos semanas después era sancionado con la pérdida de su destino. Lee aquí.

El 14 de noviembre se volvía a detener al Cabo Rosa esta vez por hacer unas declaraciones a los medios de comunicación, los dos medios se hicieron eco La Vanguardia y ABC. Al día siguiente se informaba de la detención de otro Guardia Civil Fernando Rayo Vazquez, por el mismo motivo, accede aquí.

Un año después encontramos una noticia sobre que el CDS se reunía con el llamado sindicato ilegal de la Guardia Civil, haciendo especial hincapié en la presencia de José Piñeiro Gonzalez, Presidente del movimiento y expulsado de cuerpo por sindicalista. Accede aquí a la noticia.

El 15 de julio de 1993, ABC informa de la retirada por parte del fiscal de la acusación por sedición contra Rosa Recuerda. En Noviembre de 1993, Manuel Rosa Recuerda ve cumplido uno de sus sueños, el TC reconoce el derecho de asociación a los miembros de la Guardia Civil. Lee aquí.

Si esto no es acoso y persecución... Manuel Rosa y sus compañeros siguen en la lucha y lo vamos a ver en estos días.

Hasta la siguiente


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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 9/18/2012 08:42:00 a.m.

Jose Carlos  Piñeiro Glez
Periodista  Colegiado y FIP: J-165 y E-3743
Pedagogo Col egiado:1005;
Colegio Doctores CDL Colegiado 6641
Educador Social Colegiado 3394,
Logopeda Colegiado.:39-86;
Tec Sup. Riesgos Laborales:  172
Mediador Oficial Xunta Galicia: FM- 0245-10-44
Perito Judicial --Juzgados, Vigo, Porriño,Ponteareas,
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¿El objeto social de una sociedad ha de coincidir con el epígrafe fiscal del I.A.E.?

¿El objeto social de una sociedad ha de coincidir con el epígrafe fiscal del I.A.E.?

Es una duda muy habitual en algunos de nuestros clientes que a veces buscan (sin éxito) que el texto que conocen del I.A.E. (Impuesto de actividades económicas) coincida de forma exacta con el que incluye el objeto social.
Lo cierto es que no tiene por qué coincidir, y de hecho normalmente no coincide.
La redacción del objeto social puede ser muy diferente a la escueta del epígrafe fiscal, y está sujeta a los distintos criterios de los diferentes Registradores mercantiles.
El epígrafe fiscal es cosa distinta. Un apartado del objeto social puede corresponder a dos o más epígrafes fiscales, y un epígrafe fiscal puede abarcar más de un punto del objeto social dependiendo de su redacción.
Hace algunos años era criterio de Hacienda para aceptar un alta fiscal que previamente se tenía que justificar que el objeto social incluyera la actividad solicitada. Ahora esto no es un requisito, y de hecho una empresa puede darse de alta en un epígrafe fiscal de una actividad no comprendida en el objeto social. No es lo normal, pero es posible.
También hay que tener en cuenta que una empresa está obligada a comunicar el inicio de actividad de aquéllos epígrafes que desarrolle, estén o no en el objeto social, pero en cambio no se tiene que dar de alta de las actividades que figuran en el objeto si estas no se llevan a cabo.
En realidad, el objeto social que figure en los estatutos de una sociedad es únicamente una limitación de las actividades que puede desarrollar el administrador de la misma. No obstante, las facultades del administrador no se pueden limitar como de hecho así queda constancia en el artículo 63 de la Ley de sociedades limitadas:
1.- La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2.- La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
En resumen:
a) Al administrador no se le pueden limitar legalmente sus facultades.
b) No obstante si desarrolla por su cuenta en nombre de la sociedad alguna actividad no incluida en el objeto social, los socios podrían demandarlo por haberse extralimitado en su representación.
c) El contenido del objeto social, así como la existencia o no de epígrafes fiscales, no condicionan a terceras personas. 
Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Carlos Romero

miércoles, 19 de septiembre de 2012

El 20% de las demencias se pueden prevenir con unos hábitos de vida saludables

El director del departamento de Demencia del grupo Bupa Care Services, Graham Stokes, confiesa que no se está investigando "lo suficiente" sobre estas patologías

   MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Hasta el 20 por ciento de las demencias, las llamadas vasculares, pueden prevenirse, al adoptar hábitos de vida saludables, como una alimentación variada, según el director del departamento de Demencia del grupo Bupa Care Services --matriz de Sanitas Residencial--, Graham Stokes, quien ha lamentado que no se este investigando actualmente "lo suficiente" sobre estas patologías.
   Todo el mundo tiene pequeños olvidos, como no saber dónde están las llaves; la demencia supone "olvidos extraordinarios", como no acordarse del nombre de un familiar querido. "Si los tiene se debe a una patología", explica durante una entrevista a Europa Press, a la par que aclara que puede confundirse con un delirio, causado por diferentes discapacidades, y que en la mayoría de los casos es "curable".
   Sin embargo, otras veces, estos "olvidos extraordinarios" son un signo de demencia causado por "una patología cerebral intratable". En estos casos, Stokes señala que, a partir de los 30 años, puede observarse algún síntoma.
   Stokes advierte de que las demencias vasculares son "hasta en cierto punto prevenibles", puesto que tienen relación con la dieta y el estilo de vida. Así, asegura que "por primera vez hay indicios de que cuando el corazón está sano el cerebro también lo está".
   "Si no fumas, haces ejercicio, llevas una dieta sana, lo puedes prevenir, siempre y cuando tengas una vida estimulante a nivel intelectual; es decir, siempre y cuando tengas activo el cerebro. No es una garantía pero puede ayudar a prevenir el riesgo", argumenta.
   Mientras que, sobre el otro grupo de demencias, conocidas como celilares, reconoce que son todo "un misterio", y "no hay nada que se puede hacer para prevenirlo".

SIGUE HABIENDO ESTIGMA

   Este experto considera que las demencias llevan todavía consigo implícito el estigma o miedo de los familiares y de los propios pacientes. "En términos generales, existe la creencia de que no se puede hacer nada al respecto", lamenta.
   Por ello, subraya la importancia de que, cuando el familiar sospeche el menor síntoma de demencia, acuda "lo antes posible" al médico de Atención Primaria. "No es fácil porque mucha gente intenta disfrazar u ocultar el problema, pues niegan que tengan demencia, por lo que puede pasar que tengas que aprovechar una excusa (otro problema médico) para que le hagan una prueba de memoria", señala.
   Una vez diagnosticada la patología, aclara que su abordaje "va por fases". Al principio, "nadie debería salir de su casa porque esas personas se sienten seguras con cosas que les resultan familiares así que es bueno que un cuidador profesional vaya a su hogar pero llega un momento en el que es necesario más atención", sostiene.
   Después, este experto explica que los pacientes pueden precisar "de manera imprevisible" de cuidados y, por ello, es recomendable que estén en un centro especializado. El momento en el que un paciente debe acudir a una residencia es, a su juicio, cuando no es consciente de su propia demencia.
   En sus palabras, la desventaja de que la persona acuda a la residencia es que, al principio, todo es nuevo. No obstante, Stokes destaca ventajas como que, en los centros, hay un equipo de personas especializadas, que "no están involucradas emocionalmente" y "la responsabilidad del cuidado se comparte". "No existe distrés personal, el cuidador no se altera con la mima facilidad, y el paciente está en un entorno de cuidado seguro", añade.
   Por lo general, este experto describe el perfil del cuidador actual como una mujer mayor de 70 años, "lo cual quiere decir que ya tiene sus propios problemas de salud" y que, a veces, ha de pedir ayuda a sus hijos, quienes "ya tienen sus propias familias o trabajo y probablemente tampoco vivirán cerca".
   Todas estas razones pueden dar lugar a la aparición del 'síndrome del cuidador quemado', "que está frustrado" y que es "muy negativo y pesimista", señala este psicólogo clínico. A su parecer, estas personas necesitan apoyo y "algún respiro". "Alguien con quien hablar, que comparta sus enfados y frustraciones", apostilla.
   Por lo que, llevar a esta persona a un centro es "algo positivo", señala. "No es tirar la toalla, no es un fracaso. Tanto la persona que cuida como la que sufre demencia va a tener una vida mejor", reitera.
   En el caso concreto de los centros que él dirige, el paciente va a encontrar a un personal empático y tolerante con el paciente, "que ha recibido la formación adecuada". Los cuidadores, prosigue, "querrán conocer todo lo que pueda sobre la persona que va a cuidar y, después, se elabora un plan de tratamientos adaptado a las necesidades de las personas".
   En definitiva, en sus palabras, "vivirán una vida mejor dentro de un entorno seguro". "No es el fin de las relaciones familiares. Es más, mejoran porque no resulta estresante para el cuidador: le puedes visitar durante minutos e, incluso, horas y disfrutar de ese tiempo con tu familiar", explica.
   Por último, este experto considera que "no se está haciendo lo suficiente en investigación". "Probablemente porque la mayoría de los pacientes son de una edad avanzada, por lo que no interesa tanto", cree. No obstante, "sí que se está haciendo investigación farmacológica aunque no haya resultados positivos".
   "Ahora es cuestión de investigar los tratamientos psicológicos y sociales. Planteándonos en qué situación funcionan mejor y durante cuánto tiempo. Centrándote en cada persona, lo que funciona con cada una", explica Stokes, para quien mantener su autonomía es una de las prioridades.

lunes, 17 de septiembre de 2012

España y su justicia, sino hace lo que le da la gana, cargan contra quién sea...

El Supremo carga contra el TEDH por su “injerencia desproporcionada”

Nunca se había leído una crítica tan demoledora del Supremo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La Sala Penal ha descalificado en términos inusualmente rotundos la reciente doctrina de la Corte de Estrasburgo que impide condenar ex novo en la fase de casación a un acusado absuelto por el tribunal inferior cuando la condena requiere modificar las conclusiones alcanzadas sobre los hechos.
El Mundo 07.09.12

Para la Sala Penal del Supremo (TS), esa doctrina representa una “injerencia desproporcionada” en la regulación interna de los recursos procesales, genera “distorsión” y “disfuncionalidad” y “no garantizaría un resultado más justo” sino “más bien lo contrario”.

La contundente respuesta del TS al TEDH se ha plasmado en una sentencia conocida ayer y de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge.

La Sala, presidida por Carlos Granados e integrada además por Perfecto Andrés, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena, expresa su convicción de que debería revocar el fallo absolutorio dictado por la Audiencia de Murcia en el procedimiento seguido contra un matrimonio, su hijo y un asesor laboral por alzamiento de bienes al encontrarles culpables. Pero se encuentra con un “grave obstáculo” para poder llevar esa convicción a un fallo condenatorio debido a las “objeciones de índole procesal” derivadas de la jurisprudencia del TEDH, asumida por el Tribunal Constitucional.

La Sala se refiere a las resoluciones que la Corte Europea ha empezado a emitir desde noviembre de 2011 y en las que ha extendido al ámbito de la casación el criterio que viene manteniendo respecto a los recursos de apelación: no cabe revocar una absolución dictada en la primera instancia penal cuando el reexamen de la sentencia no se circunscribe a cuestiones jurídicas sino que afecta a los hechos y el acusado no ha sido oído por el tribunal de apelación o de casación.

El TEDH no sólo exige que en la segunda instancia se oiga al acusado sino que también se refiere a la reproducción de la prueba testifical, algo que no está previsto ni en el recurso de apelación ni en el de casación, “que en ningún caso autorizan la repetición de pruebas ya practicadas al efecto de modificar la convicción obtenida en la primera instancia”, subraya el TS.

Para la Sala Penal, la doctrina de Estrasburgo implica “una injerencia desproporcionada en la regulación interna de los recursos de apelación y casación que genera una importante distorsión y disfuncionalidad debido a la implantación de un modelo que se acerca a la apelación plena, a pesar de su escasa aplicación en el ámbito europeo por su escasa practicidad y sus graves inconvenientes”.

“Habría que celebrar una nueva audiencia pública en la segunda instancia a la que tendrían que ser citados de nuevo los acusados y testigos, ocasionándoles las correspondientes incomodidades y perjuicios toda vez que posiblemente sería la tercera vez, si no alguna más, que acudirían ante un órgano judicial a exponer los hechos. Ello supondría para el ciudadano una carga y un coste que en ningún caso comprendería”, explica.

Además, el modelo que exige el TEDH “no garantizaría un resultado más justo ni una respuesta más certera (...). Más bien sucedería lo contrario, pues el alejamiento de los hechos en el tiempo repercutiría en la veracidad, fiabilidad y exactitud de las nuevas declaraciones y dictámenes. Sin descartar los posibles prejuicios y precondicionamientos con que podrían volver a declarar unos testigos que seguramente conocerán el resultado del juicio celebrado en la instancia”, añade.

normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece la cuantía para el año 2012 del complemento de pensión para el alquiler de vivienda en el apartado IV.3 del anexo I.A, relativo a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
El artículo 47.Dos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. Igualmente establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Asimismo, esta disposición determina que las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de este complemento serán aprobadas por el Gobierno, sin perjuicio de que el mismo surta efectos económicos desde el 1 de enero de 2012 o desde la fecha de reconocimiento de la pensión para aquellos pensionistas que vean reconocida la prestación durante 2012.
De acuerdo con estas previsiones y para su cumplimiento, es necesario dictar las normas de desarrollo relativas al contenido, requisitos, procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en favor de los titulares de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada.
La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de Discapacidad.
En la tramitación del proyecto normativo se ha cumplimentado el trámite de consulta a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012,

DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento anual de pensión previsto en el apartado IV.3 del anexo I.A del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y en el artículo 47.Dos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, a favor de los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una
vivienda alquilada como titular del contrato, siempre que el propietario de aquella no tenga con el pensionista relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituida una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Artículo 2.
Beneficiarios del complemento.
1. Tendrán derecho al complemento, las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.
2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Artículo 3.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 4.
Solicitud y plazo de presentación.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al complemento se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2012 de una solicitud, que deberá dirigirse al órgano competente en función del domicilio del pensionista y que podrá descargarse a través de la página Web del Imserso.
La solicitud podrá presentarse en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en aquellas comunidades autónomas que tengan habilitados tales medios en sus relaciones con los ciudadanos.
Artículo 5.
Acreditación de los requisitos.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos que el pensionista no contributivo debe reunir para tener derecho a percibir este complemento se efectuará por la declaración que realice el pensionista, y se justificará a través de la siguiente documentación:
a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
2. El órgano gestor competente recabará de oficio mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en especial la certificación acreditativa de propiedades en la Oficina Virtual del Catastro y el certificado sobre el domicilio de empadronamiento a que se refieren el apartado 1 de este artículo, en la forma prevista en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Artículo 6.
Resolución.
1. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación.
2. Las notificaciones se practicarán de conformidad con los términos previstos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La resolución podrá ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social. Dicha reclamación previa se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de la resolución que se dicte conforme al artículo 43.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7.
Cuantía del complemento.
La cuantía del complemento para el año 2012, ascenderá a 525 euros anuales.
Artículo 8.
Devengo y pago del complemento.
El complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada en el artículo anterior y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
No obstante, para aquellos pensionistas a los que no se haya podido abonar el complemento a la fecha indicada en el párrafo anterior, éste se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha.
pensión no contributiva de la Seguridad Social.
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de agosto de 2012.
JUAN CARLOS R.

Tique guarderia



Como bien sabes el Cheque Guardería permite a las empresas ofrecer una ayuda a los empleados que necesitan una guardería para el cuidado de sus hijos (entre 0 y 3 años), facilitándoles así la conciliación de su vida laboral y familiar, siendo ello muy valorado por las empresas y sus empleados ya que combina la fiscalidad y la cotización a la Seguridad Social entre ambos sin limitación alguna en su cuantía, algo que no sucede con los Vales Comida, constituyendo una retribución en especie totalmente exenta del IRPF, lo que beneficia a familias perceptoras de dichos tiques o cheques desde el punto de vista fiscal; es más, parece ser que la AEAT nunca ha estado en desacuerdo sobre su no tributación.

¿Pero deben tales tiques incluirse o no en la base cotización a la Seguridad Social?. La opinión general es que no se debe cotizar por ellos, pues en realidad constituyen una asignación asistencial derivada de un servicio social al personal de la empresa y por lo tanto una retribución flexible adicional a la retribución dineraria y no a costa de ella; si bien, al no incluirse en la base, algunos opinan que se produce un perjuicio para el trabajador, viendo este disminuidas las posibles prestaciones a percibir (jubilación, desempleo, incapacidad temporal, etc.), téngase en cuenta que la empresa para que el trabajador tenga derecho a las mismas paga casi 4,5 veces más que este último.

RESUMIENDO:

1.- Al no estar lo tiques de Guardería sujetos al IRPF (además sin limitación alguna) al IRPF, supone un beneficio para el trabajador.
2.- Al no cotizar a la Seguridad Social supone principalmente beneficio para la empresa Debe de pactarse en el convenio colectivo o contrato laboral si se va a cotizar por ello..
3.- No está sujeto a tributación fiscal y puede o no cotizar por ello a la Seguridad Social.

Cortesía: Juan Gómez