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lunes, 28 de febrero de 2011

ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachiller

Ver también: Orden EDU/402/2011, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2011.
Muchos son los motivos que avalan la necesidad de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

Partiendo de esta premisa, la Ley Orgánica de Educación presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

A este último aspecto se orientan estas ayudas, que nuevamente convoca el Ministerio de Educación, específicamente dirigidas a maestros y a quienes estén cursando estudios conducentes a la obtención del título de maestro. El objetivo de las mencionadas ayudas es proporcionar a los nuevos maestros y a quienes van a serlo en un futuro inmediato un complemento a su formación en lengua inglesa, mediante una estancia de al menos seis semanas en un país de habla inglesa, ya que la experiencia demuestra que para obtener una mayor fluidez en el uso del idioma es conveniente realizar estancias de aprendizaje en los países correspondientes. Del mismo modo la incorporación a los niveles de enseñanza secundaria de los alumnos que han cursado la enseñanza primaria en la modalidad bilingüe aconseja extender el ámbito de aplicación de estas ayudas a los titulados en el Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. A estos efectos, se incrementa en 1.250.000,00 euros la dotación destinada a esta convocatoria que alcanza los 6.500.000,00 euros.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, 6 semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2011 en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el anexo a esta convocatoria, por los siguientes importes:

a) 5.850.000 euros para los beneficiarios establecidos en el artículo 2, puntos 1 y 2.

b) 650.000 euros para los beneficiarios establecidos en el artículo 2, punto 3.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas en concepto de renovación quienes hubieran disfrutado por primera vez de una de las ayudas convocadas por la Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro («BOE» de 27 de febrero).

2. Asimismo podrán solicitarlas en concepto de nueva adjudicación quienes se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Haber finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2009-2010, 2008-2009, 2007-2008 o 2006-2007, o bien,

b) Estar matriculado en curso 2010-2011 de la totalidad de los créditos que le resten para finalizar los estudios de la titulación de Maestro.

3. Del mismo modo, podrán solicitar las ayudas, aquellos interesados que hayan finalizado los estudios de Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

Las cuantías de las ayudas a que se refiere la presente Orden se diversificarán en función del país de destino, según la siguiente tabla, se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto.

Australia: 3.150 euros. Canadá: 2.550 euros. Estados Unidos de Norteamérica: 2.550 euros. Malta: 1.500 euros. Nueva Zelanda: 2.800 euros. Reino Unido: 2.100 euros. República de Irlanda: 2.100 euros.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes:

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección https:/sede. educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma acompañando en formato informático la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, o aun teniéndolo no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud, se deberá imprimir ésta en formato pdf y presentarla con la firma del solicitante en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el jefe de Secretaría correspondiente únicamente para los solicitantes de nueva adjudicación. En el caso de presentación de solicitudes por el Registro Telemático y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de marzo de 2011 inclusive.

4. Las solicitudes presentadas se examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

5. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, del Ministerio de Educación.

Artículo 5. Órgano de selección.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado, cuya composición se indica en el apartado siguiente, a través del órgano instructor al órgano concedente, que será el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto):

Presidenta: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. Los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2, puntos 1 y 2, se regirán por los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios por primera vez de una de las ayudas convocadas por la Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro («BOE» de 27 de febrero).

b) Una vez adjudicadas las ayudas a los solicitantes en concepto de renovación, se concederán las ayudas a los restantes solicitantes. Para la prelación de estas solicitudes se calculará la nota media del expediente académico en base 10.

A dicha nota media del expediente se sumará 1 punto a quienes hayan cursado la especialidad de lengua extranjera inglés, resultando así la puntuación final de estos solicitantes.

La adjudicación de las ayudas se hará de acuerdo con la puntuación final así obtenida. La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes que hayan finalizado la diplomatura con anterioridad y, de persistir el empate, al de mayor edad.

2. Los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2, punto 3, se regirán por los siguientes criterios:

Estas solicitudes se ordenarán por la nota final obtenida, en base 10, en el título de master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La adjudicación de las ayudas se hará de acuerdo con la nota final así obtenida.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta a que se refiere el artículo 6, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto), resolverá provisionalmente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones por cada uno de los grupos de beneficiarios: una, en la que se incluirán los estudiantes que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los estudiantes a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los estudiantes que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los estudiantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los estudiantes adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta Orden. Podrán hacerlo directamente en el centro donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países relacionados en el Anexo. En ningún caso el Ministerio de Educación será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. En la justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros se indicará el país de destino en que va a realizarse el curso, que no podrá ser modificado, y deberá enviarse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

2. Tras estos trámites, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro, Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio («BOE» de 7 de agosto), dictará la resolución definitiva. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https:/sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica y en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada.

Artículo 11. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la ayuda cuando el curso se realice en un país en el que la dotación de la ayuda sea inferior a la concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2011, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo seis semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo veinte horas semanales). Asimismo, deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país extranjero hasta el 30 de diciembre de 2013, ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear un nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Una vez cumplimentado dicho documento, deberán remitir a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, una copia impresa de las secciones del PEL en las que quede reflejada su progresión en el dominio del idioma tras la realización del curso y de su «perfil lingüístico» del Pasaporte de las Lenguas que forman parte del citado Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Será aplicable a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Incompatibilidad.

Estas ayudas se podrán disfrutar por un máximo de doce semanas y serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 16. Recursos.

Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Solicitantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Lo dispuesto en esta Orden se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los solicitantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2011.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO

Australia. Canadá. Estados Unidos de Norteamérica. Malta. Nueva Zelanda. Reino Unido. República de Irlanda

domingo, 27 de febrero de 2011

Humor

Mi entrañable y querida amiga Charquera, que ya está licenciada, me envía correo que se titula:
"Dedicados especialmente a los estudiantes de derecho, les preparamos un compilado con los mejores chistes de abogados"
Para apostillar el título digo: Que nadie se me desanime por la visión peyorativa del gremio, tengo la esperanza de que las nuevas generaciones de abogados cambiaremos el concepto general de la profesión y el mundo, si nos dejan. Si no nos dejan, no pasa nada, seguiremos intentándolo. Como en la ilustración, pero sin guillotina. En un mundo con derechos, nunca sonarán los cañones.
En el cielo mientras San Pedro está repartiendo las habitaciones llegan a la vez un sacerdote y un abogado, en eso llega el turno de ambos. San Pedro envía al abogado a un penthouse con TV, aire y otros lujos mientras que al sacerdote lo envía a una habitación sencilla con un abanico, una vela y la Biblia. El sacerdote enojado por lo que recibió sale a reclamar y le dice a San Pedro:
- ¿Por qué a mi, que he sido un hombre dedicado a todo lo bueno, me das una habitación sencilla y a éste que es un abogado le das un penthouse?
Entonces San Pedro le contesta:
- Lo que sucede es que sacerdotes tenemos de sobra, pero este es el primer abogado que nos llega al cielo.


Un abogado se compra un BMW nuevito y sale a mostrárselo a los otros abogados en el tribunal. Llega y estaciona sobre la derecha, abre la puerta para salir y en ese momento pasa un camión y le arranca la puerta limpita. El abogado se baja y empieza a putear y maldecir como un loco. Agarra su teléfono celular y llama a la policía, que llega muy pronto. Comienza otra vez con las puteadas:
- Mi coche recién sacado del concesionario!, este animal bestia!, hijo de puta, me arranca la puerta!
Sigue así hasta que el policía le dice:
- Pero señor, ¿como puede ser Ud. tan materialista?, ¿no se ha dado cuenta que el camión, cuando se llevo la puerta, también le arranco el brazo desde el codo?
El abogado se mira el muñón atónito y dice:
- Nooo! ¿Donde está mi Rólex?!


¿Que son cien abogados en el fondo del mar?... un buen comienzo.

Tres cirujanos discuten en el buffet del hospital sus experiencias sobre las operaciones. El primero dice:
- A mi me gustan operar a los contadores, los abrís y tienen todo numerado.
A lo que el segundo replica:
- No, prefiero a los bibliotecarios, tienen todo sus partes ordenadas alfabéticamente.
Y el tercero termina:
- Pero los mas fáciles de operar son los abogados, porque carecen de corazón y de riñones, y la cabeza y el culo son intercambiables.


Se encuentran un topo y una serpiente en lo más profundo de la tierra. El topo era ciego y la serpiente nunca había podido salir a la superficie entonces, como ambos no sabían como eran, deciden tantearse y así descubrirlo. Entonces la serpiente empieza a tocar al topo y le dice:
- Tenés pelos, un hocico muy afinado, una nariz pequeña.
Y el topo le corta y le dice:
- Ya se, soy un topo!
Luego el topo empieza a tantear a la serpiente y le dice:
- A ver, sos fría, te arrastrás y tenés unos colmillos muy grandes.
Entonces la serpiente le corta y le dice:
- No puede ser... soy un abogado!


Entra un abogado a un cajero automático de esos que tienen un sofisticado sistema de alarmas y de pronto empieza el sistema a sonar una estruendosa alarma acompañado de luces y una voz digital que grita a todo pulmón:
- Ladrón-Ladrón-Ladrón...
El abogado retira la tarjeta de la ranura del cajero, la examina y dice:
- Nooo! Me equivoqué... introduje mi tarjeta profesional!


Un abogado se baja del auto y pisa un sorete. Mira hacia sus pies y aterrado comenta:
- Uuuy!... me estoy derritiendo!!!

Si un abogado y un Inspector de Impuestos internos se tiran desde un edificio , ¿quién muere primero?... no importa, con tal que se mueran los dos.


Un abogado se muere y se va al cielo, llega y toca la puerta. En eso sale San Pedro y le dice:
- ¿Tu quién eres?
- Yo soy abogado y bueno pues me han mandado al cielo. -responde al abogado. - No, no! tu no puedes entrar acá.
- ¿Pero como que no puedo entrar?, ¿tu quién eres para decirme que no puedo entrar?
- ¿Cómo?!... yo soy San pedro, el que decide si entrás o no.
- A ver, ¿dónde está tu título que dice que eres San pedro el único que puede dejar o no entrar al cielo?
- Un ratito. -le dice y se va corriendo a buscar a Jesús y le cuenta pues que en la puerta había un abogado que quería entrar al cielo y que como él no quería entonces le había pedido su título que por favor salga. Entonces sale Jesús:
- Bueno hombre al parecer tú no puedes entrar al cielo porque estamos llenos de abogados y ya... ya no pues.
- ¿Cómo que no hay sitio, tu quién eres para que no me dejes entrar?
- Yo soy Jesús el hijo de Dios y te digo que ya no puedes entrar al cielo.
- ¿Cómo que hijo de Dios? ¿cuál Dios?, haber enséñame tu partida de nacimiento, ¿dónde dice que eres el hijo de Dios?
Entonces Jesús va a buscar a Dios...
- Pa, pa... allá afuera hay un abogado que quiere entrar al cielo, primero le pidió su título a San Pedro, luego me pidió partida de nacimiento para ver si soy hijo de Dios... ¿qué hago?
- Ya, ya, ya... déjalo entrar nomás, no vaya ser que me pida partida de matrimonio y me caga.


Si ves a un abogado en una bicicleta, ¿porqué no tratas de tirarlo?... porque podría ser TU bicicleta.


A una ama de casa, un contador público y un abogado se les pregunta: ¿Cuánto es 2+2?
La ama de casa responde: cuatro!.
El contador público responde: Creo que es o 3 o 4. Déjame correr la macro de mi hoja de cálculo una vez más.
El abogado baja la intensidad de la luz, y entrecerrando los ojos y con tono suave contesta: ¿Cuánto quiere que sea?.


Un abogado distinguido murió y sus familiares decidieron incinerarlo, pero como el dinero no les alcanzaba decidieron hacer una colecta. Cuando se acercan a pedir la colaboración de una persona, ésta deposita en la urna tan solo un peso.
- ¿Sólo un peso?!- pregunto el recolector - ¿Sólo un peso para incinerar a un abogado?!
A lo que el hombre contestó:
- Ah!... ¿es para incinerar a un abogado?!. Ten 500 pesos para que incineres a 20 abogados.


El perro de un abogado, corriendo sin correa entra en una carnicería y se roba un gran pedazo de carne. El carnicero siguió al perro hasta la oficina del abogado y le pregunta a éste:
- Si un perro entra corriendo sin correa a mi carnicería y se roba un pedazo de carne, ¿tengo el derecho de exigir al dueño del perro que me pague la carne que el perro robó?
El abogado contesta:
- Absolutamente.
- Entonces me debe usted 9 pesos. Su perro me robó un pedazo de carne hace unos momentos.
El abogado sin decir ni una palabra, escribe y entrega al carnicero un cheque amparando los 9 pesos.
Dos días después, el carnicero abre el correo de su casa y encuentra un sobre del abogado. Al abrirlo se da cuenta de que es una factura por $50 en concepto de honorarios por la consulta.


¿Sabes cómo salvar a un abogado que se está ahogando?... quita tu pie de su cara.


¿Qué diferencia hay entre un abogado y un cuervo?... que uno es un animal de rapiña, vive de la carroña, de la basura y de lo ajeno. Acecha a sus víctimas y cuando se descuidan, ataca. Primero le come los ojos y después termina de destrozarla... y el otro es un inocente pajarito negro.


El invierno pasado fue tan frío que vi pasar a un abogado con las manos en sus propios bolsillos.


Una mujer con su hijita van a visitar la tumba de la abuela. Cuando vuelven a la casa, la nenita le pregunta:
- Mamá, ¿a veces entierran a más de una persona en una misma tumba?
- Por supuesto que no!... ¿de dónde sacaste esa idea?
- En la tumba de al lado de la de la abuela me pareció que decía: "Aquí se encuentra enterrado un abogado y una buena persona"


¿Por qué los del correo no hacen estampillas con imágenes de abogados?... porque la gente no sabría en que lado del sello deben escupir.

¿Cómo se sabe cuando un abogado está mintiendo?... sus labios se mueven.

¿Por qué los tiburones no atacan a los abogados?... por cortesía profesional.

¿Cuál es la diferencia entre un abogado y un balde de mierda?... el balde.

¿Cuál es la diferencia entre un abogado y un vampiro?... el vampiro te chupa la sangre sólo de noche.

Cuando una persona ayuda a un criminal antes de cometer un crimen, lo llamamos cómplice. Si lo ayuda después de haber violado la ley, lo llamamos abogado.


En una rueda de prensa:
- Y díganos, señor intendente, ¿cuáles han sido los resultados del programa experimental de reinserción de reclusos?
- Pues hemos tenido una de cal y una de arena; de los dos delincuentes que se presentaron voluntarios para el proyecto uno ha decidido hacerse abogado, pero parece que el otro quiere seguir por el buen camino.

Era un abogado tan tonto que le preguntaron si quería hacerse Testigo de Jehova y respondió diciendo que no había visto el accidente, pero que todo era negociable.

sábado, 26 de febrero de 2011

El valor de las cosas

- El valor de las cosas -
La felicidad no está en los años, meses, en las semanas, ni siquiera en los días. Solo se la puede encontrar en los momentos. "Hoy es el mañana de ayer".

Se cuenta que en el siglo pasado, un turista americano fue a la ciudad de El Cairo, en Egipto, con la finalidad de visitar a un famoso sabio.

El turista se sorprendió al ver que el sabio vivía en un cuartito muy simple y lleno de libros. Las únicas piezas de mobiliario eran una cama, una mesa y un banco.

¿Dónde están sus muebles? - preguntó el turista.

Y el sabio, rápidamente, también preguntó: -¿Y donde están los suyos...?

¿Los míos? - se sorprendió el turista. ¡Pero si yo estoy aquí solamente de paso!

Yo también... - concluyó el sabio.

"La vida en la tierra es solamente temporal... Sin embargo algunos viven como si fueran a quedarse aquí eternamente y se olvidan de ser felices."

"El valor de las cosas no está en el tiempo que duran sino en la intensidad con que suceden. Por eso existen momentos inolvidables, cosas inexplicables y personas incomparables."

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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 2/20/2011

viernes, 25 de febrero de 2011

Humor ¡Lo difícil que es ser mujer!

El gran secreto de todas las mujeres respecto a los baños es que de pequeña tu madre te llevaba al baño, te enseñaba a limpiar la tabla del inodoro con papel higiénico y luego ponía tiras de papel cuidadosamente en el perímetro de la taza. Finalmente te instruía: 'Nunca, nunca te sientes en un baño público'
Y luego te mostraba 'la posición' que consiste en balancearte sobre el inodoro en una posición de sentarse sin que tu cuerpo haga contacto con la taza.
'La Posición' es una de las primeras lecciones de vida de una niña, súper importante y necesaria, nos ha de acompañar durante
el resto de nuestras vidas. Pero aún hoy en nuestros años adultos, 'la posición' es dolorosamente difícil de mantener cuando tu vejiga está a punto de reventar.

Cuando TIENES que ir a un baño público, te encuentras con una cola de mujeres que te hace pensar que dentro está Brad Pitt. Así que te resignas a esperar, sonriendo amablemente a las demás mujeres que también están discretamente cruzando piernas y brazos en la posición oficial de 'me estoy 'meando''.
Finalmente te toca a ti, si no llega la típica mamá con 'la nenita que no se puede aguantar más'.
Entonces verificas cada cubículo por debajo para ver si no hay piernas. Todos están ocupados. Finalmente uno se abre y te lanzas casi tirando a la persona que va saliendo.
Entras y te das cuenta de que el picaporte no funciona (nunca funciona); no importa... Cuelgas el bolso del gancho que hay en la puerta, y si no hay gancho (nunca hay gancho), inspeccionas la zona, el suelo esta lleno de líquidos indefinidos y no te atreves a dejarlo ahí, así que te lo cuelgas del cuello mientras miras como se balancea debajo tuyo, sin contar que te desnuca la correa, porque el bolso está lleno de cositas que fuiste metiendo dentro, la mayoría de las cuales no usas, pero que las tienes por si acaso...

Pero volviendo a la puerta... Como no tenía picaporte, la única opción es sostenerla con una mano, mientras que con la otra de un tirón te bajas los pantalones y te pones en 'la posición'... Alivio...... AAhhhhhh.... por fin... Ahí es cuando tus muslos empiezan a temblar.... Porque estás suspendida en el aire, con las piernas flexionadas, las braguitas cortándote la circulación de los muslos, el brazo extendido haciendo fuerza contra la puerta y un bolso de 5 kg colgando de tu cuello.
Te encantaría sentarte, pero no tuviste tiempo de limpiar la taza ni la cubriste con papel, interiormente crees que no pasaría nada pero la voz de tu madre retumba en tu cabeza 'jamás te sientes en un inodoro público!!', así que te quedas en 'la posición' con el tembleque de piernas... Y por un fallo de cálculo en las distancias una salpicada finíííííísima del chorro te salpica en tu propio culo y te moja hasta las medias!!!
Con suerte no te mojas tus propios zapatos, y es que adoptar 'la posición' requiere una gran concentración. Para alejar de tu mente esa desgracia, buscas el rollo de papel higiénico peeero, nooo hayyyyyy...! El rollo esta vacío...! (siempre) Entonces suplicas al cielo que entre los 5 kilos de cachivaches que llevas en el bolso haya un miserable kleenex, pero para buscar en tu bolso tienes que soltar la puerta, dudas un momento, pero no hay más remedio.......
Y en cuanto la sueltas, alguien la empuja y tienes que frenar con un movimiento rápido y brusco, mientras gritas OCUPAAADOOOO!!!
Ahí das por hecho que todas las que esperan en el exterior escucharon tu mensaje y ya puedes soltar la puerta sin miedo,
nadie intentará abrirla de nuevo (en eso las mujeres nos respetamos mucho). Sin contar el garrón del portazo, el desnuque con la correa del bolso, el sudor que corre por tu frente, la salpicada del chorro en las piernas... el recuerdo de tu mamá, que estaría avergonzadísima si te viera así; porque su culo nunca tocó el asiento de un baño público, porque francamente, 'tú no sabes qué enfermedades podrías agarrarte ahí'.
...estás exhausta, cuando te paras ya no sientes las piernas, te acomodas la ropa rapidísimo y tiras la cadena tratando de tocarla lo menos posible, por si las enfermedades....
Entonces vas al lavabo. Todo esta lleno de agua así que no puedes soltar el bolso ni un segundo, te lo cuelgas al hombro, no sabes cómo funciona el grifo con los sensores automáticos, así que tocas hasta que sale un chorrito de agua fresca, y consigues jabón (si es que lo hay), te lavas en una posición de jorobado de Notredame para que no se resbale el bolso y quede debajo del chorro...
El secador ni lo usas, es un trasto inútil así que terminas secándote las manos en tus pantalones, porque no piensas gastar tu kleenex para eso y sales...

En este momento ves a tu chico que entró y salió del baño de hombres y encima le quedó tiempo de sobra para leer un libro de Borges mientras te esperaba.
'¿Por qué tardaste tanto?'' te pregunta él ya aburrido.
'Había mucha cola' te limitas a decir.

Y esta es la razón por la que las mujeres vamos en grupo al baño, por solidaridad, ya que una te aguanta el bolso y el abrigo, la otra te sujeta la puerta, otra te pasa el kleenex por debajo de la puerta y así es mucho más sencillo y rápido ya que uno sólo tiene que concentrarse en mantener 'la posición' y la dignidad.

¡Gracias a todas por haberme acompañado alguna vez al baño y servirme de perchero o tenedora de puerta!!!!..... pásalo a los curiosos, o preocupados por su entorno, hombres que siempre preguntan ¿Por qué tardaste tanto en el baño o por qué siempre las mujeres van acompañadas al baño...?

miércoles, 23 de febrero de 2011

Los coches eléctricos de alquiler ya son una realidad

Hace unos meses comentábamos en un artículo que algunos ayuntamientos estaban poniendo a disposición de los ciudadanos bicicletas de alquiler como modo alternativo de transporte: más limpio, bueno para hacer ejercicio y descongestionar de alguna manera el tráfico urbano.

Pues bien, ahora la medida ha dado un paso más y algunas ciudades están comenzando a implantar vehículos eléctricos de alquiler. El modo de utilizarlo es idéntico al de las bicicletas, solo que hay menos disponibles y son más caros.

Puede que al principio haya algo de confusión con el Hiriko “El coche vasco” que también es pequeño y eléctrico. La diferencia radica en que éste solo se vende. Sin embargo los coches ponen a nuestra disposición los ayuntamientos son de alquiler, no están a la venta.

Otra iniciativa: Renault Twizzy
Pero la idea de alquilar coches eléctricos no se queda solo en Madrid. Comunidades como Castilla y León o la Comunidad Valenciana ya están pensando en poner en marcha este proyecto.


Según ha informado el presidente director general de Renault España, Jean Pierre Laurent, Renault plantea la utilización del coche eléctrico que se basará en el concept car Twizzy, que se fabricará en Valladolid, para instalar puntos de alquiler público en grandes ciudades.

El objetivo es “poner al alcance de todos la movilidad sostenible”. Renault apuesta así por un cambio en la “cultura de la movilidad”, el cual podría conllevar la creación de sistemas de ‘car sharing”, alquiler de coches eléctricos y tal y como se hace actualmente con las bicicletas. De esta forma, Renault espera que las grandes ciudades ubiquen en sus zonas céntricas parques de alquiler de coches eléctricos que puedan se utilizados “durante una o dos horas para moverse por el centro”.

El País Vasco a la cabeza
El acuerdo que se ha firmado se establece formalmente el inicio de los trabajos para cooperar en el proyecto ‘Movilidad Cero Emisión’.

En el País Vasco ya se ha puesto en marcha un proyecto piloto de alquiler de coches eléctricos en los municipios de Elgoibar y Eibar. De esta forma, los ciudadanos podrán alquilar vehículos por horas para hacer desplazamientos cortos, ya sea en el pueblo o por los alrededores, siempre teniendo en cuenta la autonomía de cada coche y la ubicación de las estaciones de recarga.

En Sevilla ya se han puesto en marcha experiencias piloto de alquiler de coches eléctricos en la ciudad, las cuales se enmarcan dentro del proyecto ‘Movele’ que desarrolla el Ayuntamiento en colaboración con el Ministerio de Industria y en el que también participan los consistorios de Madrid y Barcelona.

Polémica con los taxis
Por otro lado, la polémica está servida si preguntamos a los taxistas. El gremio del taxi valenciano se ha quejado de la implantación de los coches eléctricos de alquiler argumentando que sus coches son híbridos y tampoco contaminan. Además, el alquiler de un vehículo eléctrico de manera particular puede resultar más caro para el cliente, ya que la misma carrera en taxi suele ser más barata.

Puede que tengan parte de razón, pero yo pienso que hay sitio para todos. Tanto taxis como coches de alquiler pueden circular por las calles libremente sin emitir CO2. La última palabra la tienen los usuarios. Supongo que depende de las necesidades de cada uno.

Fuente: Escrito por Lidia.

LANZAMIENTO EN INTERNET DE LA WDL, LA BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL

Una amiga que como esta nueva biblioteca, cada cual alguna vez soño conocer, me envía esta interesante información. Desde aquí, le doy las gracias a mi gran amiga Liliana.
LA NOTICIA DEL LANZAMIENTO EN INTERNET DE LA WDL.. ., LA BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL.

Ya está disponible en Internet, a través del sitio
www.wdl.org
Es una noticia QUE NO SÓLO VALE LA PENA REENVIAR , SINO QUE ¡¡¡ ES UN DEBER ÉTICO HACERLO!!!
Reúne mapas, textos, fotos, grabaciones y películas de todos los tiempos y explica en siete idiomas las joyas y reliquias culturales de todas las bibliotecas del planeta.
Tiene, sobre todo, carácter patrimonial, anticipó ayer a LA NACIÓN Abdelaziz Abid , coordinador del proyecto impulsado porla Unesco y otras 32 instituciones.
La BDM no ofrecerá documentos corrientes , sino "con valor de patrimonio, que permitirán apreciar y conocer mejor las culturas del mundo en idiomas diferentes: árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués. Pero hay documentos en línea en más de 50 idiomas".
"Entre los documentos más antiguos hay algunos códices precolombinos, gracias a la contribución de México, y los primeros mapas de América, dibujados por Diego Gutiérrez para el rey de España en 1562", explicaba Abid.
Los tesoros incluyen el Hyakumanto darani, un documento en japonés publicado en el año 764 y considerado el primer texto impreso de la historia; trabajos de científicos árabes que desvelan el misterio del álgebra; huesos utilizados como oráculos y estelas chinas; la Biblia de Gutenberg; antiguas fotos latinoamericanas de la Biblioteca Nacional de Brasil
Es fácil de navegar.
Cada joya de la cultura universal aparece acompañada de una breve explicación de su contenido y su significado. Los documentos fueron
escaneados e incorporados en su idioma original, pero las explicaciones aparecen en siete lenguas, entre ellas, EL ESPAÑOL.
La biblioteca comienza con unos 1.200 documentos, pero ha sido pensada para recibir un número ilimitado de textos, grabados, mapas, fotografías e ilustraciones.
¿Cómo se accede al sitio global?
Aunque será presentado oficialmente hoy en la sede de la Unesco , en París, la Biblioteca Digital Mundial ya está disponible en Internet, a través del sitio www.wdl.org
El acceso es gratuito y los usuarios pueden ingresar directamente por la Web , sin necesidad de registrarse.
Permite al internauta orientar su búsqueda por épocas, zonas geográficas, tipo de documento e institución.
El sistema propone las explicaciones en siete idiomas (árabe, chino, inglés, francés, ruso, español y portugués). Los documentos, por su parte, han sido escaneados en su lengua original.
Con un simple clic, se pueden pasar las páginas de un libro, acercar o alejar los textos y moverlos en todos los sentidos. La excelente definición de las imágenes permite una lectura cómoda y minuciosa.
Entre las joyas que contiene por el momento la BDM está la Declaración de Independencia de Estados Unidos, así como las Constituciones de numerosos países; un texto japonés del siglo XVI considerado la primera impresión de la historia; el diario de un estudioso veneciano que acompañó a Hernando de Magallanes en su viaje alrededor del mundo; el original de las "Fabulas" de Lafontaine, el primer libro publicado en Filipinas en español y tagalog, la Biblia de Gutemberg, y unas pinturas rupestres africanas que datan de 8000 A .C.
Dos regiones del mundo están particularmente bien representadas: América Latina y Medio Oriente. Eso se debe a la activa participación de la Biblioteca Nacional de Brasil, la biblioteca Alejandrina de Egipto y la Universidad Rey Abdulá de Arabia Saudita.
La estructura de la BDM fue calcada del proyecto de digitalización de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, que comenzó en 1991 y actualmente contiene 11 millones de documentos en línea.
Sus responsables afirman que la BDM está sobre todo destinada a investigadores, maestros y alumnos. Pero la importancia que reviste ese sitio va mucho más allá de la incitación al estudio a las nuevas generaciones que viven en un mundo audiovisual. Este proyecto tampoco es un simple compendio de historia en línea: es la posibilidad de acceder, íntimamente y sin límite de tiempo, al ejemplar invalorable, inabordable, único, que cada cual alguna vez soñó conocer.

REDUCCIÓN POR CONFORMIDAD EN CASO DE CONFORMIDAD CON LA CUOTA Y DISCONFORMIDAD CON LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES DE DEMORA

Por la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Empresas se plantea la aplicación de la reducción de las sanciones por conformidad en el caso de una sociedad que ha suscrito dos actas, una de conformidad (A01) respecto de la liquidación de la cuota y otra de disconformidad (A02) en relación con la liquidación de los intereses de demora.

La vigente regulación de dicha reducción se contempla en los artículos 187 y 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El art. 187.1 de la LGT contempla entre los criterios de graduación de las sanciones:

“d) Acuerdo o conformidad del interesado.
(...) En el procedimiento de inspección se aplicará este criterio de graduación cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad.
Cuando concurra esta circunstancia, la sanción que resulte de la aplicación de los criterios previstos en los párrafos anteriores de este apartado se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente”.

Y el art. 188.1.b) de la LGT señala que la cuantía de la sanción se reducirá en “un 30 por ciento en los supuestos de conformidad”.

Por su parte, el art. 7.º del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (en adelante, RGRST), dispone en su apartado 2 que:

“2. En los procedimientos de inspección, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad o cuando, una vez el inspector-jefe haya rectificado la propuesta de regularización contenida en un acta, el obligado tributario manifieste su conformidad con la nueva propuesta contenida en el acuerdo de rectificación en el plazo concedido al efecto”.

Conviene advertir las diferencias con la anterior regulación de esta materia, que se contenía en el artículo 21 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre. Dicha norma establecía que la cuantía de la sanción pecuniaria por infracción tributaria grave se reducía en un 30% “Cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización de su situación tributaria que se les formule relativa a la cuota tributaria, recargos e intereses de demora”. Luego la anterior normativa condicionaba expresamente esta reducción a la conformidad con la “cuota tributaria, recargos e intereses de demora”. Con base en dicha normativa, la doctrina administrativa (entre otras, Resoluciones del TEAC de 15 de julio de 2004, RG 1417/02, y de 25 de febrero de 2004, RG 3933/01) y la jurisprudencia (así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2007, recurso nº 116/02) consideraron que la aplicación de la reducción por conformidad requería también la conformidad con la liquidación de los intereses de demora.

Puede apreciarse, pues, que mientras que el artículo 21 del Real Decreto 1930/1998 exigía expresamente la conformidad con la propuesta de regularización relativa a los intereses de demora para la aplicación de este criterio de graduación, el vigente artículo 187 de la Ley 58/2003 y el artículo 7º del RGRST sólo lo condicionan a que el obligado tributario haya suscrito un acta de conformidad. Es decir, la regulación vigente no exige para la aplicación de la reducción por conformidad que la conformidad se extienda también a la liquidación de los intereses de demora, bastando con que se suscriba acta de conformidad.

En el caso planteado, se trata de una conformidad parcial en un acta a ingresar. Los supuestos de conformidad parcial cuando las actas no resultan a devolver se regulan en el art. 187.2.a) del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), que establece que se formalizarán simultáneamente dos actas, una de conformidad que contendrá los elementos regularizados a los que se presta conformidad, y otra de disconformidad que incluya la totalidad de los elementos regularizados y de la que se minorará la cuota incluida en el acta de conformidad.

En los supuestos de conformidad parcial puede ocurrir que el acta de conformidad se refiera a la parte de la regularización en la que se aprecia culpabilidad en la conducta del obligado tributario y sobre la que se tramitará la correspondiente sanción, mientras que el resto de la regularización se considere que no es objeto de sanción (por ejemplo, por tratarse de una interpretación incorrecta pero razonable de la normativa tributaria). En estos casos, aun existiendo disconformidad en relación con parte de la regularización, se aplica la reducción de la sanción por conformidad sobre la totalidad de la sanción. Ello se debe a que la parte de la regularización sobre la que se ha prestado la conformidad es aquella sobre la que se deriva la sanción correspondiente. Luego, el que no se haya prestado conformidad en relación con la parte de la regularización de la que no se deriva sanción no afecta a la aplicación de la reducción por conformidad.

Y esta situación es la que concurre en el caso planteado. Se trata de un supuesto de conformidad parcial en la que se han suscrito dos actas a ingresar, dado que el obligado tributario está de acuerdo con la cuota pero no lo está con la liquidación de los intereses de demora. Como se ha prestado conformidad a la totalidad de la cuota de la que se deriva la sanción tributaria, se cumplen los requisitos para la aplicación de la reducción por conformidad en relación con la sanción que se deriva de dicha cuota. Ello no se ve afectado por la circunstancia de que no se haya prestado conformidad sobre una parte de la regularización –que en este caso sólo es la liquidación de los intereses de demora– de la que no se deriva ninguna sanción.

Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 187 y 188 de la Ley 58/2003 y del art. 7º del RGRST, procederá la aplicación de la reducción de la sanción del 30% cuando el obligado tributario da su conformidad a la liquidación de la totalidad de la cuota regularizada, aunque haya prestado su disconformidad a la liquidación de los intereses de demora.

lunes, 21 de febrero de 2011

Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude


TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CATALUÑA - SENTENCIA

Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades.

La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.

El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.

Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma "razonable" la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a ojos de Hacienda.

En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión "suele excederse" y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.


El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria ... cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica.

A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.

La intención cuenta
Fuentes de Hacienda apuntaron que cuando detectan un error en una declaración solo imponen sanciones si consideran que el contribuyente ha actuado con intención de defraudar. En este sentido, indican que determinar o no si ha existido mala fe es algo "subjetivo". En cualquier caso, corresponde a Hacienda demostrar que el contribuyente ha intentado de forma ilícita rebajar su factura fiscal.

sábado, 19 de febrero de 2011

Contra la Ley Sinde y el canon digital

Demostremos que no somos pocos, solo asi nos escucharán y se acaba de una vez la ley SINDE y el Canon digital"

Recomienda esto a todos tus amigos y que ellos hagan lo mismo. solo asi nos escucharan!

"En lugar de buscar el necesario entendimiento social y el diálogo, se ha escuchado solo a una parte, capitaneada por la ministra que da nombre a la ley, y sólo se han pisoteado los derechos de la otra parte.
Enhorabuena! Están a punto de cometer un tremendo error. Lo pagarán.”

No saben, no se dan cuenta: han abierto la caja de pandora, en la web ya se escucha el grito de guerra. Demuestra tu poder!

Defiende tus derechos!

1- Ayuda Corriendo la voz en Facebook! en
http://compartefx.com/no-al-cierre

Click Aqui!

jueves, 17 de febrero de 2011

CC.OO. denuncia que las medidas de agilización procesal limitan el acceso a la Justicia


Increíble, ver para creer. La justicia se encuentra mermada, encarecida y completamente al margen de las necesidades de la ciudadanía.

La justicia contempla como súbditos sin condición a los ciudadanos. Ésta señora llamada justicia, ciega y con su pecho fuera, observa atónita cómo en aras a una presunta defensa de calidad, presuponiendo que los justiciables no son personas racionales y con una cultura mínima para saber qué defensa quieren, son maltratados, despojados de su derecho a la tutela judicial efectiva y sometidos a unos abusos continuados que solo son consentidos en España, fijense en Portugal y su manera de tratar la figura del procurador, totalmente optativa.

Mientras en España, hasta para un divorcio de mutuo acuerdo, tienes que pagar procurador y abogado. Hasta por una sanción de pequeña cuantía que deseas recurrir en vía contenciosa te exigen abogado y ahora, el destino aún nos prepara cosas peores...

Mientras en muchos países se levantan contra regímenes que no reconocen derechos fundamentales y humanos, en otros insultan y profanan a los que han muerto por su reconocimiento.

Y que más vamos a opinar en un país en donde se cobra bien cara la fe pública y en la que si un político se queja es porque a algún ladrón o delincuente de su partido se le echa encima la justicia.
¿Cómo avanzará el derecho así?

Fin.

CC.OO. denuncia que las medidas de agilización procesal limitan el acceso a la Justicia.

CC.OO. ha denunciado que el Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal pone límites a los ciudadanos para acceder a los diferentes servicios judiciales y puede entrar en contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva, según informa el sector de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) en un comunicado.

El sindicato entiende que las nuevas medidas no cumplen los objetivos del Gobierno de agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, y no se contribuye a modernizar la Administración de Justicia.

En concreto, CC.OO. critica la supresión, en el orden jurisdiccional civil, del recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta sea menor de 6.000 euros.

Asimismo, cuestionan la "actualización" de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, que pasa de 150.000 a 800.000 euros, así como la elevación del límite cuantitativo para el recurso de apelación, cuyo mínimo pasa de 150.000 a 800.000 euros.

En opinión de CC.OO., el conjunto de medidas con las que el Ejecutivo pretende agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos, reducir costes y tiempo, y racionalizar los recursos "no refuerza los derechos de los ciudadanos" para acceder a la Justicia.

En este sentido, el sindicato recuerda que ya con la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial de 2009, se introdujo la obligatoriedad de constituir un depósito para recurrir, incluso para los empleados públicos que, hasta ese momento, podían acogerse a la justicia gratuita para los recursos acerca de sus condiciones laborales.

Según CC.OO., el Ministerio de Justicia no conseguirá con estas medidas agilizar los tiempos de los procesos judiciales ni acabar con el retraso acumulado en los juzgados de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, ni tampoco con el atasco existente en el Tribunal Supremo.

martes, 15 de febrero de 2011

Prestación económica de pagamento único por fillas e fillos menores de tres anos para o ano 2011.

Diario Oficial de Galicia. Número 31 de 15 de Febrero de 2011
CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

O Estatuto de autonomía de Galicia no seu artigo 27º.23 asígnalle á comunidade autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

A Lei 3/1997, do 9 de xuño, galega da familia, da infancia e da adolescencia establece no seu artigo 3º.2 como principio reitor da actuación dos poderes públicos de Galicia o impulso dunha política integral de apoio á familia que teña en conta as súas necesidades básicas e as dos seus membros, regulando, segundo o artigo 11º.3 aquelas prestacións económicas ou técnicas, que teñan por obxecto incidir favorablemente nas situacións de carencia familiar.

A Xunta de Galicia, co fin de paliar, na medida do posible, os gastos dos primeiros anos de crianza dunha filla ou fillo establece deducións da cota íntegra autonómica do imposto sobre a renda das persoas físicas polo nacemento de fillas ou fillos. Por outra banda, o proxecto de lei de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2011 prevé que aquelas persoas que, na data de entrada en vigor desta lei, tivesen ao seu cargo fillos menores de tres anos terán dereito a percibir unha prestación de 360 euros por cada un deles cando, por razón dos ingresos obtidos durante o ano 2009, nin elas nin ningún dos membros da unidade familiar estivesen obrigados a presentar a declaración polo imposto sobre a renda das persoas físicas correspondente a ese período, nin a tivesen presentado de xeito voluntario aínda sen estar obrigados a iso. A percepción desta prestación axustarase ao procedemento que estableza a Consellería de Traballo e Benestar, pero exixirá a xustificación documental dos requisitos precisos para o seu gozo, sen que a mesma filla ou fillo poida dar lugar a máis dunha prestación. Esta orde ten por obxecto regular os requisitos e o procedemento para percibir esta prestación.

A orde da Consellería de Economía do 11 de febreiro de 1998 pola que se regula a tramitación anticipada dos expedientes de gasto, modificada pola Orde do 27 de novembro de 2000 e pola Orde do 25 de outubro de 2001, posibilita a tramitación anticipada dos expedientes de gasto imputables ao capítulo IV no exercicio inmediatamente anterior ao dos orzamentos con cargo aos que se vaian imputar os correspondentes gastos, sempre que exista crédito axeitado e dabondo no proxecto de lei de orzamentos aprobado polo Consello da Xunta de Galicia do día 19 de outubro de 2010.

De acordo co disposto no artigo 3º.1 da orde da Consellería de Economía e Facenda do 11 de febreiro de 1998, a tramitación anticipada poderá chegar como máximo ata o momento anterior ao da disposición ou compromiso de gasto. Así mesmo, segundo o establecido no artigo 5º da orde, todos os actos de trámite ditados en desenvolvemento desta orde enténdense condicionados a que, unha vez aprobada a Lei de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2011, subsistan as mesmas circunstancias de feito e de dereito existentes no momento da súa produción.

Esta orde adáptase ao disposto na Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia e demais normativa de desenvolvemento; así mesmo, adáptase ao disposto na Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións, así como ao seu regulamento aprobado polo Real decreto 887/2006, do 21 de xullo, tendo en conta en todo caso aos principios de publicidade, transparencia, concorrencia, obxectividade, igualdade, non discriminación e eficacia no cumprimento dos obxectivos fixados pola administración da Xunta de Galicia e eficiencia na asignación e na utilización dos recursos públicos.

Con este fin, no proxecto de Lei de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2011, na aplicación 12.02.312B.480.0 existe partida orzamentaria consignada pola contía de 2.700.000 euros para as prestacións que se establecen no articulado desta orde. Este crédito poderá ser obxecto de ampliación.

Na súa virtude, en uso das facultades que teño atribuídas,

DISPOÑO:

Artigo 1º.-Obxecto.

Esta orde ten por obxecto o establecer as bases polas que se rexerá a concesión da prestación familiar por filla e fillo menor de tres anos, así como a convocatoria destas axudas para este ano 2011.

Artigo 2º.-Persoas beneficiarias.

1. Poderán ser beneficiarias desta prestación aquelas persoas que teñan fillas e fillos menores de tres anos a data 1 de xaneiro de 2011 (nacidos entre o 2-1-2008 e o 1-1-2011, inclusives) e que, por razón dos ingresos obtidos durante o ano 2009, nin elas nin ningún membro da unidade familiar estivesen obrigados a presentar a declaración polo imposto sobre a renda das persoas físicas correspondente a este período, nin a tivesen presentado de xeito voluntario aínda sen estar obrigados a iso.

No caso do descendentes adoptados ou acollidos entre o 31 de decembro de 2009 e o 31 de decembro de 2010, a prestación concederase durante os tres anos posteriores á data da resolución xudicial ou administrativa que a declare.

2. Nos supostos de nulidade, separación ou divorcio dos proxenitores, o beneficiario da prestación será o pai ou a nai que teña a custodia dos menores, de acordo co establecido no convenio regulador ou sentenza de separación ou divorcio.

3. En ningún caso poderán ser beneficiarios os proxenitores privados da patria potestade das súas fillas ou fillos. Tampouco poderán ser beneficiarios aqueles que teñan fillas ou fillos cuxa tutela ou garda asumira unha institución pública.

4. Os estranxeiros que residan en Galicia poderán beneficiarse desta prestación sempre que cumpran as condicións da Lei orgánica 4/2000, sobre dereitos e liberdades dos estranxeiros en España e os requisitos establecidos nesta norma e tivesen a condición de contribuíntes para os efectos do disposto na Lei 35/2006, do 28 de novembro, do imposto da renda das persoas físicas.

5. As persoas beneficiarias teñen que cumprir os requisitos establecidos no artigo 10º da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.

Artigo 3º.-Requisitos.

Será requisito necesario para a concesión da prestación:

-Que os proxenitores teñan a súa residencia habitual en Galicia. No caso de que da documentación presentada se poida deducir que isto non é así, poderán ser requiridos para que acheguen a documentación complementaria que o demostre.

-Que na data da solicitude os menores convivan coa persoa solicitante.

Artigo 4º.-Tipo de axuda e contía.

A prestación consistirá nun pagamento único por cada filla ou fillo menor de tres anos, a contía da prestación será de 360 euros por cada un das fillas ou fillos, sen que o mesmo descendente poida dar lugar a máis dunha prestación en virtude desta convocatoria.

Artigo 5º.-Solicitudes e documentación.

1. Novas solicitudes.

A solicitude formalizarase no modelo oficial que figura como anexo I desta orde, xunto coa seguinte documentación:

a) Fotocopia do libro de familia ou certificación literal de nacemento do Rexistro Civil de cada un das fillas ou fillos menores de tres anos.

b) Certificado de empadroamento conxunto de toda a unidade familiar.

c) Copia da sentenza de nulidade, separación ou divorcio e do convenio regulador, de ser o caso.

d) Nos supostos de adopción ou acollemento, copia da resolución xudicial ou administrativa que a declare.

e) Fotocopia da folla da cartilla de aforros na cal figure o número de conta en que se desexe recibir o ingreso, e na cal deberá figurar como titular a persoa que asina a solicitude. No caso de non dispoñer de cartilla de aforros, poderá presentarse unha certificación bancaria que indique expresamente que a persoa solicitante é titular da conta a que se refire.

f) Unha declaración do conxunto de todas as axudas solicitadas ou concedidas por este mesmo concepto por calquera administración pública, ou calquera dos seus organismos, entes ou sociedade (anexo II).

Respecto do solicitante, a presentación da solicitude comportará a autorización a Consellería de Traballo e Benestar para obter do Ministerio de Política Territorial e Administracións Públicas os datos do seu documento nacional de identidade. Para que o seu cónxuxe ou parella autorice a Consellería de Traballo e Benestar para obter do Ministerio de Política Territorial e Administracións Públicas os datos do seu documento nacional de identidade, deberá asinar no espazo destinado para tal fin no anexo I. No caso de que o solicitante e seu cónxuxe ou parella non queiran dar esta autorización, terán que achegar a copia dos documentos.

Por outra banda, e tamén respecto do solicitante, a presentación da solicitude da prestación comportará a autorización a Consellería de Traballo e Benestar para obter da Axencia Estatal de Administración Tributaria e da Consellería de Facenda os datos de carácter tributario necesarios para a determinación da renda, e para o pagamento da prestación. Do mesmo xeito, tamén é necesaria a autorización expresa do seu cónxuxe ou parella, para o que deberá asinar no espazo destinado para tal fin no anexo I.

No caso de que a persoa solicitante e seu cónxuxe ou parella non queiran autorizar a Consellería de Traballo e Benestar para obter os datos dos organismos sinalados no parágrafo anterior, deberán presentar a documentación correspondente xunto co resto da documentación.

2. Solicitudes para persoas anteriormente beneficiarias.

Se a persoa solicitante recibiu a prestación familiar por filla ou fillo menor de tres anos no ano 2010 e non ten solicitadas nin concedidas outras axudas por este mesmo concepto, só terá que presentar a solicitude formalizada no modelo oficial (anexo I), sempre e cando non se modificasen as circunstancias persoais, xurídicas e económicas determinantes do dereito de prestación.

Aquelas solicitudes que se presenten eliminando delas algún dos proxenitores que figuraba o ano anterior, deberán estar acompañadas da xustificación documental correspondente:

-En caso de separación, copia da sentenza de nulidade, separación ou divorcio e do convenio regulador, de ser o caso.

-No caso de parellas de feito, certificado de empadroamento conxunto de toda a unidade familiar, que poderá substituírse por un informe dos servizos sociais do concello.

-En caso de falecemento, certificado de defunción ou copia da folla do libro de familia onde figure esta circunstancia.

3. Solicitudes para persoas que non foron anteriormente beneficiarias e solicitaron a prestación.

Deberán achegar a documentación establecida no artigo 5º.1 desta orde para as novas solicitudes.

4. En calquera dos tres casos anteriores, se a solicitude non estivese debidamente cuberta ou non se presentase a documentación sinalada, requirirase o interesado para que no prazo de 10 días emende a falta ou presente os documentos preceptivos, con indicación de que, se así non o fixese, se entenderá que desiste da súa petición, logo da resolución que deberá ser ditada nos termos previstos no artigo 42º da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

Artigo 6º.-Lugar e prazo para a presentación de solicitudes.

1. O prazo de presentación das solicitudes será de corenta días naturais, contados a partir do día seguinte ao da publicación desta orde no Diario Oficial de Galicia. Se o último día do prazo fose inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte.

2. A presentación da solicitude poderá facerse, á escolla da persoa solicitante, por vía escrita ou por vía telemática:

a) Vía escrita:

A solicitude máis a documentación requirida presentarase na oficina de rexistro xeral do edificio administrativo San Caetano en Santiago de Compostela ou nos rexistros das delegacións territoriais da Consellería de Traballo e Benestar, sen prexuízo do disposto no artigo 38º.4 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

b) Vía telemática:

A vía telemática establécese como un mecanismo de presentación nun único trámite para aqueles solicitantes que posúan un certificado dixital baixo a norma X.509 V3 expedido pola Fábrica Nacional de Moeda e Timbre-Real Casa da Moeda ou ben o certificado de sinatura electrónica contido no DNI-e.

Poderá accederse a esta vía de presentación a través da aplicación informática establecida no enderezo da internet http:/www.xunta.es/aplicacions/pfc, onde se disporán os medios de axuda para a presentación de solicitudes.

Unha vez asinado co certificado dixital do solicitante o anexo I da solicitude, procederase á transferencia telemática da documentación ao Rexistro Telemático da Xunta de Galicia creado polo Decreto 164/2005, do 16 de xuño, modificado polo Decreto 38/2009, do 19 de febreiro.

Artigo 7º.-Resolución.

1. Correspóndelle á conselleira de Traballo e Benestar a resolución destas axudas no prazo de 6 meses contados desde o día seguinte ao da data en que a solicitude teña entrada no rexistro do órgano competente para a súa tramitación.

Transcorrido o prazo sen recaer resolución expresa, as solicitudes teranse por desestimadas.

2. As resolucións recaídas neste procedemento esgotan a vía administrativa, e contra elas pode interpoñerse un recurso contencioso administrativo ante o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no prazo de dous meses a partir do día seguinte ao da notificación da resolución, de conformidade co disposto na Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da xurisdición contencioso-administrativa.

Potestativamente, e con anterioridade á interposición do referido recurso contencioso-administrativo, poderá interpoñerse un recurso de reposición ante o órgano que ditou o acto, no prazo dun mes a partir do día seguinte ao da notificación da resolución expresa. Se a resolución é presunta, o prazo será de tres meses, contados a partir do día seguinte a aquel en que se produza o acto presunto.

Transcorridos os ditos prazos, unicamente poderá interpoñerse un recurso contencioso-administrativo sen prexuízo, de ser o caso, da procedencia do recurso extraordinario de revisión.

Artigo 8º.-Compatibilidade.

As prestacións reguladas nesta orde serán compatibles con calquera outra establecida tanto polas administracións públicas ou calquera dos seus organismos, entes ou sociedades, como por calquera entidade privada.

Toda alteración das condicións tidas en conta para a concesión da subvención e, en todo caso, a obtención concorrente de subvencións ou axudas outorgadas por outras administracións ou entes públicos ou privados, nacionais ou internacionais, poderá dar lugar á modificación da resolución de concesión.

Artigo 9º.-Pagamento.

O pagamento das prestacións reguladas nesta orde farase unicamente na conta que os solicitantes fixesen constar no anexo I. Esta conta ten que permanecer activa en canto non se teña constancia da finalización do expediente. A Administración non se fará responsable da imposibilidade de efectuar o ingreso por causas alleas á propia tramitación do expediente.

O pagamento axustarase ao establecido no Decreto lexislativo 1/1999, do 7 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei de réxime financeiro e orzamentario de Galicia, modificado pola Lei 14/2004, do 29 de decembro, de medidas tributarias e de réxime administrativo, en todo o que non estea derrogado pola Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.

Artigo 10º.-Obrigas dos beneficiarios.

As persoas beneficiarias das axudas obríganse a observar o disposto no artigo 11º da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, especificamente ao seguinte:

a) Cumprir o obxectivo e executar as accións que fundamentan a concesión das subvencións.

b) Someterse ás actuacións de comprobación, que efectuará o órgano concedente, así como a calquera outra actuación, sexa de comprobación e control financeiro, que poidan realizar os órganos de control competentes, tanto autonómicos coma estatais ou comunitarios, para o que se achegará canta información lle sexa requirida no exercicio das actuacións anteriores.

c) Comunicarlle ao órgano concedente a obtención doutras subvencións, axudas, ingresos ou recursos que financien as actividades subvencionadas, así como a modificación das circunstancias que fundamentasen a concesión da subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse no momento en que se coñeza e, en todo caso, con anterioridade á xustificación da aplicación dada aos fondos percibidos.

Artigo 11º.-Revogación da prestación.

Procederá o reintegro, total ou parcial, das axudas públicas, xunto cos xuros de demora devengados segundo o disposto no artigo 33º da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, nos seguintes casos:

a) A obtención da subvención falseando as condicións requiridas para iso ou ocultando aquelas que o impedisen.

b) Incumprimento total ou parcial do obxectivo, da actividade, do proxecto ou non adopción do comportamento que fundamentou a concesión da subvención.

c) Resistencia, escusa, obstrución ou negativa ás actuacións de comprobación e control financeiro previstas nos artigos 11º e 12º da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, así como o incumprimento das obrigas contables, rexistrais ou de conservación de documentos cando diso derive a imposibilidade de verificar o emprego dado aos fondos percibidos, o cumprimento do obxectivo, a realidade e regularidade das actividades subvencionadas, ou a concorrencia de subvencións, axudas, ingresos ou recursos para a mesma finalidade, procedentes de calquera administración ou entes públicos ou privados, estatais, da Unión Europea ou de organismos internacionais.

Artigo 12º.-Información.

A información relativa ao procedemento, que regula a prestación económica de pagamento único por fillas e fillos menores de tres anos para o ano 2011, poderase obter nos seguintes enderezos da internet: traballoebenestar.xunta.es, familiasgalegas.org e www.xunta.es/busca-de-procedementos, así como no teléfono 981 54 72 46.

Disposicións adicionais

Primeira.-De acordo co disposto no artigo 3º.1 da orde da Consellería de Economía e Facenda do 11 de febreiro de 1998, a tramitación anticipada poderá chegar como máximo ata o momento anterior ao da disposición ou compromiso de gasto. Así mesmo, segundo o establecido no artigo 5º da dita orde, todos os actos de trámite ditados en desenvolvemento desta orde enténdense condicionados a que, unha vez aprobada a Lei de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2011, subsistan as mesmas circunstancias de feito e de dereito existentes no momento da súa produción.

Segunda.-As persoas beneficiarias encóntranse suxeitas ao réxime de infraccións e sancións que en materia de subvencións establece o título IV da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.

Terceira.-As prestacións económicas concedidas non se publicarán no Diario Oficial de Galicia, por ser un dos supostos de excepción contidos no artigo 15º.2 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, e no artigo 9º.3 do Decreto 132/2006, do 27 de xullo, polo que se regulan os rexistros públicos creados nos artigos 44º e 45º da Lei 7/2005, do 29 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade autónoma de Galicia para o ano 2006.

Disposicións derradeiras

Primeira.-Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Facúltase a persoa titular do órgano superior da consellería competente en materia de familia e benestar para ditar cantas disposicións sexan precisas en relación con esta norma.

Santiago de Compostela, 30 de decembro de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Traballo e Benestar

Defender el bienestar colectivo, la justicia social, el desarrollo sostenible y las libertades democráticas

Defender el bienestar colectivo, la justicia social, el desarrollo sostenible y las libertades democráticas en estos momentos críticos que estamos viviendo.

Próximo día 19 de febrero a las 11.00 horas en el Auditorio Marcelino Camacho de Madrid, Calle Lope de Vega nº 40.

Estimado amiga y estimada amigo;

Un grupo de personas preocupadas por la situación política y por las amenazas que se ciernen sobre sectores cada vez más amplios de la población sentimos la necesidad de tomar la iniciativa. Pensamos que ha llegado el momento de impulsar un proceso de acercamiento y convergencia de todos los sectores y sensibilidades de la izquierda para ir conformando una respuesta unitaria y eficaz a la situación que vive nuestro país de países.

Nuestra pretensión es muy abierta pero muy clara. Estamos convencidos de que es imprescindible promover la más amplia confluencia de fuerzas de la izquierda social y política frente a la ofensiva neoliberal que estamos sufriendo. Esta ofensiva probablemente no va a remitir en los próximos tiempos sino todo lo contrario.
Creemos que es necesario ir construyendo consensos para definir valores y políticas que permitan defender el bienestar colectivo, la justicia social, el desarrollo sostendible y las libertades democráticas en estos momentos críticos que estamos viviendo. Es sólo un comienzo pero un comienzo necesario para empezar a articular una contraofensiva al neoliberalismo dentro del actual panorama de la izquierda en nuestro país.

Para darle el primer impulso a este proceso, aprobar el programa mínimo antineoliberal y lanzar el proceso de conformación de mesas para la convergencia ciudadana en todo el Estado, hemos convocado una Asamblea el próximo día 19 de febrero a las 11.00 horas en el Auditorio Marcelino Camacho de Madrid, Calle Lope de Vega nº 40.

Somos conscientes de que una convocatoria de este tipo no es muy frecuente. Pero existe una posibilidad real, hasta ahora tenida por imposible, de que se produzca una regresión dramática de las conquistas sociales, democráticas y culturales de los últimos treinta años. Está en juego, además, la propia existencia de la izquierda como actor político relevante. Por ello confiamos en tu responsabilidad y en tu generosidad en unos momentos tan importantes como los que estamos viviendo.

Un saludo cordial

lunes, 14 de febrero de 2011

RDL Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas





Boletín Oficial del Estado. Número 37 de 12 de Febrero de 2011

DISPONGO:

Artículo 1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.

1. Podrán acogerse a las medidas previstas en este articulo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

2. En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas reguladas en este artículo los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente.

En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.

3. Cuando los contratos a que se refiere este artículo se celebren con personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1, sean personas con discapacidad, o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este artículo o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

4. Las empresas que, al amparo de la medida establecida en este artículo, hubieran celebrado contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción.

5. Lo dispuesto en el número anterior será aplicable asimismo en el supuesto de contratos temporales celebrados con personas con discapacidad, o que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, respecto a los que la empresa hubiera optado por la aplicación de las reducciones de cuotas según lo previsto en el apartado 3.

6. Las empresas que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, hubieran celebrado contratos temporales y antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración procedan a la transformación en indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos, se descontará del período objeto de bonificación el período transcurrido de reducción.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas que hubieran celebrado contratos temporales a los que se hubieran aplicado las reducciones de cuotas establecidas en este artículo podrán transformar dichos contratos en contratos indefinidos ordinarios o en contratos de fomento de la contratación indefinida a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, cualquiera que sea la fecha de transformación siempre que ésta tenga lugar antes del transcurso de los doce meses siguientes a la contratación inicial.

8. Podrán beneficiarse de las reducciones establecidas en este artículo las empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, podrán beneficiarse de esta medida los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma.

9. Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este artículo habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

10. Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

11. El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados por el incumplimiento.

12. En lo no previsto en esta disposición será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.1.c).

13. El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta medida, procederán a la evaluación del impacto de la misma y al estudio y, en su caso, propuesta sobre la regulación del trabajo a tiempo parcial que incluya, entre otros aspectos, el de la protección social de las personas contratadas bajo esta modalidad.

Artículo 2. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

1. Se aprueba un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de seis meses desde su entrada en vigor.

2. Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

3. Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de cumplir el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Así mismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

4. En el supuesto de que estas personas tengan derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad.

5. Las personas beneficiarias de este programa vendrán obligadas a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo. La ayuda prevista en la letra c) del apartado 3 podrá solicitarse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

6. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de política activa de empleo de este programa. A estos efectos, destinarán el número de orientadores, promotores de empleo y personal propio necesario para la atención individualizada de las personas beneficiarias, y programarán las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas en estas acciones.

7. El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.e) 4.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las cuales se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la recualificación profesional de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos establecidos al efecto en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

9. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este programa y garantizar las mismas posibilidades de acceso a todos sus potenciales beneficiarios, se habilita al Servicio Público de Empleo Estatal a desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como a establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

10. Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia.

Artículo 3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.

1. Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.

2. En el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se acordará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, un protocolo de coordinación, aplicación y seguimiento de la puesta en marcha de esta medida, evaluando de manera continua los resultados para realizar los ajustes y mejoras necesarios.

3. Los Servicios Públicos de Empleo destinarán a la realización de los itinerarios individuales y personalizados de empleo para los colectivos mencionados, el número de orientadores, promotores de empleo y personal propio, que determinen en función de los objetivos establecidos en el protocolo citado en el apartado anterior. A este fin, podrán también contar con el apoyo de entidades colaboradoras.

4. Las acciones de políticas activas de empleo, y especialmente las de formación profesional para el empleo y de empleo-formación, cubrirán prioritariamente todas las actuaciones que, como resultado de la elaboración de los itinerarios, requieran las personas desempleadas beneficiarias del plan para mejorar su empleabilidad.

5. Para el colectivo de jóvenes con especiales problemas de cualificación se promoverá su acercamiento a las empresas, favoreciendo para ello la utilización de los contratos formativos y cuantas otras medidas faciliten su transición de la educación al trabajo. Asimismo, se promoverán acciones que conlleven una mayor coordinación entre las administraciones educativas y los Servicios Públicos de Empleo, con el objeto de reducir las tasas de abandono escolar temprano y de completar y mejorar los niveles de educación y formación de aquellos jóvenes que hayan abandonado sus estudios.

Artículo 4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas.

Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo establecerán las medidas oportunas para asegurar el acceso de las personas beneficiarias de este real decreto-ley a las acciones formativas que se programen durante 2011.

Disposición adicional primera. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

Uno. Incidencia en el Presupuesto de Gastos del Estado.

1. Para atender la financiación de las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo, a que se refiere el presente real decreto-ley, se concede un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo e Inmigración», Servicio 03 «Secretaría General de Empleo», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 41 «A Organismos Autónomos», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 200.000.000,00 de euros.

2. El suplemento de crédito que se concede en el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la financiación de los suplementos de crédito con Fondo de Contingencia.

Dos. Incidencia en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

El suplemento de crédito a que se refiere el apartado anterior financiará una ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

Aumentos

Denominación
Importe (euros)

19.101.400.02 Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.................. .....
200.000.000,00

Total.................. ...........
200.000.000,00


Presupuestos de gastos

Suplemento de crédito

Denominación
Importe (euros)

19.101.241A.482.26 Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la prestación por desempleo...
200.000.000,00

Total.................. ...........
200.000.000,00


Disposición adicional segunda. Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras de más edad.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una Estrategia global de empleo de las personas trabajadoras de más edad que incluya medidas en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo, con los objetivos de favorecer el mantenimiento en el mercado de trabajo de dichas personas y promover la reincorporación al mismo de aquellas que pierden su empleo en los últimos años de su vida laboral.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Se añade un nuevo apartado 4.º en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la siguiente redacción:

«4.º Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de los mismos, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.»

Disposición adicional cuarta. Reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo.

El Gobierno, antes del 31 de diciembre de 2011, realizará, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, un Plan Estratégico para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas avancen progresivamente en la mejora de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos. Para ello, entre otras medidas, se procurará la consolidación de los fondos de modernización que anualmente se distribuyen en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y el incremento gradual del número de efectivos de los Servicios Públicos de Empleo, al objeto de incrementar la calidad y eficacia de los servicios que prestan, de lograr su universalización y de converger con los países de nuestro entorno en esta materia.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7.ª y 17.ª

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

Disposición final tercera. Remisiones a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Cualquier referencia a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado contenida en la regulación de los impuestos estatales de carácter directo se entenderá efectuada a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado a partir de su constitución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO