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lunes, 31 de enero de 2011

Llamazares cuestiona el próximo viaje de Bono a Guinea Ecuatorial porque “el congreso no está para legitimar a dictadores”

Domingo, 30 de Ene de 2011
PÁSALO: El portavoz parlamentario de IU exige que antes de la gira a la que ya han confirmado su presencia Durán i Lleida y Erkoreka “haya luz y taquígrafos para saber a qué van, por qué van y por encargo real de quién van. Ninguna instancia más allá del Congreso puede aprovechar la diplomacia parlamentaria para lavar la cara a un régimen corrupto”.

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares, ha cuestionado la “necesidad y la oportunidad” del próximo viaje que una delegación parlamentaria de diputados encabezada por su presidente, José Bono, tiene previsto realizar dentro de 10 días a Guinea Ecuatorial. Para Llamazares, “con actividades de este tipo da la impresión de que desde alguna instancia más allá del Congreso se pretende aprovecharse de la diplomacia parlamentaria para legitimar a un dictador como Obiang y para lavar la cara a un régimen corrupto pero, eso sí, con el que parece que todo el mundo está interesado en hacer negocios comerciales”.

El portavoz parlamentario de IU señala que pese a pertenecer a la Comisión de Exteriores y a la Junta de Portavoces “algunos nos hemos tenido que enterar de forma externa de las características de este viaje”. En su opinión, “tan grave es que el Gobierno pretenda utilizar al Congreso para dar legitimidad a una dictadura sin paliativos como la guineana, como que algunos grupos se presten a ello, además sin que haya luz y taquígrafos de a qué van, por qué van y por encargo real de quién van”.

“La imagen del Congreso frente a la defensa de los Derechos Humanos que a algunos de los que van a ir parece que tanto les preocupa en otros casos, ahora parece haber pasado a un segundo plano en lo que se refiere a lo que se vive en Guinea y debe soportar su sociedad”,
afirma Llamazares.

El diputado de IU no entra a valorar si entre los parlamentarios que ya habrían confirmado a Bono su presencia en la gira están los portavoces nacionalistas de CiU y PNV, Josep Antoni Duran i Lleida y Josu Erkoreka, respectivamente.

Además, ha indicado que “no dispongo de ningún elemento para emitir un juicio al respecto” sobre si el hecho de no haber sido informado de este viaje tiene que ver con que él personalmente en nombre de Izquierda Unida fuera uno de los parlamentarios más activos para protestar por la visita de Obiang a Madrid en 2006. Fue uno de los diputados que se ‘plantaron’ para impedir que el líder guineano fuera recibido con todos los honores en el Congreso –recepción que fue finalmente cancelada- como sí hizo el presidente José Luis Rodríguez Zapatero en La Moncloa.

Llamazares entiende, además, que “algunos deberían explicar esta ‘fiebre viajera’ cuando hace apenas tres semanas hubo otro viaje parlamentario a Líbano, al que nuestro grupo decidió no ir aunque en ese caso sí estaba invitado. Al final, en medio de los recortes presupuestarios y cuando algunos alegan austeridad como argumento para rechazar algunas de nuestras propuestas políticas resulta que esa austeridad no lo es tanto según sea la ocasión”.

Daniel R. Castelão

Como chamaríamos a um home que consentisse o derrubamento do Pórtico da Glória? Pois é certamente mais bárbaro quem deixa morrer um idioma: obra de arte insuperável, feita com amor, com dor e ledícia polos nossos antigos, que recebemos em herdo e que temos a obriga de enriquecer com o espírito do nosso tempo.»

(Sempre em Galiza, Akal Editor, cap. , livro º, pág. )

domingo, 30 de enero de 2011

Humor

Anoche mi madre y yo estábamos sentados en la sala hablando de cosas de la vida... entre otras... estábamos hablando del tema de vivir/morir.

Le dije:

-Mamá, nunca me dejes vivir en estado vegetativo, dependiendo de máquinas y líquidos de una botella. Si me ves en ese estado, desenchufa los artefactos que me mantienen vivo. "PREFIERO MORIR".

¡¡¡Entonces, mi madre se levantó con cara de admiración... Y me desenchufó el televisor, el DVD, el CABLE DE INTERNET, el PC, el MP3/4, la PLAY-2, la PSP, la WII, el TELÉFONO FIJO, ME QUITÓ EL MÓVIL, EL IPOD, LA BLACKBERRY Y ME TIRÓ TODAS LAS CERVEZAS!!!

¡¡¡LA MADRE QUE LA PARIÓ!!!
¡¡¡CASI ME MUERO!!!

sábado, 29 de enero de 2011

Politica actual un tránsfugo insulto a la inteligencia...

LA COSA NOSTRA DE LA CASTA POLÍTICA, UNA VERSIÓN DESDE LA LEGALIDAD QUE APOYÁNDOSE EN LA DEMOCRACIA NOS ROBAN LEGALMENTE, ASI VA ESPAÑA, LOS POLÍTICOS ROBANDO, LOS SINDICATOS MIRANDO PARA OTRO LADO CON LA MANO ABIERTA, LA FISCALIA DEL GOBIERNO PARTIDISTA, EL PRESIDENTE BONO ACOSTÁNDOSE CON EL POCERO,LA JUSTICIA SOLO PARA LOS POBRES, ESTO SÍ QUE ES UNA MAFIA.

Está comprobado que los millones de msn, correos, vía móvil e Internet ha logrado exasperar a los políticos de este país. No ha sido el reconocimiento de la crisis lo que les ha llevado a bajarse el sueldo, bajada testimonial y ridícula, sino la entrada en sus medios de comunicación de correos como el que ha circulado por el país, millones de ellos con su mensaje de INDECENTE han goleado día y noche la coraza ,mejor decir, la cara dura, de unos políticos que estiman a Las Españas como dominios donde ejercer sus derechos de clase aristócrata.
Hay que seguir denunciando y dar curso a todos estos mensajes que les pongan en evidencia.

¿Por qué un diputado con tan solo siete años de ejercicio, ya opta a la jubilación con todos sus derechos y un trabajador necesita 35 años?

Pues hay más cosas por las que denunciarlos:

Ser político es un chollo con privilegios al alcance de ellos y sus herederos. Un círculo de alrededor de 80.000 personas cerrado y opaco.

TODOS TENEMOS QUE SABER:

1.- Con lo que gana Rajoy en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio.
2.- Tal es el descontrol, que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.
3.- Un español tiene una pensión máxima de 32.000 euros anuales, pero los políticos tienen derecho a pensiones vitalicias muy superiores. 74.000 euros en el caso de los primeros espadas de La Casta. Además estas pensiones no son incompatibles con otros sueldos de la Administración o con otras actividades económicas. Un diputado o senador tiene que estar sólo siete años en el cargo para optar a la pensión máxima, mientras que un trabajador autónomo o por cuenta ajena necesita 35 años cotizados.
4.- La retención de las nóminas de diputados y senadores es sólo del 4,5%
5.- ¿Sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo?
6.- ¿Viajes innecesarios? Una comisión del Congreso pide permiso para que 60 diputados viajen cuatro días a Canarias a estudiar el cultivo del plátano.
7.- Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus gastos vacacionales a los presupuestos estatales. Viaja con 100 personas durante tres semanas.
8.- AZNAR, JOSÉ MARÍA: es el único ex presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales. Nómina que pretendía sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le salió rentable. Aznar renunció por un sueldo de 220.000 euros al año, tres veces más de lo que cobraba como consejero de Estado. [Resulta difícil cifrar, como en el caso de otros ex presidentes, cuánto dinero suman sus actividades privadas y públicas].
9.-ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los políticos o al menos no se han h! echo públicos.
10.-AVIONES: los diputados pueden utilizar a su antojo con cargo a las arcas del Estado aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al año para viajes.
11.-BONO, JOSÉ: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representación y 3.210 de libre disposición. Las dos últimas partidas suman más de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar «gastos que sean indispensables para el ejercicio de su función».
12.-BOTELLA, JOSÉ: el cuñado de José María Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examinó para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presidía la delegación popular en Europa. En menos de dos años el hermano de Ana Botella se! blindó con un sueldo europeo para toda la vida.
13.-CALDERA, JESÚS: el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su escaño en la cámara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputación Permanente y presidente de una comisión. Cuando era ministro subió el salario mínimo a 600 euros. Cuatro años después, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simp! lemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenzó la actual legislatura. Al final, cobró en 2009 más de 120.000 euros por los servicios prestados.
14.-CARGOS: Hay 8.112 alcaldes, 65.896 concejales, 1.206 parlamentarios autonómicos, 1.031 diputados provinciales, 650 diputados y senadores, 139 responsables de Cabildos y Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de Arán.
15.-CASTIGO: nunca se ha sancionado a ningún político por incumplir el Código del Buen Gobierno, que se supone que controla las buenas prácticas del Ejecutivo.
16.-COCHES: el lujo de muchos dirigentes autonómicos les lleva a sentar sus posaderas en automóviles de más de 100.000 euros. Gallardón, el alcalde de Madrid, se mueve en un Audi A8 de 591.624 euros. Fue contratado en arrendamiento hasta 2011, así que el alcalde gasta 150.000 euros al año del bolsillo de sus ciudadanos para moverse por la ciudad y alrededores. Catorce de los 17 presidentes autonómicos usan Audi. El valenciano Francisco Camps tiene varios a su disposición (esa comunidad dispone de 200 vehículos para sus altos cargos, la mayoría de ellos Volvo S80, de 40.000 euros), lo mismo que sucedía con Chaves en Andalucía, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches oficiales.
17.-CHAVES, MANUEL: cobra al año 81.155 euros por ser ministro más una indemnización de 46.000 al año por abandonar la presidencia de Andalucía. O sea, 127.155 euros anuales. Dos sueldos del Estado compatibles sólo para altos cargos. Para los demás españoles está prohibido por ley.
18.- DESPILFARRO: el Congreso gasta cada año 160.000 euros en regalos navideños. 11.000 cargos públicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto quesuma al año 2.200.000 euros.
19.-DEUDAS: cada español debe a los bancos 566 euros por la deuda de los ayuntamientos.
20.-DESCONTROL: es tal en la administración de fondos públicos que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.
21.-DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, además del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutención y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Además, cobran 150 euros cada día si salen al extranjero, y 120 si viajan por el país.
22.-ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado disponía de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Cataluña y vicepresidente de la cámara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en nómina! como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacereño del PP, Felipe Camisón (fallecido en mayo de 2009) contrató a su cónyuge como asistente, al igual que hizo la también diputada popular Cristina Gutiérrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Barón con la hija de un militante afín. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados españoles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal próximo al partido].
23.- FUNDACIONES: 52 políticos nacionales ocupan cargos en 74 funda! ciones distintas: 31 por el PSOE, 28 por el PP y 4 por el resto de grupos. La conservadora Soledad Becerril parece la más activa: es miembro del patronato de seis fundaciones. No todas tienen un marcado carácter político.
24.-GUERRA REINA, ALFONSO: hijo del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra. Fue elegido a dedo como asistente del vicepresidente del Parlamento Europeo, el socialista Miguel Ángel Martínez. Más de 140 millones al año se van en sueldos de 1.200 recomendados. Con ese dinero se podrían mantener los servicios de una ciudad española de 115.000 habitantes durante un año.
25.- HACIENDA: la retención de las nóminas de los diputados y senadores es sólo del 4,5%.
26.-HORAS EXTRAS: en 2008 el Gobierno de La Rioja pagó 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kilómetros, unos 2.300 al día, lo suficiente para cruzar tres veces España de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad más pequeña del país y que su población es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. El uso de coches oficiales para asuntos particulares es una práctica tan común como soterrada.
27.-IBARRETXE, JUAN JOSÉ: el ex lehendakari del Gobierno vasco recibe unos 45.000 euros al año, la mitad de lo que ingres! aba cuando era presidente. Y lo cobrará de por vida, igual que todos los miembros de su ejecutivo. Este tipo de jubilaciones están muy por encima del límite legal para el resto de los españoles, que no pueden cobrar más de 32.000 euros anuales, por mucho que hayan cotizado toda su vida.
28.-IMPUESTOS: un ciudadano, por ejemplo, de Madrid sustenta con sus impuestos el salario de 27 concejales, 120 parlamentarios de la Asamblea madrileña, 264 senadores, 350 diputados nacionales y 54 del Parlamento Europeo. ! En total, 815 cargos electos con un sueldo base que supera los 3.000 euros. Y sin contar los puestos de confianza que arrastra cada uno.
29.-JUBILADO DE ORO: tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regresó a España con una! pensión vitalicia de 80.000 dólares anuales. Sumados al sueldo de ex ministro, en 2006 percibía 37.070 euros mensuales. [Un español necesita cotizar al menos 35 años, 15 con la base más alta, para poder cobrar la jubilación máxima de 32.000 euros al año].
30.-MARISCADAS: no hay límite legal para las comidas de representación de los políticos españoles. Tampoco hay fiscalización previa a la hora de compra! r jamón, champán o puros de alta cava. Ejemplo descontrol es el socialista valenciano Vicent Costa. Acababa de perder las elecciones municipales a favor del PP, pero seguía siendo alcalde en funciones. Y como tal se gastó casi 500 euros del dinero público en gambas, cigalas, langosta, navajas, jamón y caldereta. Una buena despedida.
31.-MÓVILES: los senadores cuentan con 1,7 millones de euros al año para gastos de teléfono. El ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda tenía 270 dados de alta. Entre los servicios! que pagó figuran descargas de juegos, llamadas a Cuba y a varias líneas eróticas.
32.-MOROSOS: los miembros de La Casta invirtieron 66,6 millones de euros en la celebración de las elecciones general de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos españoles para financiar campañas publicitarias megalógamas. Las mismas entidades que ese año de crisis embargó las casas a 60.000 familias por falta de liquidez. 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de La Casta deben a los! bancos 144,8 millones de euros.
33.-NEGOCIOS: sólo el 33% de los diputados del Congreso se dedica en exclusiva a su labor política. El resto engorda sus cuentas corrientes con la participación en empresas privadas, fundaciones y colaboraciones varias. Algunos, como el diputado del PP Miguel Ángel Cortés, aglutinan hasta 12 actividades extraparlamentarias.
34.- NÓMINAS: los sueldos de los políticos electos (80.000 miembros de La Casta, que llenarían un estadio como el del Real Madrid) cuestan a los ciudadanos unos 720 millones de euros al año, más que el presupuesto anual de toda la red ferroviaria, tres veces superior al dinero dedicado a cuidar el patrimonio nacional y 60 veces más que lo que gasta el país en salud bucodental para jóvenes.
35.- PAJÍN, LEIRE: en 2000 se coronó como la diputada más joven de España. Ocho años después, con 33 de edad, ya tiene derecho a una indemnización de 85.000 euros anuales del Estado. Recibe 5.500 euros al mes por su trabajo al frente del PSOE, tiene derecho al 80% de su sueldo como ex secretaria de Estado de Cooperación, 103.000 euros anuales con todos los complementos, a lo que hay que sumar 3.126 como senadora.
36.-PENSIÓN DE ESCÁNDALO: los ex ministros mantienen durante dos años unapensión por cese de 58.000 euros anuales, cifra seis veces superior a la pensión media española. En la actualidad, cuatro ex ministros compatibilizan ese dinero con el sueldo de diputado: José Anton! io Alonso, Fernández Bermejo, María Antonia Trujillo y Jesús Caldera.
37.-PROSTITUTAS: el concejal de Palma de Mallorca, Rodrigo de Santos, gastó más de 50.000 euros en prostitutos y bares de ambiente. En Estepona, varios miembros municipales están siendo investigados por cobrar 42.000 euros a una red investigada por la Audiencia Nacional para abrir un local de alterne. En 2002, el ex alcalde de Dolores (Alicante) fue condenado a seis meses de prisión por abonar la factura de un local de altern! e, al que acudió con siete comensales.
38.-REGALOS: no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los políticos. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibió el año pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aquí nadie tiene obligación de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin más.
39.-SOLBES, PEDRO: tras dejar la política en abril de 2009, el ex ministro de Economía se encontró con un retiro de unos 12.000 euros mensuales (una pensión de 2.725 euros por ser funcionario, su pensión vitalicia como ex comisario europeo y otros 5.700 al mes como compensación, durante dos años, por ex ministro). A Solbes, pues, le esperaba una jubilación cinco veces mayor que la de cualquier español.
40.-SECRETOS: el oscurantismo sobre los gastos llega al absurdo. El Parlamento Europeo cuenta con una Oficina de Lucha Contra el Fraude (OLAF, por su siglas en inglés). Sin embargo, sus informes son confidenciales y su contenido completo sólo es conocido por los parlamentarios. Los votantes pueden saber de las buenas acciones de los políticos, pero sólo La Casta conoce datos sobre el fraude.
41.-SIN LÍMITES: cada parlamento autonómico, diputación o ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin límite ni baremo alguno. José Bolarín, alcalde de Ulea (Murcia), con 900 habitantes, cobra unos 4.000 euros. El de Ricote, cerca del pueblo anterior, se lleva 40.000 al año en una población que no alcanza los 1.300 vecinos. Y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, cobraba más que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al año en un ayuntamiento que estaba en bancarrota.
42.-TAXIS: la comodidad de sus señorías para hacer su trabajo es tal que el Congreso regala a los que no disponen de coche propio una tarjeta personalizada con un saldo de 250 mensuales para que viajen en taxi por Madrid.
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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 1/25/2011 11:32:00 AM

viernes, 28 de enero de 2011

CHÁVEZ AMENAZA CON EXPROPIAR BANCO PROVINCIAL

Los funcionarios que fichan y se van sin trabajar, fallo: Coautores de la crisis.




SOLUCIÓN PARA LA CRISIS, CONTROL DE LA "COSA PÚBLICA".

¡¡¡Indignante !!!Funcionarios que fichan y se van sin trabajar en Valencia #valencia #crisis #trabajo

…y no voy a opinar lo que estoy pensando, pero estaría muy bien, que cuando acabe la investigación, se publique con nombre y apellidos quienes son es@s funcionari@s…para que no creamos que son funcionari@s a la carta, o con carnet…

Funcionarios que fichan y se marchan.
Medio centenar de funcionarios ficha en la Ciudad de Justicia y se va. El Consell implantó el control mediante huella, pero los trabajadores han encontrado la forma de burlarlo. El engaño está tan extendido que incluso se forman colas de coches.
VALENCIA Los funcionarios más madrugadores entran por la puerta trasera de la Ciudad de la Justicia de Valencia a las 7.40 horas, pero pocos se quedan. Los empleados públicos paran el coche en la calle peatonal, saludan al vigilante de seguridad, pasan su dedo por el sistema de control de huella y se vuelven a montar en su vehículo. Algunos de los que acceden y salen incluso llevan a sus hijos dormidos - pobres niñitos de papás con tan corto pensar que dejan con su ejemplo un perfecto mundo basura para esos ahora niños y futuros adultos mañana, desconocen esos pobres hijos que sus papás, sin ninguna justificación, son delincuentes de guante blanco - y con el uniforme del colegio. Un ejemplo es el propietario de un Audi A4 de color oscuro que paró a las 7.45 horas y se fue un minuto después con varios escolares en los asientos traseros del coche, según pudo observar Levante-EMV. Entre las 7.43 y las 7.58 la situación se repitió diez veces y en algunos turismos —como en un Opel Astra de color plateado— iban dos trabajadores públicos.
El trasiego de funcionarios de paso se incrementa según avanza la hora. La Guardia Civil asume el control de la puerta trasera a las 8.00 horas, pero los trabajadores de la Conselleria de Justicia no tienen reparos en poner el dedo y marcharse. Algunos vuelven tras aparcar el coche unos minutos después, pero a otros no se les ve.
Hay trabajadores que incluso paran con bicicletas de alquiler de Valenbisi a pesar de que la estación de depósito más cercana está a trescientos metros. A las 8.30 horas una funcionaria llegó corriendo para fichar, pero no es porque tuviera prisa por trabajar ya que a los ocho segundos salió en busca de su coche. En ese momento ya había una cola de cinco vehículos en la calle peatonal de funcionarios preocupados por dejar su huella cuanto antes en la máquina de control biométrico. La situación se repite a diario y causa sonrojo a los trabajadores que sí cumplen con su jornada laboral.

La Conselleria de Justicia implantó el control biométrico en noviembre de 2006 para evitar el absentismo. Los jueces valencianos se quejaron de que algunos funcionarios trabajaban una media de veinte horas a la semana y Justicia desveló que el 25% estaba de baja.

El sistema de horarios de la Administración de Justicia está muy reglado. Los funcionarios de la Conselleria de Justicia, según reco­ge la resolución del calendario laboral, están obligados a trabajar treinta y siete horas y media semanales. La parte principal del horario, que la conselleria denomina tiempo fijo o estable, es de cinco horas y media, a realizar de lunes a viernes entre las 8.30 horas y las 14.30 horas. La parte flexible —que son las otras dos horas diarias que deben trabajar— se la pueden distribuir entre las 7.30 y las 9.00 horas, y entre las 14.00 y las 19.00 horas. La resolución del calendario laboral precisa que el incumplimiento «injustificado de la jornada» dará lugar a una reducción del sueldo.
La implantación del sistema de control generó un gran rechazo entre los funcionarios
de la Conselleria de Justicia. José María Tomás y Tío, juez decano en 1995, ya instaló unos relojes con un sistema de verificación de horarios en los antiguos juzgados de Navarro Reverter. Sin embargo, las máquinas aparecieron destrozadas al día siguiente de su instalación y quedaron inutilizadas.

La Generalitat invirtió en el año 2005 un total de 87.208 euros en el sistema de control biométrico de la Ciudad de la Justicia, pero tardó dos años en poder ponerlo en funcionamiento por la resistencia de los funcionarios y los sindicatos - escritos estos últimos con el color rojo de sangre. Sí, sangría popular, por ser cooperadores necesarios en la crisis social -. La conselleria instaló 15 terminales en la Ciudad de la Justicia —tres en la puerta trasera— y uno en la sede del Tribunal Superior de Justicia. El entonces secretario autonómico de Justicia, Fernando de Rosa, aventuró que se iba a poner fin a la «leyenda negra de que, en general, los funcionarios no trabajan o lo hacen menos». De Rosa se equivocó.

Un juez tuvo que avalar el sistema de control
Un juez de lo contencioso administrativo de Valencia avaló en 2007 el sistema de huella digital que implantó la Conselleria de Justicia para controlar a los funcionarios. El magistrado desestimó el recurso que interpusieron tres empleados públicos al considerar que no vulneraba ningún derecho. La Fiscalía también mantuvo que el dispositivo «no lesionaba la intimidad corporal ni la dignidad humana». El magistrado advirtió en el fallo de que el sistema era idóneo «para conseguir el objetivo propuesto, que es el de lograr un mayor nivel de eficacia en la Administración pública» mediante el control de las obligaciones que se «inician en el momento del puntual acceso a sus puestos de trabajo y en una estricta observancia de la jornada laboral.

Descontrol en el resto de sedes judiciales
La Conselleria de Justicia sólo ha podido implantar el sistema de control de horarios en los juzgados de las ciudades de Valencia, Castelló y Elx. En el resto de sedes prima el descontrol,según lamentó ayer un secretario judicial. La Generalitat pretendía verificar el cumplimiento del horario del resto mediante la introducción de una clave que activara el aviso de que el funcionario se encontraba en su puesto de trabajo. Sin embargo, el control mediante el ordenador no se utiliza.
La Conselleria de Justicia apostó por el sistema de escaneado de huella después de que lo utilizaran ayuntamientos como el de Alcoi, Vall d´Uixó, Ontinyent y Teulada. Los funcionarios tienen que detenerse unos segundos ante la máquina para introducir un código personal y, a continuación, colocar el dedo índice en una ranura cuyo sensor electrónico capta la huella digital. Ca­da trabajador tarda entre 5 y 6 segundos en fichar.
El programa permite controlar hasta 5.000 funcionarios, aunque en la Ciudad de la Justicia de Valencia trabajan 1.419, según confirmó ayer un portavoz de la conselleria. El sistema biométrico permite hasta tres huellas por empleado público para el caso de que alguno tenga heridas en uno de sus dedos, aunque lo normal es que fichen con el índice. Además, los funcionarios pueden consultar en la intranet su situación de cumplimiento de horario.
Hasta hace 7 años, la vigilancia de los horarios dependía del Ministerio de Justicia a través de los secretarios judiciales. La Generalitat asumió estas competencias en 2004 y desde entonces ha intentado con escaso éxito el control de los funcionarios.


jueves, 27 de enero de 2011

Motivación intrínseca y extrínseca

Todos sabemos lo que es sentirse desmotivado. No sentamos y miramos la lista de "tareas pendientes", y nada nos inspira. Es tan solo una lista de tareas que desearíamos no tener que hacer. El simple hecho de empezar pareciera requerir una cantidad imposible de esfuerzo.

Y sin embargo, no siempre nos sentimos así. También sabemos lo que es sentirse motivado. Hay veces que no podemos esperar para empezar a hacer algo - un viaje muy anticipado, un gran proyecto en el que hace rato queríamos participar, un curso nuevo para asistir, algún trabajo que será satisfactorio cuando lo terminemos.

Entonces, ¿cómo podemos asegurarnos de estar motivados, sin importar la tarea?

Los psicólogos distinguen dos formas de motivación: intrínseca y extrínseca. Los efectos de ambas se sienten igual (exitación, estar ansiosos de "empezar"), pero los dos tipos de motivación surgen de lugares muy diferentes.



La motivación intrínseca
La motivación intrínseca proviene del interior, de uno mismo. Es la clase de motivación que aparece cuando hacemos algo que disfrutamos; cuando la tarea en si misma es la recompensa. Piensen en algo que aman hacer - quizás los videojuegos, tocar la guitarra, cocinar, pintar... cualquier actividad que disfruten. Nunca lo retrasan o evitan hacer, ¿no? Hasta parece tonto si quiera preguntarlo - ¡Por supuesto que no! ¡De hecho, lo más probable es que dejen de hacer otras tareas para poder disfrutar estas!

Una buena manera de armar nuestra lista de tareas pendientes para que sea más fácil de cumplir es agregar la mayor cantidad de cosas que amamos hacer. A veces pueden ser difíciles, o sintamos algo de resistencia por empezar - pero una vez que comencemos, nos resultará divertido.

En algunos casos, esto puede resultar en tener que repensar nuestra carrera o estilo de vida. Si nuestra vida consiste de una serie de actividades molestas o poco atractivas, ¿cómo llegamos a esa situación? ¿Qué podemos hacer para cambiarlo?

Cuando estamos haciendo algo que nos genera motivación intrínseca, vamos a encontrar que:

•es bastante facil mantener la concentración.
•deseamos hacerlo bien porque la tarea se merece el mejor esfuerzo.
•lo haríamos más allá de obtener dinero o una recompensa de cualquier tipo.
La motivación intrínseca es una fuerza poderosa - y también depende de nuestro estado de ánimo; cuando nos sentimos alegres y positivos es más probable que disfrutemos las tareas que cuando nos sentimos tristes.

Por otro lado, también existen algunas tareas no hay forma de que disfrutemos hacerlas. Ahí es cuando aparece la motivación extrínseca.

La motivación extrínseca
La motivación extrínseca proviene de exterior. Es el tipo de motivación que nos lleva a hacer algo que no queremos mucho... porque sabemos que al final habrá una recompensa. Piensen en las cosas de su vida que hacen para lograr una meta en particular: quizás estudian mucho en la universidad no porque les guste estudiar, sino porque quieren obtener un título. O quizás trabajan en algún trabajo aburrido porque quieren la paga. Es probable que limpien su casa a diario porque probablemente quieran vivir en un lugar placentero - y no porque les guste limpiar en si mismo.

A veces las personas piensan que la motivación extrínseca es superficial o vacia - pero puede ser una fuerza muy poderosa. Las mayoría de las cosas difíciles se vuelven más tolerables cuando tenemos algo que obtener al final.

Con la motivación extrínseca encontraremos que:

•nos resulta más dificil concentrarnos - vamos a estar tentados a retrasar la tarea.
•queremos completar la tarea con un grado de calidad suficiente para obtener la recompensa, pero no nos importa que sea perfecta o alcance la excelencia.
•vamos a estar mucho más negados a hacerla si no hay recompensa.
La motivación extrínseca es más facil de crear que la motivación intrínseca. Si tenemos una lista de tareas pendientes, que no nos interesan en lo más mínimo, ¿podemos encontrar alguna motivación extrínseca? Podría ser:

•prometernos alguna recompensa al final (una galletita, un nuevo DVD, o alguna otra cosa "para mi").
•enfocarnos en la meta y no en el proceso - el resultado terminado.
•encontrar alguna forma de que la tarea terminada nos brinde reconocimiento público (es más facil decirlo que hacerlo - podría ser unirnos a alguna organización que se enfoque en esa área en particular).
¿Qué funciona para vos? ¿La mayoría de tus actividades son de motivación intrínseca o extrínseca?

miércoles, 26 de enero de 2011

Teoría de la conspiración económica & Nikola Tesla


Nikola Tesla

“En un futuro próximo veremos una gran cantidad de aplicaciones de la electricidad: Podremos dispersar la niebla mediante fuerza eléctrica.
Centrales sin hilos se utilizarán con el propósito de iluminar los océanos.
Se conseguirá la transmisión de imágenes mediante hilos telegráficos ordinarios (transmisión sin hilos de inteligencia y energía).
Otra valiosa novedad será un máquina de escribir operada mediante la voz humana.
Tendremos eliminadores de humo, absorbedores de polvo, esterilizadores de agua, aire, alimentos, y ropa.
Se convertirá en imposible contraer enfermedades por gérmenes y la gente del campo irá a las ciudades para permanecer allí.
Transmisión de energía sin hilos (producida por generadores ambientalmente compatibles) para que el hombre pueda solucionar todos los problemas de la existencia material.
La distancia, que es el impedimento principal del progreso de la humanidad, será completamente superada, en palabra y acción.
La humanidad estará unida, la guerras serán imposibles, y la paz reinará en todo el planeta.”
Todos las noches accionamos un interruptor y encendemos alguna lampara fluorecente, encendemos la televisiòn o escuchamos radio, licuamos un jugo, o conectamos cualquier aparato a nuestras lineas de corriente alterna a 60 hz. 110 voltios o 220 voltios, no lo sabemos ni nos tomamos la molesta de pensar en ello pero cada una de esas invenciones tienen un nombre comun: Nikola Tesla, lo irónico es que todos sabemos de Tomas Alva Edisón, de Guillermo Marconi pero los únicos que sabemos de Tesla somos los que estudiamos en algún momento de nuestras vidas Electricidad.

Porque su nombre sirve para bautizar a una de las unidades de magnetismo, cosa que al resto del mundo le importa un pepino. Sin embargo invenciones tan modernas como el Radar, Rayos Laser, comunicación intergaláctica, comunicación satelital, internet y algunas que no existen como la transmisión inalambrica de Energía Eléctrica, o el uso del magnetismo de la tierra como un gran generador gratuito de energía o la fusión en frío de metales o cristales como rubíes o diamantes. Veamos a detalle la historia de este personaje:


Casa de nacimiento de Nikola Tesla en el pueblo de Smiljan, Croacia, convertida en memorial, con una estatua de Nikola Tesla al frente.
El 10 de julio de 1856 en la ciudad Serbia de Smiljan, Croacia nació Nikola Tesla hijo de Milutin Tesla, quien era un Pastor de la Iglesia Ortodoxa, un hombre recto que tenia gran cariño a sus hijos pero los educaba con severidad, ademas era buen poeta y escritor, su madre llamada Djuka, mujer de extraordinaria memoria pero analfabeta. Ella era capaz de recitar de memoria largos pasajes de la biblia y volumenes completos de poesìa, ademàs de una enorme habilidad para hacer toda clase de herramientas e ingenios para ayudar con las labores de la granja familiar.

Desde niño mostró una inteligencia superior, asombraba a sus maestros con sus conocimientos y habilidades matemáticas que en poco tiempo superaban las de ellos, era un lector voraz e incansable desde muy niño, su padre para que leyera de noche le escondía las velas pero Nikola fabricó sus propias velas, poseía la prodigiosa memoria de su madre pero esa misma pasión lo hacía un niño solitario que vagaba por las colinas de su pueblo abstraido en sus pensamientos.

Una vez vio una foto del Niagara y en su mente vio una gran rueda que capturaba la energía de la catarate y le dijo a un tío que alguna vez estaría en américa y construiria una maquina para capturar la energía de la cascada.

Otra cualidad que tenía era un alto don de persuasión, lo que hacía casi imposible negarle algo a sus padres, a raiz de haber contraído colera (enfermedad mortal en aquellos tiempos ) logró de su padre la promesa de que si sobrevivía le permitiría estudiar ingeniería.

Sobrevivió al cólera y abandonó Croacia y su carrera eclesástica para ir a la Escuela Politécnica de Graz en Austria donde comenzó sus estudios de Ingeniería, ahi tuvo oportunidad de ver maravillado un motor de corriente continua pero notó deficiencias en el desempeño por lo que comenzó a pensar en la Corriente Alterna, continuó sus estudios en praga y trabajó como Ing. Electrico unos tres años en los que se dedicaba en su tiempo libre a sus proyectos .

De pronto tenía visiones de los proyectos en los que estaba enfrascado y resolvia sus planos en forma inspirada, de esta forma en un momento de esos, en la arena de un parque dibujó los planos del motor polifásico de corriente alterna.
Corrió a su taller a fabricar el prototipo el cual funcionó correctamente y buscó apoyo económico para desarrollarlo, apoyo que no obtuvo por lo que pidió a Charles Batchelor, socio europeo de Tomas Alva Edison una carta de presentación que entre otras cosas le decìa a Edison: “Mi estimado Edison: Conozco dos grandes hombre y usted es uno de ellos. El otro es este joven” y se marchó a Estados Unidos.
Llegó a Nueva York en 1884 con cuatro centavos de dolar (le habían robado el equipaje) y logró entrevistarse con Edison hablandole de su motor de corriente alterna. Edison ya tenía montada toda una estructura en torno al motor de corriente directa por lo que no le hizo mucho caso y hasta lo “desalentó” diciendole que la corriente alterna era extremadamente peligrosa por los altisimos voltajes que se requerían para su transporte y que jamas podría ser usada para consumo doméstico, sin embargo notó algo especial en el joven ingeniero por lo que lo contrató para mejorar los dínamos y motores de sus plantas de corriente continua prometiendole 50,000 dolares si lo lograba……. Lo logró! y Edison sorprendido y asustado le “explicó” que la oferta había sido en broma. Tesla enfurecido renunció inmediatamente y se colocó de obrero CAVANDO ZANJAS.

Al fin y al cabo el jefe soy yo...
Sin embargo se corrió la voz de un genio trabajando de obrero y se volvió popular en los circulos científicos, con ayuda de algunos amigos que creyeron en él siguío desarrollando sus proyectos, dando demostraciones acerca de lo inocuo de la corriente Alterna, haciendo pasar por su cuerpo grandes cantidades de dicha corriente y demostrando que era mas práctica su transporte a largas distancias elevando el voltaje, cosa imposible para la corriente directa. logrando encender 50,000 lamparas por medio de su invención con costos muchisimo menores que la corriente directa, corria el año 1893.

En Mayo de 1885, George Westinghouse, cabeza de la compañía de electricidad Westinhouse compró las patentes del sistema polifásico de generadores, transformadores y motores de corriente alterna de Tesla.

En octubre de 1893 la comisión de las cataratas del Niagara otorgó a Westinghouse un contrato para construir la planta generadora en las cataratas, la cual sería alimentada por los primeros dos de diez generadores que Tesla diseñó. Dichos dinamos de 5000 caballos de fuerza fueron los más grandes construidos hasta el momento. General Electric registró algunas de las patentes de Tesla y recibió un contrato para construir 22 millas de líneas de transmisión hasta Buffalo. Para este proyecto se utilizo el sistema polifásico de Tesla. Los primeros tres generadores de corriente alterna en el Niagara fueron puestos en marcha el 16 de noviembre de 1896.

Tesla como gratitud por su apoyo y en un momento de apuro financiero le cedió sus patentes a Westinghouse, y con el dinero ya obtenido se dedicó de lleno a sus experimentos.

La corriente alterna fue adoptada en todo el pais y Edison tuvo que cambiar sus sistemas a pesar de que había propuesto una ley que vetara el uso de corriente alterna por su peligrosidad.

La Electricidad de alta frecuencia, logró desarrollar la famosa bobina Tesla que hasta la fecha se usa en los equipos electronicas y que convierte la corriente continua de baja tension en corriente alterna de alto voltaje.

Practicamente inventó la radio antes de Marconi y solicito patente en 1897, Marconi lo hizo en 1900 y al principio le cedieron la patente a Tesla que además de voz estaba listo para TRANSMITIR IMAGENES!!!!.

Marconi transmitió a larga distancia utilizando un oscilador Tesla para la transmision de señales, sin embargo el italiano tenía conexiones con la aristrocracia britanica y Edison invirtió en la compañía, la diferencia era que Tesla siempre soño con invenciones que serían gratuitas en cambio Edison y Marconi siempre vieron la parte económica.

En 1904 la oficina de patentes de Estados Unidos revierte la decision le otorga la patente de la radio a Marconi que estaba utilizando 17 patentes de Tesla para hacerla funcionar, posiblemente por el apoyo bancario con que contaba Marconi.

Marconi recibe el Premio Nobel de Fisica en 1911 por la radio, lo que puso furioso a Tesla y demandó a la Compañía Marconi pero no estaba en condiciones económicas para el pleito.

Entre tanto Tesla inventó aparatos para capturar energía del viento y mareas o energía geotermica y capturar energía electrica del sol.

Desarrolló las lamparas fluorecentes, que iluminaban 20 veces mas que los focos incandecentes que Edison y consumían la misma corriente.

Desarrolló los planos de un avion de despegue vertical y los principios del rayo laser.

Entre sus fabricaciones se cuentan también los precursores de los actuales microscopios electrónicos, las fotografías láser y lo que el llamó las “sombragrafías” que no eran otra cosa que las placas logradas con Rayos X, que mando en 1895 a Roentgen, el descubridor de estos rayos, quien pudo constatar la similitud de las placas que había logrado, con las que mucho tiempo antes Tesla usaba.

Creó un desintegradór atómico con el que derretía rubíes y diamantes.

Inventó el velocímetro para los automóviles, desarrólló un bote a escala guiado a control remoto.

Logró conseguir la frecuencia de resonancia de la Tierra con lo que provocó un pequeño terremoto varias cuadras a la redonda, por lo que comenzó a ser visto como un ser peligroso.

Construyò un transmisor y generador electrico basada en el magnetismo terrestre y generó el mas grande arco electrico producido hasta la fecha, con un trueno escuchado 35 kilometros a la redonda y logro encender 200 lamparas a 40 kilometros del laboratorio sin usar cables, instalando un receptor de energìa de su invención.

De estos experimentos pensó crear una serie de generadores aprovechando las inmensas vibraciones eléctricas de la mima tierra para conseguir energía ilimitada de la tierra y a bajo costo la cual sería transmitida gratuitamente a todo el mundo.

Con esto en mente pero sin mencionar nada del verdadero propósito convenció a John Pierpoint Morgan de financiamento para un sistema de transmisión de datos sin cables que abarcaría todo el planeta.

J.P.Morgan vio en eso un excelente negocio para establecer un monopolio de comunicaciones, le dió 150,000.oo dolares a cambio de sus patentes presentes y futuras. Recordemos que las anteriores ya las tenía Westinghouse.

Inició en Long Island la construcción de Wardenclyffe en Long Island, el 3 de julio de 1901 una enorme torre de 65 mts con una terminal esferica de 20 mts. de diametro encima, dirigida por Standford White, quien había diseñado el Arco del Triunfo.

--- Hierro --- Para generar electricidad se debe hacer hacer pasar un campo magnetico por unas bobinas lo que genera flujo de electrones o sea corriente electrica, imaginemos el poder del iman terrestre…he ahi el punto genial de la idea de Tesla.

El dinero no fue suficiente y los pocos resultados desanimaron a Morgan quien quedó totalmente desencantado del proyecto cuando en una cena con Tesla, este al calor de unas copas le confesó que su plan principal era transmitir electricidad sin costo para todo el mundo.

Entre octubre de 1903 y febrero de 1906 escribió más de 10 cartas a Morgan pidiéndole dinero para completar el proyecto; pero el magnate se ajustó a lo estipulado en el contrato firmado y le negó la ayuda económica.

Así fue que el quebranto económico y el mísero contrato firmado con Morgan no le permitieron completar la construcción de Wardenclyffe y lo privaron de su meta de entregar a la Humanidad toda, la energía necesaria, totalmente gratis.

Dado su fama de científico loco y excéntrico, otros inversionistas le negaron apoyo financiero fama que se había acrecentado por unos comentarios que había hecho en a los periodistas sobre haber captado señales de radios provenientes del espacio…
La RadioAstronomía era algo que no tenía ni siquiera base teorica demostrable.
(todos los vecinos a su laboratorio estaban hartos de explosiones, chispas electricas, arcos cegadores, truenos, etc)

Existe el rumor no confirmado de que en 1912 le otorgan el premio Nobel de Fisica, pero amargado porque este había sido otorgado antes a Marconi por “su” invento lo rechazó.

En la Primera Guerra Mundial le piden ayuda para desarrollar un metodo para detectar submarinos alemanes y propuso emplear energía de ondas (antecendente del radar) pero Edison, que era el encargado de la investigación, descartó inmediatamente la idea, declarandola ridícula. Hasta 25 años despues pudo ser inventado el radar, basandose en los principios físicos dictados por Tesla.

Aunque su patria natal le proveía una pensión de u$s 7.500 anuales y lo proclamó héroe nacional, Nikola Tesla murió en la extrema pobreza el 7 de enero de 1943.

Su amigo John O’Neill autor de su biografía “Genio Prohibido” cuenta que Nikola Tesla murió en soledad y pobreza, pero interiormente satisfecho consigo mismo.

Sus obras sacaron a la humanidad del primitivismo y dieron al hombre una libertad tecnológica que nadie pensaba se podía lograr.

Su funeral se llevó a cabo en New York el 12 de enero de 1943, su ataúd fue cubierto con las banderas de los Estados Unidos y la de Yugoslavia.

Lamentablemente, la avaricia ajena y los prejuicios de su época entorpecieron su gran proyecto, su meta altruista que hubiera permitido a toda la Humanidad contar con energía gratuita y permanente en todos los rincones del planeta.

Hoy nadie recuerda a este genio maldito y muy pocos conocen a este ser, adelantado a su época, a quien le debemos muchos de los elementos que hoy disfrutamos.

Muchas de sus historias han pasado al terreno de lo mítico, incluso algunos dicen que fue un hombre que “Cayó a la Tierra” a traernos el fuego divino como prometeo, pero eso ya entra en el terreno de los lectores de Año cero y literatura similar.

Se dice tambien que la mayor parte de sus escritos y datos fueron confiscados por el ejercito y que actualmente trabajan en muchas de sus teorías.


Mas informacion:

http://www.revistainvestigacion.com/archivo.php?id=4&id2=34&id3=102

http://www.bibliotecapleyades.net/esp_tesla.htm

http://edenex.iespana.es/edenex/nikola.html

http://www.losenigmas.com.ar/losenigmas/tesla.htm

http://www.bolinfodecarlos.com.ar/receptor_de_energia.htm

http://blog.abusemagazine.com/index.php/2005/07/20/nikola-tesla-el-hombre-electrico/



La sociedad Tesla:

http://www.teslasociety.com/index.html



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martes, 25 de enero de 2011

Venezuela la suspensión de "Chepe Fortuna"

"Honor versus libertad expresión. Injurias y calumnias, delito tipificado en países de sangre caliente"
El miércoles 12 de enero pasado del programa "La Hojilla" del canal de televisión del gobierno, Venezolana de Televisión, el conductor del espacio enfiló sus baterías en contra de la telenovela colombiana "Chepe Fortuna", transmitida en nuestro país por Televen que adquirió de RCN Televisión los derechos respectivos. Durante el programa se retransmitió una de las escenas de la telenovela donde aparece la actriz colombiana Omeris Arrieta representando en su papel, al personaje Venezuela Castillo, quien en la serie tiene una mascota, concretamente, un perro llamado Huguito. En dichas escenas Venezuela dice: "Huguito, se perdió mi Huguito. ¿Qué voy a hacer sin él?". Y su pareja le responde: "Vas a ser libre, Venezuela, porque Huguito últimamente mantenía metiéndose en la casa de todo el mundo, haciéndote quedar mal".

El pasaje de la telenovela fue duramente criticado por los responsables de "La Hojilla" por aludir en forma ofensiva en contra de Venezuela y su presidente Hugo Chávez, por lo que se solicitó que la serie fuera retirada de la programación de Televen. Al día siguiente, Conatel, el organismo regulador de las telecomunicaciones, exhortó a Televen a suspender de "forma inmediata" la telenovela colombiana "Chepe Fortuna". Específicamente, el comunicado de Conatel indicó que "...la misma pretende subestimar la inteligencia de los espectadores al presentar dos personajes identificados como las hermanas Colombia y Venezuela, caracterizada la segunda reiteradamente como asociada a actividades delictivas e injerencismo y ramplonería, símil que denota la descarada manipulación del guión para desmoralizar a la población venezolana". Además añadió el organismo que "Tras un detenido análisis, se evidenció que estos contenidos promovían la intolerancia política y racial, la xenofobia y la apología del delito". La televisora también recibió la orden de retirar de su programación el reality show televisivo de parejas "12 Corazones", producido por Telemundo, la segunda cadena de habla hispana más importante en Estados Unidos; una medida esta última que luce más como un señuelo con el que distraer la atención de la opinión publica y tratar de darle objetividad a la salida del aire de "Chepe Fortuna".

Pero el tema de la censura está nuevamente en el tapete con esta medida y nada podrá disimularlo ni esconderlo. Ya en diciembre pasado, Televen y Venevisión sacaron de su programación "Caso Cerrado" y "¿Quién tiene la razón?", unos programas de televisión real sobre situaciones conflictivas judiciales, después de la exhortación de Conatel a suspender la transmisión de ambos programas porque sus contenidos no eran adecuados para niños y adolescentes. Y a finales de octubre del mismo año 2010 Conatel suspendió las denominadas narconovelas "El Capo" y "Rosario Tijeras" que formaban parte de la programación de Televen y Venevisión, respectivamente. Esto sin contar la censura en algunos casos ya ocurridos de programas de opinión.

Aun cuando creo que, efectivamente, la telenovela "Chepe Fortuna" hiere susceptibilidades dentro del gobierno, en cuanto a personajes políticos se refiere, la línea sutil, que separa la crítica a través de la ironía, la burla o la mofa, de la injuria o la difamación personal, tiende a desaparecer. En EEUU, España, e Inglaterra por solo mencionar tres países, se hacen críticas muy fuertes a sus hombres públicos, monarquía, presidentes y jefes de gobierno incluidos, que a veces rayan en la ofensa personal pero que al final se consideran "normales" y como sanas para robustecer el clima democrático. Medidas como las tomadas contra "Chepe Fortuna", de la que me enteré estando fuera de Venezuela, a través de Televisión Española, que hizo una amplia reseña de la noticia en uno de sus informativos, lejos de ayudar a mejorar la imagen democrática del gobierno y de la libertad de expresión existente, conducen a todo lo contrario.

Como dijo Eloísa Infante, productora y libretista de "Chepe Fortuna" al referirse a la restricción impuesta a la telenovela: "es lamentable, como escritores merecemos más libertad. Yo no creo que Hugo Chávez se ocupe de estas cosas, un país como Venezuela tiene temas de mucha más importancia por tratar".

Fecha de la Noticia: 20 de Enero de 2011
Fuente: EL UNIVERSAL
Publicado Por: EL Dr. CITO

lunes, 24 de enero de 2011

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE


El pasado 23 de Diciembre del 2010 se publicó en el BOE, la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2011, en la que se incorpora una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con efecto 1 de enero de 2011 y que responsabiliza a las Mutuas de su reconocimiento, gestión y pago.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente
a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación económica está destinada a los progenitores,adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo
para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la
enfermedad.

• Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, y se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
• Se requiere el mismo periodo de carencia que el requerido para la maternidad.
• Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.
• Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración.
• Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser menores de 18 años.
• Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración(reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves,a efectos del reconocimiento de esta prestación.)
• Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
• La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

• La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos del cual se deducirá:
• La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS.
• El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
• La retención por IRPF.
• Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Que el menor cumpla 18 años
• Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
• Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
• Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

• Documentos que deben acompañar a la solicitud:
• Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
• Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
• Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
• Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
• Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.

• Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
• Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del
centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
• Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo
en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
• Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
• En el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas, la declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo
•Otros documentos:
• En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
• En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
• Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad.

• La prestación se concede en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social en el caso de trabajadores pertenecientes al:
• Régimen Especial Agrario Cta. Ajena.
• Régimen Especial de Empleados de Hogar
• Régimen Especial de la Minería del Carbón
• En el caso de trabajadores del Régimen Agrario por cuenta propia, las prestaciones causadas, a partir del 01-01-2008, por estos trabajadores se regirán por lo dispuesto en el RETA , de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2007, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
• Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA tendrán derecho a la prestación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

miércoles, 19 de enero de 2011

Intenta pensar mejor, por un mundo MEJOR





"De todas las fuerzas que encadenan al mundo,
el hombre se libera cuando consigue dominio sobre sí".
Goethe




Carl Louis Grasshoff, fue un danés más conocido con el seudónimo de Max Heindel, nació en Copenhague, Dinamarca en 1865. Es el fundador en el año 1909 de la Fraternidad Rosacruz, falleció en los Estados Unidos en 1919. Sobre lo recibido por su "maestro" nos dice:

"Estas enseñanzas abogan una visión dualística; sostienen que el hombre es un espíritu encerrando todos los poderes de Dios, como la simiente encierra la planta y que estos poderes se desenvuelven lentamente en una serie de existencias dentro de un cuerpo terrenal que mejora gradualmente; asimismo que este proceso de desarrollo se ha llevado a cabo bajo la guía de seres exaltados que ordenan todavía nuestros pasos, aunque va disminuyendo, a medida que gradualmente adquirimos intelecto y voluntad. Estos Seres exaltados, si bien invisibles a nuestros ojos físicos, constituyen no obstante, potentes factores en todos los asuntos de la vida, dando a los diferentes grupos de humanidad lecciones que propulsan, en el máximo grado de eficacia, el desarrollo de sus poderes espirituales. De hecho, la Tierra puede compararse a una vasta escuela de entrenamiento en la que existen discípulos de edad variada y de diferente habilidad o disposición, como ocurre en cualquiera de nuestras escuelas".

"El mundo occidental forma, indudablemente, la vanguardia de la raza humana, y, por razones que se indicarán más adelante, los rosacruces sostienen, que ni el Judaísmo ni el "Cristianismo popular", sino el verdadero Cristianismo Esotérico, será la Religión del mundo.
Buda, grande y sublime, podrá haber sido la " Luz del Asia" pero puede afirmarse que Cristo será la "Luz del Mundo". Así como la luz del Sol desvanece la de las más brillantes estrellas y borra todo vestigio de oscuridad iluminando y vivificando a todos los seres, así también , en un futuro no muy lejano, la verdadera religión de Cristo sobrepasará y anulará todas las otras religiones para eterno beneficio de la humanidad".

sábado, 15 de enero de 2011

Prehistoria. Naturalismo y magia

¿Qué fue lo que impulsó al hombre del Paleolítico a la realización de estas pinturas? Ello continúa siendo un enigma. Algunos estudiosos sostienen que aparecieron en un momento en que el hombre disponía de cierto tiempo libre, probablemente provocado por vivir en una etapa de abundancia de productos que proporcionaba por entonces la Tierra. No obstante, esta teoría del arte por el arte no tiene tantos adeptos como la que sostiene que su principal finalidad era mágica, con un fin propiciatorio y/o sexual; lo cual explicaría muy bien ciertas características que ya se han comentado.

Uno de los hechos que más siguen sorprendiendo aún hoy en día de estas pinturas rupestres es el verismo con el que se representaban esos animales. Pero ¿por qué pintaban de esa manera? Parece ser que estas creaciones tuvieron una "función": formarían parte de un ritual enfocado hacia dos de los aspectos más vitales del hombre de la época, es decir, la caza y la reproducción. Del primer tema es del que existe un mayor número de muestras, pues casi toda la iconografía se reduce a la animalística. El hombre paleolítico vivía fundamentalmente de lo que le proporcionan los animales, tanto su carne como sus pieles o sus hue-sos. De ahí que se plasmen escenas de caza. Partiendo de un instinto de posesión – pero al mismo tiempo, de su incapacidad para diferenciar lo que es real y lo que es imagen –, el hombre paleolítico creaba sus pinturas, en tanto que crear significa dar vida a algo. Obviamente, su meta era el parecido de esos animales que tanto ansiaba; y de ahí el naturalismo.

Aparte de esto, muchas de estas figuras zoomorfas, si los observamos, aparecen dibujadas o pintadas sobre las formas más salientes de las rocas, en especial en la zona del vientre, con lo que se reforzaba esa idea propiciatoria de la reproducción, y estilísticamente se refuerza su naturalismo ahora aprovechando recursos propios de la escultura – la tridimensionalidad –, como se puede observar en la "Gran Sala de los Polícromos" de las cuevas de Altamira.
Las escenas más abundantes, empero, eran las ligadas a la cinegética, más que las simples representaciones de animales. De esta manera, en un número elevado de ellas aparecían heridos, atravesados por flechas, lanzas u otras armas. El hombre paleolítico creía que, matando la imagen del animal, mataban asimismo el espíritu vital de la criatura, de forma que se facilitaba su caza.

Esto podría explicar, por ejemplo, que los detalles más naturalistas se centraran en las figuras de los animales, puesto que éste era el principal objetivo; mientras que las plasmaciones de las figuras humanas resultaban más bien esquemáticas, pues al fin y al cabo, no era lo que más importaba. De la misma forma, se podría justificar así que los animales más faciles de cazar o que eran más abundantes, no se solieran representar, puesto que los esfuerzos pictóricos de estas grutas iban encaminados únicamente para aquellos más preciados, escasos o difíciles de cazar.
Como ya se ha señalado anteriormente, no todas las escenas o figuras representadas se referían a la caza de los animales, sino también hay, aun siendo menor su número, unas cuantas relativas a la fertilidad o la fecundidad. En general, la localización de las pinturas rupestres no se encontraban en la embocadura de las grutas, sino en su interior. Quizás esto obedezca al deseo de introducirse "dentro" de la tierra, en sus entrañas, esto es: del origen creador de la Madre Tierra. El hombre de la época creía que de esta manera podía aproximarse a ese poder creador, y dc ahí que pintaran en lo más profundo de esas cuevas. Esto les condujo ese naturalismo, en ese deseo de imitar a la Tierra, en tanto que se entendía como creación.

Si bien se aplicó fundamentalmente a los animales, se ha encontrado algún caso excepcional referente a la fertilidad humana, lo que nos hace pensar que, en general, por aquella época, la especie humana no estaba tan preocupada en cuanto a su capacidad de reproducción como en la de las criaturas de 1as que dependía su subsistencia. La Cueva de Addaura, cerca de Palermo, en Sicilia, descubierta en la década de 1950, constituye una de las raras muestras sobre este tema.
No obstante, hay que recordar que no todo el arte de la prehistoria siempre fue tan naturalista: hay que pensar en el caso del expresionismo presente en las figurillas femeninas de las "venus", realizadas con un mismo fin propiciatorio mágico-sexual, pero deformando y centrándose fundamentalmente en las zonas reproductoras; la abstracción de ciertos signos (interpretados algunos de ellos como calendarios lunares o solares), mientras que otros hacían referencia a marcas étnicas, etc.

Así pues, se ha entendido que en una sociedad en la que el hombre fundamentalmente se dedicaba a la caza, en correlación, las muestras pictóricas halladas hasta ahora se centran fundamentalmente en este mismo tema.

jueves, 13 de enero de 2011

revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109387
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
20149

Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por medio de su artículo 4.Uno, procedió a suspender para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en el artículo 48.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, con la excepción de las pensiones mínimas de dicho sistema y de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Dicha suspensión tampoco quedó prevista para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio que no han resultado afectadas por la suspensión de la revalorización establecida por el citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización del 1 por ciento de los complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se incluyen las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
TÍTULO I
Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 1. Objeto.
Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título será de aplicación a los complementos por mínimos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
2. Las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en el artículo 6.
3. El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
Pensiones no concurrentes
Sección 1.ª Pensiones del sistema
Artículo 3. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
1. El importe de las pensiones no concurrentes se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.
2. La diferencia entre los importes de los complementos a reconocer para alcanzar en cada caso las cuantías mínimas que se recogen en el anexo I y los que se hallaban en vigor por igual concepto el 31 de diciembre de 2010 tendrán carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
Artículo 4. Límite de ingresos.
1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6.923,90 euros al año, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente.
A tal efecto también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.
A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:
a) En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
b) En los casos de rendimientos íntegros procedentes de actividades profesionales y agrícolas, ganaderas, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
Los rendimientos íntegros del pensionista, computados en la forma en que se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2010, si bien deberán excluirse los que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2011.
3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
4. Se presumirá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2010 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados.
5. Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos que durante el año 2010 hayan obtenido rendimientos, por los conceptos referidos en el apartado 2, superiores a 6.923,90 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo del 2011.
Sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior, para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias correspondientes.
6. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión.
7. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
Artículo 5. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.076,80 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.076,80 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.
3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.
4. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.
5. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
6. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.5 y en el apartado 4 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Sección 2.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
Artículo 6. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez.
1. La revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2010 y la cuantía de 5.383,00 euros, en cómputo anual, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona, previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 2.691,50 euros en cómputo anual.
Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.
2. La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable.
CAPÍTULO III
Concurrencia de pensiones
Artículo 7. Concurrencia de pensiones.
1. A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones cuando un mismo beneficiario tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y organismos:
a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.
c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.
e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de ésta o bien por las mutualidades o entidades de previsión de aquéllas, en las que las aportaciones directas de los causantes de la pensión se complementen con recursos públicos, incluidos los de la propia empresa o sociedad.
g) Las abonadas por la Administración del Estado o por las comunidades autónomas en virtud de la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, así como los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
h) Cualesquiera otras no enumeradas en los párrafos anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.
2. No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 1 anterior, no tendrán la consideración de pensiones públicas, ni, por tanto, se computarán a efectos de la limitación del señalamiento inicial o de la fijación de la cuantía máxima de percepción de las pensiones públicas, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados.
Artículo 8. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.
1. En los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos a que se refieren los artículos 3 a 5 se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a) Solamente se reconocerá complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.
b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se afectará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.
2. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos o rendimientos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes básicos públicos de previsión social.
Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.
CAPÍTULO IV
Pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales
Artículo 9. Complementos por mínimos de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.
1. A la pensión que haya sido reconocida en virtud de normas internacionales de la que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.
2. Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.
Para la aplicación de este apartado, del artículo 50 del Reglamento (CEE) n.º 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y del artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos ambos a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.
3. A efectos de lo establecido en los artículos 3 a 5, las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo que en un convenio bilateral o multilateral se disponga otra cosa.
4. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer al beneficiario, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2011 o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2011. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los convenios bilaterales.
CAPÍTULO V
Normas de aplicación
Sección 1.ª Financiación
Artículo 10. Financiación de la revalorización de las pensiones.
1. La revalorización de las pensiones establecida en este título se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.
2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social participarán en el coste de los complementos por mínimos de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante las aportaciones que fije el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normas concordantes.
Sección 2.ª Gestión
Artículo 11. Reconocimiento del derecho a la revalorización.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán de oficio al reconocimiento del derecho a la revalorización establecida en los artículos anteriores.
Las entidades y organismos gestores de alguna de las pensiones enumeradas en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, conforme a la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la disposición final segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, vendrán obligados a facilitar cuantos datos se consideren precisos para poder efectuar la revalorización/actualización y, en especial, deberán especificar si las prestaciones por ellos otorgadas son o no revalorizables, de acuerdo con la normativa aplicable a estas o si están constituidas por los complementos a que se refiere el artículo 8, así como el número de pagas con que se percibe la pensión.
TÍTULO II
Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
CAPÍTULO I
Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Artículo 12. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
1. Para el año 2011, la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que se hayan reconocido con anterioridad a 1 de enero de 2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.866,40 euros íntegros anuales.
2. La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.
CAPÍTULO II
Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Artículo 13. Objeto.
Los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podrán percibir el complemento anual de pensión previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, y que se fija en 525 euros anuales, cuando acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada como titular del contrato, siempre que el propietario de aquella no tenga con el pensionista relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Artículo 14. Beneficiarios del complemento.
1. Tendrán derecho al complemento previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Artículo 15. Residencia habitual en la vivienda alquilada.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Artículo 16. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social.
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.
Disposición adicional primera. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2011.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre
el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 por ciento:
a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.
b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2010 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales.
c) Perceptores de pensiones no contributivas.
d) Perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
e) Perceptores del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los perceptores, durante el año 2010, de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán, antes del 1 de abril de 2011, y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en el año 2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2009-noviembre de 2010, una vez deducido de la misma un 1 por ciento:
a) Pensiones mínimas.
b) Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, teniendo en cuenta, en este último caso, la actualización de la cuantía del límite establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición adicional segunda. Complementos por mínimos de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5, con referencia a las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimo. El aumento que resulte de la aplicación se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.
Disposición adicional tercera. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales.
1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2011.
2. Las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, a que se refiere el artículo 6, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2011.
3. Los pensionistas que el 31 de diciembre de 2010 fueran menores de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas, para los que tengan cumplida dicha edad, en los artículos mencionados en los apartados anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 ó 65 años, respectivamente.
4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que los beneficiarios cumplan los demás requisitos exigidos.
Igual norma se aplicará en los supuestos de la jubilación especial a los 64 años prevista en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.
Disposición adicional cuarta. Rectificación de los actos de revalorización.
Los actos de las entidades u organismos a quienes corresponda el reconocimiento de las revalorizaciones de pensión que hayan sido dictados en aplicación de este real decreto, podrán ser rectificados de oficio en los casos de errores materiales o de hecho o cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, siguiendo a tal efecto los procedimientos y con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, a partir de 1 de enero de dicho ejercicio económico la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.
2. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.171,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.256,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.
4. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.
El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Disposición adicional sexta. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2011, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, queda fijado en 59,50 euros mes.
Disposición adicional séptima. Prórroga de la vigencia de las normas de procedimiento relativas al complemento por alquiler de vivienda.
El procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento regulado en el capítulo II del título II seguirá rigiéndose por las normas contenidas en los artículos 21 a 24 y 26 del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, a cuyo fin se prorroga la vigencia de dichos artículos durante el año 2011.
A los indicados efectos, las referencias que en los artículos 22 y 26 se hacen al 31 de diciembre de 2010 deberán entenderse hechas al 31 de diciembre de 2011.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
El artículo 23.1.d) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, artículo declarado vigente para el año 2011 por la disposición adicional séptima, queda redactado en los siguientes términos:
«d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos, respecto a la revalorización de las pensiones, así como de los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y del complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, desde el día 1 de enero de 2011.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
cve: BOE-A-2010-20149
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109398
ANEXO I
Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2011
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge
no a cargo

Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años . .
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Titular menor de sesenta y cinco años .
9.735,60
7.875,00
7.441,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez .
15.582,00
12.629,40
11.978,40
Absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Total: Titular con sesenta y cinco años .
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años .
9.735,60
7.875,00
7.441,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años . .
5.236,00
5.236,00
55% base mínima cotización Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años . .
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Viudedad
Titular con cargas familiares .
9.735,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 .
8.419,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años . .
7.875,00
Titular con menos de sesenta años . .
6.374,20
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario .
2.571,80
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 . .
5.059,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.374,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario .
2.571,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años .
6.214,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años .
5.853,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 euros/año entre el número de beneficiarios.
cve: BOE-A-2010-20149
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Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109399
ANEXO II
Sistema de la Seguridad Social
Importes de determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en 2010, a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge
no a cargo

Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años . .
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Titular menor de sesenta y cinco años .
9.639,00
7.796,60
7.366,80
Incapacidad permanente
Gran invalidez .
15.426,60
12.503,40
11.859,40
Absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Total: Titular con sesenta y cinco años .
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años .
9.639,00
7.796,60
7.366,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años . .
5.182,80
5.182,80
4.876,76
55% base mínima cotización Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años . .
10.284,40
8.335,60
7.905,80
Viudedad
Titular con cargas familiares .
9.639,00
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8.335,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años . .
7.796,60
Titular con menos de sesenta años . .
6.309,80
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario .
2.545,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 . .
5.009,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.309,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario .
2.545,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años .
6.153,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años .
5.794,60
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.764,60 euros/año entre el número de beneficiarios.
Límite de pensión pública: 34.970,74 euros/año.
Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año.
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.129,20 euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año.
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X