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viernes, 30 de abril de 2010

La Facultad de Derecho publica una monografía sobre los juicios paralelos en los medios de comunicación


La Facultad de Derecho publica una monografía sobre los juicios paralelos en los medios de comunicación


La Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, a través de su Convocatoria Anual de Ayudas para Publicaciones, ha editado la monografía "Juicios por la Prensa y Ordenamiento Constitucional", un análisis del tratamiento que los medios de comunicación hacen sobre procesos judiciales controvertidos acontecidos en los últimos años.


Este estudio, obra de profesor de Derecho Constitucional Abraham Barrero Ortega, aborda diferentes aspectos con marcada trascendencia constitucional. Por un lado, la información de tribunales está acaparada tanto por la libertad de información como por la publicidad de las informaciones procesales. Sin embargo, por otra parte, la sustitución de los procedimientos judiciales por juicios paralelos en los medios de comunicación representa un peligro alarmante para la democracia constitucional.


La publicación, que está dirigida tanto a la comunidad jurídica como a los profesionales de la información, pone de manifiesto “problemas como la teatralización de la Administración Pública o la permeabilidad de los jueces y del jurado ante la persistente y sesgada (en ocasiones) avalancha informativa que provocan los ya denominados casos mediáticos”, asegura Abraham Barrero. Por ello, aunque reconoce la necesidad de salvaguardar la libertad de información para garantizar una opinión pública libre, propone novedosas alternativas y soluciones a este conflicto de derechos fundamentales.


Durante su labor investigadora, el profesor Barrero ha analizado numerosos medios nacionales de comunicación (en el tratamiento de casos de profunda trascendencia social como el “Caso Alcácer” o el de Marta del Castillo) para contrastar su crítica a la Doctrina del Tribunal Constitucional, en cuanto a la resolución de conflictos que implican juicios paralelos en dichos medios. También ha acudido a argumentos de otros Tribunales Constitucionales extranjeros como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


Carmen Gómez Rivero, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, expresa en el prólogo que “no hay mejor ejemplo que lo que sucede en relación con el ejercicio de uno de los derechos que de forma más visible pergeña los perfiles de una sociedad democrática y pluralista: las libertades de expresión y de información”; en cambio, añade que no por ello deben recortarse otros derechos igualmente básicos dentro de los requisitos de un Estado garantista.


La profesora Gómez Rivero insiste en la necesidad de ahondar en el problema sin caer en los tradicionales maniqueísmos: “Ciertamente, como él mismo se ocupa de insistir a lo largo de toda la obra, no se trata de desconocer aquellos espacios básicos de libertad, pero sí de revestirlos de determinadas exigencias que modulen su ejercicio y garanticen un respeto equilibrado del panorama de derechos y libertades básicas”.


Abraham Barrero Ortega es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, ha sido investigador visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pau, en el Instituto Universitario Europeo de Florencia y en el Instituto Jurídico A. Cicu de la Universidad de Bolonia. Sus principales líneas de investigación son la dogmática de los derechos fundamentales, la historia constitucional, el proceso de constitucionalización de la Unión Europea y la descentralización política. Recibió el premio del Ayuntamiento de Sevilla a la mejor tesis doctoral (edición de 2002), así como el premio de Estudios Constitucionales 1812 (IV edición).


Entre sus publicaciones se encuentran “Las grandes decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, “La libertad religiosa en España”, “Modelos de relación entre el Estado y las Iglesias en la historia constitucional española” y “La libertad religiosa en el Estado social”.

jueves, 29 de abril de 2010

Cuadrado mágico Sator


Con la expresión cuadrado Sator se indica una estructura con forma de cuadrado mágico compuesta por cinco palabras latinas: SATOR, AREPO, TENET, OPERA, ROTAS, que, consideradas en conjunto (de izquierda a derecha o de arriba abajo), dan lugar a un palíndromo.
La traducción aproximada sería algo así como "el sembrador Arepo (sator Arepo) mantiene (tenet) las ruedas con destreza (opera rotas)" o bien "el sembrador Arepo toma con cuidado el arado", o también "el sembrador, en su carro, dirige con destreza las ruedas", entendiendo "arepo" como una palabra de origen celta, con un significado similar al de "carro". Pero dado el poco significado de esta frase, parece más bien que se trate de un simple juego pseudomatemático donde se juega con las palabras y el orden. Eso podria parecer, puesto que el nombre Arepo parece más una invención de este juego de palabras antes que un nombre, producto de darle la vuelta a la palabra OPERA.

Significado oculto




miércoles, 28 de abril de 2010

RD-ley 6/2010, medidas para el impulso de la recuperacion economica y el empleo

Preámbulo (Espíritu de la Ley)
El objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles, exige la adopción en este momento de una serie de medidas que refuercen la capacidad de nuestro tejido productivo y garanticen un apoyo efectivo de las instituciones públicas a ese crecimiento.
El Gobierno, en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, ha adoptado ya diversas iniciativas de reforma del marco jurídico de la actividad económica con esa finalidad. En este contexto, y en el escenario internacional de progresiva retirada de las medidas de estímulo a la demanda agregada, es urgente introducir ahora una serie de medidas adicionales, necesarias para ordenar y orientar el proceso de recuperación desde su mismo inicio.
Así lo ha entendido el Gobierno que, de acuerdo con la iniciativa formulada por su Presidente en la comparecencia parlamentaria del pasado 17 de febrero y con la disponibilidad general mostrada por diversos grupos parlamentarios, inició el pasado 1 de marzo una ronda de negociaciones, con el fin de adoptar, en diálogo abierto y constructivo con ellos, nuevas medias de impulso de la reactivación y hacerlo con un consenso político que, en sí mismo, es especialmente positivo por cuanto contribuye de modo muy intenso a elevar la confianza en la capacidad de España para superar los problemas derivados de la crisis económica.
Sin perjuicio de los procesos de diálogo y concertación abiertos en sedes específicas en materia de Diálogo Social, Pacto de Toledo y estabilidad presupuestaria, así como de futuros acuerdos en la tramitación legislativa de iniciativas parlamentarias en la misma línea, particularmente la Ley de Economía Sostenible, la citada ronda de negociaciones ha permitido constatar, tras varias reuniones, y a partir de las diferentes propuestas remitidas por el Gobierno y por los grupos políticos con representación parlamentaria, un consenso suficiente sobre diversas iniciativas de impulso a la recuperación económica y el empleo.
Consecuencia de ese acuerdo básico es la adopción por parte del Consejo de Ministros y con carácter inmediato, con el fin de que incidan cuanto antes en el proceso de recuperación económica, de las medidas surgidas de esa ronda de negociaciones mediante los correspondientes acuerdos, normas reglamentarias o iniciativas legislativas. El presente real decreto-ley recoge de entre esas medidas las que unen a su carácter urgente la exigencia de rango legal.
De acuerdo con la finalidad expuesta, el real decreto-ley aborda reformas en diferentes ámbitos que, bien por su incidencia sobre el conjunto del sistema productivo español, bien por su peso específico en el mismo o bien por su relevancia en el actual momento de estabilización y recuperación, resultan especialmente relevantes en este momento,
Así, en el capítulo I, se incluyen reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se trata de medidas necesarias y urgentes en el corto plazo para propiciar incrementos en los niveles de empleo y actividad del sector, y para orientar la misma por una senda de mayor sostenibilidad.
Por su parte, el capítulo II, incluye un conjunto de reformas necesarias para favorecer la actividad empresarial, de aplicación general a todo el sector productivo.
Incluyen, en primer lugar, medidas que aligeran las cargas impositivas de las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas.
En segundo lugar, se incluyen medidas que facilitan el acceso de nuestro sector productivo a nuevos mercados y, en concreto, a mercados internacionales, como son la reforma del seguro de crédito a la exportación o la rebaja temporal de diversas tasas en materia de transporte aéreo, con el fin de apoyar la actividad turística.
Unas y otras, por su especial incidencia en este momento en la reactivación del crecimiento, tanto por el lado de reducción de cargas como por el de facilitar nuevas fuentes de ingresos, deben ser aprobadas con carácter inmediato.
Las medidas para favorecer la actividad empresarial se completan en el capítulo III con otras más específicas, destinadas a las pequeñas y medianas empresas, que incluyen la reforma de mecanismos de apoyo financiero y la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario. Estas reformas son necesarias para canalizar liquidez a las pequeñas y medianas empresas, y en el momento económico actual, y teniendo en cuenta la relevancia de estas empresas en el tejido industrial español, son de urgente aprobación, evitando la incertidumbre propia de un procedimiento normativo prolongado.
Por otra parte, el capítulo IV contiene medidas con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables, en particular, aquellos con cargas familiares. En este contexto, es necesario y urgente aprobar una elevación del umbral de inembargabilidad para este conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.
El capítulo V, en el ámbito del sector energético, incluye medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar nuevas actividades, muy relevantes para la modernización del sector, como son las empresas de servicios energéticos y el vehículo eléctrico, que por su papel dinamizador de la demanda interna y, en definitiva, de la recuperación económica, deben ser aprobadas y puestas en marcha a la mayor brevedad. Asimismo, se introducen medidas para facilitar el proceso del titulización del déficit de tarifa eléctrico.
Finalmente, el capítulo VI aborda las reformas del marco regulador del sector financiero necesarias para agilizar el proceso con el fin de afianzar la reestructuración actualmente en curso.
II
En el capítulo I, el artículo 1 modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos que sea de aplicación, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. Por otra parte, en el artículo 2 se reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. En el artículo 3 se aprueba una reforma equivalente de la tributación indirecta regulada en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
III
Las medidas incluidas en capítulo II están destinadas a favorecer la actividad empresarial, en diversos ámbitos.
En concreto, el artículo 4 reforma la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con el objetivo de facilitar la continuidad de la relación contractual con la Administración a los contratistas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido eficacia en un convenio; además, como novedad, se permite la devolución de la garantía depositada por un contratista en el marco de un proceso de contratación pública en caso de resolución del contrato cuando la ejecución de la prestación no se hubiera interrumpido hasta el momento de la declaración de insolvencia y el concurso no hubiera sido calificado como culpable, y se facilita la cesión del contrato, aunque el cedente no tenga ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, si éste hubiera solicitado la declaración de concurso voluntario. A su vez, en el artículo 5, de forma equivalente, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para permitir la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste haya adquirido la eficacia en un convenio.
Por otra parte, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 6 se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización, supeditada a mantenimiento del empleo, en los términos en los que estaba prevista en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, para los ejercicios de 2009 y 2010. En el artículo 7 se modifica la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que permite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de las facturas, y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión. De forma equivalente, y con el mismo objetivo, en el artículo 8 se reforma la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
En el ámbito del comercio internacional, a través de la reforma prevista en el artículo 9, se habilita a la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación para otorgar cobertura en nombre propio y por cuenta del Estado sobre riesgos derivados del comercio exterior a través de garantías, además del tradicional seguro de crédito, ampliando la cartera de instrumentos a disposición de la entidad para apoyar la internacionalización de nuestra economía, situando así a la entidad en condiciones equiparables al resto de entidades de crédito a la exportación.
A través del artículo 10, se completan las reglas de valoración de suelo previstas en el texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, disponiendo la aplicación de unos coeficientes correctores, que permitirán poner en marcha las reglas de capitalización de rentas para valoración de suelo rural, y se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2011 las reglas de valoración de suelo urbanizable previstas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con el objetivo de garantizar la suave transición a la aplicación de las nuevas reglas de valoración previstas.
Por último, en materia de transporte aéreo, en el artículo 11, se aprueba una reducción temporal de determinadas tasas; en particular, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 la bonificación del 30 por ciento de las tasas de aterrizaje de aeronaves y de las tasas aplicables a pasajeros en los aeropuertos extrapeninsulares en los términos previstos en la Ley 5/2009, de 29 de junio, y se aprueba la subvención del 50 por ciento del importe de las tasas de aterrizaje y de la tarifa B.1 por los vuelos con origen o destino en los aeropuertos canarios en días semanales determinados, desde la entrada en vigor del real decreto-ley, hasta el 31 de diciembre de 2010.
IV
En el capítulo III, relativo a las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, en el artículo 12 se introduce un programa de financiación directa a PYMES y autónomos que, en las condiciones que fijará el Gobierno, deberá estar operativo antes del 15 de junio de 2010. En el artículo 13, se reforma la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con el objetivo de flexibilizar el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, FTPYME, permitiendo que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante de las pequeñas y medianas empresas, lo que debe redundar en un más fácil acceso al crédito para esta finalidad.
Por otra parte, en el artículo 14, a través de la reforma del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. En particular, se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado. Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad. La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.
V
El capítulo IV incluye medidas para favorecer la protección de los ciudadanos y consumidores. En primer lugar, se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10 por ciento del salario mínimo interprofesional, y en otro 20 por ciento adicional, por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión, con lo que se da respuesta a la situación especialmente difícil de estas personas en el actual contexto económico.
Se modifica, además, en el artículo 16, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para aplicar un tipo impositivo superreducido, del 4 por ciento, a los servicios de atención a la dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia, mediante plazas concertadas en centros o residencias o previo concurso público para su prestación.
El artículo 17 reforma el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para aprobar una exención en la tributación del impuesto de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros, con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo.
Por último, el artículo 18 modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, para requerir la intervención de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en determinadas ofertas de valores dirigidas al público en general, que no requieran folleto y que empleen para ello cualquier forma de comunicación publicitaria, con el objetivo último de instrumentar cauces adecuados para la protección del inversor.
VI
En el capítulo V, relativo a medidas en el sector energético, en primer lugar, en el artículo 19 se define el concepto de empresa de servicios energéticos, y se dispone la aprobación de un Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas de servicios energéticos, que pondrá en marcha el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. De este modo se impulsa el desarrollo de un sector de reciente creación y con una importante capacidad de generación de empleo y, a la vez, se avanza en la mejora de la eficiencia energética en nuestro país, mejorando así las condiciones estructurales de nuestra economía.
Además, a través del artículo 20, se modifican algunos aspectos del marco regulador de contratos del sector público, para agilizar los procesos de contratación de las empresas de servicios energéticos con las administraciones públicas, como fórmula especialmente efectiva de dinamización del sector y de ahorro energético.
Por otra parte, en los artículos 21 y 22, se reforma la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para facilitar el proceso de titulización del déficit de tarifa eléctrico y el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, respectivamente, estableciendo en la ley el procedimiento para financiar los posibles desajustes temporales en las liquidaciones de las actividades reguladas.
A través del artículo 23, se incluye en el marco normativo del sector eléctrico un nuevo agente del sector, los gestores de cargas del sistema, que prestarán servicios de recarga de electricidad, necesarios para un rápido desarrollo del vehículo eléctrico como elemento que aúna de nuevo, las características de nuevo sector en crecimiento y de instrumento de ahorro y eficiencia energética y medioambiental. Por otra parte, en el artículo 24, y con el objetivo de promover el ahorro y la eficiencia energética, se establece que la Administración podrá adoptar programas específicos de ahorro y eficiencia energética en relación con el desarrollo del vehículo eléctrico.
VII
Por último, el capítulo VI, contiene un conjunto de medidas en el ámbito del sector financiero de urgente implantación ante las necesidades de encarar con la máxima eficacia la evolución de la crisis financiera. En un contexto de reestructuración del sistema financiero, el artículo 25 clarifica el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección que se creen entre entidades de crédito con objeto de garantizar la máxima seguridad jurídica de las operaciones de este tipo. En concreto, se especifica el régimen de consolidación contable, la adhesión a los fondos de garantía de depósitos, y la formalización de consultas vinculantes en el ámbito tributario.
El artículo 26 supone la modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, con el fin de de facilitar la máxima prontitud y seguridad jurídica en la reestructuración ordenada del sector. Con esa intención se reducen los plazos previstos agilizando la operativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y, asimismo, se realizan una serie de ajustes en su regulación. Así, en cuanto a la reducción de plazos, se establece que el plan de actuación que asegure la viabilidad de la entidad deberá presentarse de manera simultánea al momento en el que se informe al Banco de España de la situación de debilitad, en lugar de en el plazo de un mes, y se reduce el plazo de un mes a 10 días naturales para el caso en el que sea el Banco de España el que concluya que una entidad presenta debilidades en su situación económico-financiera, y deba presentar un plan de actuación. Además, se reducen de diez a cinco días hábiles los plazos de que dispone la Ministra de Economía y Hacienda para oponerse a las propuestas realizadas por los Órganos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Finalmente, para las emisiones de cuotas participativas que realice una Caja de Ahorros que vayan a ser suscritas íntegramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se prevé la sustitución de los informes a que se refiere el Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros, por un informe del propio Fondo, lo que implica una considerable reducción de plazos. Asimismo, para el caso de aparición de circunstancias sobrevenidas que no hagan posible una solución viable para una entidad de crédito, se prevé su reestructuración con intervención del Fondo. Por otra parte, las modificaciones en la regulación urgente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, clarifican el régimen de las cuotas participativas suscritas por el Fondo a efectos de la normativa sobre recursos propios, estableciendo que dichas cuotas serán computables como recursos propios básicos, es decir como capital de la máxima categoría, y disponen, finalmente, que no resultará obligatoria la cotización en mercados secundarios regulados de las cuotas adquiridas por el Fondo.
Finalmente el artículo 27, dentro del conjunto de reformas del ámbito financiero y con el objetivo de facilitar la operativa de los fondos de titulización, incrementando la seguridad jurídica, se modifica la legislación vigente para permitir que estos fondos sean titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de la ejecución de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulización.
VIII
En lo que se refiere a las reformas introducidas en el ámbito de la rehabilitación de viviendas, las dirigidas a favorecer la actividad empresarial, las destinadas específicamente al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y las que tienen como objetivo favorecer la protección de los ciudadanos, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto- ley se sustenta en la necesidad de ponerlas inmediatamente en marcha para favorecer la actividad económica y la generación de empleo, para conseguir que resulten eficaces en la configuración de los nuevos sectores de desarrollo económico y, finalmente, para evitar la incertidumbre y la parálisis en la actividad que podría derivarse de un procedimiento normativo prolongado.
Las medidas en el ámbito del sector energético son de extraordinaria y urgente necesidad, por una parte, para completar la puesta en marcha del proceso de titulización del déficit del sector eléctrico, que permite dar una solución financiera a las cantidades adelantadas por las empresas para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico; y, por otra, para crear un marco jurídico que cree los oportunos incentivos para el desarrollo de nuevas actividades en el sector, como son los servicios de eficiencia energética prestados por las denominadas empresas de servicios energéticos, y el desarrollo del vehículo eléctrico. La aprobación de las modificaciones normativas en este ámbito debe hacerse de forma inmediata, con el fin de no perjudicar el proceso de titulización del déficit de la tarifa eléctrica, que ya está en marcha, y de sentar las bases de nuevas actividades de servicios en el ámbito del sector energético, a cuyo desarrollo están ligados de forma muy estrecha la modernización del sector y el fortalecimiento de la eficiencia energética, así como la generación de nuevas oportunidades de empleo.
Por su parte, las medidas referidas al sector financiero, son de extraordinaria y urgente necesidad para facilitar su rápida reestructuración. Su inmediata aprobación es estrictamente necesaria para afianzar la solvencia de nuestras entidades de crédito, que ya han iniciado ese proceso. A su vez, la necesidad de abordar con urgencia la aprobación de medidas para afianzar la recuperación de la economía, a la que está ligada la creación de nuevos puestos de trabajo, y que depende del buen funcionamiento del mercado financiero, justifican la urgente aprobación de medidas en este ámbito, que apuntalen su actual proceso de reforma y reestructuración.
Por tanto, se adopta este conjunto de reformas, cuya extraordinaria y urgente necesidad queda suficientemente justificada.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, del Ministro de Fomento y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2010
CAPÍTULO I. Medidas en materia de rehabilitación de viviendas
Artículo 1. Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual.
Artículo 2. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares.
Artículo 3. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto General
CAPÍTULO II. Medidas para favorecer la actividad empresarial
Artículo 4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales.
Artículo 5. Continuidad en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales.
Artículo 6. Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012.
Artículo 7. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.
Artículo 8. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto General Indirecto Canario en el caso de créditos incobrables.
Artículo 9. Habilitación a CESCE para que pueda instrumentar coberturas a la exportación en forma de garantías.
Artículo 10. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.
Artículo 11. Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico.
CAPÍTULO III. Medidas de apoyo a las PYMES
Artículo 12. Programa del Instituto de Crédito Oficial de financiación directa a PYMES y autónomos.
Artículo 13. Habilitación para la reinversión en activo circulante de la liquidez captada mediante el Fondo de Titulización de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 14. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.
CAPÍTULO IV. Medidas para favorecer la protección de los ciudadanos
Artículo 15. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
Artículo 16. Aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.
Artículo 18. Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general.
CAPÍTULO V. Medidas relativas a los sectores energéticos
Artículo 19. Empresas de servicios energéticos.
Artículo 20. Especialidades en la contratación de empresas de servicios energéticos en el sector público.
Artículo 21. Cobertura financiera de eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico.
Artículo 22. Mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización
Artículo 23. Habilitación legal del gestor de cargas.
Artículo 24. Servicios de recarga energética.
CAPÍTULO VI. Medidas del Sector Financiero
Artículo 25. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito.
Artículo 26. Reducción de plazos y otros trámites en caso de actuación del fondo de reestructuración ordenada bancaria.
Artículo 27. Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato ...
D.T. 2ª. Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares.
D.T. 3ª. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada a los artículos 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 10º.1.22) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fisca...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.

PLAZA DE TÉCNICO CA UNED EN PONTEVEDRA.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ORIENTADOR EN EL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN PONTEVEDRA.
BASES DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante contratación laboral temporal y a jornada completa UNA plaza de Técnico Orientador, incluida en la plantilla laboral del Centro Asociado de La Uned en Pontevedra, mediante el procedimiento de Concurso-Oposicion, con sujeción a las siguientes Bases, disponibles en el tablón de anuncios de la Secretaría del Centro Asociado (C/ Portugal, nº 1 – Pontevedra), en la página web del Centro:
http/www.unedpontevedra.com y en el Boletín
Oficial de Pontevedra.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, con arreglo a las siguientes:
1.—NORMAS GENERALES
Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico orientador a tiempo completo y de duración determinada, mediante contrato de Servicio determinado a tiempo completo, cuya duración será de 8 meses.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el
Anexo I. (Anexos disponibles en http:/www.uned-pontevedra.com o en la Secretaría del Centro)
1.3. La duración del proceso selectivo será la resultante de la realización de todas las fases del proceso, finalizando con la formalización del contrato e incorporación efectiva del aspirante que obtenga la plaza.
2.—REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a los procesos selectivos, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1.—Tener nacionalidad española.
2.2.—Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de los tratados internaciones celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.3.— Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
2.4.—Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado los sesenta y cinco en el momento de presentación de las solicitudes.
2.5.—No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2.6.—Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.7.—Estar en posesión por lo menos del título de Diplomado o Licenciado. En caso de ser extranjero/a la titulación deberá estar homologada por la Administración Pública española competente.
2.8.—Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.9.—Todos los requisitos enumerados en esta base deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.10.—Los participantes deberán acreditar la suficiencia lingüística en el idioma gallego. Excepcionalmente, si el aspirante que obtiene la plaza no estuviera en posesión de la acreditación de suficiencia lingüística del idioma gallego, podrá obtenerla en el periodo de prueba (tres meses). En caso de no hacerlo, perderá la plaza.
2.11.—Los participantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo: Es desempleado todo trabajador que demanda colocación desde la correspondiente Oficina de Empleo, porque carece de trabajo, con independencia de que la causa de esta situación sea voluntaria o involuntaria, aún cuando el trabajador se haya inscrito como desempleado el mismo día de la celebración del contrato.
3.—SOLICITUDES
Los/as interesados/as deberán presentar solicitud dirigida a la Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, (C/Portugal, nº 1) en horario de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:30), en el modelo de instancia contenido en el Anexo III de esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Centro Asociado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Centro.
Los derechos de examen serán de 15,00 ? y se ingresarán en la cuenta del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, número 2080 – 0401 – 64 – 0040112057 de la entidad financiera. El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta bajo el nombre de UNED, Centro Asociado de Pontevedra: “Derechos de examen”. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia.
A la solicitud se acompañará:
Los incluidos en el primer párrafo del apartado 2.2.) que residan en España, la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado 2.2.) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.2.), además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los incluidos en el apartado 2.3.), además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia.
— Currículum Vitae con fotocopia compulsada
de los méritos que el candidato desee que se le valoren en la fase de concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
4.—ADMISIÓN
4.1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador aprobará la lista provisional de admitidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Centro Asociado y página Web www.unedpontevedra.com, teniendo los aspirantes un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamación, a contar desde el día siguiente en que se haga pública.
4.2.— Las reclamaciones si las hubiera, serán resueltas positiva o negativamente por el Tribunal Calificador al aprobar la lista definitiva. La lista provisional se elevará a definitiva sin más trámite si no se produjeran reclamaciones.
4.3.—Las solicitudes y, en su caso, las reclamaciones se presentarán en el Centro Asociado (C/Portugal, nº 1) en horario de 10:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:30 horas.
4.4.—La presentación al Proceso Selectivo implica la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales en la Página Web del Centro.
5.—EL TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.—El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases.
5.2.—El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá la Comisión de Selección con la asistencia de esta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes estos deleguen, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para actuar validamente, requerirá de la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del/la Secretario/a y Presidente/a (titular o suplente).
El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.—DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.—El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase.
6.2.—El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente.
6.3.—Concluida la entrevista de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.
6.4.—El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.—SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.—Finalizadas las fases de concurso y de oposición el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2.—La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.3.—El contrato se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.
7.4.—El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de tres meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5.—En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.6.—Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1.
7.7.—En el momento de la formalización del contrato, el trabajador dará cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
8.—NORMA FINAL
8.1.—Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como la adopción de acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
8.2.—Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo ante la Dirección del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Pontevedra, 21 de abril de 2010.—La Directora del Centro Asociado de la UNED en Pontevedra, Beatriz María Rodríguez López. 2010004473

martes, 27 de abril de 2010

Los santos inocentes.


Los santos inocentes

Los santos inocentes es una
novela de Miguel Delibes, ambientada en los entresijos de un cortijo de Extremadura en la década de 1960.

La dedicatoria de la novela dice así: "A la memoria de mi amigo Félix R. de la Fuente".

Los principales temas que toca esta novela de Delibes son los siguientes:

La opresión por parte de los señores.
El desprecio y la falta de atención hacia sus criados.
Las humillaciones continuas a las que son sometidos cada día los sirvientes.
La incultura generalizada en las clases bajas de la sociedad de la época.
La resignación de los miembros de las clases más bajas al aceptar su condición de inferiores, siendo considerados casi como seres no humanos.

Resumen libro quinto. El accidente

¿Estas cansado, Paco?

sonreía maliciosamente y añadía, quién te lo iba a decir a ti, con lo que tú eras,

y a Paco, el Bajo, le picaba el puntillo y trepaba a los árboles si cabe con mayor presteza que a la víspera, aún a riesgo de desnucarse (...), de árbol en árbol, Paco, el Bajo, iba agotando sus energías, pero ante el señorito Iván, que comenzaba a recelar de él, había que fingir entereza y trepaba de nuevo y con prontitud y cuando ya estaba casi arriba, el señorito Iván,

Ahí no, Paco, coño, esa encina es muy chica, ¿es que no lo ves? (...), no seas holgazán (...)

Y así un día y otro, hasta que una tarde, (...) según descendía Paco, el Bajo, de una gigantesca encina, le falló la pierna dormida y cayó, depatarrado, como un fardo, dos metros delante del señorito Iván, y el señorito Iván, alarmado, pegó un respingo,

¡serás maricón, a poco me aplastas!

pero Paco, se retorcía en el suelo (...), se señalaba la pierna derecha (...)

la pierna no me tiene, señorito Iván

está como tonta,

y el señorito Iván,

¿qué no te tiene? ¡anda!, no seas aprensivo, Paco, (...)

No puedo, señorito, está mancada, yo mismo sentí cómo tronzaba el hueso, (...)

Don Manuel, el doctor, le palpó el tobilllo, (...), está tronzado,

pero el señorito Iván, se resistía a admitir las palabras del doctor,

No me jodas, Manolo, el 22 tenemos batida en la finca, yo no puedo prescindir de él, (...)

Y Don Manuel (...) yo te digo lo que hay, Iván, luego tú haces lo que te dé la gana, tú eres el amo de la burra(...)

¿no podrías ingeniártelas, Manolo, para que el 22 pudiera valerse?, (...)

Mira, Paco, los médicos pueden decir misa, pero lo que tú tienes que hacer, es no dejarte, esforzarte, andar (...)

Amaneció el día 22 y el señorito Iván, erre que erre, se presentó con el alba a la puerta de Paco, (...) venga, arriba, Paco, ya andaremos con cuidado, tú no te preocupes,

y Paco, el Bajo, (...) se olvidó de su pierna y se subió al coche mientras la Régula lloriqueaba,

a ver si esto nos va a dar que sentir, señorito Iván, (...)

¿no puedes moverte un poquito más vivo, Paco, coño? pareces una apisonadora, (...) y Paco, el Bajo, procuraba hacer un esfuerzo (...), en una de estas, ¡zas!, Paco, el Bajo, al suelo, como un sapo,

¡ay señorito Iván, que me se ha vuelto a tronzar el hueso, que le he sentido!, (...)

¿qué te pasa ahora, Paco, coño? ya es mucha mariconería esto, ¿no te parece?

pero Paco, el Bajo,, insistía desde el suelo, (...) y los juramentos del señorito Iván se oían en Cordevilla,

¿es que no puedes menearte?, intenta, al menos, ponerte en pie, hombre (...)

y, horas más tarde, don Manuel, el médico,

se incomodó al verlo (...) y el doctor enojado,

ha vuelto a fracturar, lógico, una soldadura de tallo verde, inmovilidad absoluta,

y el señorito Iván,

¿y mañana? ¿qué voy a hacer mañana, Manolo? no es un capricho, te lo juro.

Y el doctor, mientras se quitaba la bata,

haz lo que quieras, Vancito, si quieres desgraciar a este hombre para los restos, allá tú, (...)

Y ya en el Land Rover marrón, (...) el señorito Iván, taciturno y silencioso, encendía cigarrillos todo el tiempo, sin mirarlo, tal que si Paco, el Bajo, lo hubiera hecho a posta, también es una mariconada (...)

domingo, 25 de abril de 2010

La vida es corta.


La vida es corta. Rompe las reglas, perdona rápido, besa lento, ama de verdad, ríete sin control, y nunca dejes de sonreír, por más extraño que sea el motivo.Puede que la vida no sea la fiesta que esperábamos, pero mientras estemos aquí, bailemos..

sábado, 24 de abril de 2010

Contestador automático de los abuelos



LOS ABUELOS Y SU CONTESTADOR AUTOMÁTICO.




Buenos días. En este momento no estamos en casa pero, por favor, déjenos su mensaje después de oír la señal:




- Si es uno de nuestros hijos, marque 1

- Si necesita que nos quedemos con los niños, marque 2

- Si quieren que le prestemos el coche, marque 3

- Si quieren que les lavemos y planchemos la ropa, marque 4

- Si quieren que los niños duerman aquí en casa, marque 5

- Si quieren que vayamos a buscar los niños al colegio, marque 6

- Si quieren que preparemos una comida para el domingo, marque 7

- Si quieren venir a comer a casa, marque 8

- Si necesitan dinero, marque 9

- Si es uno de nuestros amigos, "puede hablar"

Japón es otro mundo. Los Trilocos - 07. Anagasaki

viernes, 23 de abril de 2010

Dos cuestiones en el tintero

A veces me pregunto sino será todo un complot, la televisión, los periódicos, el fútbol, las carreras, las modas... Un complot para tenernos a todos los españolitos entretenidos.
Nuevamente la Administración de Hacienda llama para que hagamos nuestras cuentas personales y directas. ¡Qué bonito su nuevo anuncio televisivo! ¡Cuánta razón tienen!. Lo que se adelanto a la hora de hacer la renta desde los tiempos de Boyer. Los mandatarios siempre han estado muy preocupados de llenar las arcas públicas, pero siempre más de vaciarlas hacia sus bolsillos. Es paradójico para la justicia no hay dinero, quizás porque muchos saben que se compra. De lo contrario donde estaría ahora muchos, en el hotel, pero sin lujos. Recordemos los continuos tratos privilegiados a los políticos democráticos encarcelados, para eso está el partido.
Os propongo lectores, dos cuestiones... Una en materia fiscal y la otra en materia social, empero las dos, os darán largos momentos para conversar.

Abordando las mismas, la primera que me inquieta, hace referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza del impuesto: “tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (Art. 1 Naturaleza del impuesto LIRPF)”. Y en contra, en mi opinión, de la expuesta naturaleza del impuesto, dispone el mismo:

“ Rendimientos íntegros del trabajo.
1) Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Excepciones: No aplicable a las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, que no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 € brutos anuales.
2) El límite se establece en 8000 euros brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen dicha cantidad”.

¿ Cómo podemos considerar justo este articulado?. ¿Estarían el corazón (legislativo) y el celebro (ejecutivo) de nuestro Estado enfermos al redactarlo?.
Esta regulación quiebra la naturaleza del impuesto “directo, personal, progresivo”. Y obliga a declarar a viudas, desempleados y demás colectivos con dificultades de inserción laboral, incluidos en el mercado laboral de la precariedad y de la temporalidad.
Nos someten a multitud de impuestos indirectos, nos sancionan por una misma comisión u omisión sin medir nuestra riqueza, y aún tenemos que soportar que las disposiciones que deberían gravar en los patrimonios de los que más disponen, sean elaboradas desde la parálisis cerebral y los ataques de taquicardia de nuestros mandatarios.

Deslizándome a continuación en mi otra cuestión, ésta sobre prestaciones sociales. ¡Qué bonito repartir la riqueza!. Pero como muy bien anuncia la regla universal, toda acción es consecuencia. ¿Qué consecuencias pueden derivarse del reparto poco equitativo y sin fundamento? Dejo las respuestas en manos de los lectores. Y acometo la misión de escribir sobre la pensión de supervivencia, la viudedad, siempre desde mi humilde y impregnada costra de la vulgaridad: Dicha pensión nació para proteger a las mujeres, que quedaban en situación de desamparo, sin medios para supervivir, cuando su cónyuge, cabeza de familia y único sustentador de la misma, fallecía. Mujeres que distaban mucho de las mujeres actuales y vivían un día a día muy diferente a las directrices de la política de igualdad de genero y de oportunidades entre hombres y mujeres que se sigue hoy, desde los mal llamados países civilizados.
En la actualidad, la naturaleza de la pensión, en mi humilde opinar, ha quedado obsoleta, muchos de los beneficiarios no acreditan situación ninguna de necesidad. Sin profundizar, para no desviarnos, en el caso de divorcio recientemente aprobada la reforma para dicho caso, con el respaldo de todos los agentes sociales, sin lugar a dudas, no es de extrañar este respaldo cuando claman las voces como posesas por la distancia inimaginable de la norma y los sujetos a ésta y cuando países vecinos, como por ejemplo Alemania, ya lo contemplaban.
Gran cantidad de beneficiarios de la prestación son preceptores de rentas con cuantías descomunales y cotizaciones máximas a la seguridad social, y aún así reciben la pensión de supervivencia del cónyuge fallecido, desnaturalizando el objeto prioritario por la que nació la pensión de viudedad, que era la de supervivir.
Y siempre sonaran voces retractoras, más por intereses particulares que por el interés general, cualidad ésta innata en el ser humano, y esas voces dirán: pero, esas personas tienen un nivel de vida consolidado y sus cónyuges trabajaron con valía y demostraron capacidad y mérito. Empero, asalta a mi pensamiento, el bebe que murió de hipotermia en el sofá de su casa porque la familia tenía los cristales rotos, la niñita que falleció de hambre, o el jubilado que me intento sustraer el carrito de la compra en el supermercado para llevarse la moneda, todos los casos en España entre los años 2006 y 2007. Me atormentan los cálculos que deben acometer para su supervivencia los pensionistas beneficiarios de las pensiones mínimas tan cuantitativamente minúsculas, las familias en situación de carencia infrahumanas desatendidas por nuestros servicios sociales, la cuantía del SMI, la precariedad laboral, el abuso y ruptura de los mínimos carenciales legales de las ETT, lo vendidos que están nuestros sindicatos... y medito sobre varios postulados:
“ La pobreza nos influye a todos” OIT. “Se comenzó a legislar cuando los reyes comprobaron que la peste no se podía parar, y entraba en sus palacios”, “Los romanos comenzaron a ofrecer a los peregrini - dedictici higiene, cuando comprobaron que lograrían prolongar su vida y, consiguientemente extraer más minerales para aumentar sus riquezas”. “Luchemos por la independencia y libertad de las personas, dejando a un lado las apariencias impuestas, y soñemos con unos hombres que magnifiquen sus profesiones y no dejemos que sea la profesión la que magnifique al hombre”.
Aunque tristemente, todo lo expuesto suena a vanal, al comprobar los sueldos y patrimonios atesorados por los señores diputados, senadores, concejales, alcaldes y demás miembros de nuestras clases política, que poco deben pasearse por las calles y mucho deben pensar en ellos mismos. No debe existir medio para medir su ego interno, lastima que por mucho que innoven e investiguen no consigan llevarse sus riquezas con ellos al cementerio.
Y mientras España ocupada con las compras, la televisión y el circo del fútbol, lo demás, es subsidiario.


jueves, 22 de abril de 2010

¿Para qué desea vivir el hombre cien años?

Hombre de Vitruvio

¿Para qué desea vivir el hombre cien años? Maldita falta que hace. Verás, cierta vez ocurrió que Alá se puso a distribuir la vida. A los animales les concedió cincuenta años; tenían bastante.. El hombre llegó el último y a Alá le quedaban veinticinco años.

- ¿O sea, una cuarta parte?.

- Eso es. El hombre se sintío ofendido; le parecía poco. Alá insistió en que bastaba. Pero el hombre volvió a decirle que era insuficiente, y Alá repuso: "Pues, entonces, vete por tu cuenta a preguntar quién tiene vida de sobra y si te la quiere ceder."

Fue el hombre, y se tropezó con el caballo. "Escucha -le dijo-, tengo poca vida. Cédeme parte de la tuya." Y el caballo le respondió: "Bien, toma veinticinco años". Siguió adelante el hombre hasta dar con un perro. "Escucha, perro: dame parte de tu vida." "Toma veinticinco años." Continuo adelante y se encontró con un mono, del que también obtuvo otros veinticinco años. Regresó a donde estaba Alá y éste le dijo: "Como quieras; tú lo has dispuesto. Los primeros veinticinco años vivirás como un hombre. Los segundos veinticinco años trabajarás como un caballo. Los terceros veinticinco años ladrarás como un perro. Y todavía te quedan otros veinticinco, durante los cuales se mofarán de ti como si fueras un mono..."

miércoles, 21 de abril de 2010

Herramientas y servicios online para autónomos y Pymes

Al emprender cualquier proyecto, recuerda bien, las cuatro letras "P":
Previa organización Pertinente, Previene Pobre resultado.
Herramientas y servicios online para autónomos y Pymes

La proliferación de servicios online o en la nube (cloud computing) permiten a las pequeñas empresas y los profesionales disfrutar de una serie de herramientas básicas para gestionar su negocio y a sus clientes desde cualquier lugar y tenerlas siempre a mano en cualquier momento.

Ante la gran variedad de servicios disponibles, en este artículo realizamos una selección de algunos de los más útiles de cada área, con especial atención a los desarrollados en España. En el apartado de Administración os ofrecemos un análisis de algunos de los servicios online de las administraciones públicas orientados a empresas y profesionales.

En el campo de la gestión de la empresa y las actividades de los profesionales podemos encontrar servicios como Doolphy, un gestor de proyectos para empresas, con opciones para manejar clientes, informes de horas trabajadas y agenda. Actualmente el registro es gratuito y está todavía en fase de pruebas. Doolphy está disponible en español e inglés.

Para llevar la contabilidad de un negocio también existen ayudas online que simplifican el proceso y que se pueden manejar integramente desde el navegador de Internet. Endeve es un servicio online de gestión y contabilidad de empresas y autónomos. Es útil para profesionales que necesitan una solución sencilla para emitir sus facturas y controlar los gastos. La versión básica es gratuita y dispone de servicios adicionales como emisión de recibos o personalización de las facturas.

En cuanto a la comunicación, hay numerosas soluciones de telefonía fija y móvil para empresas que se pueden gestionar online con los distintos operadores. Fonyou es un servicio de telefonía online que ofrece servicios de gestión de llamadas, números, líneas, agenda y mensajes de forma totalmente online. Está en periodo de pruebas y el registro es gratuito mediante invitación.

Al hablar de comunicaciones online no podemos dejar de comentar la web de Correos, ya que algunos de sus servicios online son especialmente útiles para empresas y profesionales y se pueden realizar íntegramente online. A través de la web es posible el envío por correo postal y entrega a domicilio de documentos en PDF mediante cartas, telegramas y burofax, así como otros trámites igual que en una oficina de Correos y pago mediante tarjeta de crédito.

Otra de las actividades habituales en una empresa es la gestión de cobros y pagos online. PayPal es uno de los servicios de pagos online más populares y es útil tanto para realizar compras como para cobrar por productos y servicios. El registro en el servicio es gratuito aunque en algunas operaciones se cobra una comisión. Las entidades financieras, por su parte, disponen de pasarelas de pago.

Para gestionar documentos y compartirlos entre miembros de la empresa o con clientes por ejemplo, en la negociación de un contrato, hay servicios online como Google Docs que ofrecen muchas de las funciones de los programas de ofimática en versión web. Es posible almacenar y editar documentos en formato ODF, Word, hojas de cálculo, presentaciones y PDF. También permite almacenar otro tipo de archivos, registro gratuito y versiones para empresas disponibles. Otro servicio similar es ZoHo, que entre las numerosas herramientas online que ofrece se encuentra la edición y almacenamiento de documentos, reuniones o gestión de proyectos.

¿Y en la relación con la administración pública? En este ámbito, por el que todas las empresas y autónomos son actores por necesidad, existe en la actualidad una amplia oferta de servicios online para realizar todo tipo de trámites y que se amplía progresivamente. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de red.es, y con la colaboración de las Comunidades Autónomas, está desarrollando el programa Empresas en Red, cuyo objetivo es aumentar la productividad de las pymes a través de la adopción y uso eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación.

A la hora de poner en marcha una empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) permite la tramitación de la documentación necesaria. Una vez que la empresa está en funcionamiento, CEVIPYME que es el Centro de Apoyo a la PYME en materia de gestión de derechos de propiedad industrial ofrece información y descarga de los modelos de escritos más frecuentes. A la hora de conocer las ayudas y subvenciones se puede consultar la página de la Dirección General de Politica de la Pequeña y Mediana Empresa en la que se enlazan las convocatorias de pliegos abiertos así como en ayud@tec y en la sección de ayudas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Para cumplir con las obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria tiene una sección específica para empresas y profesionales con el acceso a las gestiones más habituales y los programas para la descarga. Por último, y a modo de recopilación y como punto de inicio hacia distintos servicios de la Administración Electrónica, también tenemos 060.es. Este es el portal de la Administración General del Estado destinado a la relación del ciudadano y las organizaciones con la administración pública. Incluye una sección específica para empresas y autónomos. Hasta aquí esta selección de algunos de los muchos servicios que se pueden encontrar online y que deja muchos otros sin citar. Mientras tanto, en Unblogenred vamos reseñando iniciativas y proyectos que puedan ser útiles para las empresas y los profesionales.

martes, 20 de abril de 2010

Recordamos reglas del acento ortográfico.

Tomar nota educadores, presentes y futuros, pues somos muchos los que estudiamos las palabras agudas, llanas y esdrújulas, con esa única acepción. Ahora son llamadas: oxítonas, paroxítonas y proparoxítonas, respectivamente. Digo ahora porque yo lo descubrí recientemente en un libro de primaria de mi hijo. La vida es un continuo reciclaje de conocimientos. Lo que hoy es valioso mañana es una porquería.

Siempre es bueno recordar las reglas básicas de acentuación, pues les ocurre como a prácticmente todo en la vida, de no usarlas acabas olvidando lo que sabías.

Por cierto, no sirven las excusas para omitir los acentos del tipo: En mayúsculas no hacen falta. Se comprende igual la palabra sin acentos, pues la sacas por el contexto. De momento no sirven estas cosas, hasta que, como dice mi amiga Lourdes, acabemos todos escribiendo y hablando con pequeños sonidos y letras, buscando siempre lo más breve y cómodo, por ejemplo: x q n vnes oy.

La acentuación del español sigue patrones en parte predecibles y emplea el acento ortográfico en la escritura cuando estos no se cumplen. La acentuación gráfica está establecida actualmente por la Ortografía de la lengua española (1999) de la Real Academia Española.

El acento prosódico es la mayor fuerza con que se pronuncia una sílaba (sílaba tónica) de una palabra polisílaba cualquiera (de forma aislada) y de una monosílaba (si se encuentra dentro de su contexto). Este tipo de acento se encuentra en todas las palabras polisílabas y puede servir para diferenciar palabras según la sílaba sobre la que se encuentre: público (esdrújula), publico (grave) y publicó (aguda).

El acento gráfico o tilde, en cambio, no se utiliza siempre y sirve para marcar dicha sílaba en determinados casos que no se rigen por las reglas generales.

Las letras mayúsculas están sujetas a las normas de acentuación gráfica y deben recibir la tilde cuando corresponda. -No sirve ya está excusa-.




La palabra aguda u oxítona es aquella palabra en la que el acento recae en su última sílaba. El porcentaje de palabras agudas en el léxico castellano es inferior solamente al de las palabras graves, que son la mayoría. Llevan acento ortográfico las palabras agudas que terminan en -n, en -s o vocal (salvo que la -s esté precedida por otra consonante en -ns). Ejemplos: sofá, café, sentí, salió, tabú, camión, además.


La palabra grave, llana o paroxítona es aquella palabra en la que la acentuación fonética recae en su penúltima sílaba. La mayor parte del léxico castellano está compuesto por palabras llanas y éstas en su mayoría terminan en -n, -s o en vocal, tales como hombre, caminas o suben. El acento ortográfico lo llevan las palabras llanas que terminen en una consonante distinta de las anteriores, como Bolívar, débil o cárdex. También se acentúan cuando terminan en -s precedida de otra consonante.


La palabra esdrújula o proparoxítona es aquella palabra en la que la acentuación fonética recae en su antepenúltima sílaba. En castellano todas las palabras esdrújulas siempre llevan tilde (acento ortográfico) en la vocal donde recae la acentuación. Algunos ejemplos de palabra esdrújula son teléfono, informática, enciclopédico, lágrima, cárceles, árboles, esdrújula.




Una palabra es sobresdrújula, cuando el acento está en la trasantepenúltima sílaba. Las palabras sobresdrújulas llevan tilde y acento ortográfico. No obstante, en el caso de adverbios creados a partir de adjetivo con el sufijo -mente, solo se acentuarán en el caso de que el adjetivo lleve la tilde por sí solo. Por ejemplo, la palabra fríamente lleva tilde puesto que el adjetivo del que está formada (frío) también la lleva, sin embargo efectivamente no la lleva ya que tampoco la tiene efectivo.




La tilde diacrítica distingue palabras con diferentes categorías gramaticales pero que se escriben igual (homógrafos).Cuando hay dos palabras de igual forma y distinto significado, una de ellas llevará tilde para distinguirse de la otra.
Ejemplos:


Para diferenciar entre un artículo y pronombre:
El perro
El perro lo tiene él


Para diferenciar entre significados:
Ya se lo he dicho
Ya lo sé (primera persona del presente del verbo saber)


Para diferenciar entre enunciativas e interrogativas/exclamativas:
¿Cómo lo has hecho?


Lo he hecho como me dijiste



él = pronombre personal = él llegó el primero


el = artículo = el premio será para ti


tú = pronombre personal = tú tendrás futuro


tu = adjetivo posesivo = tu futuro no está escrito


mí = pronombre personal = a mí me importas mucho


mi = adjetivo posesivo = mi novia es la más guapa


sé = imperativo del verbo ser / presente de indicativo del verbo saber = sé tú misma en todo momento, aunque sé que a veces te costará


se = pronombre = se puede ser como te digo


sí = adverbio / pronombre = sí, puede ser, —se dijo para sí—


si = condicional = si tú lo dices, así será


dé = presente de subjuntivo del verbo dar = que nos dé su opinión de eso


de = preposición = llegó el hijo de mi vecina


té = planta herbácea para infusiones = tomaremos un té


te = pronombre = te dije que te ayudaría


más = adverbio de cantidad = todos queremos más


mas = (cuando es sinónimo de "pero") = volveremos, mas no sé cuándo


aún = (cuando es sinónimo de "todavía") = aún no ha venido a casa


aun = (cuando es sinónimo de "incluso") = aun sin tu permiso, iré a verteo: conjunciónó: conjunción entre números


por qué = interrogativo o exclamativo = ¿por qué no te callas? / ¡por qué te haré caso!


porque= "da razón de algo" = "por causa de que..." = porque te vi llorar


porqué = sustantivo = "el motivo" = no sabemos el porqué de algunas cosas


por que = cuando el que es relativo = Las calles por que (=por las que) vienes son peligrosas


qué = pronombre interrogativo o exclamativo = ¿qué quieres? ¡qué grande eres!


cuál = pronombre interrogativo o exclamativo = ¿cuál escoges?


quién = pronombre interrogativo o exclamativo = quién llama


cuánto = pronombre interrogativo o exclamativo = cuánto has crecido


cuándo = pronombre interrogativo o exclamativo = ¿cuándo vienes?


cómo = pronombre interrogativo o exclamativo = ¿cómo lo haces?


dónde = pronombre interrogativo o exclamativo = no sé dónde vives


cuán = adverbio de modo interrogativo = ¡cuán gritan esos ruidosos!